DECRETO 363 DE 2023

Decretos 2023

             DECRETO 363 DE 2023    

(marzo 16)    

D.O. 52.338, marzo 16 de 2023    

por el cual se cierra el  presupuesto de la vigencia 2021-2022 y se adiciona el Presupuesto del bienio  2023-2024 del Sistema General de Regalías (SGR), incorporando la Disponibilidad  Inicial 2023-2024, los reintegros realizados a la Cuenta Única del SGR y la  distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  los artículos 138, inciso 3° del numeral 2 del 152, 153, 162, 163, 203 y 204 de  la Ley 2056 de 2020, los  artículos 13, 14 y 17 de la Ley 2279 de 2022 y el  artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número  1821 de 2020, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020,  dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de  Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar  durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los  recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de  financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no  ejecutados durante la bienalidad anterior (…)”.    

Que el inciso primero del  artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número  1821 de 2020 dispone que “A la terminación de cada presupuesto bienal,  el Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto  Público Nacional adelantará el cierre del presupuesto que termina, que  consistirá en la determinación de los montos finales de los recursos recaudados  en la cuenta única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo  limite la apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros  efectivos realizados, de conformidad con la distribución que la ley determina”.    

Que el artículo mencionado  dispone en el inciso segundo que “Con el cierre presupuestal adelantado, el  Gobierno nacional realizará, mediante decreto, los ajustes al presupuesto del  Sistema General de Regalías para el siguiente bienio incorporando la  disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020 y  ajustando los ingresos y gastos del mismo”. De igual forma, el parágrafo  dispone que “para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar  los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la  información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra,  incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que  corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes  de enero del año siguiente”.    

Que el inciso tercero del  artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número  1821 de 2020, establece que “El decreto de cierre y ajuste al  presupuesto se expedirá a más tardar el 31 de marzo del año en que se realice  dicho ejercicio”.    

Que el inciso tercero del  numeral 2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020  determina, respecto al cupo presupuestal del adelanto de la Asignación para la  Paz, que “el monto de recursos de este cupo que a 31 de diciembre de 2022  respalde proyectos de inversión aprobados por el OCAD PAZ será incorporado en  la disponibilidad inicial de presupuestos de vigencias posteriores hasta  finalizar su ejecución”.    

Que de conformidad con lo  dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° de la Ley 2056 de 2020 y el  numeral 2 del artículo 67 del Decreto número  1893 de 2021 el Departamento Nacional de Planeación en su calidad de  Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión Paz (OCAD  PAZ), mediante Oficio número 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 informó a  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público, que el valor del cupo del adelanto que respalda  proyectos de inversión a 31 de diciembre de 2022 corresponde a dos billones  doscientos doce mil cuatrocientos sesenta y dos millones cuatrocientos treinta  y seis mil ochenta y tres pesos con doce centavos ($2.212.462.436.083,12)  moneda legal.    

Que mediante Memorando número 3-2023-001238 del 31 de enero de  2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, envió a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional  de esa misma cartera ministerial, la información para ser considerada en el  cálculo de las cifras de cierre del Presupuesto Bienal del Sistema General de  Regalías (SGR): 1) Información de pagos realizados con la fuente incentivos a  la producción recursos de funcionamiento, 2) solicitud de ajuste de valores  disponibilidad inicial sistema de seguimiento evaluación y control, para lo  cual se adjunta el “Oficio remitido por el Ministerio de Minas y Energía,  Radicado número 2-2023-002002 de fecha 30 de enero de 2023 con su respectivo  anexo, en el cual se relaciona la información de proyectos de inversión  financiados o cofinanciados con recursos del incentivo a la producción de  vigencias anteriores, que provienen del funcionamiento del Sistema General de  Regalías o de los rendimientos financieros incorporados antes de la entrada en  vigor del Acto Legislativo número 04 de 2017, y que en su anexo diferencia los  recursos pagados por cada proyecto de inversión considerando la fuente inicial  de distribución de recursos, para que sean tenidos en cuenta en el decreto de  cierre del SGR”.    

