DECRETO 362 DE 2021
(abril 7)
D.O. 51.638, abril 7 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca.
El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio 21 de octubre de 2020, el alcalde del municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca, doctor Jhon Jaime Ospina Loaiza, manifestó su impedimento ante la Procuraduría General de la Nación, para nombrar y dar poder a un profesional del derecho que represente los intereses de la administración municipal, dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra por la Fiscalía General de la Nación, por el presunto delito de “violación al régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades”, contenido en el artículo 408 de la Ley 599 de 2000.
Que mediante auto 1247 del 25 de noviembre de 2020, proferido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, dentro del radicado IUS 2020-550490/IUC-D, se aceptó el impedimento planteado por el doctor Jhon Jaime Ospina Loaiza, alcalde del municipio de San Pedro, Valle del Cauca, “para el otorgamiento del poder al abogado que represente los intereses de la administración municipal dentro de la actuación penal que se adelanta en su contra, la cual actualmente cursa en la Fiscalía General de la Nación”, ordenando la remisión de las diligencias a la Oficina Jurídica del Ministerio del Interior, para que por su conducto la Presidencia de la República designe a un alcalde ad hoc para atender el citado trámite.
Que en virtud del concepto, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (… )”, la Gobernación del departamento del Valle del Cauca, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior con la PQRSD-017294 del 1° de marzo de 2021, remitió la hoja de vida del abogado Diego Fernando Mejía Millán, funcionario vinculado a la Gobernación del Valle del Cauca, para ser designado como alcalde ad hoc para el municipio de San Pedro, Valle del Cauca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4a de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcalde ad-hoc del municipio de San Pedro, departamento del Valle del Cauca, al abogado Diego Fernando Mejía Millán, identificado con la cédula de ciudadanía número 16.547.759, quien se desempeña en el cargo de Asesor de Despacho, en la Secretaría General de la Gobernación del Valle del Cauca, para que atienda lo pertinente al otorgamiento de poder al abogado que habrá de representar el municipio de San Pedro (Valle), en calidad de víctima, en el proceso penal que se adelanta contra el alcalde titular, señor Jhon Jaime Ospina Loaiza, la cual cursa en la Fiscalía General de la Nación.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, por intermedio del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Pedro, a la Gobernación del Valle del Cauca, y a la Procuraduría Regional del Valle del Cauca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.