DECRETO 371 DE 2021

Decretos 2021

             DECRETO 371 DE 2021    

(abril 8)    

D.O. 51.639, abril 8 de 2021    

por el cual se establece el  Plan de Austeridad del Gasto 2021 para los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 64 de la Ley 2063 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  artículo 209 de la Constitución Política y  el artículo 3° de la Ley 489 de 1998, las  actuaciones de los Órganos del Poder Público deben desarrollarse, entre otros,  con fundamento en los principios de eficiencia, equidad y economía para el  adecuado cumplimiento de los fines del Estado, relacionados con la ordenación y  ejecución del Presupuesto General de la Nación y, en general, con la  administración de bienes y recursos públicos.    

Que el artículo 334 de la Constitución Política,  modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 3 de 2011, dispuso que el  Estado interviene en la economía para asegurar el bienestar de todos los  colombianos, y que dicho bienestar se consolida mediante una sostenibilidad  fiscal que funja como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos  del Estado Social y Democrático de Derecho, donde el gasto social es  prevalente.    

Que el artículo 64 de la Ley 2063 de 2020  establece que el Gobierno nacional reglamentará mediante decreto un Plan de  Austeridad del Gasto durante la vigencia fiscal de 2021 para los órganos que  hacen parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que ha sido propósito de este  Gobierno una política de austeridad con eficiencia y efectividad en el uso de  los recursos públicos, la cual debe prevalecer en todos los órganos que hacen  parte del Presupuesto General de la Nación.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo·1°. Objeto y ámbito de  aplicación. El presente decreto tiene por objeto establecer el Plan de  Austeridad del Gasto que regirá para los órganos que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal de 2021.    

Artículo 2°. Modificación de la  estructura, la planta de personal y gastos de personal. La planta de personal y  la estructura organizacional de las entidades que hacen parte del Presupuesto  General de la Nación y que pertenecen a la Rama Ejecutiva del Poder Público del  orden nacional, solamente se podrá modificar cuando dicha reforma sea a costo  cero o genere ahorros en los gastos de la entidad.    

Las reformas organizacionales  deberán ser informadas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República antes de iniciar el trámite ante el Departamento Administrativo de la  Función Pública y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República emitirá concepto respecto de  su concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas del Gobierno  nacional.    

De forma excepcional se podrán  realizar reformas a la planta de personal y a la estructura organizacional que  generen gasto, cuando sean consideradas como prioritarias para el cumplimiento  de las metas del Gobierno nacional, lo cual será informado mediante concepto  previo emitido por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República, luego de lo cual las entidades deberán obtener concepto favorable  del Departamento Administrativo de la Función Pública y del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público.    

Para la modificación de las  plantas de personal, las entidades deberán adelantar el estudio técnico a que  hace referencia la Ley 909 de 2004 y las  normas que la adicionen, modifiquen o reglamenten.    

Artículo 3°. Contratación de  personal para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión.  Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán  realizar una revisión previa y rigurosa de las razones que justifiquen la  contratación de personal para la prestación de servicios profesionales y de  apoyo a la gestión.    

De conformidad con lo previsto  en el artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y el  artículo 2.8.4.4.5 y siguientes del Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público, solo se celebrarán los contratos que sean estrictamente necesarios  para coadyuvar al cumplimiento de las funciones y fines de cada entidad, cuando  dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran  conocimientos especializados.    

Artículo 4°. Horas extras y  vacaciones. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  deben adelantar acciones que permitan racionalizar el reconocimiento y pago de  horas extras, ajustándolas a las estrictamente necesarias.    

Por regla general, las  vacaciones no deben ser acumuladas ni interrumpidas. Solo por necesidades del  servicio o retiro podrán ser compensadas en dinero.    

Artículo 5°. Mantenimiento de  bienes inmuebles, cambio de sede y adquisición de bienes muebles. Las entidades  que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, deberán seguir las  siguientes directrices para el mantenimiento de bienes inmuebles, cambio de  sede o adquisición de bienes muebles:    

a) El mantenimiento de bienes  inmuebles de propiedad de las entidades del Estado sólo procederá cuando se  realice de manera preventiva para garantizar el correcto funcionamiento a fin  de no generar un impacto presupuestal a largo plazo, cuando de no realizarse se  ponga en riesgo la seguridad y/o se afecten las condiciones de salud  ocupacional de las personas, en cuyo caso debe quedar expresa constancia y  justificación de su necesidad.    

b) El cambio de sede únicamente  procederá en uno de los siguientes eventos: i) cuando no genere impacto al  presupuesto asignado en la vigencia; ii) cuando la  necesidad haga inaplazable la construcción o adquisición de la sede; o iii) · cuando el edificio donde funciona la entidad ponga  en riesgo la seguridad del personal o no brinde las condiciones laborales  adecuadas de conformidad con las normas establecidas en el Sistema de Gestión  de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).    

c) La adquisición de bienes muebles  solo se podrá efectuar cuando sean necesarios para el cumplimiento del objeto  misional de las entidades, previa justificación.    

