DECRETO 392 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 392 DE 2021     

(abril 13)    

D.O. 51.644, abril 13 de 2021    

Por el cual se reglamenta el artículo 108-5  del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y  se adicionan los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo 18 del  Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  facultades constitucionales y legales en especial las que le confieren los  numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo del artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el  artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de  compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el  sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.    

Que el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, “por  medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico,  el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la  progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los  objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley 1943 de 2018 y se  dictan otras disposiciones”, adicionó el artículo 108-5 al Estatuto  Tributario, relacionado con la deducción del primer empleo a favor de los contribuyentes  del impuesto sobre la renta, así:    

“Artículo 108-5. Deducción del Primer Empleo.  Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de renta y  complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que realicen por  concepto de salario, en relación con los empleados que sean menores de  veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de la  persona. La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder ciento quince  (115) UVT mensuales y procederá en el año gravable en el que el empleado sea  contratado por el contribuyente.    

Para efectos de acceder a la deducción de que  trata este artículo, debe tratarse de nuevos empleos y el empleado deberá ser  contratado con posterioridad a la vigencia de la presente Ley, ser menor de  veintiocho (28) años y ser el primer empleo de la persona.    

El Ministerio del Trabajo expedirá al  contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer  empleo de la persona menor de veintiocho (28) años, como requisito para poder acceder  a la deducción de que trata ese artículo.    

El Ministerio del Trabajo llevará un registro  anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la  identificación del empleado y del contribuyente”.    

Que para efectos de la aplicación del artículo 108-5 del  Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se  requiere definir los conceptos de primer empleo y nuevos empleos; y,  desarrollar en la presente reglamentación, los requisitos previstos en la Ley  para la procedencia de la deducción del primer empleo en el impuesto sobre la  renta y complementarios.    

Que de conformidad con lo dispuesto en los incisos 3 y 4 del  artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019,  para efectos de la procedencia de la deducción de que trata este artículo, el  Ministerio del Trabajo deberá expedir al contribuyente una certificación en la  que se acredite que se trata del primer empleo y adicionalmente, deberá llevar  un registro anualizado de todas las certificaciones que se expidan, motivo por  el cual se hace necesario su desarrollo.    

Que atendiendo lo previsto en el artículo objeto de  reglamentación, para efectos de la expedición de la “Certificación de Primer  Empleo”, de que trata el inciso 3 del artículo 108-5 del Estatuto  Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, el  Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución, el procedimiento para  su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y exclusión  necesarios para adelantar la verificación.    

Que el inciso 1° del artículo 108-5 del Estatuto Tributario  establece “Los contribuyentes que estén obligados a presentar declaración de  renta y complementarios, tienen derecho a deducir el 120% de los pagos que  realicen por concepto de salario, en relación con los empleados que sean  menores de veintiocho (28) años, siempre y cuando se trate del primer empleo de  la persona(…)” razón por la cual se hace necesario precisar en la  reglamentación, el tratamiento de la deducción en el año gravable en que el  empleado cumple los veintiocho (28) años.    

Que para fomentar el buen uso de la deducción de primer empleo,  y en razón a que un mismo hecho económico no podrá generar más de un beneficio  tributario para el contribuyente, conforme con lo previsto en el artículo 23 de  la Ley 383 de 1997, sin  perjuicio de las autorizaciones previstas de manera expresa por la ley, se  precisa en la presente reglamentación que en ningún caso la deducción del  primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario,  adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019,  podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.    

Que para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las  normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto  Tributario, que dispone que la “Administración Tributaria tiene amplias  facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo  cumplimiento de las normas sustanciales …”, se establece en el presente  decreto que el Ministerio de Trabajo y la Unidad Administrativa Especial  Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) acordarán el mecanismo para  el envío del registro anualizado de las certificaciones de primer empleo, de  que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario.    

