DECRETO 037 DE 2021
(enero 13)
D.O. 51.556, enero 13 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola, gobernador del departamento del Meta, para la época de los hechos.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 304 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Clara María González Zabala, secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, mediante escrito OFI20-00248191 del 23 de noviembre de 2020, con el radicado EXT20-00181387, remitió el fallo de primera instancia número DEHP-00342- 19 del 30 de mayo de 2019, proferido por la. Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública en el expediente radicado bajo el número IUS E-2017-631027, IUC D-2017-975994, confirmado parcialmente por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 20 de octubre de 2020, aprobado en Acta de Sala extraordinaria número 51 dentro del radicado número 161-7579, IUS E-2017- 631027, IUC D-2017-975994, por medio del cual modificó la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de cuatro (4) meses que había sido impuesta por la primera instancia, a una suspensión de dos (2) meses, al señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola, identificado con la cédula de ciudadanía número 17314713, en su condición de gobernador del departamento del Meta para la época de los hechos (año 2015); documentos que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con las PQRSD-061834 y PQRSD-061835 del 24 de noviembre de 2020.
Que a través del fallo de segunda instancia antes citado, proferido por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, se convirtió el término de la suspensión en dos (2) meses de salario que el señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola devengaba para la época de la comisión de la falta (año 2015), lo que equivale a un total de veinte millones setecientos setenta y cuatro mil pesos ($20.774.000) moneda legal, a favor de la gobernación del departamento del Meta.
Que según constancia del 6 de noviembre de 2020, expedida por la secretaria encargada de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública, el fallo proferido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública el 30 de mayo de 2019 en el expediente radicado bajo el número IUS E- 2017-631027, IUC-D-2017-975994, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 20 de octubre de 2020, aprobado en Acta de Sala extraordinaria No. 51, quedó debidamente ejecutoriado el 26 de octubre de 2020.
Que, en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en salario, equivalentes a $20.774.000, impuesta al señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.314.713, en su condición de gobernador del departamento del Meta, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de la comisión de la falta (año 2015), esto es, de veinte millones setecientos setenta y cuatro mil pesos ($20.774.000) moneda legal, impuesta al señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.314.713, en su condición de gobernador del departamento del Meta, para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública del 30 de mayo de 2019, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 20 de octubre de 2020, dentro del proceso 161-7579, IUS E-2017-631027, IUC D-2017-975994.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al señor Alan de Jesús Edmundo Jara Urzola, a la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública y a la gobernación del departamento del Meta, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y envíe copia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.