Parágrafo. Las entidades  deberán abstenerse de iniciar cualquier tipo de contratación que implique  mejoras suntuarias u ostentosas, tales como el embellecimiento, el ornato o la  instalación o adecuación de acabados estéticos de bienes inmuebles.    

Artículo 6°. Prelación de  encuentros virtuales. Las entidades deberán promover y dar prelación a los  encuentros virtuales y no presenciales sobre las actividades que impliquen  desplazamiento físico de los servidores públicos, de manera que estos sean  mínimos y plenamente justificados. Esta prelación deberá ser evaluada y  sustentada para lo establecido en los artículos 7°, 8°, 9° y 10 del presente  decreto.    

Artículo 7°. Suministro de tiquetes. Los viajes aéreos  nacionales e internacionales de servidores de todos los órganos que hacen parte  del Presupuesto General de la Nación, deberán hacerse en clase económica, o en  la tarifa que no supere el costo de esta, salvo lo debidamente justificados o  siempre y cuando el vuelo tenga una duración de más de ocho (8) horas. Para el  caso de las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, estos deberán  justificarse ante el Departamento Administrativo de la Presidencia de la  República.    

Cuando el servidor haga parte de la comitiva que acompañe al  Presidente de la República o Vicepresidenta de la República y se transporte en  el avión presidencial o en el medio de transporte que se designe para  transportar al Presidente de la República o Vicepresidenta de la República, no  habrá lugar al pago de gastos de transporte·.    

Los gastos de viaje se autorizarán únicamente  si no están cubiertos por la entidad o por las entidades que organizan los  eventos.    

Artículo 8°. Reconocimiento de viáticos. Las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán  propender por reducir las comisiones de estudio al interior exterior del país,  y aplicar las siguientes medidas para el reconocimiento de los viáticos:    

a) Cuando la totalidad de los gastos para  manutención y alojamiento que genere la comisión de servicios sean asumidos por  otro organismo o entidad, no habrá lugar al pago de viáticos.    

b) Cuando los gastos por concepto de viáticos  que genera la comisión son asumidos de forma parcial por otro organismo o  entidad, únicamente se podrá reconocer la diferencia en forma proporcional, a  criterio de la entidad y con fundamento en la normativa aplicable a la materia.    

c) Cuando la comisión de servicios no  requiera que el servidor público pernocte en el lugar de la comisión, la  administración podrá reconocer un valor menor al cincuenta por ciento (50%) a  que hace referencia los decretos salariales, para lo cual tendrán en cuenta los  costos del lugar al que se desplaza el servidor.    

Artículo 9°. Delegaciones oficiales. En los  casos de delegaciones oficiales las entidades de la Rama Ejecutiva del orden  nacional, deberán conferir comisión de servicios a los servidores públicos cuya  participación sea estrictamente necesaria por la relación de las funciones del  empleo que desempeñan con el objeto de la misma.    

Corresponde a las entidades soportar  documentalmente la razonabilidad y necesidad de la asistencia del número plural  de sus servidores, individualizando la justificación por cada uno de ellos,  según el empleo que desempeña, sus funciones, el objeto de la comisión, y que  no se afectará la prestación del servicio.    

Artículo 10. Autorización previa al trámite  de comisiones al exterior. Toda comisión de servicios y de estudios al exterior  de servidores públicos de entidades que pertenecen a la Rama Ejecutiva del  orden nacional, debe justificar la exigencia de la presencia física y deberá  contar con la autorización previa del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República.    

Toda comisión de servicios otorgada a  servidores· públicos de los órganos que hacen parte del Presupuesto General de  la Nación, para cumplir compromisos en representación del Gobierno colombiano  con organismos o entidades internacionales de las cuales Colombia haga parte,  deberá comunicarse previamente al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el  fin de actuar coordinadamente en el exterior y mejorar la gestión diplomática  del Gobierno nacional.    

Artículo 11. Eventos. En los eventos  oficiales de los organismos que hacen parte del Presupuesto General de la  Nación, se deben observar las siguientes medidas de austeridad:    

a) Privilegiar la virtualidad en la  organización y desarrollo.    

b) Cuando, excepcionalmente, el evento sea  presencial se deberá dar prioridad al uso de espacios institucionales.    

c) Coordinar su realización y logística, en  la medida de lo posible, con otras entidades del Estado que tengan necesidades  de capacitaciones análogas o similares.    

d) En los eventos presenciales racionalizar  la provisión de refrigerios y almuerzos a los estrictamente necesarios.    

e) Priorizar el uso de las tecnologías de  información y las comunicaciones de manera que se racionalice la papelería y  demás elementos de apoyo de las capacitaciones.    