Que en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3° y 8° de  la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1. Decreto Único  1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adición de los artículos 1.2.1.18.86.,  1.2.1.18.87., 1.2.1.18.88., 1.2.1.18.89. y 1.2.1.18.90 al Capítulo 18 del  Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos  1.2.1.18.86, 1.2.1.18.87, 1.2.1.18.88, 1.2.1.18.89 y 1.2.1.18.90. al Capítulo  18 del Título 1 de la Parte 2 Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Artículo 1.2.1.18.86. Definiciones. Para los  efectos de la aplicación del artículo 108- 5 del Estatuto Tributario,  adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, se  adoptan las siguientes definiciones:    

1. Nuevos empleos: Son nuevos empleos aquellos que cumplan con  los siguientes parámetros:    

1.1. Que representen un incremento entre el número de empleados  de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número  de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones a diciembre de la  vigencia anterior, y    

1.2. Que generen un incremento en el valor total de la nómina de  la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la  renta y complementarios (la suma de los ingresos base de cotización de todos  sus empleados), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de  la vigencia fiscal inmediatamente anterior, el incremento como mínimo debe  corresponder al número de empleados mencionados en el numeral anterior.    

No se consideran nuevos empleos, aquellos que surjan luego de un  proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando  se vinculen menores de veintiocho (28) años para reemplazar personal contratado  con anterioridad.    

2. Primer empleo: El  primer empleo de la persona menor de veintiocho (28) años se configura cuando  esta no registra afiliación y cotización como trabajador dependiente o  independiente al Sistema Integral de Seguridad Social.    

“Artículo 1.2.1.18.87. Requisitos  para la procedencia de la deducción del primer empleo. Para la procedencia  de la deducción del primer empleo, se deberá cumplir con la totalidad de los  requisitos de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado  por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019,  desarrollados en el presente Decreto así:    

1. Ser contribuyente obligado a  presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.    

2. Realizar pagos por concepto  de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años contratados con  posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.    

3. Tratarse de nuevos empleos  de conformidad con la definición de que trata el numeral 1 del artículo  1.2.1.18.86. del presente Decreto.    

4. Ser el primer empleo de la  persona de acuerdo con la definición del numeral 2 del artículo 1.2.1.18.86 del  presente decreto.    

5. Obtener la certificación del  Ministerio del Trabajo en la que se acredite que se trata del primer empleo de  la persona menor de veintiocho (28) años.    

Parágrafo 1°. Los  “empleados” de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario, son los  empleados contratados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2010 de 2019,  esto es, el veintisiete (27) de diciembre de 2019, mediante contrato de trabajo  o vinculación legal y reglamentaria.    

Parágrafo 2°. En  caso que el empleado contratado cumpla los veintiocho (28) años durante el  transcurso del año gravable, la deducción del primer empleo procederá hasta el  día anterior al cumplimiento de los veintiocho (28) años.    

Artículo 1.2.1.18.88. Certificación  de primer empleo. Para efectos de la expedición de la “Certificación de Primer  Empleo”, de que trata el inciso 3 del artículo 108-5 del Estatuto Tributario,  adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019, el  Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución, el procedimiento para  su verificación y expedición, al igual que los criterios de inclusión y  exclusión necesarios para adelantar la verificación”.    

Parágrafo. Para  el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio del  Trabajo dispondrá de cuatro (4) meses contados a partir de la entrada en  vigencia del presente Decreto.    

Artículo 1.2.1.18.89. Registro  anualizado de las certificaciones de primer empleo. El  Ministerio del Trabajo desarrollará mediante resolución el procedimiento para llevar  el registro anualizado de las certificaciones de primer empleo de que trata el  artículo 108-5 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019.    

El registro anualizado de las  certificaciones de primer empleo deberá ser remitido por el Ministerio del  Trabajo en los términos, condiciones y plazos que acuerden la Unidad  Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el  Ministerio del Trabajo, para fines de asegurar el efectivo cumplimiento de las  normas sustanciales conforme con lo previsto en el artículo 684 del Estatuto  Tributario.    

Artículo 1.2.1.18.90. No  concurrencia de beneficios. En ningún caso la deducción del  primer empleo de que trata el artículo 108-5 del Estatuto Tributario,  adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 de 2019,  podrá generar un beneficio o tratamiento tributario concurrente.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial y adiciona los artículos 1.2.1.18.86. al 1.2.1.18.90. al Capítulo  18 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número  1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro del Trabajo,    

Ángel Custodio Cabrera Báez.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *