DECRETO 343 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 343 DE 2022    

(marzo 10)    

D.O. 51.972, marzo 10 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Palermo, departamento del Huila.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante escrito de 19 de  octubre de 2021, dirigido al Procurador Provincial del Huila, la señora Yina  Paola Suárez Losada, vocera de la revocatoria de mandato que cursa en el  municipio de Palermo, Huila, formuló recusación en contra de la señora Natalia  Caviedes Chinchilla, en su calidad de alcaldesa de ese ente territorial, al  considerar que, a esta última le asiste un interés directo en la vigilancia de  los protocolos de bioseguridad que se deben implementar en el marco de la  referida iniciativa ciudadana, por lo tanto, solicitó trasladar esa función a  la Secretaría de Salud del departamento del Huila.    

Que mediante oficio de 4 de  noviembre de 2021, dirigido al Procurador Regional del Huila, la señora Natalia  Caviedes Chinchilla, alcaldesa del municipio de Palermo, departamento del  Huila, indicó no aceptar la recusación formulada en su contra, comoquiera que,  de conformidad con el inciso 2 del artículo 2° del Decreto número  539 de 2020, la función de vigilancia a los protocolos de bioseguridad  durante el término de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del  coronavirus, COVID-19, recae sobre los secretarios o direcciones locales de  salud, de manera que, al no tratarse de una función propia de su cargo, no le  asiste ningún interés particular y directo sobre esta.    

Que a través del Auto número  0032 de 10 de noviembre de 2021, proferido dentro del proceso con radicación  IUS: E-2021-594471 IUC: D-2021-2110495, el Procurador Regional del Huila,  resolvió aceptar la recusación planteada por la señora Yina Paola Suárez  Losada, vocera de la iniciativa de la revocatoria del mandato en contra de la  señora Natalia Caviedes Chinchilla, en su calidad de alcaldesa del municipio de  Palermo, Huila, para, “la vigilancia del cumplimiento de las medidas de  bioseguridad para el manejo y control del riesgo del Coronavirus COVID-19 de  los protocolos de bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria del  mandato que cursa en su contra y todos los trámites que se realicen en su  desarrollo”, encontrando configurada la causal de impedimento prevista en el  numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011 y,  consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…)  será de competencia del presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la, cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación de 7 de  diciembre de 2021, actualizada a través de la PQRSD-016731 de 7 de marzo de  2022, el señor Luis Enrique Dussán López, gobernador  del departamento del Huila, remitió la hoja de vida del señor Raúl Rivera  Cortés, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado  como alcalde ad hoc para el municipio de Palermo, Huila.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Palermo, Huila.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los  casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor  en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del  sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de  Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014; a través  del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc del municipio de Palermo. Designar como alcalde ad hoc del  municipio de Palermo, Huila, al señor Raúl Rivera Cortes, identificado con la  cédula de ciudadanía número 12253834, quien se desempeña en el cargo de asesor  Código 105, Grado 02, dependiente del despacho del gobernador del Huila, para  ejercer la vigilancia del cumplimiento de las medidas de bioseguridad para el  manejo y control del riesgo del coronavirus, COVID-19, de los protocolos de  bioseguridad de los comités promotores de la revocatoria de mandato que cursa  en contra de la señora Natalia Caviedes Chinchilla, alcaldesa titular de ese  ente territorial, así como todos los trámites que se realicen en el desarrollo  de esta iniciativa, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación.  Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior,  el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, a  la alcaldesa titular del municipio de Palermo, a la Gobernación del Huila, a la  Procuraduría Regional del Huila y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  marzo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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