DECRETO 380 DE 2023
(marzo 19)
D.O. 52.341, marzo 19 de 2023
por el cual se suspende el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter nacional, en el marco de los acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que, de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;
Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;
Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022 señala que la política de paz es una política de Estado;
Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, al referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia y la reparación”;
Que, el parágrafo 8° del artículo 5° de la Ley 2272 de 2022, establece: “La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.(…)”;
Que mediante Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022 se decretó a partir de las 00:00 horas del día 1° de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de 2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), cuyo objetivo principal era suspender la afectación humanitaria de la población en general y en particular de las comunidades étnico-territoriales y campesinas y a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la Fuerza Pública y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC);
Que el CFBTN, tal como se precisó en el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022, está condicionado al cumplimiento de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) en los protocolos pertinentes;
Que, de acuerdo con la información sobre los hechos de violencia que han alterado el orden público en los últimos días, entre ellos en el Bajo Cauca Antioqueño, y el ataque con fusil a la fuerza pública por parte del Clan del Golfo, se hace imperiosa la actuación inmediata contra las estructuras armadas de esa organización por parte de la fuerza pública, y en tal medida se considera procedente suspender el CFBTN ordenado mediante el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022;
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspender el cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) ordenado mediante el Decreto número 2658 del 31 de diciembre de 2022.
Artículo 2°. Mientras esté suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC).
Así mismo, se continuará con el cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Iván Velásquez Gómez