DECRETO 375 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 375 DE 2022     

(marzo 14)    

D.O. 51.977, marzo 15 de 2022    

por el cual se adiciona la  Parte 22 al Libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la disminución de las pérdidas y los  desperdicios de alimentos.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 5° y 7° de la Ley 1990 de 2019, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Constitución Política  señala los derechos fundamentales de los niños, entre los cuales se encuentra  la vida, la integridad física, la salud, la alimentación equilibrada y la  cultura, y dispone que gozarán también de los demás derechos consagrados en la  Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por  Colombia. Así mismo, la familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación  de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral  y el ejercicio pleno de sus derechos.    

Que el artículo 64 de la Carta  Política indica que es deber del Estado promover el acceso progresivo a la  propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o  asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, comunicaciones,  comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin  de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos.    

Que el artículo 65 de la Constitución establece que  la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para  tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades  agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. De igual  manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología  para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con  el propósito de incrementar la productividad.    

Que el artículo 15 de la Ley 1355 de 2009 “por  la cual se define la obesidad y las enfermedades crónicas no transmisibles  asociadas a esta como una prioridad de salud pública y se adoptan medidas para  su control, atención y prevención”, señala que la Comisión Intersectorial  de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) es la máxima instancia estatal  de dirección, coordinación y seguimiento interinstitucional, de articulación de  políticas y programas y de seguimiento a los compromisos de cada uno de los  actores de la Seguridad Alimentaria y Nutricional.    

Que la Ley 1876 de 2017 “por  medio de la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria y se  dictan otras disposiciones” en su artículo 24 define el servicio público de  extensión agropecuaria como “un bien y un servicio de carácter público,  permanente y descentralizado y comprende las acciones de acompañamiento  integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar,  transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores  agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas,  productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que  beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como  su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral”.    

Que el Consejo Nacional de  Política Económica y Social a través del Documento Conpes 3918 del 15 de marzo  de 2018, formuló la estrategia para la implementación de los Objetivos de  Desarrollo Sostenible (ODS) en Colombia y en el marco de las metas trazadoras,  determinó como uno de los indicadores nacionales, la tasa de reciclaje y nueva  utilización de residuos sólidos, de acuerdo con el ODS 12: Producción y Consumo  responsables.    

Que la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018- 2022, “Pacto por  Colombia, pacto por la equidad”, en el Pacto por la equidad: política  social moderna centrada en la familia, eficiente, de calidad y conectada a  mercados, en la Alianza por la seguridad alimentaria y la nutrición: ciudadanos  con mentes y cuerpos sanos, establece en la estrategia Sistema de Seguridad  Alimentaria y Nutricional que “El DNP coordinará la formulación de la  política pública nacional para contrarrestar la pérdida y desperdicio de  alimentos, en el marco de la institucionalidad creada para la SAN”.    

Que el artículo 1° de la Ley 1990 de 2019 creó  la política contra la pérdida y el desperdicio de alimentos, estableciendo  medidas para reducir estos fenómenos, contribuyendo al desarrollo sostenible  desde la inclusión social, la sostenibilidad ambiental y el desarrollo  económico, promoviendo una vida digna para todos los habitantes.    

Que el artículo 2° de la Ley  mencionada anteriormente, estableció que las disposiciones en ella contenidas  serán aplicables a todos los actores de la cadena de suministro de alimentos,  relacionadas directa o indirectamente con el sector de alimentos, identificados  como personas naturales o jurídicas, privadas o públicas, nacionales o  extranjeras con actividad en Colombia.    

Que el artículo 5° de la Ley 1990 de 2019  señala que, la Política contra la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, estará  a cargo de la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional  (CISAN), cuyo objetivo principal será la configuración de medidas comprensivas  e integrales que permitan evitar los fenómenos de pérdida cuantitativa y  cualitativa de alimentos destinados al consumo humano, así como el desperdicio  de estos a lo largo de la cadena de suministro en el territorio nacional.  Adicionalmente, la Política referenciada se orientará a promover condiciones  que permitan evitar las pérdidas y el desperdicio de alimentos destinados al  consumo humano y animal, estos últimos en su calidad de seres sintientes.    

