DECRETO 394 DE 2021
(abril 13)
D.O. 51.644, abril 13 de 2021
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta a la señora Sandra Paola Hurtado Palacio, en su condición de gobernadora del Quindío, para la época de los hechos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por el artículo 304 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 172 y 173 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el doctor Germán Eduardo Quintero Rojas, Secretario Jurídico de la Presidencia de la República, mediante el OFI21-00026045 del 19 de febrero de 2021, radicado en el Ministerio del Interior con el EXTMI2021-14107 del 23 de febrero de 2021, remitió el fallo de primera instancia con Radicación IUS 2013-185894 / IUC D-75-2013-615058 del 3 de enero de 2020, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 24 de noviembre de 2020, aprobada en el acta de sala número 61, con el radicado número (161-7779) IUS 2013-185894, IUC D-2013-75-615058, por medio de la cual se confirma el fallo de primera instancia del 3 de enero de 2020, por el cual se sancionó disciplinariamente con suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, a la señora Sandra Paola Hurtado Palacio, identificada con la cédula de ciudadanía número 41.947.186, gobernadora del departamento del Quindío, para la época de los hechos (13 de mayo de 2013).
Que mediante el fallo de segunda instancia ya citado, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se convirtió el término de suspensión en el ejercicio del cargo de cinco (5) meses, al salario que devengaba la señora Sandra Paola Hurtado Palacio para la época de la comisión de la falta (año 2013), equivalente a cuarenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($41.744.545) moneda legal, a favor de la gobernación del Quindío.
Que según constancia secretarial del 18 de febrero de 2021, expedida por la secretaria ad hoc de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia fechado el 24 de noviembre de 2020, proferido por Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, dentro del proceso IUS-2013-185894//IUC-D-2013-75-615058, quedó debidamente ejecutoriado a partir del 3 de diciembre de 2020.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de la comisión de la falta (año 2013), esto es, a la suma de cuarenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($41.744.545) moneda legal, impuesta a la señora Sandra Paola Hurtado Palacio, identificada con cédula de ciudadanía 41.947.186, en su condición de gobernadora del departamento del Quindío para la época de los hechos.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cinco (5) meses, convertida al salario devengado para la época de la comisión de la falta (año 2013), esto es, la suma de cuarenta y un millones setecientos cuarenta y cuatro mil quinientos cuarenta y cinco pesos ($41.744.545) moneda legal, impuesta a la señora Sandra Paola Hurtado Palacio, identificada con cédula de ciudadanía 41.947.186, en su condición de gobernadora del departamento del Quindío para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para Contratación Estatal, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación mediante providencia del 24 de noviembre de 2020, dentro del proceso (161-7779) IUS-2013-185894-IUC D-2013-75-615058.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto a la señora Sandra Paola Hurtado, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, y a la gobernación del Quindío, a esta última para que realice las anotaciones en la hoja de vida, efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta y envíe copia a la Dirección de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición, y contra él no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto por el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.