DECRETO 376 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 376 DE 2020     

(marzo 11)    

D.O. 51.254, marzo 12 de 2020    

por el cual se modifica la  estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que en las bases del Plan  Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad 2018-2022”, se  estableció como una de sus estrategias para fortalecer la institucionalidad y  la regulación para la sostenibilidad y la financiación del sector ambiental, la  de fortalecer el proceso de licenciamiento ambiental y la evaluación de  permisos y otros instrumentos de control ambiental a partir de, entre otros, la  coordinación entre las autoridades ambientales y los institutos de investigación  del SINA, el énfasis en el carácter preventivo de la gestión ambiental y el  seguimiento al cumplimiento de las autorizaciones ambientales, la  racionalización de instrumentos técnicos robustos de ventanillas únicas y de la  promoción de la participación ciudadana; para lo cual se deben simplificar y  agilizar los trámites ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA) y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, especialmente  aquellos necesarios para obtener los beneficios tributarios por inversiones  ambientales.    

Que para el efecto se requiere  modificar la estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA), para fortalecer los mecanismos de participación ciudadana ambiental,  los procesos de evaluación y seguimiento de licencias ambientales, los de  gestión de tecnologías de la información, disciplinarios y de gestión de la  entidad, con el fin de aumentar los niveles de productividad de la misma.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública aprobó el estudio técnico de análisis de  cargas de trabajo e impacto en la modernización y competitividad de que trata  el artículo 46 de la Ley 909 de 2004  modificado por el artículo 228 del Decreto ley 019 de  2012 y el artículo 50 de la Ley 2008 de 2019,  presentado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Que la modificación de la  estructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) cumple con  el numeral 1.1. de la Directiva Presidencial 09 de 9 de noviembre de 2018, que  dispone: Las plantas de personal y las estructuras administrativas de las  entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, solamente se podrán  modificar cuando dicha reforma sea a costo cero o se generen ahorros en los  gastos de funcionamiento de la entidad “Directrices de Austeridad”.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público  emitió viabilidad presupuestal para la modificación de la estructura y de la  planta de personal de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

DECRETA:    

Artículo 1°. Estructura. La  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), tendrá la siguiente  estructura para el cumplimiento de su objeto y funciones:    

1. Despacho del Director  General    

1.1. Oficina de Control Interno    

1.2. Oficina de Control  Disciplinario Interno    

1.3. Oficina de Tecnologías de  la Información    

1.4. Oficina Asesora Jurídica    

1.5. Oficina Asesora de  Planeación    

2. Subdirección de Mecanismos  de Participación Ciudadana Ambiental    

3. Subdirección de Evaluación  de Licencias Ambientales    

4. Subdirección de Seguimiento  de Licencias Ambientales    

5. Subdirección de  Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales    

6. Subdirección Administrativa  y Financiera    

Artículo 2°. Funciones del  Despacho de la Dirección General de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA). Las funciones del Despacho del Director General son las  siguientes:    

1. Dirigir la ejecución y  cumplimiento de los objetivos, políticas, planes, programas y proyectos  inherentes al desarrollo del objeto de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA).    

2. Suscribir los actos  administrativos que otorgan, niegan, modifican, ajustan o declaran la  terminación de las licencias, permisos y trámites ambientales.    

3. Impartir las directrices  para los procesos de evaluación y el seguimiento de las licencias, permisos y  trámites ambientales, así como para el diseño e implementación de instrumentos  ambientales.    

4. Expedir los actos  administrativos mediante los cuales se imponen y levantan medidas preventivas,  al igual que, expedir las medidas sancionatorias ambientales por presunta  infracción en materia ambiental, en los asuntos objeto de su competencia.    

5. Convocar las reuniones del  Consejo Técnico Consultivo.    

6. Resolver los conflictos de  competencia cuando el proyecto, obra o actividad sujeto a licenciamiento  ambiental o permiso ambiental se desarrollen en jurisdicción de dos o  más autoridades ambientales.    

7. Emitir, en desarrollo de lo  dispuesto en los artículos 34, 35 y 39 de la Ley 99 de 1993, el  concepto de aprobación para el otorgamiento de las licencias ambientales  relativas a explotaciones mineras y de construcción de infraestructura vial.    

