DECRETO 367 DE 2023
(marzo 16)
D.O. 52.338, marzo 16 de 2023
por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al señor Helmuth Barros Peña, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, en cumplimiento de una decisión de la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 13 del artículo 189 de la Constitución Política, y en concordancia con el numeral 3 del artículo 236 de la Ley 1952 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante fallo de primera instancia de 30 de diciembre de 2020, expedido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, dentro del expediente radicado bajo el número IUS E 2019-216783 IUC-D-2019-1295568 se dispuso en el numeral primero de su parte resolutiva: “Declarar probado y no desvirtuado el cargo formulado a Helmuth Barros Peña, en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, de acuerdo a lo consignado en la parte motiva de este proveído, por consiguiente, declararlo disciplinariamente responsable de la conducta investigada y en consecuencia imponer la sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses”.
Que, a través de decisión de segunda instancia de 16 de agosto de 2022, expedida dentro del referido proceso, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, ordenó en el numeral primero de su parte resolutiva: “Confirmar el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal el 30 de diciembre de 2020, en contra de Helmuth Barros Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 79151912, en su condición de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, para la época de los hechos, por las conductas objeto del cargo que le fue formulado, sancionándolo con Suspensión en el ejercicio del cargo por el término de dos (2) meses, con las aclaraciones expuestas en el numeral 6.5.3.1. de la parte motiva de la presente decisión”.
Que en el numeral 6.6.3.1. de la sentencia de segunda instancia, la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, aclaró que “Como quiera que Helmuth Barros Peña ha cesado en el ejercicio de las funciones del cargo por el cual se le sanciona, en cumplimiento al artículo 46 de la Ley 734 de 2002, el término de la suspensión se convertirá en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la Comisión de la falta; valor que será cancelado a favor de Fondo Nacional del Ahorro,· en los términos señalados en el artículo 173 de la Ley ,734 de 2002”.
Que mediante oficio número P2DCE-321 el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal, remitió con destino a la Presidencia de la República copia de las providencias mencionadas “(…) para que se haga efectiva la sanción impuesta al señor Helmuth Barros Peña, en su condición de Presidente del Fondo Nacional de Ahorro, para la ·época de los hechos, conforme a lo resuelto en las decisiones señaladas”. Adicional a lo anterior en el referido oficio se informó que: “Cabe anotar que al no ostentar la calidad de funcionario público el señor Barros Peña, la dependencia correspondiente deberá realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios de acuerdo al monto de lo devengado para el momento de la comisión de la falta”.
Que mediante oficio número P2DCE-352 suscrito por el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal, se precisó que: “(…) los hechos materia de investigación tuvieron ocurrencia el 20 de noviembre de 2017, fecha en la cual el sancionado suscribió en representación del Fondo Nacional del Ahorro, el contrato de compraventa con Diseños y Proyectos del Futuro-Disproyectos LTDA., con objeto de la venta de la cartera de los créditos hipotecarios vencidos y judicializados correspondientes al 70% del saldo bruto capital por valor de $98.209 millones de pesos”.
Que según constancia de ejecutoria de 25 de octubre de 2022, suscrita por el Secretario Ejecutivo de la Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 7 Segunda para la Contratación Estatal, el fallo de segunda instancia proferido el 16 de agosto de 2022 por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, fue notificado al señor Helmuth Barros Peña el 9 de septiembre de 2022: “(…) entendiendo que los efectos jurídicos del mismo se surten el día antes mencionado; de conformidad con lo ordenado en el artículo 138 del Código General Disciplinario Ley 2094 de 2021, inciso segundo que dispone “(…) las decisiones disciplinarias que resuelven los recursos de apelación y queja, así como aquellas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día que sea notificadas”.
Que mediante constancia de 6 de febrero de 2022 emitida por el Gerente de Gestión Humana del Fondo Nacional del Ahorro, se certificó que el señor Barros “(…) prestó sus servicios como Presidente Código 0015 Grado 27 del Fondo Nacional del Ahorro, para el cual fue nombrado mediante Decreto Presidencial número 1955 de 02 de diciembre de 2016, tomando posesión del cargo el 09 de diciembre del mismo año como consta en el acta de posesión número 084 y desempeñándose en el cargo hasta el 03 de diciembre de 2018 conforme al Decreto número 2251 de igual fecha (…)”.
Que en la precitada constancia adicionalmente se certificó: “que el señor Barros Peña para el año 2017, época de los hechos objeto de la sanción, percibía una asignación básica mensual de $15563528 (Quince millones quinientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho pesos moneda corriente).”.
Que el parágrafo del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019, señala que en el evento que el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de su ejecución, y no fuere posible ejecutar la sanción impuesta, se convertirá el término de suspensión o el que faltare, según el caso, en salarios básicos devengados para el momento de la comisión de la falta.
Que dando cumplimiento a lo dispuesto por la Procuraduría General de la Nación y teniendo en cuenta que el señor Helmuth Barros Peña actualmente no funge como presidente del Fondo Nacional del Ahorro, el término de suspensión de dos (2) meses deberá convertirse a salarios básicos de acuerdo con lo devengado para el momento de la comisión de la falta, esto es, el año 2017.
Que teniendo en cuenta que, tal como lo certificó el Gerente de Gestión Humana del Fondo Nacional del Ahorro, el señor Barros Peña para el año 2017 devengaba una asignación básica mensual de quince millones quinientos sesenta y tres mil quinientos veintiocho pesos ($15.563.528,00), en su calidad de presidente del Fondo Nacional del Ahorro, por lo que, en aplicación del parágrafo del artículo 48 de la Ley 1952 de 2019 la sanción correspondiente a dos (2) meses de suspensión, se convertirá en la suma de treinta y un millones ciento veintisiete mil cincuenta y seis pesos ($31.127.056,00) moneda corriente equivalente a la sumatoria de dos (2) meses de la asignación básica mensual que percibía para el año 2017, que corresponde a la época de la comisión de la falta.
Que el artículo 38 de la Ley 2195 de 2022, dispone que las multas por sanciones disciplinarias que se impongan a los servidores públicos y particulares, deberán ser cobradas por cada una de las entidades a las que pertenezca o haya pertenecido el servidor sancionado, razón por la que, se dispondrá que el Fondo Nacional del Ahorro efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Ejecución de una sanción disciplinaria. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión del ejercicio del cargo por un término de dos (2) meses, impuesta al señor Helmuth Barros Peña, identificado con la cédula de ciudadanía número 79151912 de Bogotá, D. C., en su condición de presidente del Fondo Nacional del Ahorro para la época de los hechos, que tuvieron ocurrencia en el año 2017.
Como quiera que el disciplinado ha cesado en sus funciones, para efectos de la ejecución de la sanción esta debe ser convertida en salarios y, en consecuencia, el señor Barros Peña deberá pagar la suma de treinta y un millones ciento veintisiete mil cincuenta y seis pesos ($31.127.056,00) moneda corriente, en cumplimiento de la decisión de segunda instancia de 16 de agosto de 2022 emitida por la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, que confirmó el fallo de primera instancia de 30 de diciembre de 2020 expedido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal dentro del proceso disciplinario con radicado IUS E 2019-216783 IUC-D-2019-1295568.
Artículo 2°. Comunicación y anotaciones. Comunicar a través de la Subdirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el contenido del presente decreto al señor Helmuth Barros Peña, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, a la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento de la Procuraduría General de la Nación, al Fondo Nacional del Ahorro, y a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación para los fines pertinentes.
Dentro de los trámites a cargo del Fondo Nacional del Ahorro, este deberá efectuar las anotaciones correspondientes en la hoja de vida del señor Helmuth Barros Peña.
Artículo 3°. Cobro. El Fondo Nacional del Ahorro, adelantará los trámites pertinentes para hacer efectivo el pago y cobro de la sanción impuesta en los términos del artículo 237 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas concordantes.
Artículo 4°. Recursos. Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Antonio Ocampo Gaviria.