DECRETO 374 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 374 DE 2021    

(abril 9)    

D.O. 51.640, abril 9 de  2021    

 Por el  cual se adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del  Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y  en desarrollo de los artículos 579 y 811 del Estatuto Tributario, y    

CONSIDERANDO    

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las  normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos  jurídicos únicos.    

Que mediante el Decreto 1680 de 2020,  se sustituyeron unos artículos de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de  la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer los plazos para  declarar y pagar en el año 2021.    

Que como consecuencia de la pandemia derivada del Covid-19, aún  persisten situaciones propias de la coyuntura que continúan afectando el normal  desarrollo de las actividades económicas de las empresas y al comparar la  información de los ingresos brutos de las declaraciones del impuesto sobre las  ventas -IVA presentadas en el año 2020, con las presentadas en el año 2019 por  las microempresas se observa que estas llegaron a tener caídas en sus ingresos  de hasta el (-16,1%) en el sector servicios, (7,1%) en comercio y (-9,9%) en  industria. Así mismo las pequeñas empresas presentaron caídas en sus ingresos  de hasta (-13,1%) en el sector servicios, (-4,9%) comercio y (-5,3%) en  industria y si bien se observa una leve recuperación en los últimos bimestres  de 2020, aún se evidencian tasas de crecimiento negativas.    

Que acorde con lo previsto en el considerando anterior y con el  fin coadyuvar a la recuperación de las micro y pequeñas empresas para el  cumplimiento oportuno de sus obligaciones, se adiciona el parágrafo 4 al  artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, para modificar el plazo para el pago  de las cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y  complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro  y pequeñas, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y  2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015,  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, que establecen  los rangos para la determinación del tamaño empresarial.    

Que en cumplimiento  de los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y de  lo dispuesto por el Decreto Único  1081 de 2015, modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273    

de  2020, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Que  en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Adición del parágrafo 4 al  artículo 1.6.1.13.2.12. de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la  Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016  Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el parágrafo 4 al artículo    

1.6.1.13.2.12.  de la Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:    

“Parágrafo  4. Sin perjuicio de  la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios  dentro de los plazos señalados en el presente artículo, las personas jurídicas  clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con lo  previsto en los artículos 2.2.1.13.2.2. y 2.2.1.13.2.3. del Decreto 1074 de 2015  Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, deberán pagar las  cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año  gravable 2020 atendiendo al último dígito del Número de Identificación  Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme con la  tabla que se establece a continuación:    

PAGO PRIMERA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS  EMPRESAS       

Si el último dígito es                    

Hasta el día   

1                    

9 de junio de 2021   

2                    

10 de junio de 2021   

3                    

11 de junio de 2021   

4                    

15 de junio de 2021   

5                    

16 de junio de 2021   

6                    

17 de junio de 2021   

7                    

18 de junio de 2021   

8                    

21 de junio de 2021   

9                    

22 de junio de 2021   

O                    

23 de junio de 2021      

PAGO SEGUNDA CUOTA MICRO Y PEQUEÑAS  EMPRESAS    

        

Si el último dígito es                    

Hasta el’ día   

1                    

9 de noviembre de 2021   

2                    

10 de noviembre de 2021   

3                    

11 de noviembre de 2021   

4                    

12 de noviembre de 2021   

5                    

16 de noviembre de 2021   

6                    

17 de noviembre de 2021   

7                    

18 de noviembre de 2021   

8                    

19 de noviembre de 2021   

9                    

22 de noviembre de 2021   

0                    

23 de noviembre de 2021      

Artículo  2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en  el diario oficial y adiciona el parágrafo 4 al artículo 1.6.1.13.2.12. de la  Sección 2 del Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016,  Único Reglamentario en Materia Tributaria.    

Publíquese y  cúmplase    

Dado en  Bogotá, a 9 de abril de 2021    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El Ministro  de Hacienda y Crédito Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

               

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