8. Impartir los lineamientos  para las audiencias públicas ambientales que deban realizarse en el proceso de  licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con la Ley 99 de 1993.    

9. Ejercer la facultad  nominadora respecto de la planta de empleos de la entidad y dirigir la  administración de personal, de conformidad con las normas legales.    

10. Conocer y decidir en  segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los  servidores y exservidores de la Entidad.    

11. Crear, organizar y  conformar comités, comisiones y grupos internos de trabajo, teniendo en cuenta  la estructura interna, las necesidades del servicio y los planes y programas  trazados para el adecuado funcionamiento de la entidad.    

12. Ordenar el gasto de los  recursos asignados a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y  vigilar la ejecución presupuestal.    

13. Aprobar los anteproyectos  de presupuesto de inversión y de funcionamiento de la entidad y vigilar la  ejecución del presupuesto.    

14. Suscribir de conformidad  con el Estatuto General de Contratación Pública y el Estatuto Orgánico del Presupuesto,  los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.    

15. Dirigir la implementación  del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, garantizar el ejercicio del  Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

16. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la entidad.    

Artículo 3°. Funciones de la  Oficina de Control Interno. Las funciones de la Oficina de Control Interno son  las siguientes:    

1. Asesorar y apoyar al  Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de  Control Interno de la entidad, así como verificar su operatividad.    

2. Planear, dirigir y organizar  la verificación y evaluación del sistema de control interno.    

3. Desarrollar instrumentos y  adelantar estrategias orientadas a fomentar una cultura de autocontrol que  contribuya al mejoramiento continuo en la prestación de los servicios de  competencia de la entidad.    

4. Aplicar el control de  gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar  recomendaciones al Director General, haciendo énfasis en los indicadores de  gestión diseñados y reportados periódicamente por la Oficina Asesora de  Planeación.    

5. Verificar el cumplimiento de  las políticas, normas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de  la entidad, así como recomendar los ajustes pertinentes y efectuar el  seguimiento a su implementación.    

6. Asesorar a las dependencias  en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de  sus objetivos.    

7. Asesorar, acompañar y apoyar  a los servidores de la Entidad en el desarrollo y mejoramiento del Sistema de  Control Interno y mantener informado al Director General sobre la marcha del  Sistema.    

8. Presentar informes de actividades al Director General y al  Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.    

9. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta  Fiscal que debe presentar a la Contraloría General de la República.    

10. Mantener las relaciones con  los organismos externos de control y coordinar el cumplimiento de los planes de  mejoramiento establecidos con estos.    

11. Coordinar y consolidar las  respuestas a los requerimientos presentados por los organismos de control  respecto de la gestión de la entidad.    

12. Apoyar el desarrollo,  sostenimiento y mejoramiento continuo del Sistema Integrado de Gestión  Institucional, supervisar su efectividad y la observancia de sus  recomendaciones.    

13. Las demás que se le asignen  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 4°. Funciones de la  Oficina de Control Disciplinario Interno. Las funciones de la Oficina de  Control Disciplinario Interno son las siguientes:    

1. Organizar, dirigir y  coordinar la aplicación del régimen disciplinario, de acuerdo con las  disposiciones legales vigentes.    

2. Preparar y establecer  procedimientos operativos disciplinarios para que los procesos se desarrollen  dentro de los principios legales de economía, celeridad, igualdad, eficiencia,  imparcialidad y publicidad, buscando así salvaguardar el derecho de defensa, el  debido proceso y los principios de la función pública.    

3. Ejercer en primera instancia  la potestad disciplinaria sobre los servidores y exservidores de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), de acuerdo con la normatividad  vigente.    

4. Recibir las peticiones,  quejas y reclamos que en forma verbal o escrita presenten contra los servidores  de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y darles el trámite  respectivo.    

5. Informar oportunamente a la  división de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación, sobre  la apertura y decisiones de fondo adoptadas dentro de los procesos  disciplinarios.    

6. Poner en conocimiento de los  organismos judiciales, de vigilancia y control, la comisión de hechos  presuntamente irregulares que surjan del proceso disciplinario.    

