DECRETO 347 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa gobernadora ad hoc para el departamento de Risaralda.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 18 de febrero de 2022, el doctor Víctor Manuel Tamayo Vargas, gobernador del departamento de Risaralda, manifestó su impedimento ante la Procuraduría Regional de Risaralda para presidir “la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, además de ser clavero de conformidad con lo ordenado por el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 y, en general, para todo lo relacionado con las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo de 2022, comoquiera que tiene vínculo de parentesco en quinto grado de consanguinidad con la señora Juliana Ospina López, candidata a la Cámara de Representantes para el periodo constitucional 2022-2026, por la lista d coalición entre los partidos “Mira” y “Colombia Justa Libres”, razón por la cual invocó los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 24 de febrero de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS: E-2022-094800 IUC: D-2022-2265394 el Procurador Regional de Risaralda, aceptó el impedimento propuesto por el doctor Víctor Manuel Tamayo Vargas, en su calidad de gobernador de Risaralda, para presidir la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, ser clavero de conformidad con el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 y, en general, para todo lo relacionado con las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo de 2022, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el numeral 1 de la Ley 1437 de 2011 y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará a la doctora Carolina Salgado Lozano, consejera Presidencial para la Niñez y la Adolescencia, como gobernadora ad hoc del departamento de Risaralda.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizando también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar un gobernador ad hoc para el departamento de Risaralda.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en los conceptos con radicados 11001-03-06-000 2014-00049-00 (2203) y 11001-03-06-000-2015-00181-00 (2273), del 6 de marzo de 2014 y 19 de octubre de 2015, respectivamente.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación gobernadora ad hoc del departamento de Risaralda. Designar como gobernadora ad hoc del departamento de Risaralda, a la doctora Carolina Salgado Lozano, identificada con la cédula de ciudadanía número 52386468, quien se desempeña en el cargo de consejero presidencial Código 1175, en la Consejería Presidencial para la Niñez y la Adolescencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, para presidir la Comisión de Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales, ser clavero de conformidad con el artículo 148 del Decreto ley 2241 de 1986 y, en general, para todo lo relacionado con las elecciones de Congreso de la República que se llevarán a cabo el próximo 13 de marzo de 2022, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. La gobernadora ad hoc designada en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 110 de la Ley 2200 de 2022.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto a la gobernadora ad hoc designada en este acto, al gobernador titular del departamento de Risaralda, a la Gobernación de Risaralda y a la Procuraduría Regional de Risaralda.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.