DECRETO 374 DE 2023
(marzo 17)
D.O. 52.339, marzo 17 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 10 de marzo de 2022, dirigido a la Gobernación de Boyacá, a su vez, trasladado por esta entidad territorial a la Procuraduría Regional de Boyacá a través del oficio S-2022-000601-UEDJD del 31 del mismo mes y año, el señor Josué Javier Castellanos Morales, alcalde del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá, manifestó su impedimento para actuar como representante legal de ese ente territorial en calidad de víctima, dentro del proceso penal que cursa en su contra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, con radicado CUI 11001600010120200008600, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante Auto 0569 de 29 de abril de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-181433 IUC D-2022-2345110, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento manifestado por el señor Josué Javier Castellanos Morales, alcalde municipal de Villa de Leyva, Boyacá, para actuar como representante legal del municipio de Villa de Leyva en calidad de víctima, dentro del proceso penal CUI 11001600010120200008600, tramitado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “… será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio…”, mediante correos electrónicos del 28 de julio y 1° de agosto de 2022, con actualización de documentos el 8 de febrero de 2023, la Gobernación del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida del señor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, al señor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, identificado con la cédula de ciudadanía número 74374975, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020, grado 10, asignado a la Secretaría de Agricultura de la Gobernación de Boyacá, para actuar como representante legal del municipio de Villa de Leyva, en calidad de víctima, dentro del proceso penal CUI 11001600010120200008600, tramitado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, al Gobernador del departamento de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Boyacá y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 17 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.