DECRETO 344 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, departamento del Tolima.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio 1000-071014 de 12 de noviembre de 2021, el señor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde del municipio de Ibagué, departamento del Tolima, manifestó ante la Procuraduría Regional del Tolima, su impedimento para “decidir sobre la aceptación o rechazo del impedimento planteado por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica”, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 11 de diciembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-641173 IUC-D-2021-2167496, la Procuradora Regional del Tolima (E), resolvió aceptar el impedimento manifestado por el doctor Andrés Fabián Hurtado Barrera, alcalde municipal de Ibagué, Tolima, para resolver el impedimento formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, jefe de la Oficina Jurídica de ese ente territorial, para continuar ejerciendo la representación judicial de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales que cursa en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué bajo radicado 73001333300820180004700, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al señor Omar Nicolás Ordóñez Ruiz, asesor del despacho del Ministro del Interior, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Ibagué. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Ibagué, Tolima, al señor Omar Nicolás Ordóñez Ruiz, identificado con la cédula de ciudadanía número 1015445894, quien se desempeña en el cargo de asesor Código 1020, Grado 11 del despacho del Ministro del Interior, para conocer del impedimento formulado por la doctora Andrea Mayoral Ortiz, jefe de la Oficina Jurídica de ese ente territorial, para continuar ejerciendo la representación judicial de ese municipio, dentro del proceso judicial de controversias contractuales que cursa en el Juzgado Octavo Administrativo de Ibagué bajo radicado 73001333300820180004700, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Ibagué, a la Gobernación del Tolima y a la Procuraduría Regional de Tolima.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.