DECRETO 342 DE 2022
(marzo 10)
D.O. 51.972, marzo 10 de 2022
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 324 de 8 de marzo de 2022, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 145 de 19 de abril de 2021, remitida a la Procuraduría Regional de Santander a través del oficio 0000020212436 de 23 de abril de 2021, el señor José Ariel Rivera Arciniegas, alcalde del municipio de Sabana de Torres, departamento de Santander, se declaró impedido para ejercer la vigilancia sanitaria del protocolo de bioseguridad que debe tener en cuenta el comité promotor de la revocatoria de mandato que cursa en su contra, invocando la causal de impedimento prevista en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Que mediante auto de 28 de junio de 2021, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2021-218740 IUC-D-2021-1854850, la procuradora Regional de Santander, aceptó el impedimento manifestado por el señor José Ariel Rivera Arciniegas, alcalde municipal de Sabana de Torres, Santander, para “ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de su mandato”, encontrando configurada la causal de impedimento invocada y, consecuentemente, solicitó la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que”(…) será de competencia del presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la, cual se nombra con carácter transitorio (…)”, mediante comunicación radicada en el Ministerio del Interior bajo la PQRSD-101051 de 13 de diciembre de 2021, el doctor Nerthink Mauricio Aguilar Hurtado, gobernador del departamento de Santander, remitió la hoja de vida del señor Luis Felipe Tarazana Velásquez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres, Santander.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en su artículo 3°.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres, Santander.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03- 06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc del municipio de Sabana de Torres. Designar como alcalde ad hoc del municipio Sabana de Torres, Santander, al señor Luis Felipe Tarazana Velázquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 13748438, quien se desempeña en el cargo de director técnico Código 009, Grado 01 de la Secretaría de Salud de la Gobernación de Santander, para ejercer la función de control y vigilancia de los protocolos de bioseguridad que se deben implementar y acatar en el proceso de revocatoria de mandato que cursa en contra del señor José Ariel Rivera Arciniegas, de conformidad con la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Sabana de Torres, a la Gobernación de Santander, a la Procuraduría Regional de Santander y a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2022.
DANIEL ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez.