DECRETO 377 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 377 DE 2022     

(marzo 16)    

D.O. 51.978, marzo 16 de 2022    

por el cual se modifica el  artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, respecto de la Conformación del Comité IED – SIFAI.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 9ª de 1991 y el  artículo 43 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto número  1644 de 2021 el Gobierno nacional adicionó el Capítulo 8 al Título 3 de la  Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074, Decreto Único Reglamentario del  Sector Comercio, Industria y Turismo, con el objetivo de regular dos  herramientas de facilitación de la inversión extranjera directa en el país: (i)  La Ventanilla Única de Inversión (VUI) y (ii) el  Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa (SIED); como  mecanismos para facilitar el cumplimiento de trámites y procedimientos para  establecerse y operar en Colombia.    

Que conforme al artículo  2.2.3.8.4.1 de este mismo decreto, el Comité de Inversión Extranjera Directa y  del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o Comité IED –  SIFAI, que hace parte del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación  (SNCI), tendrá como objetivo general analizar, discutir, orientar, proponer,  articular y monitorear de manera integral la política de promoción, atracción y  retención de Inversión Extranjera Directa de Colombia y el mejoramiento del  clima de negocios en el país.    

Que el artículo 2.2.3.8.4.2.  del Decreto número  1074 de 2015; adicionado por el Decreto número  1644 de 2021 señaló la composición del comité de Inversión Extranjera  Directa y del Servicio de Facilitación de la Inversión Extranjera Directa o  Comité IED – SIFAI en los siguientes términos:    

“Artículo 2.2.3.8.4.2.  Conformación del Comité IED – SIFAI. El Comité estará conformado por:    

1. El Consejero Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, o quien haga sus veces.    

2. El Viceministro de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.    

3. El Viceministro de  Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.    

4. El Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. El Viceministro de Energía  del Ministerio de Minas y Energía.    

6. El Viceministro de Políticas  y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

7. El Viceministro de  Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las  Telecomunicaciones.    

8. El Viceministro de  Transporte del Ministerio de Transporte.    

9. El Subdirector General  Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.    

10. El Director General de la  Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

11. El Director General del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).    

Parágrafo 1°. Los miembros del  comité podrán delegar su participación en un servidor público de sus  respectivas entidades.    

Procolombia será  invitado permanente, con voz. Adicionalmente, el Comité podrá invitar a las  entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine, cuando se  vayan a tratar asuntos de su competencia.    

Parágrafo 2°. La Secretaría  Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y Desarrollo  Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. El reglamento del  Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el Reglamento Marco  de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación”.    

Que el Decreto número  2505 de 1991 reglamentó la transformación del Fondo de Promoción de  Exportaciones – Proexport en el Banco de Comercio Exterior – Bancóldex; y  ordenó constituir un fideicomiso con el fin de promover las exportaciones.    

Que, en cumplimiento de lo  anterior, mediante Escritura Pública número 8851 del 5 de noviembre de 1992 de  la Notaría Primera de Bogotá, se protocolizó el Contrato de Fiducia Mercantil a  través del cual se constituye el fideicomiso para la promoción de exportaciones  – Proexport Colombia, hoy Procolombia.    

Que Procolombia  dentro de su misión, tiene la tarea de posicionar a Colombia en el mundo como  un destino atractivo para la inversión extranjera directa, enfocada en los  empresarios nacionales e internacionales esperando al final un resultado de  impacto en el fomento de inversión y de exportaciones, y que tiene como  objetivo estratégico promover la inversión y facilitar que inversionistas  extranjeros conozcan, visiten e inviertan en Colombia, en todos los sectores, y  con especial interés en aquellos que generen transformación productiva en el  país.    

Que, en consecuencia, se estima  necesario incluir a Procolombia dentro de los  miembros plenos del Comité IED-SIFAI considerando la importancia y rol del  patrimonio autónomo en la atracción y facilitación de inversiones, así como en  la relevancia de los insumos, recomendaciones, sugerencias y reporte que puede  aportar a dicho Comité, dada su cercanía e inmediatez con los inversionistas,  lo cual puede enriquecer las discusiones sobre cómo atraer y retener inversión  extranjera en el país y como mejorar el clima de inversión a través de los  nuevos roles del Comité IED-SIFAI en materia de política pública,  racionalización de trámites y mejora regulatoria, y en especial en materia de  atención oportuna y clara de las solicitudes del inversionista extranjero.    

Que se evidenció un error de  transcripción en el nombre de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA), razón por la cual, es necesario ajustar el nombre de dicha entidad  dentro del decreto.    

Que el presente acto  administrativo fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio,  Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto el numeral 8 del artículo  8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso  Administrativo y del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número  1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la  República.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número  1074 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo, el cual quedará así:    

“Artículo 2.2.3.8.4.2. Conformación  del Comité IED – SIFAI. El Comité estará conformado por:    

1. El Consejero Presidencial  para la Competitividad y la Gestión Público-Privada, o quien haga sus veces.    

2. El Viceministro de Comercio  Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien lo presidirá.    

3. El Viceministro de  Relaciones Políticas del Ministerio del Interior.    

4. El Viceministro Técnico del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

5. El Viceministro de Energía  del Ministerio de Minas y Energía.    

6. El Viceministro de Políticas  y Normalización Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

7. El Viceministro de  Transformación Digital del Ministerio de Tecnologías de la información y las  Telecomunicaciones.    

8. El Viceministro de  Transporte del Ministerio de Transporte.    

9. El Subdirector General  Sectorial del Departamento Nacional de Planeación.    

10. El Director General de la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

11. El Director General del  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).    

12. El Presidente de Procolombia    

Parágrafo 1°. Los  miembros del comité podrán delegar su participación en un servidor público de  sus respectivas entidades.    

En el caso de Procolombia, se podrá designar a un representante del  patrimonio autónomo para el desarrollo de las sesiones, en las cuales no pueda  participar el Presidente.    

Adicionalmente, el Comité podrá  invitar a las entidades, gremios, personas naturales y jurídicas que determine,  cuando se vayan a tratar asuntos de su competencia.    

Parágrafo 2°. La  Secretaría Técnica del Comité será ejercida por la Dirección de Innovación y  Desarrollo Empresarial del Departamento Nacional de Planeación.    

Parágrafo 3°. El  reglamento del Comité será el que adopten sus miembros teniendo en cuenta el  Reglamento Marco de los Comités Técnicos del Comité Ejecutivo del Sistema  Nacional de Competitividad e Innovación”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el  artículo 2.2.3.8.4.2. del Decreto número  1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y  Turismo.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

               

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