Que el parágrafo del mencionado  artículo 5°, dispuso que el Gobierno nacional, a través de la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN), diseñará,  formulará e implementará la Política contra el Desperdicio de Alimentos,  formulando incentivos a los destinatarios de las medidas.    

Que el artículo 7° de la citada  Ley, ordenó al Gobierno nacional diseñar e implementar una política pública  integral que permita disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos en la  cadena de suministro de alimentos y que coadyuve las disposiciones contempladas  en la Ley 1990 de 2019.    

Que el Decreto 2055 de 2009,  creó la Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN),  cuyo objeto es la coordinación y seguimiento de la Política Nacional de  Seguridad Alimentaria y Nutricional (PNSAN), siendo instancia de concertación  entre los diferentes sectores involucrados en el desarrollo de la misma.    

Que el artículo 2° del Decreto 1115 de 2014  “por el cual se integran disposiciones en cuanto a la Comisión  Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN)”, indica que  la CISAN estará conformada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural,  Salud y Protección Social, Comercio, Industria y Turismo, Educación Nacional,  Ambiente y Desarrollo Sostenible, Vivienda, Ciudad y Territorio, o sus  delegados; los directores del Departamento Nacional de Planeación, Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social, Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar, o sus delegados; el Gerente del Instituto Colombiano de Desarrollo  Rural o su delegado, actualmente Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y, un  miembro de la Asociación Colombiana de Facultades de Nutrición, designado por su  Junta Directiva. Adicionalmente, la referida norma señala que la CISAN estará  presidida de manera rotativa por los Ministerios de Agricultura y Desarrollo  Rural, y de Salud y Protección Social para períodos de dos (2) años; y que  contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las  políticas, iniciativas y acciones técnicas que surjan en la Comisión, entre  esta y las entidades que la integran.    

Que se hace necesario, en  cumplimiento de los artículos 5° y 7° de la Ley 1990 de 2019 diseñar  la política pública integral que permita disminuir las pérdidas y los  desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de alimentos que coadyuve  a las disposiciones contempladas en la citada Ley, y generar estrategias para  la coordinación y articulación de acciones tendientes a su implementación a  cargo de las entidades competentes.    

Que en cumplimiento del  artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2020  “por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector  Presidencia de la República” y con el propósito de garantizar la  participación ciudadana en su construcción, el texto del presente decreto fue  publicado por el término de quince (15) días calendario en la página web del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, desde el 22 de julio de 2021.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Parte 22 al libro 2 del Decreto 1071 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y  de Desarrollo Rural, el cual quedará así:    

“PARTE 22    

PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE  ALIMENTOS    

TÍTULO 1    

PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE  ALIMENTOS    

CAPÍTULO 1    

Disposiciones Generales    

Artículo 2.22.1.1.1. Objeto. Diseñar,  formular e implementar la política pública integral que permita disminuir las  pérdidas y los desperdicios de alimentos en la cadena de suministro de  alimentos y que coadyuve a las disposiciones contempladas en la Ley 1990 de 2019, así  como formular incentivos dirigidos a los destinatarios de las medidas.    

Artículo 2.22.1.1.2. Ámbito de  aplicación. La política para la prevención y disminución de las pérdidas y  los desperdicios de alimentos, se aplicará en todo el territorio nacional, a  todos los actores de la cadena de producción y de suministro de alimentos,  relacionados directa o indirectamente con el sector de alimentos, nacionales o  extranjeros con actividad en Colombia.    

