DECRETO 361 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 361 DE 2021    

(abril 7)    

D.O. 51.638, abril 7 de 2021    

por el cual se  designa alcalde ad hoc para el municipio de Tenjo, departamento de  Cundinamarca.    

Nota: Derogado por el Decreto 224 de 2022,  artículo 3º.    

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus  atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el  artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Procuraduría Regional de Cundinamarca profirió el Auto  2119/2021 del 7 de enero de 2021, dentro del proceso con el radicado número  IUS-E-2020-342357-IUC-D-2020-1658523, mediante el cual aceptó el impedimento  manifestado por la señora Sonia Patricia González Bernal, alcaldesa municipal  de Tenjo, Cundinamarca, para conocer de la querella número 002 de 2018  “Comportamientos contrarios a la Posesión y mera tenencia”, por configurarse la  causal 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, por  cuanto el señor Carlos Bernardo González Gutiérrez, querellante dentro del  citado proceso, tiene vínculo en primer grado de consanguinidad con la citada  mandataria, por ser su progenitor.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del presidente de  la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial,  pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre  nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio”, el doctor Freddy Orlando Ballesteros Velosa,  Director Administrativo de Talento Humano de la Secretaría de la Función  Pública de la Gobernación de Cundinamarca, mediante comunicación SFP/DATH del  23 de febrero de 2021, radicada en el Ministerio del Interior con la PQRSD-  015755 el día 24 del mismo mes y año, debidamente avalada por el gobernador del  departamento de Cundinamarca, remitió la hoja de vida con sus respectivos  soportes de la doctora Myriam Antonieta Caldas Zárate, asesor código 105 grado  06 de la Secretaría Jurídica del citado ente territorial, para ser designada  como alcaldesa ad hoc del municipio de Tenjo – Cundinamarca.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de  moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar alcalde ad  hoc para el municipio de Tenjo, Cundinamarca.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en concepto del 6 de marzo de  2014, radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Tenjo. Designar como  alcaldesa ad hoc del municipio de Tenjo, Cundinamarca, a la doctora Myriam  Antonieta Caldas Zárate, identificada con la cédula de ciudadanía número  52.184.088, asesor código 105 grado 06 de la Secretaría Jurídica de la  Gobernación de Cundinamarca, para conocer de la querella número 002 de 2018  “Comportamientos contrarios a la Posesión y mera tenencia”, de conformidad con  lo expuesto en la parte considerativa de este decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto  deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los  términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Tenjo, Cundinamarca, a la Procuraduría Regional de Cundinamarca y a la  Gobernación de Cundinamarca.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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