DECRETO 035 DE 2021
(enero 13)
D.O. 51.556, enero 13 de 2020
por el cual se designa alcaldesa ad hoc para el municipio de Hispania, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de fecha 31-08-2020, radicado en la Procuraduría Regional de Antioquia el 2 de septiembre del mismo año, la doctora Leidy Johana Cardona Rueda, alcaldesa del municipio de Hispania, Antioquia, se declaró impedida para representar judicialmente al municipio ante los Juzgados Administrativos en los siguientes procesos de Acción de Repetición:
Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora Leidy Johana Cardona Rueda, como representante legal del municipio de Hispania, conforme al artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se encuentra impedida para otorgar poder al abogado contractual para que defienda los intereses del municipio ante los Juzgados Administrativos y Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, en los procesos de Acción de Repetición que cursan contra el señor Juan David Benjumea, en calidad de exalcalde municipal de Hispania, Antioquia y quien es actualmente su esposo.
Que la Procuraduría Regional de Antioquia, mediante auto del 9 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número E-2020-447522 IUC-D-2020- 1607053, aceptó el impedimento planteado por la señora Leidy Johana Cardona Rueda, en su calidad de alcaldesa de Hispania, Antioquia, “para representar judicialmente ante los Juzgados Administrativos los procesos de Acción de Repetición que cursan en contra del señor Juan David Benjumea, en calidad de exalcalde municipal de Hispania (Ant.) y quien es actualmente esposo de la solicitante …”, al evidenciar la existencia de la causal señalada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que teniendo en cuenta que no hay coincidencia en los radicados relacionados en las filas primera y séptima del cuadro de impedimentos de la alcaldesa de Hispania y las mismas filas del cuadro relacionado en la página dos del Auto de aceptación de impedimento de la Procuraduría, se hace claridad que, revisados los procesos en la página de la Rama Judicial, el radicado correcto de tales procesos son los referenciados por la alcaldesa municipal en su escrito de impedimento, los cuales corresponden a los números 05001333303520190047600 y 05001333302420150093701.
Que el artículo 209 de la Constitución Política, preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del presidente de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio …”, mediante PQRSD 066630 del 14 de diciembre de 2020, el gobernador de Antioquia, remitió la documentación solicitada para la designación de alcalde ad hoc del municipio de Hispania, Antioquia.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc para ese ente territorial.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación. Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Hispania, Antioquia, a la doctora Carolina Bonilla Alzate, identificada con la cédula de ciudadanía número 1017201825, quien se desempeña en el cargo de Profesional Universitario código 219, grado 03, ubicada en el Grupo de Trabajo de la Oficina Privada de la gobernación de Antioquia, para que contrate los servicios profesionales de un abogado que represente los intereses del municipio de Hispania (Antioquia), en los siguientes procesos:
Artículo 2°. Posesión. La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Hispania, a la gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia, a los Juzgados Administrativos de Antioquia que conocen de los procesos aquí referenciados y al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Alicia Victoria Arango Olmos.