DECRETO 348 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 348 DE 2022    

(marzo 10)    

D.O. 51.972, marzo 10 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de San Jerónimo, departamento de Antioquia.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante oficio 200.07.11  del 19 de julio de 2021, el señor Mauricio Andrés Velásquez Serna, alcalde del  municipio de San Jerónimo, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento  para otorgar poder a un abogado que defienda los intereses de ese ente  territorial dentro del proceso judicial con radicado 05001333302920210025000,  toda vez que, concurren en él, las calidades de demandante y demandando, razón  por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del  artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 24 de  agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-398561 /  IUC-D-2021-2003130, el Procurador Regional de Antioquia, resolvió aceptar el  impedimento manifestado por el doctor Mauricio Andrés Velásquez Serna, alcalde  municipal de San Jerónimo, Antioquia, para “otorgar poder para contestar la  demanda radicada bajo el número 05001333302920210025000, en el Juzgado 29  Administrativo Oral de Medellín, encontrando configurada la causal de  impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto emitido por el Departamento  Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre  de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente  de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o  territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de  libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para  realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter  transitorio (…)”, mediante oficio 2021030542955 de 3 de diciembre de 2021, el  doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, remitió  la hoja de vida del señor Héctor Manuel Hoyos Meneses, funcionario vinculado al  mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del  municipio de San Jerónimo, Antioquia.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo,  departamento de Antioquia.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014,  a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc de San Jerónimo. Designar como alcalde ad hoc del municipio de  San Jerónimo, Antioquia, al doctor Héctor Manuel Hoyos Meneses, identificado  con la cédula de ciudadanía número 71626295, quien se desempeña en el cargo  jefe de Oficina Código 006, Grado 02, asignado al Grupo de Trabajo de la  Oficina de Control Interno Disciplinario del despacho del gobernador de  Antioquia, para otorgar poder para contestar la demanda de nulidad y  restablecimiento del derecho, que cursa en el Juzgado 29 Administrativo Oral de  Medellín, bajo el radicado 05001333302920210025000.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al  alcalde titular del municipio de San Jerónimo, a la Gobernación de Antioquia y  a la Procuraduría Regional de Antioquia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  marzo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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