DECRETO 342 DE 2021
(abril 6)
D.O. 51.637, abril 6 de 2021
por el cual se acepta una renuncia en el Servicio Exterior y se declara una cesación de funciones de un Cónsul Honorario
Nota: Ver Decreto 879 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial, de las que le confieren el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto número 1067 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República dirigir las relaciones internacionales.
Que mediante el Decreto número 076 del 17 de enero de 2018, se nombró como Cónsul Honorario de Colombia con circunscripción en todo el territorio de la Mancomunidad de las Bahamas al señor Mario Bacardi Portuondo.
Que mediante el memorando S/N del 7 de marzo de 2021, el señor Mario Bacardi Portuondo presentó renuncia al cargo de Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.
Que mediante el memorando CJMKT.004/017 del 11 de marzo de 2021, la Embajada de Colombia ante Jamaica concurrente para la Mancomunidad de las Bahamas, informó de la renuncia presentada por el señor Mario Bacardi Portuondo al cargo de Cónsul Honorario a partir del 15 de abril de 2021.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 2.2.1.3.3.1 del Decreto número 1067 de 2015, los Cónsules Honorarios cesarán sus funciones por renuncia.
Que la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano encuentra pertinente decretar la cesación de funciones por renuncia.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Aceptar la renuncia presentada por el señor Mario Bacardi Portuondo como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.
Artículo 2°. Declarar la cesación de funciones del señor Mario Bacardi Portuondo, como Cónsul Honorario de Colombia en la Mancomunidad de las Bahamas.
Artículo 3°. Comunicación. Corresponderá al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D.C., a 6 de abril de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Claudia Blum.