DECRETO 350 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa gobernadora ad hoc para el departamento de Bolívar.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio GOBOL-22-002940 de 28 de enero de 2022, el doctor Vicente Antonio Blel Scaff, gobernador del departamento de Bolívar, manifestó ante la Procuraduría Regional de Bolívar, su impedimento para ejercer adecuadamente las funciones que le corresponden en el marco del proceso electoral que se realizará el próximo 13 de marzo de 2022, comoquiera que, tiene vínculo de parentesco en segundo Grado de consanguinidad con la señora Nadia Blel Scaff, aspirante al Senado de la República para el período 2022- 2026 por el Partido Conservador, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 28 de enero 2022, proferido dentro del proceso con radicación GOBOL 22-002940, la Procuradora Regional de Bolívar, aceptó el impedimento presentado por el doctor Vicente Antonio Blel Scaff, gobernador del departamento de Bolívar, para “actuar en las labores propias en su calidad de gobernador del departamento de Bolívar dentro de la Comisión Departamental de Asuntos Electorales de Bolívar y todas las actividades relacionadas con dicho proceso para las próximas elecciones de Congreso a realizarse el 13 de marzo de 2022” encontrando configurada la causal de impedimento invocada en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designara a la doctora María Ximena Lombana Villalba, ministra de Comercio, Industria y Turismo, como gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para departamento de Bolívar.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar. Designar como gobernadora ad hoc del departamento de Bolívar, a la doctora María Ximena Lombana Villalba, identificada con la cédula de ciudadanía número 52045013, quien se desempeña en el cargo de ministra Código 0005, Grado 00 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para actuar dentro de la Comisión Departamental de Asuntos Electorales de Bolívar y todas las actividades relacionadas con las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en este acto, al gobernador titular del departamento de Bolívar, a la Gobernación de Bolívar y a la Procuraduría Regional de Bolívar.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.