DECRETO 376 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 376 DE 2022     

(marzo 14)    

D.O. 51.977, marzo 15 de 2022    

por el cual se adiciona el  Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con la  fijación de los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de Formación  Continua para el Talento Humano en Salud, en el marco del Sistema General de  Seguridad Social en Salud (SGSSS).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial,  de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y  por el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1438 de 2011 se  reformó el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en pro de su  fortalecimiento y consecuente con ello, de que se presten servicios de salud de  mayor calidad. donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos, sean los  usuarios. para lo cual, conforme con el artículo 12 de dicha ley, se adoptó la  estrategia de la Atención Primaria en Salud (APS), que apunta a la  institucionalización de un modelo de prestación de servicios de salud con  acciones coordinadas entre el Estado, los diferentes actores del Sistema y la  participación social, comunitaria y ciudadana, sin perjuicio, según lo allí  previsto, de las competencias legales asignadas a tales actores.    

Que conforme con los artículos  3º y 13 de la mencionada ley, la APS se rige por principios como los de  igualdad y enfoque diferencial, el primero de ellos, encaminado a que el acceso  a los servicios de salud se garantice a los residentes en el territorio  colombiano, sin discriminación, y el segundo, a reconocer la existencia de  poblaciones con características particulares. en razón de su edad, género,  raza, etnia, condición de discapacidad y víctimas de la violencia, quienes  deben recibir del Sistema General de Seguridad Social en Salud, especiales  garantías y esfuerzos encaminados a la eliminación de las situaciones de  discriminación y marginación.    

Que la Ley 1751 de 2015,  Estatutaria en Salud, en el artículo 6 incluyó como elementos y principios del  derecho fundamental a la salud, el de la “calidad e idoneidad profesional”,  en virtud del cual. “Los establecimientos, servicios y tecnologías de salud  deberán estar centrados en el usuario, ser apropiados desde el punto de vista  médico y técnico y responder a estándares de calidad aceptados por las  comunidades científicas. Ello requiere, entre otros, personal de la salud  adecuadamente competente, enriquecida con educación continua e investigación  científica y una evaluación oportuna de la calidad de los servicios y  tecnologías ofrecidos. (…)”.    

Que el artículo 18 ibidem,  se pronuncia sobre el respeto a la dignidad de los profesionales y en general,  del talento humano en salud, disponiendo que, en este marco, estarán amparados.  entre otros, por facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con  las necesidades institucionales.    

Que conforme con el artículo 65  de la Ley 1753 de 2015, el  Ministerio de Salud y Protección Social, definió la política en salud para los  residentes en el territorio colombiano, denominada Política de Atención  Integral en Salud (PAIS), de obligatoria observancia para los integrantes del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que dentro de las líneas  mínimas de acción, se encuentra la atinente al talento humano en salud, que  comprende los aspectos relacionados con la suficiencia, disponibilidad, calidad  y eficiencia del personal que apoya los procesos de atención integral en salud,  y como parte de ello. la necesidad de que se desplieguen actividades para su  fortalecimiento, dentro de las que se prevén acciones de formación continua,  que procuren por el mejoramiento de las competencias y de la capacidad  resolutiva de dicho personal.    

Que, adicionalmente, la  Política Nacional de Talento Humano en Salud, adoptada y liderada por el Ministerio  de Salud y Protección Social. prevé el desarrollo de sistemas de formación  continua para el talento humano en salud, por considerar que su capacitación y  actualización permanente de conocimientos, son fundamentales para garantizar la  calidad de la atención en salud y promover el crecimiento personal y  profesional, en pro de la alineación de los intereses y expectativas del  referido Talento Humano, con las necesidades de la población y los objetivos  del Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Que atendiendo lo previsto por  el artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, se  hace necesario fijar los lineamientos para la puesta en marcha del Sistema de  Formación Continua para el Talento Humano en Salud, sistema que, en lo  referente a los estudios de formación continua, se regirá por lo consagrado en  el artículo 43 de la Ley 115 de 1994, que  regula lo inherente a la educación informal, y que apunta a contribuir en la  ejecución de la mencionada Política Nacional de Talento Humano en Salud.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el  Capítulo 3 al Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en los siguientes  términos:    

“TÍTULO 1    

FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN  SALUD    

CAPÍTULO 3    

Sistema de Formación Continua  para el Talento Humano en Salud    

Artículo 2.7.1.3.1. Objeto. El presente capítulo tiene por objeto  establecer los lineamientos encaminados a la puesta en marcha del Sistema de  Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere el artículo  98 de la Ley 1438 de 2011,  como instrumento para facilitar la formación continua del talento humano en  salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, con el objetivo de optimizar el desempeño  e idoneidad de dicho talento humano, y promover su desarrollo personal y  ocupacional. que redunde en la calidad de los servicios de salud recibidos por  los usuarios del Sistema.    