Que con fundamento en el  artículo 153 de la Ley 2056 de 2020 el  cual determina que “El Gobierno nacional podrá mediante decreto, adelantar  ajustes al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto del Sistema General  de Regalías, cuando el Ministerio de Minas y Energía a través de sus entidades  adscritas o vinculadas, evidencie cambios en el recaudo frente a la apropiación  de Asignaciones Directas y/o cuando se identifiquen nuevos beneficiarios”,  y que “dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto  total del presupuesto de las Asignaciones Directas del Sistema General de  Regalías”, se hace necesario realizar mediante el presente decreto la  modificación al Anexo de Asignaciones Directas del Presupuesto para el bienio  2023-2024.    

Que el inciso segundo del  artículo 3° del Decreto número  956 de 2022 “Por el cual se ajustan los anexos de Asignaciones Directas  del Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías y se  dictan otras disposiciones”, dispuso que la Agencia Nacional de Minería y  la Agencia Nacional de Hidrocarburos informarán en la determinación mensual de  las Asignaciones Directas el recaudo no aforado al Departamento Nacional de  Planeación, además del recaudo corriente por beneficiario. Este recaudo no  aforado no hará parte de la caja disponible a nombre de las entidades  beneficiarías de las Asignaciones Directas hasta que se determine la  Disponibilidad Inicial por beneficiario y se efectúe el ajuste definitivo del  anexo de las Asignaciones Directas que hará parte del decreto de cierre del  Presupuesto del Bienio 2021-2022.    

Que en virtud del artículo 162  de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 13 de la Ley 2279 de 2022  determina que “(…) los reintegros de recursos a la Cuenta Única del  Sistema General de Regalías, girados en anteriores vigencias presupuéstales,  deberán ser adicionados en el decreto de cierre del Presupuesto del Sistema  General de Regalías para ser presupuestados a través de la misma asignación que  les dio origen, de acuerdo con la homologación a la que se refiere el artículo  205 de la Ley 2056 de 2020  según corresponda y en caso de que aplique”.    

Que el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “Los recursos generados por la imposición de multas y sanciones  en vigencia de la Ley 1530 de 2012 así  como los intereses por mora en el pago de las mismas son de propiedad del  Sistema y se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la presente ley”, así  mismo, dispone que “estos recursos deben ser reintegrados a la Cuenta Única  del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Dirección de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser  presupuestados en la siguiente ley de presupuesto del Sistema General de  Regalías”.    

Que frente a lo dispuesto por  el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 14 de la Ley 2279 de 2022  autoriza al Gobierno nacional a “(…) incorporar en el decreto de cierre de  la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma  de mil veintinueve millones setenta y seis mil cuatrocientos setenta y dos  pesos ($1.029.076.472) moneda legal correspondientes a medidas sancionatorias  de multas (…)”, recursos que, “(…) serán distribuidos por el Departamento  Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y  las variables utilizadas para para (sic) la elaboración de la Ley de  Presupuesto del Sistema General de Regalías”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022, el  Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20234310053811 del 6  de febrero de 2023, comunicó a la Dirección General del Presupuesto Público  Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la distribución de los  recursos entre asignaciones, beneficiarios y conceptos de gasto del Sistema  General de Regalías para los recursos correspondientes a la medida  sancionatorias de multas.    

Que el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “para efectos de la liquidación de los derechos y obligaciones  del Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera, el Banco de la República  trasladará a la cuenta única del Sistema General de Regalías que  administra la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público los recursos remanentes del Fondo de  Ahorro y Estabilización Petrolera y la reserva de liquidez de que trata el  parágrafo del artículo 143 de la Ley 2008 de 2019, en  dólares de los Estados Unidos de América. Estos se liquidarán a la TRM vigente  a la fecha del traslado respectivo. Los recursos que correspondan a las  entidades territoriales ahorradoras en el Fondo de Ahorro y Estabilización  Petrolera que no hayan sido distribuidos a las cuentas únicas autorizadas  para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades territoriales,  se distribuirán con disponibilidad inicial de las asignaciones directas del Sistema  General de Regalías de la siguiente vigencia presupuestal (…)”.    

Que en desarrollo de lo  anterior, el inciso segundo del artículo 2.2.4.1.2. del Decreto número  1821 de 2020 establece que “(…) La Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional liquidará los dólares recibidos a la TRM vigente a la  fecha del traslado respectivo, e informará al Departamento Nacional de  Planeación para que registre a través del Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios y a la  Dirección General de Presupuesto Público Nacional para que realice la  incorporación al presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó el  giro conforme lo establecido en el artículo 203 de la Ley 2056 de 2020”.    

