DECRETO 36 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 036 DE 2021     

(enero 13)    

D.O. 51.556, enero 13 de 2020    

por el cual se da cumplimiento  a una sanción disciplinaria impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra Varela,  alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  particular, las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y    

CONSIDERANDO:    

Que la doctora Clara María  González Zabala, secretaria Jurídica de la Presidencia de la República mediante  escrito OFI20-00259947 del 11 de diciembre de 2020, dentro del radicado  EXT20-00189690, remitió el fallo de primera instancia proferido por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el 3 de octubre  de 2019 en el expediente radicado bajo el número IUS E-2018-203005  /IUC-D-2018-1145445, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante providencia del 27 de octubre de 2020, aprobado  en Acta de Sala número 53 dentro del radicado número 161-7312  (IUS-E-2018-203005, IUC-D-2018-1145445), por medio del cual se sancionó con  suspensión en el ejercicio del cargo- por el término de siete (7) meses, al  doctor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con la cédula de ciudadanía  número 73.098.381, en su condición de alcalde del Distrito Turístico y Cultural  de Cartagena de Indias, para la época de los hechos (mayo de 2018); documentos  que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con la  EXTMI2020-40103 del 18 de diciembre de 2020.    

Que a  través de auto del 3 de diciembre de 2020, proferido por la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, se convirtió el término de  la suspensión de siete (7) meses en salarios que el doctor Antonio Quinto  Guerra Varela devengaba para la época de la comisión de la falta (mayo de  2018), lo que equivale a un total de noventa y ocho millones seiscientos  noventa y siete mil ochocientos treinta y siete pesos ($98.697.837) moneda  legal.    

Que según constancia del 3 de  diciembre de 2020, expedida por la secretaria ejecutiva de la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el fallo proferido por la  Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el 3 de octubre  de 2019 en el expediente radicado bajo el número IUS E-2018-203005 /  IUC-D-2018-1145445, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría  General de la Nación, mediante decisión del 27 de octubre de 2020, aprobado en  Acta de Sala número 53, quedó debidamente ejecutoriado el 29 de octubre de  2020.    

Que en  cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace  necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio  del cargo por el término de siete (7) meses, convertida en salarios,  equivalentes a $98.697.837, impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra Varela,  identificado con la cédula de ciudadanía número 73.098.381, en su condición de  alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para la época  de los hechos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Suspensión.  Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo  por el término de siete (7) meses, convertida en el equivalente al salario  devengado para la época de la comisión de la falta (mayo de 2018), esto es, de  noventa y ocho millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y siete  pesos ($98.697.837) moneda legal, impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra  Varela, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.098.381, en su  condición de alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias,  para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría  Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa del 3 de octubre de 2019,  confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el  27 de octubre de 2020, dentro del proceso número 161-7312 (IUS-E- 2018- 203005,  IUC-D-2018-1145445).    

Artículo 2°. Comunicación.  Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Antonio Quinto Guerra  Varela, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y  a la alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a esta  última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro  de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y envíe copia de esta  decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la  Nación.    

Artículo 3°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede  recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento  Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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