Artículo 2.7.1.3.2. Ámbito de aplicación. Las  disposiciones del presente capítulo aplican a las Entidades Promotoras de Salud  (EPS), a las administradoras de planes voluntarios de salud. a las entidades  adaptadas, a las entidades territoriales de orden departamental y distrital, a  través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las dependencias que  hagan sus veces, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), y  al talento humano en salud. todos ellos, cuando participen del servicio de  salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en  Salud.    

Este capítulo igualmente aplica  a las Instituciones de Educación Superior (IES) e Instituciones de Educación  para el Trabajo y Desarrollo Humano (EDTH), que cuenten con programas  académicos del área de la salud, debidamente autorizados, a las sociedades  científicas, a los colegios profesionales, a las federaciones y otras  agremiaciones de profesionales, a las entidades que ofrezcan acciones de  formación continua tales como cursos, programas, diplomados, a las asociaciones  de instituciones formadoras y facultades del área de la salud, a los escenarios  de práctica formativa en salud clínicos y no clínicos, y en general, a las  personas naturales y jurídicas, siempre que alguna de ellas estén interesadas  en actuar como oferente de acciones de formación continua en el marco del  Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, a que refiere  este capítulo.    

Parágrafo. Los regímenes  Especial y de Excepción deberán adaptar una regulación acorde con los  lineamientos contenidos en este Capítulo.    

Artículo 2.7.1.3.3. Componentes  del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud. El  Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud estará compuesto  por los lineamientos adoptados en el presente capítulo, la regulación,  procedimientos y directrices que en general expida el Ministerio de Salud y  Protección Social para su funcionamiento y operación, las instituciones que en  razón de sus funciones intervienen, se articulan e integran para la formación  continua del talento humano en salud, a que refiere el artículo 2.7.1.3.2 de  este capítulo, y los recursos que se destinen para su puesta en marcha. En el  marco del referido Sistema, se concertará, desarrollará, articulará y  gestionará la oferta de acciones de formación continua tanto a nivel nacional,  como territorial.    

Parágrafo. Las  entidades públicas que participan del servicio de salud prestado en el contexto  del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán incorporar los  lineamientos establecidos en el presente capítulo, a sus Planes Institucionales  de Capacitación (PIC), conforme con lo establecido en la Política Nacional de  Capacitación, adoptada por el Departamento Administrativo de la Función  Pública, y su regulación vigente.    

Artículo 2.7.1.3.4. Dirección  del Sistema. La dirección, orientación y conducción del Sistema de Formación  Continua para el Talento Humano en Salud, estará a cargo del Ministerio de  Salud y Protección Social. Ese Ministerio, a partir de los lineamientos  establecidos en este capítulo, propenderá por su funcionamiento y operación,  .para lo cual, cuando lo estime necesario, podrá contar con la asesoría del  Consejo Nacional de Talento Humano en Salud (CNTHS) y sus comités de apoyo, la  Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud (CITHS), la Academia  Nacional de Medicina, la Mesa Sectorial de Servicios a la Salud, las  asociaciones de facultades del área de la salud, las sociedades científicas, y  demás asociaciones y agremiaciones del talento humano en salud.    

Artículo 2.7.1.3.5. Objetivos  del Sistema. El Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en  Salud, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tendrá los  siguientes objetivos:    

1. Promover la actualización y  el desarrollo permanente del talento humano en salud, partícipe del servicio de  salud, prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en  Salud, incluyendo el fortalecimiento de sus conocimientos, habilidades,  destrezas, competencias transversales y específicas, capacidades  interdisciplinarias, interprofesionales e interculturales, de acuerdo con la  situación, prioridades en salud de la población y necesidades de dicho Sistema.    

2. Orientar y fomentar la  oferta nacional y territorial de acciones de formación continua, atendiendo,  entre otros principios de la atención en salud, la interculturalidad y el  enfoque diferencial. Para la materialización de este objetivo, se identificarán  brechas de formación, particularmente, respecto de quienes se encuentren  alejados de los centros urbanos e instituciones de formación.    

3. Propender porque las  acciones de formación continua respondan a la estructura y requerimientos del  Sistema General de Seguridad Social en Salud, y consulten las características  de la población y de los territorios.    

4. Orientar la formulación de  planes institucionales de formación continua del talento humano en salud, para  su correspondiente implementación.    

5. Promover el establecimiento  de mecanismos de seguimiento a los planes institucionales de formación continua  del talento humano en salud.    

6. Promover y difundir a través  de medios tecnológicos, información sobre las acciones de formación continua  que se ofrezcan, de forma tal que el talento humano en salud en el marco del  referido sistema, acceda a dicha formación, especialmente, cuando la oferta se  impulse desde el nivel nacional.    

7. Procurar porque la formación  continua se enfoque en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la  Atención Primaria en Salud (APS), como parte estratégica de la Política  Integral de Atención en Salud (PAIS), definida por el Ministerio de Salud y  Protección Social al amparo del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015 y en  las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, o en aquellos  instrumentos de política pública que las modifiquen o sustituyan, y en general,  que responda a la profundización de conocimientos para facilitar el abordaje de  las necesidades y problemáticas en salud de la población.    

Artículo 2.7.1.3.6.  Definiciones. Para efectos de la aplicación de este capítulo, adóptense las  siguientes definiciones:    

Educación Interprofesional en  Salud: es una estrategia educacional que prepara al talento humano en salud  para trabajar en equipos interprofesionales, en aras de optimizar sus  habilidades y conocimientos para una práctica colaborativa eficaz. Su propósito  es fortalecer el desempeño del talento humano en salud, a través de la  inclusión de aprendizajes colectivos, transformativos, colaborativos y  contextuales en las acciones en salud, en torno a un propósito común, cual es,  mejorar la calidad en la prestación del servicio de salud, estrategia que  deberá ser tenida en cuenta tanto por los oferentes del Sistema de Formación  Continua para el Talento Humano en Salud, como por las entidades obligadas a la  formulación de Planes Institucionales de Capacitación, según lo previsto en  este capítulo.    

Formación continua: son los  procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico  -práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o  profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas por parte del  talento humano en salud, partícipe del servicio de salud, prestado en el  contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y que complementan  su formación básica, de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano  (ETDH), o de educación superior, en la cual, participarán los distintos actores  y entidades del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud.    

Su organización, oferta y  duración, se regirá por lo previsto en el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Educación, o las normas que lo modifiquen o  sustituyan.    

Plan Institucional de Formación  Continua: es el documento que deben elaborar anualmente las entidades  promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las  entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y  distrital, a través de sus correspondientes secretarías de salud, o de las  dependencias que hagan sus veces, y las instituciones prestadoras de servicios  de salud, todas ellas cuando participen del servicio de salud, prestado en el  contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el cual,  identifiquen las necesidades y requerimientos de formación continua de su  talento humano en salud y formulen la estrategia y el conjunto de acciones para  complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar sus  conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas que le permitan mejorar el  desempeño y por tanto, la prestación del servicio de salud.    

El Plan Institucional de  Formación Continua, en lo que respecta a las entidades territoriales de orden  departamental y distrital, y las IPS de naturaleza pública, corresponderá al  Plan Institucional de Capacitación (PIC).    

Artículo 2.7.1.3.7. Participantes  del Sistema. En el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en  Salud, participarán:    

1. Entidades reguladoras    

1.1 Ministerio de Salud y  Protección Social, quien, además, actuará como entidad rectora del Sistema.    

1.2 Entidades territoriales de  carácter departamental y distrital, a través de sus secretarías de salud, o de  las dependencias que hagan sus veces, cuya actividad regulatoria la ejercerán  con fundamento en lo establecido en el presente capítulo, y en las  disposiciones, procedimientos y directrices que expida el Ministerio de Salud y  Protección Social como entidad rectora del Sistema.    

