DECRETO 352 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa gobernador ad hoc para el departamento de Sucre.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio número 100.11.03/DG de 13 de noviembre de 2021, el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, gobernador del departamento de Sucre, manifestó ante la Presidencia de la República y la Procuraduría General de la Nación, su impedimento para ejercer las funciones relacionadas con el proceso electoral que se llevará a cabo el 13 de marzo de 2022, comoquiera que, tiene vínculo de parentesco en segundo Grado de consanguinidad con la señora Karina Espinosa Oliver, candidata al Senado de la República para el período constitucional 2022-2026 por el Partido Liberal, razón por la cual, invocó las causales de impedimento previstas en los numerales 1 y 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 26 de enero de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-037594, la Procuradora Regional de Sucre, aceptó el impedimento manifestado por el señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, gobernador del departamento de Sucre, para cumplir con las funciones relacionadas con el proceso electoral que se realizará el próximo 13 de marzo de 2022, encontrando configurada las causales de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Ángel Custodio Cabrera Báez, Ministro del Trabajo, como gobernador ad hoc del departamento de Sucre.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para departamento de Sucre.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernador ad hoc del departamento de Sucre. Designar como gobernador ad hoc del departamento de Sucre, al doctor Ángel Custodio Cabrera Báez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19289239, quien se desempeña en el cargo de Ministro del Trabajo Código 005 del Ministerio del Trabajo, para cumplir las funciones que le correspondan en el marco de las elecciones de Congreso de la República, las cuales se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc, al gobernador titular del departamento de Sucre, a la Gobernación de Sucre y a la Procuraduría Regional de Sucre.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.