7. Llevar los archivos y  registros de los procesos disciplinarios adelantados contra los servidores y  exservidores de competencia de esta oficina.    

8. Rendir informes sobre el  estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes cuando así  lo requieran.    

9. Desarrollar procesos de  capacitación de los servidores públicos y colaboradores en la aplicación del  régimen disciplinario vigente.    

10. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 5°. Funciones de la  Oficina de Tecnologías de la Información. Son funciones de la Oficina de  Tecnologías de la Información, las siguientes:    

1. Liderar la gestión  estratégica de tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la  definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación de un Plan  Estratégico de Tecnología y Sistemas de Información (PETI).    

2. Desarrollar, administrar,  mantener y actualizar los sistemas de información de la Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales (ANLA).    

3. Liderar la definición,  implementación y mantenimiento de la arquitectura empresarial de la entidad en  virtud de las definiciones y lineamientos establecidos en el marco de  referencia de arquitectura empresarial para la gestión de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (TIC) del Estado.    

4. Desarrollar los lineamientos  en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y  prácticas que habiliten la gestión de la entidad, en beneficio de la prestación  efectiva de sus servicios y que a su vez faciliten la gobernabilidad, seguridad  y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).    

5. Liderar la gestión,  seguimiento y control de la ejecución de recursos financieros asociados al  portafolio de proyectos y servicios definidos en el Plan Estratégico de  Tecnologías y Sistemas de información (PETI).    

6. Identificar oportunidades  para adoptar nuevas tendencias tecnológicas que generen impacto en el  desarrollo de la entidad.    

7. Impartir lineamientos  tecnológicos para el cumplimiento de estándares de seguridad, privacidad,  calidad y oportunidad de la información de la entidad y la interoperabilidad de  los sistemas que la soportan, así como el intercambio permanente de  información.    

8. Proponer y desarrollar  programas de formación para fortalecer las competencias del talento de TI y  adelantar las acciones pertinentes.    

9. Promover el uso efectivo del  derecho de acceso de todas las personas a las tecnologías de la información y  las comunicaciones, dentro de los límites establecidos por la Constitución y la  ley.    

10. Las demás que se le asignen  y correspondan por la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 6°. Funciones de la  Oficina Asesora Jurídica. Las funciones de la Oficina Asesora Jurídica son las  siguientes:    

1. Liderar y orientar la  definición e implementación de las políticas, estrategias, planes y programas  para los proyectos de orden legal a cargo de la Entidad.    

2. Analizar, proyectar y avalar  para la firma del Director General los actos administrativos que este le  indique y que deba suscribir en el marco de sus competencias.    

3. Asesorar a la Dirección  General y a las dependencias de la entidad en relación con la interpretación y  aplicación de las disposiciones legales y velar por la unidad de criterio  jurídico en la entidad.    

4. Emitir los conceptos  jurídicos en las materias de competencia de la entidad.    

5. Representar judicial y  extrajudicialmente a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en  los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba  promover, mediante poder o delegación del Director General.    

6. Llevar a cabo actuaciones  encaminadas a lograr el cobro de los valores que se adeuden por todo concepto a  la entidad, adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.    

7. Revisar los actos  administrativos que deba proferir el Director General en ejercicio del  procedimiento sancionatorio ambiental regulado en la Ley 1333 de 2009, o  la norma que la modifique o sustituya.    

8. Estudiar la viabilidad y  conveniencia jurídica de los proyectos de ley, decretos y proyectos de  resolución en temas relacionados con las competencias de la entidad.    

9. Liderar y orientar la  recopilación, actualización y divulgación de las normas legales y  reglamentarias relacionadas con la actividad propia de la entidad.    

10. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 7°. Funciones de la  Oficina Asesora de Planeación. Las funciones de la Oficina Asesora de  Planeación son las siguientes:    

1. Diseñar y coordinar el proceso  de planeación de la entidad en los aspectos estratégicos, técnicos, económicos  y administrativos, acorde con lo establecido en las políticas públicas  sectoriales y realizar el seguimiento y evaluación a su ejecución.    

