DECRETO 359 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 359 DE 2021     

(abril 7)    

D.O. 51.638, abril 7 de 2021    

por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto  General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021.    

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el  artículo 86 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto número  1623 de 2020 se introducen modificaciones al Decreto número  1833 de 2016, en relación con las reglas para la asunción de la función  pensional de la liquidada Álcalis de Colombia Ltda., por parte de la Unidad  Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de  la Protección Social (UGPP) y el pago a través del Fondo de Pensiones Públicas  del Nivel Nacional (FOPEP).    

Que mediante la Ley 2063 de 2020 “por  la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de  Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de  2021”, y el Decreto número  1805 de 2020 “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación  para la vigencia fiscal de 2021, se detallan las apropiaciones y se clasifican  y definen los gastos” se apropiaron recursos por el monto de $46.262.506.000  para atender el pago de mesadas pensionales de los pensionados de la liquidada  Álcalis de Colombia Ltda., en la Sección 3501 Ministerio de Comercio, Industria  y Turismo, Unidad 01 Gestión General.    

Que el parágrafo 2° del artículo 1° del Decreto número  1623 de 2020 que modificó el artículo 2.2.10.10.3. del Decreto número  1833 de 2016, estableció que: “(…) quedará a cargo del Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo, la administración y pago de las mesadas  pensionales de aquellas personas cuyo cálculo actuarial haya sido rechazado por  el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), por incompatibilidad  pensional o por diferencias en el valor de la mesada. En estos eventos le  corresponderá al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo llevar a cabo las  acciones que permitan corregir la inconsistencia que dio lugar al rechazo por  parte del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), para el  traslado de la función pensional. Las mesadas y las obligaciones pensionales  que no figuren en el cálculo actuarial inicial ni en el complementario después  de finiquitada la liquidación de la Entidad, serán atendidas a través del Fondo  de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP), siempre que no hayan sido  rechazadas por este Fondo. El valor de dicho cálculo será cubierto con los  recursos que para el efecto destine el Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo”.    

Que en la certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de  Presupuesto del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expedida el 2 de  marzo de 2021, se señala que en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento –  Transferencias Corrientes de la Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio de  Comercio, Industria y Turismo – Gestión General existe sin comprometer apropiación  por valor de $46.162.506.000 con el fin de que una vez realizado el ajuste  presupuestal correspondiente, el Ministerio del Trabajo pueda “atender la  financiación del pago de mesadas pensionales de la liquidada Álcalis de  Colombia Ltda.”.    

En la misma certificación se indica que una vez realizado dicho  ajuste, en esa misma Unidad Ejecutora 35-01-01 Ministerio .de Comercio,  Industria y Turismo- Gestión General quedaría “una apropiación por valor de  $100.000.000 para atender el pago de mesadas de las personas a las que no les  ha sido aprobado el cálculo actuarial y cualquier otro gasto que se presente”.    

Que de conformidad con el artículo 86 del Estatuto Orgánico del  Presupuesto, cuando se fusionen órganos o se trasladen funciones de uno a otro,  el Gobierno nacional, mediante decreto, hará los ajustes correspondientes en el  presupuesto para dejar en cabeza de los nuevos órganos o de los que asumieron  las funciones, las apropiaciones correspondientes para cumplir con los  objetivos sin que puedan aumentar las partidas globales por funcionamiento,  inversión y servicio de la deuda, aprobadas por el Congreso de la República.    

Que en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo  2.1.2.1.24 del Decreto número  1081 de 2015, los actos administrativos de carácter presupuestal se  encuentran dentro de las excepciones al deber de publicación de los proyectos  de regulación.    

Que en virtud de lo expuesto,    

DECRETA    

Artículo 1°. Contracrédito. Efectúese el siguiente contracrédito  en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2021:    

         

Artículo 2°. Crédito. Con base en el contracrédito  del artículo anterior, efectúese el siguiente crédito en el Presupuesto General  de la Nación para la vigencia fiscal de 2021:    

         

Artículo 3°.  Registro. Con el propósito de efectuar los ajustes necesarios en el Sistema  Integrado de Información Financiera (SIIF) Nación, el Ministerio de Hacienda y  Crédito Público, realizará los registros de la  información presupuestal que se deriven de la adopción del presente decreto.    

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la  fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

               

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