DECRETO 342 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 342 DE 2021     

(abril 6)    

D.O. 51.637, abril 6 de 2021    

por el cual se acepta una  renuncia en el Servicio Exterior y se declara una cesación de funciones de un  Cónsul Honorario    

Nota: Ver Decreto 879 de 2023.    

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial,  de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 17 de 1971 y el Decreto número  1067 de 2015, y    

CONSIDERANDO:    

Que de conformidad con el  numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,  corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones  internacionales.    

Que mediante el Decreto  número 076 del 17 de enero de 2018, se nombró como Cónsul Honorario de  Colombia con circunscripción en todo el territorio de la Mancomunidad de las  Bahamas al señor Mario Bacardi Portuondo.    

Que mediante el memorando S/N  del 7 de marzo de 2021, el señor Mario Bacardi  Portuondo presentó renuncia al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la  Mancomunidad de las Bahamas.    

Que mediante el memorando  CJMKT.004/017 del 11 de marzo de 2021, la Embajada de Colombia ante Jamaica  concurrente para la Mancomunidad de las Bahamas, informó de la renuncia  presentada por el señor Mario Bacardi Portuondo al  cargo de Cónsul Honorario a partir del 15 de abril de 2021.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el literal a) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número  1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán sus funciones por renuncia.    

Que la Dirección de Asuntos Migratorios,  Consulares y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente decretar la cesación de  funciones por renuncia.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Aceptar la  renuncia presentada por el señor Mario Bacardi  Portuondo como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.    

Artículo 2°. Declarar la  cesación de funciones del señor Mario Bacardi  Portuondo, como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.    

Artículo 3°. Comunicación.  Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del  presente decreto en los términos que establezca la norma.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá D.C., a 6 de  abril de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Claudia Blum.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *