DECRETO 365 DE 2021
(abril 7)
D.O. 51.638, abril 7 de 2021
por el cual se hace una designación en comisión para situaciones especiales a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el numeral 2° del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 826 del 15 de mayo de 2019, fue trasladado a la planta interna el señor Francisco Alberto González, identificado con cédula de ciudadanía número 79.279.888, en el cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, del cual tomó posesión el 16 de agosto de 2019.
Que mediante Resolución número 5148 del 17 de septiembre de 2019, fue ascendido el señor Francisco Alberto González a la categoría de Embajador dentro del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal c) del artículo 37 del Decreto ley número 274 de 2000 señala que, la frecuencia de los lapsos de alternación se contabilizará desde la fecha en que el funcionario se posesione o asuma funciones en el exterior, o se posesione del cargo en planta interna, según el caso. Igualmente, en el caso del lapso de alternación previsto en el literal b) ibídem, también constituirán excepciones aquellas circunstancias de especial naturaleza calificadas como tales por la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que el literal b) del artículo 53 del Decreto ley número 274 de 2000 indica que, para desempeñar en el exterior el cargo dentro de la categoría del escalafón de la Carrera Diplomática y Consular a la cual perteneciere, sin cumplir la frecuencia del lapso de alternación dentro del Territorio de la República de Colombia a la que se refiere el artículo 37, literal b), de este Estatuto, previo concepto favorable de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular.
Que en Acta 858 del 11 de marzo de 2021, el Secretario General, Presidente de la Comisión y el Director de Talento Humano, Secretario de la misma, propusieron revisar la solicitud realizada por el Embajador Juan Carlos Caiza Rasero, relacionada con la designación del funcionario Francisco Alberto González, para cumplir labores en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea, en seguimiento de las sesiones realizadas el 3 de diciembre de 2020, Acta 854 y 1° de marzo de 2021, Acta 857.
Que considerando la agenda bilateral y la dinámica del trabajo en la Embajada de Colombia en Corea, los miembros de la Comisión de Personal de la Carrera Diplomática y Consular votaron favorablemente de manera virtual, el día 11 de marzo, con relación a comisión para situaciones especiales del funcionario Francisco Alberto González, para ser designado en la mencionada Misión Diplomática.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Francisco Alberto González, identificado con cédula de ciudadanía número 79.279.888, al cargo de Ministro Plenipotenciario, código 0074, grado 22, de la planta global del Ministerio de Relaciones Exteriores, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República de Corea.
Parágrafo 1º. El señor Francisco Alberto González es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto ley número 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.