DECRETO 373 DE 2021
(abril 9)
D.O. 51.640, abril 9 de 2021
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas para establecer un desdoblamiento de la subpartida 3002.20.90.00.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7a de 1991, 1609 de 2013, y en consonancia con la Ley 2064 de 2020, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el artículo 2 de la Constitución Política, las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 2 de 2009, “La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad”.
Que mediante la Ley 2064 de 2020, se declara de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19 y se establecen medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra el COVID-19 y otras pandemias.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de pandemia por parte de la Organización Mundial de la Salud y en aras de garantizar la debida protección de los habitantes del territorio nacional, el artículo 1 de la Resolución 222 de 25 de febrero de 2021 prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, del Ministerio de Salud y Protección Social.
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que en Sesión 343 del 2 de febrero de 2021, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó previa solicitud de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), desdoblar la subpartida arancelaria
3002.20.90.00, con el fin de identificar las vacunas que se importarán para disminuir el riesgo de trasmisión del SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19, lo que facilitará un control posterior particular y el seguimiento y control estadístico en temas de comercio exterior.
Que se requiere contar con el desdoblamiento de la subpartida 3002.20.90.00, de acuerdo con el concepto técnico expuesto por la DIAN al Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, que permita identificar las diferentes vacunas de SARS-CoV-2, virus causante del COVID-19, que se importarán al país, para establecer los supuestos matemáticos y/o estadísticos para la toma de decisiones en la planeación, implementación de estrategias de operación y control y vigilancia fiscal por parte de los Órganos de Control, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley 2064 de 2020.
Que mediante Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 se estableció un arancel del 0% para la importación de materias primas y bienes de capital, entre las cuales se encuentra la subpartida arancelaria 3002.20.90.00.
Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soportes, según el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, desde el 12 hasta el 16 de febrero de 2021, a efectos de garantizar la participación pública frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa.
Que teniendo en cuenta la declaratoria de interés general de la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra el COVID-19, y de acuerdo con la excepción establecida en el parágrafo 2, artículo 2 de la Ley 1609 del 2013, al considerar esta situación como una circunstancia especial, el Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1. Crear un desdoblamiento en la subpartida 3002.20.90.00, el cual quedará con el código, descripción y gravamen que se indica a continuación:
Código
Designación de la
Mercancía
Grv. (%)
3002.20.90
– – Las demás:
3002.20.90.10
– – – Contra el COVID
0%
3002.20.90.90
– – – Las demás
0%
Parágrafo. Las subpartidas 3002.20.90.10 y 3002.20.90.90 mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) previsto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para la subpartida 3002.20.90.00, sujeto a las revisiones establecidas en su artículo 2° y sus modificaciones.
Artículo 2. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1 del Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan
Publíquese y Cúmplase
Dado en Bogotá, D.C. a 9 de abril de 2021
IVAN DUQUE MARQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Alberto Carrasquilla Barrera
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
Juan Manueal Restrepo Abondano