DECRETO 345 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Ancuya, departamento de Nariño.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 1317 de 20 de octubre de 2021, se designó como alcalde ad hoc del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, al señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98322218, para “apoyar todas las actividades propias del procedimiento de revocatoria del mandato que cursa en contra de la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, incluidos los controles de bioseguridad frente a la pandemia de COVID-19”.
Que mediante escrito de octubre de 2021, dirigido, entre otros, a la Procuraduría Regional de Nariño, el señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, alcalde ad hoc del municipio de Ancuya, departamento de Nariño, manifestó su impedimento para llevar a cabo la labor encomendada a través del Decreto número 1317 de 2021, arguyendo la relación de amistad que existe entre él y la alcaldesa titular del referido ente territorial, razón por la cual, invocó la causal de impedimento prevista en el numeral 8 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 7 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUC-D-2021-2158612, el procurador Regional de Nariño, aceptó el impedimento manifestado por el señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, alcalde ad hoc del municipio de Ancuya, Nariño, para cumplir con el nombramiento realizado a través del Decreto número 1317 de 2021, el cual le implicaba apoyar todas las actividades propias del procedimiento de revocatoria del mandato que cursa en contra de la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, incluidos los controles de bioseguridad frente a la pandemia de COVID-19 y, consecuentemente, solicitó la designación de un nuevo funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-005943 de 28 de enero de 2022, el doctor Jhon Alexander Rojas Cabrera, gobernador del departamento de Nariño, remitió la hoja de vida del señor Juan Pablo Llanos Rúales, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Ancuya.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en lo de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ancuya, Nariño.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001- 03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Ancuya. Designar como alcalde ad hoc del municipio Ancuya, Nariño, al señor Juan Pablo Llanos Rúales, identificado con la cédula de ciudadanía número 17658216, quien se desempeña en el cargo de asesor de despacho Código 105, Grado 03 de la Gobernación de Nariño, para apoyar todas las actividades propias del procedimiento de la revocatoria de mandato que cursa en contra de la señora Esmeralda Rocío Díaz Delgado, incluidos los controles de bioseguridad frente a la pandemia de COVID-19, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al señor Sergio Antonio Muñoz Castillo, al alcalde ad hoc designado en este acto, a la alcaldesa titular del municipio de Ancuya, a la Gobernación de Nariño, a la Procuraduría Regional de Nariño y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.