DECRETO 381 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  381 DE 2023     

(marzo 20)    

D.O. 52.342, marzo 20 de 2023    

por el cual se modifica el  artículo 6° del Decreto número  1294 de 2021 en lo relacionado con la composición del Consejo Directivo de  la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en  particular, las previstas en el artículo 189 numeral 16 de la Constitución  Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1294 de 2021 se modificó la estructura de la Unidad Administrativa Especial  de Aeronáutica Civil (Aerocivil), adscrita al Ministerio de Transporte, la cual  cuenta con un consejo directivo integrado entre otros, por el Consejero  Presidencial para la Competitividad de la Gestión Pública-Privada;    

Que mediante el Decreto número  2647 de 2022 se modificó la estructura del Departamento Administrativo de  la Presidencia de la República y suprimió la Consejería Presidencial para la  Competitividad de la Gestión Pública-Privada;    

Que se requiere modificar la  composición del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de  Aeronáutica Civil (Aerocivil);    

Que en mérito de lo expuesto;    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 6° del Decreto 1294 de 2021,  el cual quedará así:    

“Artículo 6°. Integración  del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa  Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), estará integrado por:    

1. El Ministro de Transporte o  el Viceministro de Infraestructura, quien lo presidirá.    

2. El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo o su delegado.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. Un (1) Representante del  Presidente de la República.    

Parágrafo 1°. El  Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil  (Aerocivil), asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con derecho a voz,  sin voto.    

Parágrafo 2°. Podrán  asistir como invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas  a tratar, otros servidores públicos, autoridades nacionales y regionales,  representantes de organismos y agremiaciones del sector privado nacional e  internacional y expertos, quienes tendrán voz, pero no voto.    

Parágrafo 3°. El  Secretario General de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil  (Aerocivil), o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Consejo”.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el  artículo 6° del Decreto número  1294 de 2021.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Transporte,    

Guillermo Francisco Reyes.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *