DECRETO 352 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 352 DE 2022    

(marzo 10)    

D.O. 51.972, marzo 10 de 2022    

por el cual se designa  gobernador ad hoc para el departamento de Sucre.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio número  100.11.03/DG de 13 de noviembre de 2021, el señor Héctor Olimpo Espinosa  Oliver, gobernador del departamento de Sucre, manifestó ante la Presidencia de  la República y la Procuraduría General de la Nación, su impedimento para  ejercer las funciones relacionadas con el proceso electoral que se llevará a  cabo el 13 de marzo de 2022, comoquiera que, tiene vínculo de parentesco en  segundo Grado de consanguinidad con la señora Karina Espinosa Oliver, candidata  al Senado de la República para el período constitucional 2022-2026 por el  Partido Liberal, razón por la cual, invocó las causales de impedimento  previstas en los numerales 1 y 14 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 26 de  enero de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS E-2022-037594,  la Procuradora Regional de Sucre, aceptó el impedimento manifestado por el  señor Héctor Olimpo Espinosa Oliver, gobernador del departamento de Sucre, para  cumplir con las funciones relacionadas con el proceso electoral que se  realizará el próximo 13 de marzo de 2022, encontrando configurada las causales  de impedimento invocadas y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Ángel  Custodio Cabrera Báez, Ministro del Trabajo, como gobernador ad hoc del  departamento de Sucre.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar un gobernador ad hoc para departamento de Sucre.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con  radicados 11001-03-06-000 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00  (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  gobernador ad hoc del departamento de Sucre. Designar como gobernador ad hoc del  departamento de Sucre, al doctor Ángel Custodio Cabrera Báez, identificado con  la cédula de ciudadanía número 19289239, quien se desempeña en el cargo de  Ministro del Trabajo Código 005 del Ministerio del Trabajo, para cumplir las  funciones que le correspondan en el marco de las elecciones de Congreso de la  República, las cuales se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, de conformidad  con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  gobernador ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al gobernador ad hoc, al gobernador titular  del departamento de Sucre, a la Gobernación de Sucre y a la Procuraduría  Regional de Sucre.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  marzo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios Martínez.    

               

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