DECRETO 374 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  374 DE 2023    

(marzo 17)    

D.O. 52.339, marzo 17 de 2023    

por el cual se designa alcalde ad  hoc del municipio de Villa de Leyva, departamento de Boyacá.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de 10 de  marzo de 2022, dirigido a la Gobernación de Boyacá, a su vez, trasladado por  esta entidad territorial a la Procuraduría Regional de Boyacá a través del  oficio S-2022-000601-UEDJD del 31 del mismo mes y año, el señor Josué Javier  Castellanos Morales, alcalde del municipio de Villa de Leyva, departamento de  Boyacá, manifestó su impedimento para actuar como representante legal de ese  ente territorial en calidad de víctima, dentro del proceso penal que cursa en  su contra en el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, con radicado CUI  11001600010120200008600, invocando la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante Auto 0569 de 29 de  abril de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-181433  IUC D-2022-2345110, el Procurador Regional de Boyacá aceptó el impedimento  manifestado por el señor Josué Javier Castellanos Morales, alcalde municipal de  Villa de Leyva, Boyacá, para actuar como representante legal del municipio de  Villa de Leyva en calidad de víctima, dentro del proceso penal CUI  11001600010120200008600, tramitado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de  Tunja, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…  será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio…”, mediante correos electrónicos del 28 de  julio y 1° de agosto de 2022, con actualización de documentos el 8 de febrero  de 2023, la Gobernación del departamento de Boyacá, remitió la hoja de vida del  señor Segundo Albeiro Chaparro Pesca, funcionario vinculado al mismo ente territorial,  para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva,  Boyacá.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3°  del Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través  del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  como alcalde ad hoc del municipio de Villa de Leyva, Boyacá, al señor Segundo  Albeiro Chaparro Pesca, identificado con la cédula de ciudadanía número  74374975, quien se desempeña en el cargo de Secretario de Despacho código 020,  grado 10, asignado a la Secretaría de Agricultura de la Gobernación de Boyacá,  para actuar como representante legal del municipio de Villa de Leyva, en  calidad de víctima, dentro del proceso penal CUI 11001600010120200008600,  tramitado ante el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Tunja, de conformidad  con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar,  a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el  contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de Villa de Leyva, al Gobernador del departamento  de Boyacá, a la Procuraduría Regional de Boyacá y al Juzgado Cuarto Penal del  Circuito de Tunja.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado a 17 de marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro del Interior,    

Hernando Alfonso Prada Gil.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *