DECRETO 339 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 339 DE 2022    

(marzo 8)    

D.O. 51.970, marzo 8 de 2022    

por el cual se hace un  nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del  artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el Círculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un Notario  en interinidad, en el Círculo Notarial de la Dorada, Caldas.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial de las que le confieren el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto número  1069 de 2015, establece que la muerte del notario es causal de falta  absoluta.    

Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales – Caldas quedó vacante por  muerte de su titular, la señora Otilia Rivera González, quien falleció el 27 de  mayo de 2021 en el municipio de Manizales, Caldas, inscrita en el Registro  Civil de Defunción con Indicativo Serial número 09848745, el 28 de mayo de 2021  en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.    

Que la Sala de lo Contencioso  Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante  sentencia de 13 de mayo de 2021, decidió sobre la demanda de nulidad con  radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), interpuesta contra el Decreto número  2054 de 2014 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el  numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, en el siguiente sentido:    

“Declárase la nulidad  del Decreto  número 2054 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral  3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”.    

Que el fallo de 13 de mayo de  2021 quedó en firme y debidamente ejecutoriado el 19 de julio del 2021, según  constancia de ejecutoria del 10 de septiembre del mismo año, remitida por el  Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.    

Que en Concepto 2195 de 2014  del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil indicó que “Pese a  que generalmente los efectos de los fallos de nulidad de los actos  administrativos son retroactivos, existen excepciones legales y  jurisprudenciales a dicha regla: (… ) El artículo 189 de la Ley 1437 de 2011  dispone que, cuando el Consejo de Estado se pronuncia en sede de nulidad por  inconstitucionalidad sobre los decretos dictados por el Gobierno nacional, los  efectos de la sentencia son hacia el futuro”.    

Que el procedimiento operativo  para proveer el cargo en la Notaría Tercera (3ª) del  Círculo Notarial de Manizales, Caldas en uso del derecho de preferencia se  surtió en vigencia del Decreto número  2054 de 2014 compilado en el Decreto número  1069 de 2015 y el Acuerdo número 2 de 2020 expedido por el Consejo Superior  de la Carrera Notarial.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de mayo de  2021 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, por generarse la  falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del  artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, esto es, muerte del titular.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo número 2 del 31 de enero de 2020  expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  oficio SNR2021IE006569 del 31 de mayo de 2021, remitió a la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de  la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de  Manizales, Caldas, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaria Técnica el 22 de julio de 2021.    

Que de conformidad con el  artículo 3° del Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, el 2 de junio de 2021 publicó la certificación  de la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del  Círculo Notarial de Manizales – Caldas, con el fin de que los Notarios de  carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus  solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria  Técnica el 22 de julio de 2021.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 22 de julio de 2021 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 3 de junio de 2021 la Secretaría  inició el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de  preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de  notario en la Notaría Tercera (3ª) del  Círculo Notarial de Manizales, Caldas, en cumplimiento del Acuerdo número 2 de  2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “( … )  establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia  consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”–.    

Que, según consta en la  certificación en referencia, el señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo,  Notario Único del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, quien se encuentra “dentro  de la misma circunscripción político, administrativa” y pertenece “a la  misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 3 de  junio de 2021, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia,  la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de  Manizales, Caldas.    

Que de acuerdo con las  disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto número  1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo número 2 de  2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos,  primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la  carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.    

Acorde a la certificación del 22 de julio de 2021 expedida por  la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor  Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, fue el único interesado en ejercer el  derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera  (3ª) del Círculo Notarial de Manizales,  Caldas.    

Que adelantado el trámite  previsto en el Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante  de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, “…será  postulado el señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único de La  Dorada – Caldas”, tal como consta en la certificación expedida por la  Secretaría Técnica el 22 de julio de 2021.    

Que según consta en la  certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la  Carrera Notarial mediante oficio OAJ-853 / SNR2021EE051387 del 6 de julio de  2021, postuló al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único en  propiedad del Círculo Notarial de la Dorada, Caldas, para su designación como  Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo  Notarial de Manizales – Caldas, en virtud del derecho de preferencia  establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970. Postulación que aceptó “mediante oficio enviado a través de correo  electrónico de 7 de julio de 2021”.    

Que, la Secretaria Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del  Acuerdo número 2 de 2020, mediante oficio OAJ-877 / SNR2021EE053072 del 12 de  julio de 2021, solicitó al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo remitir “…a  los correos electrónicos preferencia@supernotariado.gov.co y  oficina.juridica@supernotariado.gov.co los documentos descritos en el archivo  adjunto con observancia de las precisiones allí plasmadas, con el fin de  proceder con los trámites propios de su nombramiento”, como Notario Tercero  (3°) en propiedad del Círculo  Notarial de Manizales, Caldas, los cuales aportó el “15 de julio de 2021”,  tal como consta en la referida certificación del 22 de julio de 2021.    

Que adelantado el trámite  previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto número  1069 de 2015 y en el Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante  de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, “se  debe nombrar al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único del  Círculo de La Dorada, Caldas”: tal como consta en la certificación expedida  por la Secretaría Técnica el 22 de julio de 2021.    

Que, en este orden procede  nombrar al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, identificado con la cédula  de ciudadanía número 98514109 expedida en Itagüí, actual Notario Único en  propiedad del Círculo Notarial de la Dorada, Caldas, en el cargo de Notario  Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.    

Que, por otra parte, de  conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de  preferencia no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que,  en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas  establecidas en la citada disposición. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo  Notarial de La Dorada, Caldas, no puede proveerse mediante el ejercicio del  derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo  Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 22 de julio  de 2021.    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco  del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que por estrictas necesidades  del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la  Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, que cumpla los  requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número  1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento  del 28 de octubre de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de  designar al señor “José Fabián Flórez Buitrago identificado con la cédula de  ciudadanía número 79965827 de Bogotá, D. C., como Notario de la Notaría Única  del Círculo de La Dorada – Caldas, en Interinidad; quien cumple con las  calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.    

Que, en este orden procede  designar en interinidad al señor José Fabián Flórez Buitrago, identificado con  la cédula de ciudadanía 79965827 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Único  del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas,    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Nombramiento en  ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Rodrigo  Fernando Valencia Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número  98514109 expedida en Itagüí, actual Notario Único en propiedad del Círculo  Notarial de La Dorada, Caldas, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo  Notarial de Manizales, Caldas.    

Artículo 2°. Designación en  interinidad. Desígnese en interinidad al señor José Fabián Flórez Buitrago  identificado con la cédula de ciudadanía número 79965827 de Bogotá, D. C., en  el cargo de Notario Único del Círculo de La Dorada, Caldas.    

Artículo 3°. Acreditación de  documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los  designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Caldas1,  la documentación de ley.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

________________________    

1 Artículo 3° del Decreto número  2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores  de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores,  Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.    

2 Correo electrónico  certificado 472 certifica como fecha y hora de entrega y acceso al contenido,  el 23 de diciembre de 2021.    

               

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