DECRETO 373 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 373 DE 2021    

(abril 9)    

D.O. 51.640, abril 9 de 2021    

por el cual se modifica parcialmente  el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de la subpartida  3002.20.90.00.    

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA    

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de  las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política,  con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y en  consonancia con la Ley 2064 de 2020, y    

CONSIDERANDO    

Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las  autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las  personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás  derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales  del Estado y de los particulares.    

Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política,  modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y  el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se  garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción,  protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir  y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de  saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y  solidaridad”.    

Que mediante la Ley 2064 de 2020, se  declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población  colombiana contra el COVID-19 y se establecen medidas administrativas y  tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con  la inmunización contra el COVID-19 y otras pandemias.    

Que teniendo en cuenta la declaratoria de pandemia  por parte de la Organización Mundial de la Salud y en aras de garantizar la  debida protección de los habitantes del territorio nacional, el artículo 1 de  la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó hasta el 31 de mayo de  2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante  la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones  844, 1462 y 2230 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.    

Que mediante el Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró  a regir a partir del 1° de enero de 2017.    

Que en Sesión  343 del 2 de febrero de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de  Comercio Exterior, recomendó previa solicitud de la Dirección de Impuestos y  Aduanas Nacionales (DIAN), desdoblar la subpartida arancelaria    

3002.20.90.00,  con el fin de identificar las vacunas que se importarán para disminuir el  riesgo de trasmisión del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19, lo que  facilitará un control posterior particular y el seguimiento y control  estadístico en temas de comercio exterior.    

Que se requiere contar con el desdoblamiento de la  subpartida 3002.20.90.00, de acuerdo con el concepto técnico expuesto por la  DIAN al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que  permita identificar las diferentes vacunas de SARS-CoV-2, virus causante del  COVID-19, que se importarán al país, para establecer los supuestos matemáticos  y/o estadísticos para la toma de decisiones en la planeación, implementación de  estrategias de operación y control y vigilancia fiscal por parte de los Órganos  de Control, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley 2064 de 2020.    

Que mediante Decreto  272 del 13 de febrero de 2018 se estableció un arancel del 0% para la  importación de materias primas y bienes de capital, entre las cuales se  encuentra la subpartida arancelaria 3002.20.90.00.    

Que se dio cumplimiento a la publicación del  proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del  artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,  Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el  artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 12  hasta el 16 de febrero de 2021, a efectos de garantizar la participación  pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.    

Que teniendo en cuenta la declaratoria de interés general de la estrategia  para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19, y de  acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, artículo 2 de la Ley  1609 del 2013, al considerar esta situación como una circunstancia especial, el  Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su  publicación.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1. Crear un desdoblamiento en la subpartida  3002.20.90.00, el cual quedará con el código, descripción y gravamen que se  indica a continuación:    

Código                    

Designación    de la 

    Mercancía                    

Grv. (%)   

3002.20.90                    

– – Las demás:                    

    

3002.20.90.10                    

– – – Contra el COVID                    

0%   

3002.20.90.90                    

– – – Las demás                    

0%    

Parágrafo. Las subpartidas 3002.20.90.10 y 3002.20.90.90  mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) previsto en el Decreto  272 del 13 de febrero de 2018 para la subpartida 3002.20.90.00, sujeto a  las revisiones establecidas en su artículo 2° y sus modificaciones.    

Artículo 2. El presente Decreto entra en vigencia a  partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y  modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto  2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan    

Publíquese y Cúmplase    

Dado  en Bogotá, D.C. a 9 de abril  de 2021    

IVAN  DUQUE MARQUEZ    

El  Ministro de Hacienda y Crédito  Público    

Alberto  Carrasquilla Barrera    

El  Ministro de Comercio, Industria  y Turismo    

Juan  Manueal Restrepo Abondano    

               

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