DECRETO 370 DE 2020

Decretos 2020

             DECRETO 370 DE 2020    

(marzo 6)    

D.O. 41.248, marzo 6 de 2020    

por el cual se modifica el Decreto 1790 de 2012  en lo relacionado con el Comité Consultivo para la Regla Fiscal y se dictan  otras disposiciones.    

Nota: Derogado por el Decreto 1737 de 2021,  artículo 2º.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas en  el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de  Colombia, y en el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011,  “por medio de la cual se establece una regla fiscal y se dictan otras  disposiciones” dispuso la conformación de un Comité Consultivo para la Regla  Fiscal, de carácter técnico independiente que se pronunciará sobre: (i) la  metodología y definición de parámetros básicos requeridos para la operación de  la regla fiscal; (ii) las propuestas que formule el  Gobierno nacional sobre cambios metodológicos para la definición de la regla  fiscal; (iii) el informe de cumplimiento de la regla  fiscal que el Gobierno debe presentar ante las Comisiones Económicas del  Congreso de la República; y (iv) la suspensión de la  regla fiscal.    

Que el mismo artículo 14 de la Ley 1473 de 2011  señala que el Comité estará conformado por representantes de los decanos de las  facultades de economía de diferentes universidades del país, por miembros de  centros de investigación, por expertos y consultores de reconocida trayectoria  e idoneidad y por los presidentes de las Comisiones de Asuntos Económicos del  Congreso de la República.    

Que el inciso 2 del artículo en  mención establece que el Gobierno nacional reglamentará la forma de selección  de los miembros del Comité, así como el funcionamiento del mismo.    

Que el Decreto 1790 de 2012,  reglamentó la Ley 1473 de 2011 en  lo referente al Comité Consultivo de la Regla Fiscal, señalando que contará con  dos (2) grupos técnicos externos de trabajo. En particular, en este Decreto se  establecieron reglas sobre la composición del Comité y sus grupos técnicos, la  designación y el período de los miembros, sus funciones, reuniones y  convocatoria y, secretaría técnica.    

Que con el fin de asegurar la  independencia en la conformación del Comité Consultivo de la Regla Fiscal y sus  Grupos Técnicos Externos se ajusta la composición de este Comité y los grupos  técnicos. Igualmente, para generar estabilidad en la toma de decisiones, se  modifican los períodos de nombramiento de los miembros de los diferentes grupos  que lo componen y el número de sesiones que se llevan a cabo al año.    

Que se cumplió con las  formalidades del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 y  del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modifíquese el  artículo 1° del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 1°. Composición  del Comité Consultivo para la Regla Fiscal. El Comité Consultivo para la  Regla Fiscal a que se refiere el artículo 14 de la Ley 1473 de 2011  estará conformado por nueve (9) integrantes así:    

1. Tres (3) decanos de las  facultades de economía de diferentes universidades del país.    

2. Cuatro (4) miembros de  centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e  idoneidad.    

3. Los dos (2) presidentes de  las Comisiones Económicas del Congreso de la República”.    

Artículo 2°. Modifíquese el  artículo 2° del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 2°. Selección de los  Miembros. Los integrantes del Comité Consultivo para la Regla Fiscal serán  elegidos de la siguiente manera:    

1. Las facultades de economía,  cuyos decanos serán designados como miembros del Comité Consultivo, serán  elegidas por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, para lo cual se tendrán  en cuenta las quince (15) primeras universidades a partir de los resultados de  la prueba Saber Pro en el área de economía, o de los rankings existentes a  nivel internacional, vigentes al momento de la designación.    

2. Los miembros de centros de  investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e idoneidad  serán designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, a partir de la  lista que elabore la Secretaría Técnica del Comité con base en criterios de  experiencia profesional y académica.    

