DECRETO 383 DE 2020
(marzo 11)
D.O. 51.254, marzo 12 de 2020
por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.5.3.1, 2.2.5.9.7, 2.2.11.1.3 y 2.2.11.1.5 del Decreto 1083 de 2015,
CONSIDERANDO:
Que el Doctor Carlos Alberto Baena López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123 expedida en Bogotá, D. C., presentó renuncia al cargo de Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, del Ministerio del Trabajo.
Que para garantizar la prestación del servicio, se requiere encargar al doctor Juan Carlos Hernández Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79949837 expedida en Bogotá, D. C., Director Técnico, Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones, del Ministerio del Trabajo, de las funciones del empleo de Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, del Ministerio del Trabajo sin separarse de las funciones propias de su cargo,
DECRETA:
Artículo 1°. Renuncia. Aceptar a partir de la fecha, la renuncia presentada por el doctor Carlos Alberto Baena López, identificado con la cédula de ciudadanía número 79432123 expedida en Bogotá, D. C., al cargo de Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, del Ministerio del Trabajo.
Artículo 2°. Encargo. Encargar a partir de la fecha de las funciones del empleo de Viceministro, Código 0020 del Despacho del Viceministerio de Relaciones Laborales e Inspección, del Ministerio del Trabajo, al doctor Juan Carlos Hernández Rojas, identificado con la cédula de ciudadanía número 79949837 expedida en Bogotá, D. C., quien desempeña el empleo de Director Técnico, Código 0100 Grado 23, de la Dirección de Pensiones y Otras Prestaciones, del Ministerio del Trabajo, sin separarse de las funciones propias de su cargo.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano, de la Secretaría General del Ministerio del Trabajo, el presente Acto Administrativo.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 11 de marzo de 2020.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez.