DECRETO 380 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  380 DE 2023    

(marzo 19)    

D.O. 52.341, marzo 19 de 2023    

por el cual se suspende el Cese  al Fuego Bilateral y Temporal de carácter nacional, en el marco de los  acercamientos y conversaciones entre el Gobierno nacional y las Autodefensas  Gaitanistas de Colombia (AGC), y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por los artículos 22, 188 y 189 de la Constitución Política, y  la Ley 418 de 1997,  prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 22 de la Constitución Política  dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y que,  de acuerdo con el artículo 188 de la misma, el Presidente de  la República simboliza la Unidad Nacional, y al jurar el cumplimiento de la  Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades  de todos los colombianos;    

Que de conformidad con el  numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno  y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden  público y restablecerlo donde fuere turbado, y de acuerdo con el numeral 3 de  la misma norma constitucional, el Presidente de la República dirige la Fuerza  Pública y dispone de ella como comandante supremo de las Fuerzas Armadas;    

Que el artículo 1° de la Ley 2272 de 2022  señala que la política de paz es una política de Estado;    

Que el artículo 2° de la Ley 2272 de 2022, al  referirse a la paz total, dispone: “La política de paz es una política de  Estado. Será prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa,  amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de  acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a  la justicia. Los instrumentos de la paz total tendrán como finalidad prevalente  el logro de la paz estable y duradera, con garantías de no repetición y de  seguridad para todos los colombianos; estándares que eviten la impunidad y  garanticen en el mayor nivel posible, los derechos de las víctimas a la verdad,  la justicia y la reparación”;    

Que, el parágrafo 8° del  artículo 5° de la Ley 2272 de 2022,  establece: “La dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones,  negociaciones y diálogos tendientes a facilitar el desarme y la desmovilización  de los Grupos Armados Organizados al margen de la ley y/o a la suscripción de  términos de sometimiento a la justicia con grupos armados organizados o  estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto, corresponde  exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la  preservación del orden público en toda la Nación.(…)”;    

Que mediante Decreto  número 2658 del 31 de diciembre de 2022 se decretó a partir de las 00:00  horas del día 1° de enero de 2023, hasta las 24:00 horas del día 30 de junio de  2023 el Cese al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre  el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC), cuyo  objetivo principal era suspender la afectación humanitaria de la población en  general y en particular de las comunidades étnico-territoriales y campesinas y  a la Nación, suspender acciones ofensivas y evitar incidentes armados entre la  Fuerza Pública y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC);    

Que el CFBTN, tal como se  precisó en el Decreto  número 2658 del 31 de diciembre de 2022, está condicionado al cumplimiento  de las reglas, compromisos y términos que acuerdan el Gobierno nacional y las  Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) en los protocolos pertinentes;    

Que, de acuerdo con la  información sobre los hechos de violencia que han alterado el orden público en  los últimos días, entre ellos en el Bajo Cauca Antioqueño, y el ataque con  fusil a la fuerza pública por parte del Clan del Golfo, se hace imperiosa la  actuación inmediata contra las estructuras armadas de esa organización por  parte de la fuerza pública, y en tal medida se considera procedente suspender  el CFBTN ordenado mediante el Decreto  número 2658 del 31 de diciembre de 2022;    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspender el cese  al Fuego Bilateral y Temporal de carácter Nacional (CFBTN), entre el Gobierno  nacional y las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (AGC) ordenado mediante el Decreto  número 2658 del 31 de diciembre de 2022.    

Artículo 2°. Mientras esté  suspendido el CFBTN entre el Gobierno nacional y las Autodefensas Gaitanistas  de Colombia (AGC), ordenar la reanudación de operaciones militares ofensivas y  operativos policiales en contra de los miembros de las Autodefensas Gaitanistas  de Colombia (AGC).    

Así mismo, se continuará con el  cumplimiento de la función y obligación constitucional y legal de la Fuerza  Pública de preservar la integridad del territorio nacional, el orden  constitucional y legal y asegurar las condiciones necesarias para el ejercicio  de los derechos y libertades públicas en todo el territorio nacional.    

Artículo  3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Iván Velásquez Gómez    

               

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