DECRETO 034 DE 2022
(enero 17)
D.O. 51.920, enero 17 de 2022
por el cual se confiere una comisión a la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Nota: Ver Decreto 1130 de 2023. Ver Decreto 1129 de 2023. Ver Decreto 1038 de 2023. Ver Decreto 1037 de 2023. Ver Decreto 880 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación de fecha 11 de octubre de 2021, el Gobierno de la Federación de Rusia otorgó su beneplácito para la designación del señor Embajador Héctor Isidro Arenas Neira, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Colombia en ese país.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Comisión. Comisiónase a la planta externa al señor Héctor Isidro Arenas Neira, identificado con cédula de ciudadanía número 91069930, al cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, Código 0036, Grado 25, de la planta de Personal del Despacho de los Jefes de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, adscrito a la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la Federación de Rusia.
Parágrafo 1º. El señor Héctor Isidro Arenas Neira es funcionario inscrito en el escalafón de la Carrera Diplomática y Consular, en la categoría de Embajador.
Parágrafo 2º. El término para el desplazamiento previsto en el parágrafo 1º del artículo 39 del Decreto Ley 274 de 2000, una vez comunicado el presente decreto, podrá ser prorrogado en los casos en que el país de destino no otorgue las condiciones necesarias para que pueda darse el desplazamiento con ocasión de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Artículo 2º. Erogaciones. Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente decreto, se pagarán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Fondo Rotatorio.
Artículo 3º. Comunicación. Corresponderá a la Dirección de Talento Humano del Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación del presente decreto en los términos que establezca la norma.
Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez Blanco.