DECRETO 38 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  38 DE 2023     

(enero 13)    

D.O. 52.276, enero 13 de 2023    

por el cual se hace un nombramiento  y se concede una comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción  en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 6°, 51 y 62 del Decreto ley 274 de  2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que, mediante comunicación de  fecha 19 de diciembre de 2022, el Gobierno de Canadá otorgó beneplácito para la  designación del señor Carlos Arturo Morales López, como Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.    

Que el literal b) del artículo  39 del Decreto ley 274 de  2000, señala que cumplido por el funcionario el término correspondiente a  cada lapso de alternación, la Dirección de Talento Humano o la dependencia que  hiciere sus veces, coordinará las gestiones administrativas para disponer el  desplazamiento del funcionario en legal forma.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento.  Nómbrese en la planta externa al señor Carlos Arturo Morales López,  identificado con cédula de ciudadanía número 10099332, al cargo de Embajador  Extraordinario y Plenipotenciario, código 0036, grado· 25, de la planta de  personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas  Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante.el Gobierno de Canadá.    

Parágrafo. El señor Carlos  Arturo Morales López es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera  Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.    

Artículo 2°. Comisión. Comisiónese  al señor Carlos Arturo Morales López, identificado con cédula de ciudadanía  número 10099332, para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción,  conforme al artículo 1º del presente decreto.    

Artículo 3°. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el  cumplimiento del presente decreto se pagarán con cargo a los presupuestos del  Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.    

Artículo 4°. Comunicación.  Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores  la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 5°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  enero de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Secretario General,  encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,    

José Antonio Salazar Ramírez.    

               

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