Artículo 2.22.1.1.3.  Definiciones. Para los efectos de la aplicación del presente Título, se  establecen las siguientes definiciones:    

a) Cadena de producción y  suministro de alimentos. El conjunto de actividades que se articulan  técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de los  alimentos hasta su consumo. Está conformada por todos los actores que participan  en la producción, transformación, distribución, comercialización y consumo de  los alimentos.    

b) Desperdicio de alimentos.  Son los alimentos descartados en los últimos eslabones de la cadena  alimentaria, es decir, en la distribución minorista y en el consumo.    

c) Desperdicios evitables. Son  los alimentos y bebidas desechadas que fueron o pudieron ser comestibles en  algún momento, ya que tuvieron un proceso de cocción, preparación o fueron  servidos en los hogares y en los servicios de alimentación públicos y privados.  Este desperdicio pudo causarse por preparación de una gran cantidad de  alimentos, por inadecuadas prácticas en el proceso de manipulación, por  descarte de consumo de alimentos o partes que aún presentan calidad organoléptica  y nutricional adecuada, por ejemplo, corteza del pan, o partes comestibles que  pueden ser incluidas como las cáscaras de las papas, entre otros.    

d) Desperdicios no  evitables. Son los generados a partir de la transformación de alimentos, y  se consideran como la parte no comestible de los mismos de acuerdo con la tabla  de composición de alimentos colombianos o el que la reemplace, por ejemplo,  huesos de carne, cáscara de huevo, bolsas de té, entre otros.    

e) Economía circular. Sistemas  de producción y consumo que promuevan la eficiencia en el uso de materiales,  agua y energía, teniendo en cuenta la capacidad de recuperación de los  ecosistemas, el uso circular de los flujos de materiales y la extensión de la  vida útil a través de la implementación de la innovación tecnológica, alianzas  y colaboraciones entre actores y el impulso de modelos de negocio que responden  a los fundamentos del desarrollo sostenible.    

f) Gestión integral de  residuos. El conjunto de componentes inherentes a la producción de bienes y  servicios con criterios de prevención y minimización de la generación de  residuos, aprovechamiento, valorización energética, tratamiento con fines de  reducción de volumen, peligrosidad y disposición final controlada de los residuos,  con el fin de proteger la salud humana y el ambiente.    

g) Pérdida de alimentos. Es  la disminución de alimentos disponibles que ocurre en cualquiera de los  eslabones de producción, postcosecha, almacenamiento, procesamiento y  distribución al por mayor.    

h) Pérdida o el desperdicio  de la calidad de los alimentos (PDCA). Corresponde a la disminución de un  atributo cualitativo de los alimentos como el nutricional y el aspecto, entre  otros, debido a la degradación del producto en todas las fases de la cadena  agroalimentaria.    

i) Seguridad Alimentaria y  Nutricional (SAN). Es la disponibilidad suficiente y estable de alimentos,  el acceso y el consumo oportuno y permanente de los mismos en cantidad, calidad  e inocuidad por parte de todas las personas, bajo condiciones que permitan su  adecuada utilización biológica, para llevar una vida saludable y activa.    

j) Sistemas Alimentarios. Reúne  todos los elementos (medio ambiente, personas, insumos, procesos,  infraestructuras, instituciones, etc.) y actividades relacionadas con la  producción, elaboración, distribución, preparación y consumo de alimentos, así  como los productos de estas actividades, incluidos los resultados  socioeconómicos y ambientales.    

k) Sistemas Alimentarios  Sostenibles. Son aquellos que al hacer uso de los distintos recursos y los  sistemas interactuantes, no ponen en riesgo las bases económicas, sociales y  ambientales que permiten proporcionar Seguridad Alimentaria y Nutricional a las  generaciones actuales y futuras.    

l) Sistemas productivos sostenibles. Conjunto  estructurado de actividades agropecuarias que un grupo humano organiza, dirige  y realiza, en un tiempo y espacio determinados mediante prácticas y tecnologías  que no degradan la capacidad productiva de los bienes naturales comunes. Tales  actividades pueden ser propiamente productivas como cultivos, recolección,  aprovechamiento, extracción, pastoreo; o de manejo como prevención,  mantenimiento, restauración. Los sistemas productivos sostenibles producen  alimentos seguros, saludables y de alta calidad; contribuyen a la mitigación y  adaptación de los territorios al cambio climático; garantizan la viabilidad  económica; prestan servicios ecosistémicos; gestionan las zonas rurales  conservando la biodiversidad y la belleza paisajística; garantizan el bienestar  de los animales y contribuyen al bienestar y buen vivir.    