3. Los dos (2) presidentes de  las Comisiones Económicas del Congreso de la República”.    

Artículo 3°. Modifíquese el  artículo 3° del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 3°.  Designación y período de los miembros del Comité Consultivo para la Regla  Fiscal. Los miembros del Comité Consultivo para la Regla Fiscal, distintos de  los presidentes de las Comisiones Económicas del Congreso de la República,  serán nombrados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público para períodos  institucionales no prorrogables, de la siguiente manera:    

1. Los decanos de las  facultades de economía que sean designados como miembros del Comité Consultivo,  serán elegidos por un período de cuatro (4) años, contados a partir del momento  de su designación. Este nombramiento se hará al cargo de decano.    

Para el período inicial y por  única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán  designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados  a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el  Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período.    

2. Cada uno de los miembros de  centros de investigación, expertos y consultores de reconocida trayectoria e  idoneidad, será elegido por un período de cuatro (4) años, contados a partir  del momento de su designación.    

Para el período inicial y por  única vez, dos (2) de los miembros mencionados en este numeral, serán  designados por un período institucional no prorrogable de dos (2) años contados  a partir de la fecha de su designación. El acto de designación que emita el  Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará dicho período”.    

Artículo 4°. Modifíquese el  artículo 4° del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 4°. Reuniones  y convocatoria. El Comité Consultivo para la Regla Fiscal se reunirá  ordinariamente al menos una (1) vez al año, previa convocatoria que efectúe la  Secretaría Técnica, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se  convoquen por solicitud de su Presidente, del Ministerio de Hacienda y Crédito  Público, o de la mayoría de los miembros.    

Las reuniones del Comité  Consultivo se podrán desarrollar de forma presencial o virtual.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público podrá asistir a las reuniones del Comité cuando así lo  considere”.    

Artículo 5°. Modifíquese el  artículo 12 del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 12. Composición  del Grupo Técnico Minero-Energético. El Grupo Técnico Minero-Energético  estará conformado por los siguientes miembros:    

1. El Presidente de Ecopetrol S. A., o su delegado.    

2. El Presidente de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos (ANH) (o la entidad que haga sus veces), o su  delegado.    

3. Un representante de la industria  de hidrocarburos en Colombia elegido por el Ministro de Hacienda y Crédito  Público; y    

4. Dos (2) miembros elegidos  por el Ministro de Hacienda y Crédito Público de la lista de candidatos que  para el efecto elabore la Secretaría Técnica del Comité”.    

Artículo 6°. Modifíquese el  artículo 13 del Decreto 1790 de 2012,  el cual quedará así:    

“Artículo 13. Período  de los miembros de los Grupos Técnicos Externos. Los períodos de los  miembros de los grupos técnicos externos serán los siguientes:    

1. Grupo Técnico del Producto  Interno Bruto Potencial.    

Cada uno de los cinco (5)  miembros del Grupo Técnico del Producto Interno Bruto Potencial será nombrado  para un período de cuatro (4) años no prorrogable, contados a partir del  momento de su designación.    

Para el período inicial y por  única vez, tres (3) de los miembros serán designados por un período de dos (2)  años no prorrogables contados a partir de la fecha de su designación. El acto  de designación que emita el Ministro de Hacienda y Crédito Público señalará  dicho período.    

2. Grupo Técnico  Minero-Energético.    

a) El representante de la  industria de hidrocarburos en Colombia será elegido para un período de cuatro  (4) años. La designación se prorrogará automáticamente por períodos de un (1)  año hasta que el Ministro de Hacienda y Crédito Público elija un nuevo  representante;    

b) Los dos (2) miembros  elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, de los que trata el  numeral 4 del artículo 12 del Decreto 1790 de 2012,  serán nombrados para períodos de cuatro (4) años no prorrogables.    

Artículo 7°. Podrán ser  elegidos por el Ministro de Hacienda y Crédito Público como miembros del Comité  Consultivo para la Regla Fiscal o de cualquiera de los Grupos Técnicos  Externos, aquellas personas que al momento de la expedición del presente  decreto ostenten dicha calidad.    

Artículo 8°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos  1°, 2°, 3°, 4°, 13 del Decreto 1790 de 2012.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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