Artículo 12. Esquemas de seguridad. La Unidad  Nacional de Protección y la Dirección de Protección de la Policía Nacional, con  acatamiento al marco legal y reglamentario, deberán en lo posible efectuar una  revisión a los esquemas de· seguridad de los servidores públicos de las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional y, procurar, reducir su  conformación. Estas actuaciones deberán estar enmarcadas en el respeto a la  vida e integridad personal de los servidores.    

Las entidades harán monitoreo constante a las  horas extras de los esquemas de seguridad. ·    

Artículo 13. Vehículos oficiales. Las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, únicamente  podrán adquirir vehículos automotores, cuando el automotor presente una  obsolescencia mayor a seis (6) años, contados a partir de la matrícula del  vehículo y su necesidad esté debidamente justificada y sustentada en estudios  que demuestren la conveniencia y el ahorro para la entidad.    

Los servidores públicos que tienen asignado  el uso de vehículos oficiales propenderán porque los conductores respeten en  todo momento las disposiciones de tránsito. Así mismo, los vehículos oficiales  asignados a los servidores públicos no podrán estacionarse en sitios prohibidos  en la vía pública y su uso siempre debe ser exclusivo para el cumplimiento de  sus funciones.    

Los vehículos solo podrán ser utilizados de  lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado  en necesidades del servicio o en razones de seguridad.    

Parágrafo 1°. Se podrá adquirir vehículos  siempre y cuando sean para el uso exclusivo de las Fuerzas Militares y Policía  Nacional para la defensa, seguridad nacional y convivencia ciudadana.    

La Fiscalía General de la Nación podrá  adquirir vehículos siempre y cuando sea para el cumplimiento de las funciones  de la Dirección de Protección y Asistencia.    

Igualmente, la Unidad Administrativa Especial  Migración Colombia podrá adquirir vehículos para el cumplimiento de su labor de  autoridad de vigilancia y control migratorio del Estado Colombiano. ·    

Parágrafo 2°. Para dar cumplimiento a lo  previsto en el artículo 8° de la Ley 1964 de 2019, se  podrán adquirir de manera excepcional vehículos eléctricos, siempre y cuando se  requieran para el cumplimiento del objeto misional de la entidad y la necesidad  esté debidamente justificada y sustentada.    

Artículo 14. Ahorro en publicidad estatal. Las  entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación deberán  abstenerse de celebrar contratos de publicidad y/o propaganda personalizada o  que promocione la gestión del Gobierno Nacional, tales como: agendas,  almanaques, libretas, pocillos, vasos, esferos, adquirir revistas, o similares;  imprimir informes, folletos o textos institucionales.    

Las entidades deberán seguir los siguientes  lineamientos para ahorrar en publicidad estatal:    

a) Todo gasto de publicidad de las entidades  de la Rama Ejecutiva del orden nacional, incluidos los contratados en  desarrollo de contratos de operación logística, tendrá que ser informado al  Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y contar con su  visto bueno antes de iniciar los procesos de contratación.    

b) Todo gasto de publicidad estatal deberá  enmarcarse en el uso adecuado y eficiente de los recursos públicos destinados a  la contratación, con el fin de evitar su uso excesivo, controlar el gasto  público y garantizar la austeridad.    

c) Todas las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación velarán por el adecuado control y vigilancia  de los rubros que destinen en sus presupuestos para publicidad estatal.    

Parágrafo. El Ministerio de Defensa Nacional  – Fuerzas Militares y Policía Nacional, establecerán un plan para la  contratación o la realización directa de ediciones, impresiones o publicaciones  de documentos, estricta y directamente relacionados con los programas y las  funciones que legalmente debe cumplir.    

En todo caso, bajo las consideraciones que se  establecen en el presente decreto respecto a la reducción de impresos, se  deberá privilegiar el uso de medios electrónicos para su difusión.    

Artículo 15. Papelería y telefonía. Para el  uso adecuado de papelería y telefonía, las entidades que hacen parte del  Presupuesto General de la Nación deberán:    

a) Utilizar medios digitales, de manera  preferente, y evitar impresiones.    

b) Las publicaciones de toda entidad deberán  hacerse de manera preferente en su espacio web.    

c) Reducir el consumo, reutilizar y reciclar  implementos de oficina.    

d) Racionalizar llamadas telefónicas internacionales,  nacionales y a celulares y privilegiar sistemas basados en protocolo de  internet.    

e) Propender por contratar planes  corporativos de telefonía móvil o conmutada que generen ahorros a la entidad.    

f) Adquirir nuevos equipos de telefonía  celular, únicamente en los siguientes casos: i) cuando se trate de adquisición  de equipos por primera vez en el marco de las reglas que rigen la materia; ii) en aquellos casos cuya obsolescencia del equipo sea  técnicamente certificada por el área competente de la entidad, lo cual no podrá  ser inferior a 2 años desde su adquisición hasta la fecha de la certificación; iii) en los eventos en que se requieran como parte de la  dotación del personal que garantiza la seguridad de beneficiarios de esquemas,  de acuerdo con lo establecido en el Decreto número  1066 de 2015 o el que haga sus veces.    