2. Elaborar, en coordinación con  las dependencias de la entidad y con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo,  el Plan de Desarrollo Institucional, los Planes estratégicos y de acción, el  Plan operativo anual y plurianual de inversiones.    

3. Asesorar la elaboración de  los planes estratégicos, los planes de acción anual, el plan de desarrollo  administrativo y los demás planes que se requieran para el funcionamiento y  fortalecimiento institucional, en coordinación con las demás dependencias de la  entidad, así como realizar su correspondiente seguimiento y control.    

4. Preparar, en coordinación  con la Subdirección Administrativa y Financiera, y demás dependencias, el  anteproyecto de presupuesto de la entidad, de acuerdo con las directrices que  dicte el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Nacional de  Planeación y el Director General.    

5. Realizar el seguimiento a la  ejecución pres upuestal y viabilizar las  modificaciones presupuestales ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público  y el Departamento Nacional de Planeación.    

6. Apoyar a la Subdirección  Administrativa y Financiera en el diseño y seguimiento de la estrategia de  sostenibilidad financiera de la entidad.    

7. Coordinar y orientar la  elaboración de los planes, programas y proyectos de inversión de la entidad,  así como realizar su seguimiento, evaluación y actualización, en coordinación  con las demás dependencias.    

8. Dirigir la gestión,  implementación, desarrollo e integración de los procesos de la entidad para el  eficiente desarrollo de la gestión institucional.    

9. Establecer en coordinación  con las dependencias de la entidad, los índices y los indicadores necesarios  para garantizar un adecuado control de gestión a los planes y actividades de la  entidad.    

10. Estructurar los informes  relacionados con los avances y resultados de la estrategia institucional, los  planes, programas y proyectos, de acuerdo con requerimientos y normas.    

11. Estructurar, conjuntamente con las demás dependencias de la entidad, los  informes de gestión y rendición de cuentas a la ciudadanía y someterlos a  aprobación del Director General.    

12. Asesorar y coordinar la  planeación, implementación y seguimiento de las políticas de gestión y  desempeño, atendiendo los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y  Gestión.    

13. Diseñar y actualizar el  Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano, para la aprobación del Director  General y coordinar su implementación.    

14. Ejercer la Secretaría  Técnica del Comité de Gestión y Desempeño Institucional, de conformidad con la  normativa que regulan la materia.    

15. Las demás que se le asignen  y correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 8°. Funciones de la  Subdirección de Mecanismos de Participación. Ciudadana Ambiental. Las funciones  de la Subdirección de Mecanismos de Participación Ciudadana Ambiental son las  siguientes:    

1. Proponer, para aprobación del Director General, los  lineamientos y protocolos de actuación para la participación de la ANLA en el  desarrollo e implementación de los procesos de consulta previa y audiencias  públicas ambientales, así como de los demás mecanismos e instancias de  participación ciudadana.    

2. Ordenar y presidir las  audiencias públicas ambientales, de competencia de la entidad, que se realicen  en el proceso de licencias, permisos y trámites ambientales, de conformidad con  la Ley 99 de 1993, el Decreto número  1076 de 2015, y en las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

3. Recibir, tramitar y resolver  las solicitudes de terceros intervinientes en las actuaciones administrativas  ambientales, de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la Ley 99 de 1993 y en las  normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.    

4. Establecer los criterios en  materia socioeconómica, para el desarrollo de los procesos de evaluación y  seguimiento a cargo de las Subdirecciones Técnicas de la entidad.    

5. Diseñar las estrategias y  coordinar el desarrollo de las acciones necesarias, en el marco de las  competencias de la entidad, para la prevención y transformación positiva de la  conflictividad que se pueda presentar en relación con los proyectos, obras o  actividades cuya viabilidad ambiental sea competencia de la entidad.    

6. Adelantar programas para la  formación, capacitación y sensibilización de los grupos de interés de la  entidad que permitan el fortalecimiento de la participación ciudadana en las  actuaciones administrativas de competencia de la entidad.    

7. Gestionar y hacer  seguimiento a las quejas, sugerencias, denuncias y reclamos en materia  ambiental que los ciudadanos formulen a la entidad y proponer al Director  General las estrategias y acciones que se deban implementar.    

