DECRETO 348 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo, departamento de Antioquia.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 200.07.11 del 19 de julio de 2021, el señor Mauricio Andrés Velásquez Serna, alcalde del municipio de San Jerónimo, departamento de Antioquia, manifestó su impedimento para otorgar poder a un abogado que defienda los intereses de ese ente territorial dentro del proceso judicial con radicado 05001333302920210025000, toda vez que, concurren en él, las calidades de demandante y demandando, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 24 de agosto de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-398561 / IUC-D-2021-2003130, el Procurador Regional de Antioquia, resolvió aceptar el impedimento manifestado por el doctor Mauricio Andrés Velásquez Serna, alcalde municipal de San Jerónimo, Antioquia, para “otorgar poder para contestar la demanda radicada bajo el número 05001333302920210025000, en el Juzgado 29 Administrativo Oral de Medellín, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante oficio 2021030542955 de 3 de diciembre de 2021, el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del señor Héctor Manuel Hoyos Meneses, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo, departamento de Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de San Jerónimo. Designar como alcalde ad hoc del municipio de San Jerónimo, Antioquia, al doctor Héctor Manuel Hoyos Meneses, identificado con la cédula de ciudadanía número 71626295, quien se desempeña en el cargo jefe de Oficina Código 006, Grado 02, asignado al Grupo de Trabajo de la Oficina de Control Interno Disciplinario del despacho del gobernador de Antioquia, para otorgar poder para contestar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, que cursa en el Juzgado 29 Administrativo Oral de Medellín, bajo el radicado 05001333302920210025000.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de San Jerónimo, a la Gobernación de Antioquia y a la Procuraduría Regional de Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.