2. Oferentes:    

2.1. Instituciones de Educación  Superior (IES).    

2.2. Instituciones de Educación  para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH).    

2.3. Servicio Nacional de  Aprendizaje (Sena).    

2.4. Instituciones prestadoras  de servicios de salud, incluidos los hospitales universitarios.    

2.5. Entidades Promotoras de  Salud.    

2.6. Administradoras de planes voluntarios  de salud.    

2.7. Entidades adaptadas.    

2.8. Sociedades científicas, colegios profesionales,  federaciones profesionales, las asociaciones de facultades de programas de  educación superior del área de la salud, las agremiaciones de ocupaciones y profesiones,  organizaciones civiles, corporaciones o fundaciones y demás entidades  interesadas en ofrecer acciones de formación continua, dirigidas al talento  humano en salud.    

2.9. Personas naturales.    

2.10. Las entidades adscritas y  vinculadas al Ministerio de Salud y Protección Social, y las entidades  territoriales de carácter departamental, distrital y municipal, estas últimas,  directamente, o por intermedio de sus secretarías de salud o de las  dependencias que hagan sus veces.    

Sin perjuicio del listado de  oferentes aquí previsto, también podrán actuar como tales, las personas  naturales o jurídicas que de conformidad con el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015,  o la norma que lo modifique o sustituya, cumplan con lo establecido por el  artículo 47 del Decreto Ley 2150  de 2015, y con lo dispuesto en este capítulo.    

3. Talento humano en salud:    

Técnicos laborales, técnicos  profesionales, tecnólogos, profesionales, especialistas y con otros títulos de  postgrado, que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del  Sistema General de Seguridad Social en Salud.    

Artículo 2.7.1.3.8. Condiciones  a cumplir por parte de los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de  formación continua. Los participantes de que trata el numeral 2 del artículo 2.7.1.3.7  del presente capítulo, interesados en ofertar y desarrollar acciones de  formación continua al amparo del referido Sistema, deberán cumplir las  siguientes condiciones:    

1. Contar con procesos  sistemáticos que sustenten la calidad en la planeación, diseño y ejecución de  las acciones de formación continua y que considere el aporte de este al  fortalecimiento y desarrollo de las competencias del talento humano en salud.  Estos procesos deberán contemplar la duración de la acción de formación  continua, atendiendo para el efecto lo previsto por el artículo 2.6.6.8 del Decreto 1075 de 2015  o la norma que lo modifique o sustituya, los mecanismos de ejecución,  seguimiento y verificación de la participación del talento humano en salud,  todo lo cual, deberá estar debidamente documentado en el sistema o procesos de  calidad del oferente.    

2. Contar con: i) tecnologías,  recursos técnicos y humanos para garantizar la calidad de la formación continua  y facilitar el acceso y difusión de la información; ii)  escenarios para las actividades prácticas, cuando la acción de formación  continua lo requiera; iii) metodologías y estrategias  de aprendizaje; iv) métodos para corroborar la  comprensión de los conocimientos trasmitidos e impacto de la acción de  formación continua ofrecida; y v) mecanismo para documentar acciones de mejora  para futuras acciones de formación continua.    

Parágrafo. Como  insumo para la gestión del conocimiento e información que se genere al amparo  del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, los  interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua, deben  disponer de un sistema que les permita registrar la información del talento  humano en salud que accede a estas acciones, discriminando como mínimo los  datos de identificación y contacto, perfil académico, de acuerdo con las  variables del Registro de Talento Humano en Salud (ReTHUS),  en lo relacionado con la denominación para los diferentes niveles, a saber:  técnicos laborales, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales,  especialistas y otros títulos de posgrado. La gestión, disposición, conservación  y publicación de la información de dicho registro, se realizará según los  criterios y procedimientos que defina el Ministerio de Salud y Protección  Social; y con plena salvaguarda de las normas sobre tratamiento de la  información y protección de datos personales, que le sean aplicables, según las  Leyes 1581 de 2012, y 1712 de 2014, el Decreto 1377 de 2013,  o las normas que los modifiquen o sustituyan.    

Artículo 2.7.1.3.9. Naturaleza  de los lineamientos. Los lineamientos del Sistema de Formación Continua para el  Talento Humano en Salud constituyen referentes para orientar la oferta, los  planes institucionales de formación continua, los procesos de formación  continua, las acciones educativas derivadas de estos, y en general, la  regulación que deba expedirse para la operatividad del precitado Sistema.    

