DECRETO 35 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 035 DE 2021    

(enero 13)    

D.O. 51.556, enero 13 de 2020    

por el cual se designa  alcaldesa ad hoc para el municipio de Hispania, departamento de Antioquia.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio de fecha 31-08-2020, radicado en la  Procuraduría Regional de Antioquia el 2 de septiembre del mismo año, la doctora  Leidy Johana Cardona Rueda, alcaldesa del municipio de Hispania, Antioquia, se  declaró impedida para representar judicialmente al municipio ante los Juzgados  Administrativos en los siguientes procesos de Acción de Repetición:    

         

Lo anterior, teniendo en cuenta que la señora Leidy Johana  Cardona Rueda, como representante legal del municipio de Hispania, conforme al  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, se  encuentra impedida para otorgar poder al abogado contractual para que defienda  los intereses del municipio ante los Juzgados Administrativos y Tribunal  Contencioso Administrativo de Antioquia, en los procesos de Acción de  Repetición que cursan contra el señor Juan David Benjumea, en calidad de  exalcalde municipal de Hispania, Antioquia y quien es actualmente su esposo.    

Que la Procuraduría Regional de Antioquia, mediante auto del 9  de octubre de 2020, proferido dentro del proceso radicado bajo el número  E-2020-447522 IUC-D-2020- 1607053, aceptó el impedimento planteado por la  señora Leidy Johana Cardona Rueda, en su calidad de alcaldesa de Hispania,  Antioquia, “para representar judicialmente ante los Juzgados Administrativos  los procesos de Acción de Repetición que cursan en contra del señor Juan David  Benjumea, en calidad de exalcalde municipal de Hispania (Ant.)  y quien es actualmente esposo de la solicitante …”, al evidenciar la  existencia de la causal señalada en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que teniendo en cuenta que no hay coincidencia en los radicados  relacionados en las filas primera y séptima del cuadro de impedimentos de la  alcaldesa de Hispania y las mismas filas del cuadro relacionado en la página  dos del Auto de aceptación de impedimento de la Procuraduría, se hace claridad  que, revisados los procesos en la página de la Rama Judicial, el radicado  correcto de tales procesos son los referenciados por la alcaldesa municipal en  su escrito de impedimento, los cuales corresponden a los números  05001333303520190047600 y 05001333302420150093701.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política,  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 de 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “…Será de competencia del presidente  de la república decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio …”, mediante PQRSD 066630 del 14 de diciembre de 2020, el  gobernador de Antioquia, remitió la documentación solicitada para la  designación de alcalde ad hoc del municipio de Hispania, Antioquia.    

Que, con el fin de dar cumplimiento a los  principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar  al alcalde ad hoc para ese ente territorial.    

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4 de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tenga superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado en el concepto de la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, a través del radicado  11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203) del 6 de marzo de 2014.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación.  Designar como alcaldesa ad hoc del municipio de Hispania, Antioquia, a la  doctora Carolina Bonilla Alzate, identificada con la  cédula de ciudadanía número 1017201825, quien se desempeña en el cargo de  Profesional Universitario código 219, grado 03, ubicada en el Grupo de Trabajo  de la Oficina Privada de la gobernación de Antioquia, para que contrate los  servicios profesionales de un abogado que represente los intereses del  municipio de Hispania (Antioquia), en los siguientes procesos:    

         

Artículo 2°. Posesión.  La alcaldesa ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante  la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto a la alcaldesa ad hoc designada en este acto,  a la alcaldesa titular del municipio de Hispania, a la gobernación de  Antioquia, a la Procuraduría Regional de Antioquia, a los Juzgados  Administrativos de Antioquia que conocen de los procesos aquí referenciados y  al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia.  El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de  enero de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

               

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