CAPÍTULO 2    

SECCIÓN 1    

DISEÑO, FORMULACIÓN E  IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR PÉRDIDAS Y DESPERDICIOS DE  ALIMENTOS EN LA CADENA DE SUMINISTRO    

Artículo 2.22.1.2.1.1.  Implementación. La Política pública integral para la prevención y disminución de  las pérdidas y los desperdicios de alimentos en Colombia, en la cadena de  suministros de alimentos, será implementada por las entidades que conforman la  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien  haga sus veces, o las demás entidades del Gobierno nacional, conforme a la  misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la normatividad  vigente a cada una de ellas.    

Parágrafo 1°. Las  entidades del Gobierno nacional, en coordinación con las que conforman la CISAN  o quien haga sus veces, implementarán estrategias de sensibilización y  formación, dirigidas a los productores, procesadores, comercializadores y  distribuidores de productos alimenticios, consumidores, manipuladores de  alimentos y asociaciones a nivel municipal, departamental y nacional para que  se haga un manejo adecuado de los alimentos.    

Parágrafo 2°. La  CISAN o quien haga sus veces, elaborará cada dos (2) años un plan de acción  para la implementación de la Política Pública para la prevención y disminución  de las Pérdidas y los Desperdicios de Alimentos en Colombia.    

SECCIÓN 2    

DE LA POLÍTICA PARA DISMINUIR  LAS PÉRDIDAS DE ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE PRODUCCIÓN,  COSECHA, POSTCOSECHA, ALMACENAMIENTO, PROCESAMIENTO INDUSTRIAL, DISTRIBUCIÓN Y  COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS    

Artículo 2.22.1.2.2.1.  Disminución de las pérdidas de alimentos para el consumo humano. Para  disminuir las pérdidas de alimentos para consumo humano en las etapas de  producción, cosecha, postcosecha, almacenamiento, procesamiento industrial,  distribución al por mayor y comercialización de los alimentos, se establecen  las estrategias y acciones dispuestas en los artículos 2.22.1.2.2.2. a  2.22.1.2.2.8. del presente Decreto.    

Artículo 2.22.1.2.2.2.  Capacidades técnicas de los productores para la planificación de la producción  agropecuaria. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y sus entidades  adscritas y vinculadas, así como las demás entidades competentes, implementarán  estrategias encaminadas al desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de  las organizaciones de productores, los procesos de ordenamiento productivo,  aumentar el financiamiento y la gestión de riesgos, implementar procesos que  favorezcan la sanidad e inocuidad de productos agropecuarios, continuar con los  procesos de formalización de tierras, aumentar el uso de ofertas tecnológicas  en los procesos de producción agropecuaria, articular acciones en el marco de  Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA) para la prestación del  servicio de extensión agropecuaria, y la articulación del Plan Integral de  Gestión de Cambio Climático del Sector Agropecuario (PIGCCS), con el fin de  reducir las pérdidas de alimentos en la producción primaria.    

Artículo 2.22.1.2.2.3. Ciencia,  tecnología e innovación en la cadena productiva. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en conjunto con la Corporación  Colombiana de Investigación Agropecuaria (AGROSAVIA), o quien haga sus veces,  diseñará acciones de articulación con los actores del Sistema Nacional de  Competitividad e Innovación, para que las políticas que promuevan la  competitividad y la innovación fortalezcan el desarrollo económico sostenible,  la productividad y mejoren el bienestar de la población, para así reducir y  prevenir las pérdidas de alimentos.    

Artículo 2.22.1.2.2.4. Acceso a  factores productivos por medio del crédito. El Ministerio de  Agricultura y Desarrollo Rural efectuará acciones tendientes a la inclusión  financiera y a la promoción de las líneas de fomento para procesos de  producción, conservación, transformación, comercialización e infraestructura  productiva y de almacenamiento, dirigidos a productores rurales, contribuyendo  a la disminución de las pérdidas en la cadena alimentaria.    

