DECRETO 353 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 353 DE 2022    

(marzo 11)    

D.O. 51.973, marzo 11 de 2022    

por el cual se designa al  delegado del Presidente de la República ante la Comisión Intersectorial para la  inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el artículo 9° de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que mediante el Decreto 2555 de 2010,  se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador  y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.    

Que el artículo 10 del Decreto 1517 de 2021  modificó el artículo 10.4.2.1.3. del Decreto 2555 de 1010,  y dispuso lo siguiente: “Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión  y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades encargada de  ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la  política de inclusión y educación económica y financiera, así como las  actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión  ‘Banca de las Oportunidades’”.    

Que el mencionado artículo  señala adicionalmente la conformación de la Comisión Intersectorial para la  inclusión y educación económica y financiera – Banca de las Oportunidades, la  cual estará integrada, entre otros, por un delegado del Presidente de la  República.    

Que se hace necesario proceder  con el nombramiento del delegado del señor Presidente de la República ante la  Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera –  Banca de las Oportunidades.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación. Designar  a la Consejera Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público  Privada, como delegada del Presidente de la República en la Comisión  Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera – Banca de  las Oportunidades.    

Artículo 2°. Comunicación. Comunicar  el contenido del presente decreto por intermedio de la Secretaría General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

José Manuel Restrepo Abondano.    

               

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