Que en cumplimiento de lo  previsto por los artículos 203 de la Ley 2056 de 2020 y  2.2.4.1.2 del Decreto número  1821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número  20224310526251 del 21 de julio de 2022, remitió a la Dirección General del  Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la  información correspondiente al monto y beneficiarios, a fin de incorporar en el  presupuesto del Sistema General de Regalías, el valor de cada entidad  territorial beneficiaría de los recursos transferidos por el Banco de la  República, correspondientes a los derechos y obligaciones del Fondo de Ahorro y  Estabilización Petrolera (FAEP), por doscientos catorce millones doscientos  noventa y siete mil ciento seis pesos ($214.297.106,00) moneda legal.    

Que el artículo 17 de la Ley 2279 de 2022  determinó que “Los saldos que se encuentran pendientes por distribuir,  causados a 31 de diciembre de 2011, por concepto de la diferencia en cambio  generada en el proceso de compra y venta de divisas en las operaciones del  FAEP, serán adicionados al Presupuesto del Sistema General de Regalías  2023-2024 a través de la Disponibilidad Inicial por concepto de Asignaciones  Directas (20% del SGR) y se distribuirá en el decreto de cierre del Presupuesto  del Sistema General de Regalías 2021-2022, en forma proporcional al total del  capital ahorrado a las entidades territoriales participes en el período en que  se generó esta diferencia en cambio (…)”.    

Que en virtud de lo dispuesto  en el mencionado artículo 17 de la Ley 2279 de 2022, la  Agencia Nacional de Hidrocarburos remitió a la Dirección General de Crédito  Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,  mediante anexo al Oficio número 20235210012751 del 23 de enero de 2023, el  monto a distribuir por concepto del saldo del diferencial cambiado pendiente de  distribuir, señalando que se hizo en forma proporcional al total del capital  ahorrado por las entidades territoriales participes, en el periodo en que se  generó esta diferencia en cambio, informando que corresponde al periodo  comprendido entre enero de 2004 y octubre de 2005, por un valor total de cinco  mil ciento quince millones trescientos ochenta y ocho mil novecientos pesos con  treinta y ocho centavos ($5.115.388.900,38) moneda legal.    

Que el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020  dispuso que “los recursos de regalías y compensaciones causados a 31 de  diciembre de 2011 que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se  encuentren pendientes de giro y no comprometidos, así como sus rendimientos  financieros, se incluirán, debidamente, identificados, como disponibilidad  dentro del saldo inicial de las asignaciones directas del Sistema General de  Regalías de la siguiente vigencia presupuestal para que sean utilizados por las  entidades beneficiarías de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la  presente ley. Dentro de los cuales se encuentran:    

1. Los recursos de las  entidades que se encuentren con medida de suspensión preventiva o correctiva de  giros con ocasión de decisiones tomadas en ejercicio de las funciones de  control y vigilancia asignadas al Departamento Nacional de Planeación.    

2. Los recursos retenidos en  agencias recaudadoras por inactivación o cancelación de las cuentas únicas  autorizadas para la recepción de regalías y compensaciones de las entidades  territoriales correspondientes.    

3. Los recursos a que hace  mención el parágrafo 4° del artículo 3° de la Ley 141 de 1994,  adicionado por el artículo 25 de la Ley 756 de 2002 que  fueron objeto de distribución, correspondientes regalías y/o compensaciones una  vez cerradas las labores de Interventoría Administrativa y Financiera. Dicha  apropiación se destinará a cada entidad beneficiaria, de acuerdo con su  participación en los recursos que inicialmente fueron descontados por las  entidades recaudadoras y giradoras.    

4. Los recursos que correspondan a excedentes del Fondo Nacional  de Pensiones de Entidades Territoriales (Fonpet), de las fuentes Fondo Nacional  de Regalías y regalías directas y compensaciones causadas a 31 de diciembre de  2011 cuyo desahorro sea autorizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito  Público. Para este efecto aplicará el mismo procedimiento que se defina para el  giro de los desahorros correspondientes a la fuente SGR. (…)”.    

Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 1.2.10.7.7 del Decreto número  1821 de 2020 establece:    

“(…). Las agencias, los  operadores del impuesto de transporte, Ecopetrol y, para los recursos -Fonpet a  los que se refiere el numeral 4 del artículo 204 de la Ley 2056 de 2020, la  Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social, en  cumplimiento de lo establecido en dicho artículo, transferirán los recursos  pendientes de giro a la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías e informarán la distribución de los recursos por beneficiado, al  Departamento Nacional de Planeación, a más tardar el 31 de mayo del año en el  cual se programe el presupuesto bienal del Sistema.    

El Departamento Nacional de  Planeación registrará a través del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías  (SPGR) la información relacionada con dichos beneficiarios dentro de los cinco  (5) días hábiles siguientes a la comunicación a la que refiere el inciso  anterior e Informará a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que realice la incorporación al  presupuesto de la vigencia siguiente a la que se realizó la transferencia de  los recursos a la Cuenta Única del Sistema General de Regalías,  el registro de estos recursos se efectuará por concepto de asignaciones  directas 20% del Sistema General de Regalías (…)”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto por los artículos 204 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 1.2.10.7.7 del Decreto número  1821 de 2020, el Departamento Nacional de Planeación mediante oficios  números 20224310526181 del 21 de julio de 2022, 20224310604131 del 23 de agosto  de 2022 y 20224310913501, 20224310914041, 20224310914081 del 21 de diciembre  2022, informó a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el monto de los recursos para su  incorporación en el presupuesto del Sistema General de Regalías por un total de  treinta y ocho mil setecientos treinta y siete millones veintiséis mil  veintinueve pesos ($38.737.026.029,00) moneda legal.    

Que el presupuesto del Sistema  General de Regalías 2021-2022 tuvo las siguientes afectaciones durante su  ejecución:    

Que la Ley 2072 de 2020  determinó como presupuesto inicial del Sistema General de Regalías para el  bienio 2021-2022 la suma de diecisiete billones doscientos sesenta y seis mil  quinientos veintisiete millones veinticuatro mil setecientos nueve pesos  ($17.266.527.024.709,00) moneda legal.    

Que la Resolución número 0333  de 2021 de la Dirección General de Regulación Económica de la Seguridad Social  del Ministerio de Hacienda y Crédito Público distribuyó entre las entidades  territoriales el porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías  destinados al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales  (Fonpet), para el bienio 2021-2022, por valor trescientos cuarenta y siete mil  ciento veinte millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos veintinueve  pesos ($347.120.945.329,00) moneda legal.    

Que mediante el Decreto número  317 de 2021 se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2019-2020 y se  adelantaron las modificaciones al Presupuesto del Sistema General de Regalías  para el bienio 2021-2022, adicionando la disponibilidad inicial 2021-2022 y el  saldo del mayor recaudo 2017-2018 por la suma de dieciocho billones doscientos  treinta y tres mil ochocientos cuarenta y siete millones seiscientos setenta  mil trescientos treinta y nueve pesos ($18.233.847.670.339,00) moneda legal.    

Que en el Memorando número  3-2023-001238 del 31 de enero de 2023, el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó  a la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, modificar los valores  de las disponibilidades iniciales incorporadas en el Decreto número  317 de 2021 teniendo en cuenta que ciento diecisiete millones ochenta y  ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($117.088.957,00) moneda legal,  relacionados en el reporte del SPGR en el Código: 137777 “Reintegros de saldos  en cuentas maestras – Sistema de monitoreo”, se vincularon por error en el  mismo reporte en el Fondo/Concepto de distribución denominado “Funcionamiento”,  de manera que, este valor fue incorporado como reintegros en la asignación de “Funcionamiento  del Sistema General de Regalías”, sin embargo, en una verificación posterior se  observa que este valor realmente corresponde a la asignación de “Sistema de  Seguimiento, Control y Evaluación” antes “Sistema de Monitoreo, Seguimiento,  Control y Evaluación”.    

Que el artículo 6° del Decreto número  317 de 2021 adicionó al rubro “Asignación para la inversión regional –  Compensación beneficiarios de asignaciones directas año 2020”, en la  Sección “90000”, Concepto “Otros por distribuir” recursos por  $3.156.543.018,00, valor que el Departamento Nacional de Planeación mediante  Oficio número 20214311050441 del 04 de octubre de 2021 informó al Ministerio de  Hacienda y Crédito Público que lo distribuido y comunicado por este concepto  fueron recursos por dos mil setecientos catorce millones quinientos setenta y  un mil setecientos ochenta y nueve pesos ($2.714.571.789,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  332 de 2021 adicionó el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema  General de Regalías con ocasión del desahorro del Fondo de Ahorro y  Estabilización en un billón trescientos cuarenta y seis mil ochocientos treinta  y cinco millones ciento setenta y tres mil trescientos noventa y tres pesos  ($1.346.835.173.393,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  850 de 2021 adicionó al presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema  General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las  Asignaciones Directas del 1° de enero de 2021 al 30 de junio de 2021 por  cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y cinco millones seiscientos once mil  noventa y tres pesos ($48.675.611.093,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  1741 de 2021 modificó el presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema  General de Regalías, trasladando recursos del rubro “Asignación para la  inversión regional – Compensación beneficiarios de asignaciones directas año  2020” a los rubros “Asignaciones directas (20% del SGR)” y “Asignación para la  inversión regional -Departamentos”, por quinientos cuatro mil ochocientos  setenta y dos millones setecientos sesenta y cuatro mil ciento doce pesos  ($504.872.764.112,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  169 de 2022 adicionó al Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema  General de Regalías, los rendimientos financieros generados por las  Asignaciones Directas del 1° de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2021 por  cuarenta y dos mil ciento cuarenta millones cuatrocientos ochenta y nueve mil  setecientos cuarenta y nueve pesos ($42.140.489.749,00) moneda legal.    

Que la Resolución número 0468  de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público modificó el Presupuesto  del Sistema General de Regalías de la vigencia 2021-2022, homologando recursos  del rubro “Asignación para la inversión regional – Departamentos artículo  209 de la Ley 2056 de 2020” al  rubro presupuestal “Asignación para la inversión regional – Departamentos”, por  valor de trescientos cincuenta mil trescientos sesenta y siete millones ciento  doce mil trescientos setenta y cinco pesos ($350.367.112.375,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  956 de 2022 modificó los anexos de Asignaciones Directas del Presupuesto  del bienio 2021-2022 del Sistema General de Regalías por sesenta mil  ochocientos treinta y dos millones cuatrocientos ocho mil quinientos ochenta  pesos ($60.832.408.580,00) moneda legal.    

Que el Decreto número  1412 de 2022 adicionó al Presupuesto del bienio 2021-2022 del Sistema  General de Regalías los rendimientos financieros generados por las Asignaciones  Directas antes del 31 de diciembre de 2020 pendientes de incorporar y los  generados del 1° de enero de 2022 al 30 de junio de 2022 por un valor de ciento  veintiséis mil seiscientos quince millones ochocientos cuarenta y siete mil  cuatrocientos cincuenta y cuatro pesos ($126.615.847.454,00) moneda legal.    

Que con las modificaciones  enunciadas, la Dirección General de Presupuesto Público Nacional en la memoria  justificativa señala que el presupuesto definitivo del Sistema General de  Regalías correspondiente al bienio 2021-2022 a 31 de diciembre de 2022 ascendió  a la suma de treinta y siete billones sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta  y un millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y siete pesos ($37.064.641.816.737,00)  moneda legal.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional en la memoria justificativa indica los valores  recaudados durante la vigencia presupuestal 2021-2022 por treinta y siete  billones cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete millones  quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos  ($37.057.467.555.586) moneda legal, de conformidad con lo informado por el  Ministerio de Minas y Energía mediante Oficio número 2-2023-003905 del 27 de  febrero de 2023, por la disponibilidad inicial incorporada en el artículo 5° Decreto número  317 de 2021, por la diferencia entre valor incorporado en el al artículo 6°  del Decreto número  317 de 2021 en el rubro “Otros por distribuir” de la “Asignación para la  Inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones Directas”  $3.156.543.018 y el valor informado por el DNP mediante oficio número  20214311050441 del 4 de octubre de 2021, por el Margen de Comercialización de  Mineral sin Identificación de Origen incorporado en el numeral 1 del artículo  8° de la Ley 2072 de 2020, por  el mayor recaudo incorporado en artículo 5° del Decreto número  317 de 2021, al desahorro del Fondo de Ahorro y Estabilización (FAE),  incorporado en el artículo 1° del Decreto número  332 de 2021, por los excedentes financieros por valor equivalente al monto  aprobado de proyectos de inversión informado por la Secretaría Técnica del OCAD  Paz mediante oficio número 20234620049341 del 2 de febrero de 2023 y por los  rendimientos financieros del Sistema General de Regalías incorporados mediante  el numeral 1 del artículo 6° de la Ley 2072 de 2020, el  artículo 1° del Decreto número  850 de 2021, el artículo 1° del Decreto número  169 de 2022 y el artículo 1° del Decreto número  1412 de 2022.    

Que la Dirección General de  Crédito Público y Tesoro Nacional mediante Memorando número 3-2023-002925 del  28 de febrero de 2023 validó los giros registrados en el Sistema de Presupuesto  y Giro de Regalías (SPGR) por valor de diecisiete billones cuatrocientos cincuenta  y cuatro mil setecientos ochenta y siete millones seiscientos veintisiete mil  ochocientos dieciséis pesos ($17.454.787.627.816) moneda legal.    

Que la Dirección General de  Presupuesto Público Nacional señala en la memoria justificativa que la diferencia  entre la apropiación 2021-2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o  pagos efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de  Regalías corresponden a la Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de  diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos setenta y nueve millones  novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y nueve pesos  ($19.602.679.927.769) moneda legal.    

Que en virtud de los anteriores considerandos el presupuesto del  Sistema General de Regalías se adiciona en diecinueve billones ochocientos  sesenta y siete mil quinientos cincuenta y un millones setecientos ochenta mil  cuarenta y seis pesos ($19.867.551.780.046) moneda legal correspondientes a la  disponibilidad inicial por diecinueve billones seiscientos dos mil seiscientos  setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil setecientos sesenta y  nueve pesos ($19.602.679.927.769) moneda legal, a los reintegros a la Cuenta  Única del Sistema General de Regalías 2021-2022 por doscientos sesenta y tres  mil ochocientos cuarenta y dos millones setecientos setenta y cinco mil  ochocientos cinco pesos ($263.842.775.805) moneda legal y los ingresos por  medidas sancionatorias de multas por mil veintinueve millones setenta y seis  mil cuatrocientos setenta y dos pesos ($1.029.076.472) moneda legal.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

OBJETO    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene como fin efectuar el cierre del Presupuesto bienal  2021-2022 del Sistema General de Regalías y adicionar el Presupuesto bienal  2023-2024 incorporando la Disponibilidad Inicial 2023-2024, con base en los  montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros  efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial efectuada  de conformidad con la Ley 2072 de 2020.    

En el presente decreto se  adicionan al presupuesto bienal 2023-2024 del Sistema General de Regalías los  recursos reintegrados a la Cuenta Única del SGR a los que hacen referencia los  artículos 203 y 204 de la Ley 2056 de 2020 y  los artículos 13 y 17 de la Ley 2279 de 2022, así  como la distribución de los ingresos por medidas sancionatorias de multas a los  que se refiere el artículo 14 de la Ley 2279 de 2022.    

TÍTULO II    

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA  VIGENCIA 2021-2022 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la  vigencia 2021-2022. Los recursos recaudados y distribuidos por el Sistema  General de Regalías en la vigencia 2021 – 2022, equivalen a la suma de treinta  y siete billones cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete millones  quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y seis pesos  ($37.057.467.555.586) moneda legal, así:    

         

Parágrafo. El descuento  aplicado a los ingresos del Sistema General de Regalías por cuatrocientos  cuarenta y un millones novecientos setenta y un mil doscientos veintinueve  pesos ($441.971.229) moneda legal, corresponde a la diferencia entre del cupo  presupuestal adicionado en el artículo 6° del Decreto de  cierre 317 de 2021, en el rubro “Asignación para la inversión regional –  Compensación beneficiarios de asignaciones directas año 2020”, en la Sección  “90000”, Concepto “Otros por distribuir” por valor de tres mil ciento cincuenta  y seis millones quinientos cuarenta y tres mil dieciocho pesos ($3.156.543.018)  moneda legal, y el valor informado por el Departamento Nacional de Planeación  mediante Oficio número 20214311050441 del 4 de octubre de 2021 relacionado con  lo efectivamente distribuido y comunicado por este concepto, por dos mil  setecientos catorce millones quinientos setenta y un mil setecientos ochenta y  nueve pesos ($2.714.571.789) moneda legal.    