Artículo 2.22.1.2.2.6.  Comercialización de los productores agropecuarios. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y sus entidades adscritas y  vinculadas, así como las demás entidades competentes, abordarán acciones que  serán encauzadas a que los productores y sus asociaciones realicen procesos de  comercialización desde la finca al consumidor con una disminución de pérdidas  de los alimentos a comercializar, con el fin de fortalecer la productividad,  competitividad, sostenibilidad, logística para la comercialización,  articulándose con las diferentes estrategias, programas y proyectos que se  estén gestando en el sector agropecuario.    

Artículo 2.22.1.2.2.7  Transferencia y adopción de tecnología en la industria de alimentos. El  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo implementará acciones asociadas a  la adaptación, transferencia de conocimientos y la utilización de tecnologías  innovadoras, en el eslabón productivo de la agroindustria, para la prevención y  disminución de las pérdidas en los procesos de procesamiento industrial de  alimentos. Estas acciones estarán orientadas a la promoción de buenas prácticas  para la prevención de pérdidas de los alimentos que se transforman, utilizando  tecnologías innovadoras y sostenibles para lo cual se generarán alianzas  público-privadas para la adopción y transferencia de estas tecnologías.    

Artículo 2.22.1.2.2.8.  Logística para transporte y almacenamiento de alimentos. El  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el marco de sus competencias,  en articulación con el Departamento Nacional de Planeación, solicitarán al  Ministerio de Transporte el acompañamiento técnico que se requiera, para el  desarrollo de programas o acciones para la generación de valores agregados relacionados  con la eficiencia de costos y tiempos logísticos en las cadenas productivas de  alimentos, con el fin de contribuir con la disminución de las pérdidas y las  causas a lo largo de la cadena.    

SECCIÓN 3    

DISMINUCIÓN DE DESPERDICIO DE  ALIMENTOS PARA CONSUMO HUMANO EN LAS ETAPAS DE DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO    

Artículo 2.22.1.2.3.1.  Disminución de los desperdicios de alimentos para consumo humano. Para  prevenir y disminuir los desperdicios de alimentos para consumo humano, y  mejorar los procesos en las etapas de distribución, comercialización y consumo,  se establecen las estrategias y acciones dispuestas en los artículos  2.22.1.2.3.2. a 2.22.1.2.3.6. del presente Decreto.    

Artículo 2.22.1.2.3.2.  Alternativas para el aprovechamiento de alimentos por medio de las donaciones  de alimentos. La Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, el  Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo para la  Prosperidad Social, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias  misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad  vigente, establecerán los lineamientos para los procesos de donación de  alimentos aptos para el consumo humano en el marco de sus programas y  proyectos, de tal forma que los alimentos donados garanticen estándares  alimentarios, nutricionales y de inocuidad. En el marco de estos lineamientos  se definirán los criterios de selección de la población beneficiada  (donatarios) y los procedimientos para la donación.    

Artículo 2.22.1.2.3.3.  Capacidades técnicas para el manejo y manipulación de alimentos durante el  transporte. El Ministerio de Salud y Protección Social junto con el  Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el  Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), estructurarán acciones tendientes a  implementar procesos de formación en las normativas vigentes para el manejo,  manipulación y transporte de alimentos.    

Artículo 2.22.1.2.3.4  Infraestructura y buenas prácticas para el almacenamiento, distribución y  comercialización. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos y el  Departamento Nacional de Planeación, en el marco de sus competencias,  realizarán acciones relacionadas con la promoción de buenas prácticas en  infraestructura, logística, manufactura, manejo, comercialización y  aprovechamiento circular de los alimentos que contribuyan a evitar y minimizar  los desperdicios que se dan en la cadena de almacenamiento, distribución y  comercialización, y buscarán alternativas para el aprovechamiento de los  residuos orgánicos provenientes de los desperdicios de alimentos generados en  estos procesos.    

Artículo 2.22.1.2.3.5.  Aprovechamiento y consumo de alimentos. El Ministerio de Salud y  Protección Social, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, la  Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar y el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con sus competencias  misionales y el alcance de sus funciones determinado en la normatividad  vigente, elaborarán lineamientos y estrategias de información, educación y  comunicación para la prevención del desperdicio de alimentos, así como del  consumo responsable, dirigidas a los diferentes actores, esto es, proveedores,  comercializadores, organizaciones sociales, empresas, establecimientos  gastronómicos, consumidores, y población en general.    

Artículo 2.22.1.2.3.6. Evitar  el desperdicio de alimentos en el marco de los programas sociales de  alimentación. Las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad  Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien haga sus veces y las demás entidades  del Gobierno nacional que desarrollen programas sociales de alimentación,  conforme a la misionalidad y alcance de las competencias otorgadas por la  normatividad vigente a cada una de ellas, diseñarán estrategias y planes  pedagógicos para la promoción de hábitos alimentarios saludables de consumo, la  concienciación a los beneficiarios acerca del desperdicio de alimentos, la  revisión de menús de acuerdo con el tipo de población beneficiaria (etnias,  cultura, costumbres), la revisión a la infraestructura para el almacenamiento  de alimentos y la revisión de las prácticas de elaboración de alimentos,  enfocados a la población rural y urbana. Tales actividades se coordinarán a través  de la CISAN, o la instancia que haga sus veces.    

Así mismo, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar, en el marco de sus competencias, incluirá  dentro de sus programas y proyectos estrategias para promover la disminución y  prevención de desperdicio de alimentos, y de manera progresiva actualizará con  la participación de los beneficiarios y sus familias/hogares los componentes  alimentarios de los programas sociales.    

CAPÍTULO 3    

Aprovechamiento y uso de las  Pérdidas y Desperdicios de Alimentos no aptos para Consumo Humano    

Artículo 2.22.1.3.1.  Aprovechamiento y uso de las pérdidas y desperdicios de alimentos. La  Comisión Intersectorial de Seguridad Alimentaria y Nutricional (CISAN) o quien  haga sus veces, en el marco de las competencias de las entidades que la  integran, adoptará e implementará la estrategia de economía circular que se  articule con las pérdidas y desperdicios que se generen desde los diferentes  ámbitos (municipal, departamental y nacional) y actores que intervienen en la  cadena de suministro de alimentos, para la recuperación, transformación y el  aprovechamiento de biomasa residual.    

CAPÍTULO 4    

De la Pérdida y Desperdicio de  Alimentos para Consumo Animal    

Artículo 2.22.1.4.1. Pérdidas y  desperdicios de alimentos destinados al consumo animal. Para  efectos de disminuir las pérdidas y desperdicios de alimentos de consumo  animal, se acogerá lo dispuesto en la Resolución 61252 de 2020 expedida por el  Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) “por medio de la cual se establecen los  requisitos y el procedimiento para el registro de los fabricantes e  importadores de alimentos para animales, así como los requisitos y el  procedimiento para el registro de alimentos para animales y se dictan otras  disposiciones”, o la que la modifique, adicione o derogue, que incluye las  Buenas Prácticas de Manufactura.    

CAPÍTULO 5    

De los Incentivos    

Artículo 2.22.1.5.1. De los  incentivos. En atención a lo dispuesto en el Parágrafo 1° de los artículos  8° y 10 de la Ley 1990 de 2019, la  entrega de los alimentos destinados al consumo humano y animal, genera la  aplicación de los beneficios reconocidos en el Estatuto Tributario para las  donaciones.    

CAPÍTULO 6    

Disposiciones Finales    

Artículo 2.22.1.6.1. El  establecimiento de los mecanismos previstos en el presente Título deberá  implementarse de forma consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el  Marco de Gasto de Mediano Plazo y las disponibilidades presupuestales, hasta la  concurrencia de las respectivas apropiaciones autorizadas en cada sector y en  las respectivas entidades a las que les compete la implementación de las  diferentes actividades.”    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Zea Navarro.    

El Ministro de Salud y  Protección Social,    

Fernando Ruiz Gómez.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

La Ministra de Educación  Nacional,    

María Victoria Angulo González.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Ministro de Vivienda, Ciudad  y Territorio,    

Jonathan Malagón González.    

La Ministra de Transporte,    

Ángela María Orozco Gómez.    

La Directora del Departamento  Nacional de Planeación,    

Alejandra Botero Barco.    

La Directora del Departamento  Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *