DECRETO 351 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 351 DE 2020     

(marzo 4)    

D.O. 51.246, marzo 4 de 2020    

por el cual se modifica  parcialmente el considerando 4° del Decreto  número 753 del 30 de abril de 2019.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 2° de la Ley 1918 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1918 de 2018 se  adicionó el artículo 219 C de la Ley 599 de 2000  (Código Penal), para establecer una inhabilidad en cabeza de las personas que  han sido condenadas por la comisión de delitos contra la libertad, integridad y  formación sexuales de persona menor de 18 años, establecidos en el Título IV de  dicha ley, para desempeñar cargos, oficios o profesiones que involucren una  relación directa y habitual con menores de edad;    

Que la citada norma legal, en su  artículo 2º, atribuyó competencia al Gobierno nacional a través del Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para definir aquellos cargos, oficios  o profesiones que teniendo una relación directa y habitual con menores de edad  son susceptibles de la aplicación de la inhabilidad por delitos contra la  libertad, integridad y formación sexuales cometidos contra los mismos;.    

Que el parágrafo del artículo 3°  de la Ley 1918 de 2018  establece la obligación de los despachos que profieran sentencias de última  instancia de remitir un reporte de las personas condenadas por este tipo de  delitos dentro de los ocho (8) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia;    

Que, en este marco, se expidió el  Decreto  número 753 del 30 de abril de 2019 “por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “por  medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido  condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro  de inhabilidades y se dictan otras disposiciones”;    

Que el considerando 4 de dicha  norma señala el deber del Ministerio de Defensa – Policía Nacional de recibir  de los despachos judiciales que profieran sentencias en última instancia el  reporte de las personas condenadas por delitos sexuales cometidos contra  menores de edad;    

Que el inciso segundo del  artículo 4° del Decreto número  753 de 2019 estableció que en desarrollo de la función de administración  que tiene respecto del registro, el Ministerio de Defensa – Policía Nacional  debe organizar, actualizar y conservar la información, una vez se reciba copia  de la sentencia ejecutoriada en la que se impone la sanción creada mediante la Ley 1918 de 2018;    

Que la presunción de inocencia,  contenida en el artículo 29 de la Constitución Política y en  tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia, es un  principio constitucional, un derecho fundamental y una de las garantías del  debido proceso, de acuerdo con la cual, la persona sometida a juicio deberá ser  tratada como inocente mientras no se demuestre lo contrario;    

Que se desconoce la garantía de  Inocencia presunta cuando a decisiones provisionales sobre la probable  responsabilidad penal de una persona, se le imprimen efectos negativos, cual si se tratara de una sentencia condenatoria en firme y,  a la manera de un antecedente penal, se presentan como indicativas de  peligrosidad;    

Que por las consideraciones  expuestas precedentemente y especialmente procurando el respeto de los  postulados constitucionales involucrados, es indispensable que la parte  considerativa de la norma reglamentaria sea totalmente clara en cuanto a que  únicamente deben ser remitidas al Ministerio de Defensa – Policía Nacional  aquellas providencias condenatorias debidamente ejecutoriadas, a efectos de que  solo sean incluidas en el registro de inhabilidades por delitos sexuales contra  menores de edad aquellas personas cuya presunción de inocencia haya sido  desvirtuada mediante un proceso penal que finalice con sentencia ejecutoriada  que imponga la inhabilidad creada mediante la Ley 1918 de 2018;    

Que de acuerdo con la competencia  atribuida en la Ley 1918 de 2018,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Modificación.  Modificar el considerando cuarto del Decreto número  753 de 2019, el cual quedará así:    

Que en virtud de lo dispuesto en  el artículo 3° de dicha ley, le corresponderá al Ministerio de Defensa Nacional  – Policía Nacional, recibir de los despachos judiciales que profieran  sentencias condenatorias ejecutoriadas el reporte de las personas condenadas  por delitos sexuales contra menores de edad y, conforme a la normatividad de  hábeas data, administrar la base de datos personales de quienes hayan sido  declarados inhabilitados por delitos contra la libertad, integridad y formación  sexuales cometidos contra menores de edad, e implementar el mecanismo de  consulta en línea que permita el acceso a la información sobre dichos  antecedentes judiciales, por parte de las entidades públicas o privadas  obligadas, previa y expresamente autorizadas por el ICBF.    

Artículo 2°. Vigencia y  derogatorias. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación y  modifica el cuarto considerando del Decreto número  753 de 2019.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de  marzo de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Defensa Nacional,    

Carlos Holmes Trujillo García.    

La Directora  del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,    

Susana Correa Borrero.    

               

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