Artículo 16. Suscripción a periódicos y  revistas, publicaciones y bases de datos. Las suscripciones a bases de datos  electrónicas, periódicos o revistas especializadas se efectuarán solamente  cuando sea necesario para el cumplimiento del objeto misional de las entidades. Las licencias se adquirirán en las  cantidades suficientes para suplir las necesidades del servicio.    

Artículo 17. Austeridad en  eventos y regalos corporativos, souvenir o recuerdos. Está prohibida la  realización de recepciones, fiestas, agasajos o conmemoraciones de las entidades  con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación.    

Se exceptúan de la anterior  disposición los gastos que efectúen el Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República y los gastos para reuniones protocolarias o  internacionales que requieran realizar los Ministerios de Relaciones  Exteriores, de Comercio Exterior, de Defensa Nacional y la Policía Nacional, lo  mismo que aquellas conmemoraciones de aniversarios de creación o fundación de  las empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional cuyo  significado, en criterio del Departamento Administrativo de la Presidencia de  la República, revista particular importancia para la historia del país.    

Las entidades deberán abstenerse  de adquirir regalos corporativos, suvenir o recuerdos. No se financiarán  regalos corporativos ni artículos promocionales o de mercadeo por parte de las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional, salvo el caso de las  empresas y sociedades públicas que compitan con empresas del sector privado.    

Artículo 18. Condecoraciones. Queda  prohibido el otorgamiento de condecoraciones de cualquier tipo que generen  erogación.    

Se exceptúan las condecoraciones  que debe otorgar el Ministerio de Defensa Nacional – Fuerzas Militares y  Policía Nacional para dar cumplimiento a los estatutos de carrera y las  disposiciones en materia de estímulos y ascenso, las cuales deberán generar un  ahorro en los gastos causados por estos conceptos por lo menos del 10%,  respecto a la vigencia anterior.    

Igualmente, estarán exceptuadas  las condecoraciones que estén a cargo del Departamento Administrativo de la  Presidencia de la República o del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo  relacionado con el ejercicio de las funciones que le son propias.    

Artículo 19. Sostenibilidad  ambiental. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación,  propenderán por adoptar las siguientes acciones:    

a) Implementar sistemas de  reciclaje de aguas e instalación de ahorradores.    

b) Fomentar una cultura de ahorro  de agua y energía en cada entidad, a través del establecimiento de programas  pedagógicos.    

c) Instalar, en cuanto sea  posible, sistemas de ahorro de energía, temporizadores y demás tecnologías que  ayuden al ahorro de recursos.    

d) Implementar políticas de  reutilización y reciclaje de elementos de oficina, maximización de vida útil de  herramientas de trabajo y reciclaje de tecnología.    

e) Crear programas internos de  fomento al uso de vehículos y medios de transporte ambientalmente sostenibles  como bicicletas, transporte público, entre otros.    

f) Diseñar un programa de compra  de energía que involucre el suministro de la misma a todas sus dependencias que  existan en el territorio nacional.    

Artículo 20. Reporte semestral. Las  entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional reportarán al Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República, mediante el “Aplicativo de  Mediación de la Austeridad del Gasto Público”, o el que haga sus veces,  administrado por la Presidencia de la República, las metas y medidas adoptadas  para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto,  con los respectivos indicadores de austeridad de gasto alcanzados. El reporte  se efectuará semestralmente, con corte a junio y diciembre, al finalizar el mes  de julio y enero, respectivamente.    

La información que reporten las  entidades quedará guardada en la plataforma www.datos.gov.co, “Datos Abiertos”,  para consultas posteriores de la ciudadanía, en concordancia con la política de  transparencia y acceso a la información pública.    

Artículo 21. Seguimiento e  informe. Las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación  deberán hacer seguimiento al cabal cumplimiento de este decreto e implementarán  las medidas adicionales que consideren pertinentes para hacer prevalecer la  austeridad en el gasto público y los principios de economía y eficiencia de la  Administración Pública.    

Las Oficinas de Control Interno  verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente  decreto y presentarán un informe trimestral detallado al Representante Legal de  la entidad, de conformidad con el artículo 1° del Decreto número  984 de 2012.    

Artículo 22. Complementariedad. Estas  disposiciones son complementarias a las normas de austeridad del gasto  establecidas en el Decreto número  1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito  Público.    

Artículo 23. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas  aquellas disposiciones que le sean contrarias.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá D. C., 8 de abril  de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Directora Encargada del  Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

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