DECRETO 342 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 342 DE 2022    

(marzo 10)    

D.O. 51.972, marzo 10 de 2022    

por el cual se designa alcalde  ad hoc del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.    

El Ministro del Interior de la  República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto  número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones  constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política,  en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Resolución número  145 de 19 de abril de 2021, remitida a la Procuraduría Regional de Santander a  través del oficio 0000020212436 de 23 de abril de 2021, el señor José Ariel  Rivera Arciniegas, alcalde del municipio de Sabana de Torres, departamento de  Santander, se declaró impedido para ejercer la vigilancia sanitaria del  protocolo de bioseguridad que debe tener en cuenta el comité promotor de la  revocatoria de mandato que cursa en su contra, invocando la causal de  impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.    

Que mediante auto de 28 de  junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-218740  IUC-D-2021-1854850, la procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento  manifestado por el señor José Ariel Rivera Arciniegas, alcalde municipal de  Sabana de Torres, Santander, para “ejercer la función de control y vigilancia  de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el  proceso de revocatoria de su mandato”, encontrando configurada la causal de  impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un  funcionario ad hoc.    

Que en virtud del concepto  emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número  20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…)  será de competencia del presidente de la República decidir si designa un  empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario  de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso,  se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la, cual  se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el  Ministerio del Interior bajo la PQRSD-101051 de 13 de diciembre de 2021, el  doctor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador  del departamento de Santander, remitió la hoja de vida del señor Luis Felipe  Tarazana Velásquez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser  designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres,  Santander.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de  moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de  Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo  3°.    

Que, con el fin de dar  cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se  procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Sabana de  Torres, Santander.    

Que de conformidad con el  artículo 66 de la Ley 4ª de 1913,  corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en  los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un  servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni  cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la  Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a  través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Designación  alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres. Designar como alcalde ad hoc del  municipio Sabana de Torres, Santander, al señor Luis Felipe Tarazana Velázquez,  identificado con la cédula de ciudadanía número 13748438, quien se desempeña en  el cargo de director técnico Código 009, Grado 01 de la Secretaría de Salud de  la Gobernación de Santander, para ejercer la función de control y vigilancia de  los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso  de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor José Ariel Rivera  Arciniegas, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.    

Artículo 2°. Posesión. El  alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la  instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.    

Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina  Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto  al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de  Sabana de Torres, a la Gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de  Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Comuníquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de  marzo de 2022.    

DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ    

El Ministro del Interior,    

Daniel Andrés Palacios  Martínez.    

               

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