Artículo 2.7.1.3.10  Lineamientos conceptuales y de calidad. En la implementación del  Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, se tendrán en  cuenta los siguientes lineamientos conceptuales y de calidad:    

1. Los Planes Institucionales  de Formación Continua a que refiere el artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo,  técnicamente deben sustentarse priorizando la formación del talento humano en  salud en aquellas acciones orientadas al fortalecimiento de la Atención Primaria  en Salud (APS), como parte estratégica de la Política Integral de Atención en  Salud (PAIS), que viene recibiendo la población residente en el territorio  colombiano, definida .por el Ministerio de Salud y Protección Social, al amparo  del artículo 65 de la Ley 1753 de 2015.    

En dichos planes igualmente  deberá preverse como parte de la formación, la profundización de conocimientos  en las demás estrategias y enfoques que hacen parte de la PAIS, así como en el  modelo de atención dispuesto para su desarrollo, conforme con lo regulado por  el precitado Ministerio. Estos planes deberán adecuarse y estar en consonancia  permanente con la regulación y ajustes que, respecto de la PAIS, se adopten.  Adicionalmente, deberán incluir temáticas sobre procesos administrativos,  relacionados con la prestación del servicio de salud, bajo el entendido que por  disposición del artículo 98 de la Ley 1438 de 2011, la  formación continua también debe contemplar al personal directivo y ejecutivo de  las secretarías de salud, EPS e IPS.    

2. También deberá contemplarse  allí el fortalecimiento de las competencias y de la capacidad resolutiva del  talento humano en salud, a partir del reconocimiento de sus potencialidades,  incluyendo el desarrollo de acciones de formación y trabajo colaborativo y de  trabajo en equipo, a través de la estrategia de Educación Interprofesional en  Salud (EIP), de forma tal que en cuanto a las acciones en salud, el talento  humano se fortalezca mediante la inclusión de aprendizajes colectivos,  transformadores, colaborativos y contextuales.    

3. Asimismo, los planes en  cuestión deberán contener el diseño de un proceso técnico y sistemático que  permita evidenciar los resultados del aprendizaje, derivado de las acciones de  formación continua, y medir el impacto de cada acción de formación continua en cuanto  a conocimientos, habilidades, capacidades, actitudes y destrezas desarrolladas,  tanto a nivel individual como de equipo de salud, el alcance y fortalecimiento  de las competencias y los resultados esperados en el desempeño de la atención  en salud.    

Parágrafo. Los  interesados en ofrecer y desarrollar cursos de formación continua en el marco  del Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud podrán, tanto  a nivel de institución como de los cursos o programas, someterse a procesos  voluntarios de evaluación de alta calidad por parte de instituciones  acreditadoras.    

Artículo 2.7.1.3.11  Lineamientos pedagógicos. El diseño de las acciones de formación  continua que se ofrezcan en el marco del Sistema deberá sustentarse en los  siguientes lineamientos pedagógicos:    

1. Orientarse a complementar,  actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar los conocimientos del talento  humano en salud, de forma tal que impacten en aprendizajes significativos,  encaminados a centrar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el  usuario en salud, y que, por tanto, la atención en salud, atienda a la  naturaleza y contenido del derecho a la salud, enfocado en las personas,  familias y comunidades.    

2. Incluir métodos de enseñanza  y aprendizaje, basados en la experiencia, la interacción y la discusión  alrededor de la situación de salud bajo un contexto nacional y con enfoques de  cuidado de la salud desde el punto de vista de las acciones que el individuo,  la comunidad y el Estado, deben adoptar para proteger la salud propia, la de  las familias, la comunidad y el territorio, promoviendo la convivencia, el  cuidado hacia lo público, la solidaridad, y reconociendo en el marco del  enfoque diferencial, la existencia de poblaciones con características  particulares.    

3. Contar con contenidos  flexibles, con integración de ciencias básicas, clínicas y ciencias sociales,  entre otras áreas.    

4. Disponer de horarios,  modalidades de formación y métodos didácticos y flexibles, que se ajusten a las  dinámicas y disponibilidad del talento humano en salud a que se refiere este  capítulo.    

5. Incluir actividades teóricas  y, cuando sea necesario, de acuerdo con los objetivos de aprendizaje, actividades  prácticas, en donde el componente práctico se desarrolle preferiblemente en los  escenarios de práctica cotidiana del talento humano en salud, incorporando  entornos virtuales o escenarios de simulación. El Ministerio de Salud y  Protección Social definirá las condiciones para la realización de prácticas que  involucren la participación de pacientes en el aprendizaje de las acciones de  formación continua.    

6. Desarrollar mecanismos que  permitan retroalimentar la adquisición de conocimientos, actitudes, habilidades,  y destrezas, que flexibilicen la ruta de formación.    

7. Implementar métodos que  posibiliten y promuevan el desarrollo de la innovación en el proceso de  aprendizaje.    

Artículo 2.7.1.3.12 De los  planes institucionales de formación continua y sus contenidos mínimos. Las  entidades promotoras de salud, las administradoras de planes voluntarios de  salud, las entidades adaptadas, las entidades territoriales de orden  departamental y distrital, a través de sus correspondientes secretarías de  salud o de las dependencias que hagan sus veces, las instituciones prestadoras  de servicios de salud, todos ellos cuando participen del servicio de salud,  prestado en el contexto del Sistema General de Seguridad Social en Salud,  elaborarán los Planes Institucionales de Formación Continua a que se refiere el  artículo 2.7.1.3.6 de este capítulo.    

El primer Plan Institucional de  Formación Continua deberá elaborarse a más tardar el 31 de diciembre del año  2022, e iniciar su ejecución, seis (6) meses después de su elaboración. Dichos  planes incluirán como contenidos mínimos, los siguientes:    

1. Identificar las necesidades  y requerimientos de formación continua del talento humano en salud, con enfoque  de competencia, a partir de la información de que trata el numeral 1 del  artículo 2.7.1.3.10 de este capítulo.    

2. Discriminar los perfiles del talento humano en salud con que  cuente la respectiva institución, y aquellos que conforman los equipos-  multidisciplinarios e interprofesionales.    

3. Incluir las temáticas  respecto de las necesidades y requerimientos de formación continua que hacen  parte de los diferentes procesos de la atención integral en salud, según la  PAIS. El contenido de dichos planes deberá estar en consonancia con la  regulación y ajustes que tenga la PAIS y el marco normativo vigente.    

4. Describir los contenidos  específicos por abordar en cada acción de formación continua, duración,  intensidad horaria, modalidad de ejecución, supervisión y mecanismos para medir  el impacto de la acción de formación continua en los servicios de salud  prestados, así como la periodicidad con que deberá realizarse la acción de  formación continua, cuando ello sea aplicable.    

5. Disponer los recursos  financieros y no financieros que se utilizarán para dar cumplimiento a las  necesidades y requerimientos de formación continua, formulados en el  correspondiente plan, sin perjuicio de la acción de formación continua que  desarrolle directamente la entidad responsable del plan.    

Artículo 2.7.1.3.13.  Financiación de la formación continua. Las entidades promotoras de  salud, las administradoras de planes voluntarios de salud, las entidades  adaptadas, las entidades territoriales de orden departamental y distrital, y  las IPS que participen del servicio de salud, prestado en el contexto del Sistema  General de Seguridad Social en Salud, financiarán la formación continua de su  talento humano en salud, a que alude el Sistema de Formación Continua para el  Talento Humano en Salud, en aras de garantizar la profundización y  actualización de conocimientos, que contribuyan al mejoramiento de la calidad  en la prestación del servicio público de salud.    

Así mismo, en la financiación del  mencionado Sistema podrán participar las siguientes instituciones y personas:    

1. Los colegios, federaciones,  asociaciones de profesionales, sociedades científicas y otro tipo de  agremiaciones de talento humano en salud, en los temas de interés para cada  ocupación, profesión o especialidad.    

2. El talento humano en salud,  en los temas de su interés.    

3. Otras instituciones públicas  o privadas, nacionales o internacionales, que, dentro de su objeto, faciliten  la financiación para el desarrollo de acciones de formación continua.    

Artículo 2.7.1.3.14. De los  mecanismos de información. Sin perjuicio de las plataformas y  mecanismos tecnológicos que, en el marco del Sistema de Formación Continua para  el Talento Humano en Salud, adopte el Ministerio de Salud y Protección Social,  los interesados en ofrecer y desarrollar acciones de formación continua según  dicho Sistema, deberán contar con una plataforma virtual de acceso público, con  la información de la oferta de acciones de formación continua, número de personas  que termina cada acción de formación continua, detallado por perfil, y demás  datos que conforme con las directrices del citado Ministerio, se estimen  necesarios”.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  adiciona el Capítulo 3 al Título I de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016,  Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

               

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