DECRETO 361 DE 2021
(abril 7)
D.O. 51.638, abril 7 de 2021
por el cual se designa alcalde ad hoc para el municipio de Tenjo, departamento de Cundinamarca.
Nota: Derogado por el Decreto 224 de 2022, artículo 3º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca profirió el Auto 2119/2021 del 7 de enero de 2021, dentro del proceso con el radicado número IUS-E-2020-342357-IUC-D-2020-1658523, mediante el cual aceptó el impedimento manifestado por la señora Sonia Patricia González Bernal, alcaldesa municipal de Tenjo, Cundinamarca, para conocer de la querella número 002 de 2018 “Comportamientos contrarios a la Posesión y mera tenencia”, por configurarse la causal 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el señor Carlos Bernardo González Gutiérrez, querellante dentro del citado proceso, tiene vínculo en primer grado de consanguinidad con la citada mandataria, por ser su progenitor.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio”, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa, Director Administrativo de Talento Humano de la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación de Cundinamarca, mediante comunicación SFP/DATH del 23 de febrero de 2021, radicada en el Ministerio del Interior con la PQRSD- 015755 el día 24 del mismo mes y año, debidamente avalada por el gobernador del departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida con sus respectivos soportes de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, asesor código 105 grado 06 de la Secretaría Jurídica del citado ente territorial, para ser designada como alcaldesa ad hoc del municipio de Tenjo – Cundinamarca.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad hoc para el municipio de Tenjo, Cundinamarca.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de 2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Tenjo. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.184.088, asesor código 105 grado 06 de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Cundinamarca, para conocer de la querella número 002 de 2018 “Comportamientos contrarios a la Posesión y mera tenencia”, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de este decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la Gobernación de Cundinamarca.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.