8. Elaborar los conceptos  técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte  la entidad, en los temas de su competencia.    

9. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 9°. Funciones de la  Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales. Las funciones de la  Subdirección de Evaluación de Licencias Ambientales son las siguientes:    

1. Evaluar las solicitudes de  licencias ambientales y planes de manejo ambiental o su modificación para  definir la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividades.    

2. Evaluar y modificar las  solicitudes de los dictámenes técnicos ambientales de competencia de la  entidad.    

3. Controlar el cumplimiento de  los términos en los procesos de permisos, licencias y trámites ambientales, y  verificar la suspensión de los mismos, en los asuntos  de competencia de la entidad.    

4. Expedir los actos  administrativos relativos a la solicitud de cambio de solicitante dentro del  trámite para el otorgamiento de licenciamiento ambiental.    

5. Suscribir los actos  administrativos sobre la necesidad de diagnóstico ambiental de alternativas, de  conformidad con la normativa vigente.    

6. Evaluar las solicitudes de  diagnóstico ambiental de alternativas de proyectos, obras o actividades a las  que les aplique este trámite, y suscribir los actos administrativos que se  requieran, de conformidad con la normativa vigente.    

7. Conceptuar sobre las  actividades que puedan ser consideradas de mejoramiento en proyectos de  infraestructura de transporte, de conformidad con la normativa vigente.    

8. Evaluar y resolver las  solicitudes de cambio menor que requieran pronunciamiento, de conformidad con  la normativa vigente.    

9. Ejercer la Secretaría  Técnica del Consejo Técnico Consultivo.    

10. Emitir los conceptos  técnicos para recomendar la imposición o levantamiento de medidas preventivas y  para el inicio de procesos sancionatorios en materia ambiental, en los temas de  su competencia.    

11. Elaborar los conceptos  técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte  la entidad, en los temas de su competencia.    

12. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 10. Funciones de la  Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales. Las funciones de la  Subdirección de Seguimiento de Licencias Ambientales son las siguientes:    

1. Realizar el control y  seguimiento a los proyectos, obras o actividades que cuenten con licencia  ambiental, planes de manejo ambiental, medidas de manejo ambiental y dictámenes  técnicos ambientales, de acuerdo con la normativa vigente.    

2. Preparar los proyectos de  acto administrativo para ajustar las licencias ambientales o planes de manejo  ambiental, como resultado del proceso de seguimiento.    

3. Declarar iniciada la fase de  desmantelamiento y abandono, y expedir los autos que ordenan el archivo del  expediente, de conformidad con la normativa vigente.    

4. Emitir los conceptos  técnicos para recomendar la imposición o levantamiento de medidas preventivas y  para el inicio de procesos sancionatorios en materia ambiental, en los temas de  su competencia.    

5. Verificar, cuando sea  necesario, los hechos y las medidas ambientales implementadas para corregir las  contingencias que se presenten en el marco de la función de seguimiento y  control ambiental, de conformidad con la Ley 99 de 1993, los  decretos reglamentarios y en las normas que las modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

6. Elaborar los conceptos  técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte  la entidad, en los temas de su competencia.    

7. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 11. Funciones de la  Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales. Las funciones de  la Subdirección de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales son las  siguientes:    

1. Evaluar las solicitudes de  permisos, autorizaciones, certificaciones y trámites ambientales para definir  la viabilidad ambiental de los proyectos, obras o actividad de su competencia  de acuerdo con la normativa vigente.    

2. Realizar el seguimiento a  los permisos, autorizaciones y trámites ambientales, de acuerdo con la  normativa vigente.    

3. Emitir los conceptos  técnicos para recomendar la imposición o levantamiento de medidas preventivas y  para el inicio de procesos sancionatorios en materia ambiental, en los temas de  su competencia.    

4. Desarrollar e implementar  los instrumentos para la evaluación y seguimiento de licencias, permisos y  trámites competencia de la ANLA    

5. Desarrollar e implementar un  esquema de evaluación económica de impactos ambientales dentro de las  actividades de evaluación y seguimiento en el marco del proceso licenciamiento  ambiental, en coordinación con el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

6. Diseñar, implementar y  actualizar el centro de monitoreo del estado de los recursos naturales de los  proyectos, obras o actividades sujetos a licencias, permisos y/o trámites  ambientales de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  (ANLA).    

7. Emitir conceptos y  documentos técnicos que aporten una visión regional a los procesos de  evaluación y seguimiento de los proyectos, obras o actividades de competencia  de la entidad.    

8. Elaborar los conceptos  técnicos para apoyar la defensa en los procesos judiciales en los que sea parte  la entidad, en los temas de su competencia.    

9. Las demás funciones que le  sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.    

Artículo 12. Funciones de la  Subdirección Administrativa y Financiera. Las funciones de la Subdirección  Administrativa y Financiera son las siguientes:    

1. Asistir a la Dirección  General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias  relacionadas con la administración de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA).    

2. Implementar y dirigir las  políticas y programas de administración de personal, bienestar social,  seguridad y salud en el trabajo, selección, registro y control, capacitación,  incentivos y desarrollo del talento humano.    

3. Dirigir la ejecución de los  programas y actividades relacionadas con asuntos financieros y contables,  contractuales, servicios administrativos y gestión documental.    

4. Apoyar la orientación,  coordinación y el ejercicio del control administrativo de las dependencias de  la entidad.    

5. Planificar, dirigir y  coordinar los procesos de contratación y suscripción de convenios que requiera  la entidad, así como elaborar los proyectos de actos administrativos  relacionados con dichos procesos.    

6. Administrar la información  en materia de contratación, coordinar el suministro de información a los  organismos de control, autoridades administrativas o jurisdiccionales.    

7. Dirigir, coordinar,  controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición,  administración, almacenamiento, custodia, mantenimiento y distribución de  bienes muebles e inmuebles necesarios para el normal funcionamiento de la  entidad, velando porque se cumplan las normas vigentes sobre las materias.    

8. Dirigir y coordinar la  prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la entidad y su  custodia.    

9. Recibir y trasladar a la  dependencia competente todos los documentos que se relacionen con el  cumplimiento de la misión y funcionamiento de la entidad.    

10. Elaborar en coordinación  con la Oficina Asesora de Planeación, el anteproyecto anual de presupuesto, de  acuerdo con las directrices que imparta el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, el Departamento Nacional de Planeación y la Dirección General, velando  por su correcta y oportuna presentación.    

11. Impartir las instrucciones  para el seguimiento a la ejecución de los recursos asignados a los proyectos de  inversión y para la formulación y seguimiento del presupuesto de funcionamiento  de la entidad.    

12. Elaborar y hacer  seguimiento al Plan Anual de Adquisiciones de la entidad, en coordinación con  las demás dependencias de la entidad.    

13. Elaborar, implementar,  hacer seguimiento y evaluar la estrategia de sostenibilidad financiera de la  entidad.    

14. Realizar los cobros por  concepto de los servicios de evaluación y seguimiento en los casos previstos en  el artículo 28 de la Ley 344 de 1996  modificada por el artículo 96 de la Ley 633 de 2000, en  los asuntos de su competencia.    

15. Planificar, dirigir y coordinar los procesos de recaudo,  presupuesto, contabilidad y tesorería de la Autoridad Nacional de Licencias  Ambientales (ANLA).    

16. Elaborar el balance de la entidad y presentarlo de acuerdo  con las normas vigentes a la Contaduría General de la Nación y entidades  competentes.    

17. Preparar y presentar el  Programa Anual de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras  adquiridas.    

18. Implementar la política y  programas de gestión ambiental.    

19. Dirigir y coordinar los  estudios técnicos requeridos para modificar la estructura interna y la planta  de personal de la entidad.    

20. Gestionar la adecuada  notificación, comunicación y/o publicación de los actos administrativos en  materia ambiental que emita la entidad en ejercicio de sus funciones.    

21. Las demás que le asigne la  ley o que sean necesarias para el normal funcionamiento de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).    

Artículo 13. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga los  artículos del 9° al 15 del Decreto ley 3573  de 2011.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

               

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