DECRETO 353 DE 2022
(marzo 11)
D.O. 51.973, marzo 11 de 2022
por el cual se designa al delegado del Presidente de la República ante la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2555 de 2010, se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.
Que el artículo 10 del Decreto 1517 de 2021 modificó el artículo 10.4.2.1.3. del Decreto 2555 de 1010, y dispuso lo siguiente: “Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión ‘Banca de las Oportunidades’”.
Que el mencionado artículo señala adicionalmente la conformación de la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades, la cual estará integrada, entre otros, por un delegado del Presidente de la República.
Que se hace necesario proceder con el nombramiento del delegado del señor Presidente de la República ante la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar a la Consejera Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público Privada, como delegada del Presidente de la República en la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades.
Artículo 2°. Comunicación. Comunicar el contenido del presente decreto por intermedio de la Secretaría General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano.