DECRETO 036 DE 2021
(enero 13)
D.O. 51.556, enero 13 de 2020
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra Varela, alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las conferidas por los artículos 314 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la doctora Clara María González Zabala, secretaria Jurídica de la Presidencia de la República mediante escrito OFI20-00259947 del 11 de diciembre de 2020, dentro del radicado EXT20-00189690, remitió el fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el 3 de octubre de 2019 en el expediente radicado bajo el número IUS E-2018-203005 /IUC-D-2018-1145445, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia del 27 de octubre de 2020, aprobado en Acta de Sala número 53 dentro del radicado número 161-7312 (IUS-E-2018-203005, IUC-D-2018-1145445), por medio del cual se sancionó con suspensión en el ejercicio del cargo- por el término de siete (7) meses, al doctor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.098.381, en su condición de alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para la época de los hechos (mayo de 2018); documentos que, a su vez, fueron radicados en el Ministerio del Interior con la EXTMI2020-40103 del 18 de diciembre de 2020.
Que a través de auto del 3 de diciembre de 2020, proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, se convirtió el término de la suspensión de siete (7) meses en salarios que el doctor Antonio Quinto Guerra Varela devengaba para la época de la comisión de la falta (mayo de 2018), lo que equivale a un total de noventa y ocho millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y siete pesos ($98.697.837) moneda legal.
Que según constancia del 3 de diciembre de 2020, expedida por la secretaria ejecutiva de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa, el fallo proferido por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa el 3 de octubre de 2019 en el expediente radicado bajo el número IUS E-2018-203005 / IUC-D-2018-1145445, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, mediante decisión del 27 de octubre de 2020, aprobado en Acta de Sala número 53, quedó debidamente ejecutoriado el 29 de octubre de 2020.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se hace necesario hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de siete (7) meses, convertida en salarios, equivalentes a $98.697.837, impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.098.381, en su condición de alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para la época de los hechos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Suspensión. Hacer efectiva la sanción disciplinaria de suspensión en el ejercicio del cargo por el término de siete (7) meses, convertida en el equivalente al salario devengado para la época de la comisión de la falta (mayo de 2018), esto es, de noventa y ocho millones seiscientos noventa y siete mil ochocientos treinta y siete pesos ($98.697.837) moneda legal, impuesta al doctor Antonio Quinto Guerra Varela, identificado con la cédula de ciudadanía número 73.098.381, en su condición de alcalde del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, para la época de los hechos, en cumplimiento de la decisión de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa del 3 de octubre de 2019, confirmada por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación el 27 de octubre de 2020, dentro del proceso número 161-7312 (IUS-E- 2018- 203005, IUC-D-2018-1145445).
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto al doctor Antonio Quinto Guerra Varela, a la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa y a la alcaldía del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, a esta última, para que realice las anotaciones en la hoja de vida y efectúe el cobro de los salarios equivalentes a la sanción impuesta, y envíe copia de esta decisión a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y contra él no procede recurso alguno, conforme lo dispone el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.