TÍTULO III    

DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN  VIGENTE 2021-2022, RECAUDO TOTAL 2021- 2022 Y GIROS EFECTIVAMENTE REALIZADOS EN  LA VIGENCIA FISCAL 2021-2022    

Artículo 3°. Distribución de  apropiación vigente 2021-2022, recaudo total 2021-2022, y giros efectivamente  realizados en la vigencia fiscal 2021-2022. Para efectuar el cierre del  presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia fiscal  2021-2022, considérese:    

1. La apropiación vigente del  bienio 2021 – 2022 determinada por la Ley 2072 de 2020, la  Resolución número 0333 de 2021 de la Dirección General de Regulación Económica  de la Seguridad Social del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los  Decretos números 317, 332, 850, y 1741 de 2021, la Resolución  número 0468 de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los Decretos  números 169, 956, y 1412 de 2022, en la  suma de treinta y siete billones sesenta y cuatro mil seiscientos cuarenta y un  millones ochocientos dieciséis mil setecientos treinta y siete pesos  ($37.064.641.816.737) moneda legal.    

2. El recaudo de la vigencia  2021-2022 por treinta y siete billones cincuenta y siete mil cuatrocientos  sesenta y siete millones quinientos cincuenta y cinco mil quinientos ochenta y  seis pesos ($37.057.467.555.586) moneda legal. En la distribución de este monto  se aplicaron los descuentos de que trata el parágrafo del artículo 2° del  presente decreto.    

3. Los giros efectivamente  realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías por valor de  diecisiete billones cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos ochenta y  siete millones seiscientos veintisiete mil ochocientos dieciséis pesos  ($17.454.787.627.816) moneda legal.    

Parágrafo. Mediante documento  Anexo 1, que hace parte integral del presente decreto, se relaciona el detalle  de la distribución de la apropiación vigente 2021-2022, del recaudo total  2021-2022 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal  2021-2022 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades  beneficiarías de Asignaciones Directas (20% del SGR), Asignaciones Directas  Anticipadas (5% del SGR), Asignación para la Inversión Local según NBI y  cuarta, quinta y sexta categoría, Asignación para la Inversión Local – Ambiente  y Desarrollo Sostenible y del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades  Territoriales (Fonpet).    

TÍTULO IV    

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA  VIGENCIA 2021-2022 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS 2023-2024    

Artículo 4°. Cierre del presupuesto del Sistema General de  Regalías para la vigencia 2021-2022. De conformidad con lo establecido en  el artículo 2.1.1.1.5. del Decreto número  1821 de 2020, efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de  Regalías de la vigencia fiscal 2021-2022, determinado por la diferencia entre  la apropiación 2021- 2022 definitiva ajustada al recaudo, y los giros o pagos  efectivamente realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías  que se detallan en el Anexo 1 del presente decreto, equivalente a una  Disponibilidad Inicial 2023-2024 por valor de diecinueve billones seiscientos  dos mil seiscientos setenta y nueve millones novecientos veintisiete mil  setecientos sesenta y nueve pesos (19.602.679.927.769) moneda legal, de acuerdo  con el siguiente detalle:    

         

         

         

         

         

         

         

         

Parágrafo 1°. Mediante  documento Anexo 3, que hace parte integral del presente decreto, se detallan  los recursos de las Asignaciones Directas (20% del SGR) por entidad  beneficiaria.    

Parágrafo 2°. Mediante  documento Anexo 4, que hace parte integral del presente decreto, se detallan  los recursos de las Asignaciones Directas Anticipadas (5% del SGR) por entidad  beneficiaria.    

Parágrafo 3°. Mediante  documento Anexo 5, que hace parte integral del presente decreto, se detallan  los recursos de la Asignación para la Inversión Local según NBI y cuarta,  quinta y sexta categoría por beneficiarios.    

Parágrafo 4°. Mediante documento  Anexo 6, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos  de la Asignación para la Inversión Local – Ambiente y Desarrollo Sostenible por  beneficiarios.    

Parágrafo 5°. Mediante  documento Anexo 7, que hace parte integral del presente decreto, se detallan  los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales  (Fonpet), por beneficiarios.    

Artículo 7°. Vigencia. El  presente decreto rige y surte efectos fiscales a partir de la fecha de su  publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 16 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Antonio Ocampo Gaviria.    

La Ministra de Minas y Energía,    

Irene Vélez Torres.    

El Director del Departamento  Nacional de Planeación,    

Jorge Iván González Borrero.    

                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                 

               

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