DECRETO 339 DE 2022
(marzo 8)
D.O. 51.970, marzo 8 de 2022
por el cual se hace un nombramiento en propiedad, de acuerdo con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el Círculo Notarial de Manizales, Caldas y, se designa un Notario en interinidad, en el Círculo Notarial de la Dorada, Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970, en concordancia con el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto ley 2163 de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno nacional.
Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, establece que la muerte del notario es causal de falta absoluta.
Que la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales – Caldas quedó vacante por muerte de su titular, la señora Otilia Rivera González, quien falleció el 27 de mayo de 2021 en el municipio de Manizales, Caldas, inscrita en el Registro Civil de Defunción con Indicativo Serial número 09848745, el 28 de mayo de 2021 en la Notaría Cuarta (4) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Segunda Subsección A del Consejo de Estado mediante sentencia de 13 de mayo de 2021, decidió sobre la demanda de nulidad con radicado 11001-03-25-000-2014-01431-00 (4668-2014), interpuesta contra el Decreto número 2054 de 2014 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, en el siguiente sentido:
“Declárase la nulidad del Decreto número 2054 del 16 de octubre de 2014, por el cual se reglamenta el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”.
Que el fallo de 13 de mayo de 2021 quedó en firme y debidamente ejecutoriado el 19 de julio del 2021, según constancia de ejecutoria del 10 de septiembre del mismo año, remitida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda.
Que en Concepto 2195 de 2014 del Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil indicó que “Pese a que generalmente los efectos de los fallos de nulidad de los actos administrativos son retroactivos, existen excepciones legales y jurisprudenciales a dicha regla: (… ) El artículo 189 de la Ley 1437 de 2011 dispone que, cuando el Consejo de Estado se pronuncia en sede de nulidad por inconstitucionalidad sobre los decretos dictados por el Gobierno nacional, los efectos de la sentencia son hacia el futuro”.
Que el procedimiento operativo para proveer el cargo en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas en uso del derecho de preferencia se surtió en vigencia del Decreto número 2054 de 2014 compilado en el Decreto número 1069 de 2015 y el Acuerdo número 2 de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial.
Que en cumplimiento de las disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número 2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro, el 28 de mayo de 2021 certificó la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la causal descrita en el numeral 1 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, esto es, muerte del titular.
Que en cumplimiento de las disposiciones del artículo 3° del Acuerdo número 2 del 31 de enero de 2020 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Directora de Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante oficio SNR2021IE006569 del 31 de mayo de 2021, remitió a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 22 de julio de 2021.
Que de conformidad con el artículo 3° del Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 2 de junio de 2021 publicó la certificación de la vacancia de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales – Caldas, con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaria Técnica el 22 de julio de 2021.
Que de conformidad con las disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma categoría que se encuentre vacante”.
Que según consta en la certificación expedida el 22 de julio de 2021 por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el 3 de junio de 2021 la Secretaría inició el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, en cumplimiento del Acuerdo número 2 de 2020 –mediante el cual el Consejo Superior de la Carrera Notarial “( … ) establece el procedimiento operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970”–.
Que, según consta en la certificación en referencia, el señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, quien se encuentra “dentro de la misma circunscripción político, administrativa” y pertenece “a la misma categoría de la Notaría que se encuentra vacante”, formuló el 3 de junio de 2021, solicitud para ocupar en ejercicio del derecho de preferencia, la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que de acuerdo con las disposiciones del numeral 2 del artículo 2.2.6.3.3.3 del Decreto número 1069 de 2015 en concordancia con el artículo 6° del Acuerdo número 2 de 2020, “si existen dos (2) o más solicitudes que cumplan los requisitos, primará aquella presentada por el notario que haya ingresado primero a la carrera notarial sin considerar la categoría con la cual ingresó a esta”.
Acorde a la certificación del 22 de julio de 2021 expedida por la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, el señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, fue el único interesado en ejercer el derecho de preferencia para proveer el cargo de notario en la Notaría Tercera (3ª) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que adelantado el trámite previsto en el Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, “…será postulado el señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único de La Dorada – Caldas”, tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 22 de julio de 2021.
Que según consta en la certificación en mención, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante oficio OAJ-853 / SNR2021EE051387 del 6 de julio de 2021, postuló al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de la Dorada, Caldas, para su designación como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales – Caldas, en virtud del derecho de preferencia establecido en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de 1970. Postulación que aceptó “mediante oficio enviado a través de correo electrónico de 7 de julio de 2021”.
Que, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial con fundamento en el artículo 11 del Acuerdo número 2 de 2020, mediante oficio OAJ-877 / SNR2021EE053072 del 12 de julio de 2021, solicitó al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo remitir “…a los correos electrónicos preferencia@supernotariado.gov.co y oficina.juridica@supernotariado.gov.co los documentos descritos en el archivo adjunto con observancia de las precisiones allí plasmadas, con el fin de proceder con los trámites propios de su nombramiento”, como Notario Tercero (3°) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, los cuales aportó el “15 de julio de 2021”, tal como consta en la referida certificación del 22 de julio de 2021.
Que adelantado el trámite previsto en los artículos 2.2.6.3.3.1, 2.2.6.3.3.2 y 2.2.6.3.3.3 del Decreto número 1069 de 2015 y en el Acuerdo número 2 de 2020, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial concluyó que, para proveer la vacante de la Notaría Tercera (3) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas, “se debe nombrar al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, Notario Único del Círculo de La Dorada, Caldas”: tal como consta en la certificación expedida por la Secretaría Técnica el 22 de julio de 2021.
Que, en este orden procede nombrar al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98514109 expedida en Itagüí, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de la Dorada, Caldas, en el cargo de Notario Tercero (3) en propiedad del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Que, por otra parte, de conformidad con las disposiciones del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número 1069 de 2015, el nombramiento de un notario en virtud del derecho de preferencia no constituye causal de falta absoluta del notario, toda vez que, en esos casos, no se concreta ninguna de las circunstancias taxativas establecidas en la citada disposición. En consecuencia, la Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, no puede proveerse mediante el ejercicio del derecho de preferencia, tal como lo informa la Secretaria Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, en la mencionada certificación del 22 de julio de 2021.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.
Que la lista definitiva de elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.
Que por estrictas necesidades del servicio público notarial procede designar un notario en interinidad en la Notaría Única del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y 153 del Decreto ley 960 de 1970.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, la Superintendente de Notariado y Registro mediante documento del 28 de octubre de 2021 emitió concepto favorable sobre la viabilidad de designar al señor “José Fabián Flórez Buitrago identificado con la cédula de ciudadanía número 79965827 de Bogotá, D. C., como Notario de la Notaría Única del Círculo de La Dorada – Caldas, en Interinidad; quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial”.
Que, en este orden procede designar en interinidad al señor José Fabián Flórez Buitrago, identificado con la cédula de ciudadanía 79965827 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Único del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas,
En mérito de lo expuesto.
DECRETA:
Artículo 1°. Nombramiento en ejercicio del derecho de preferencia. Nómbrese en propiedad al señor Rodrigo Fernando Valencia Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número 98514109 expedida en Itagüí, actual Notario Único en propiedad del Círculo Notarial de La Dorada, Caldas, en el cargo de Notario Tercero (3) del Círculo Notarial de Manizales, Caldas.
Artículo 2°. Designación en interinidad. Desígnese en interinidad al señor José Fabián Flórez Buitrago identificado con la cédula de ciudadanía número 79965827 de Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Único del Círculo de La Dorada, Caldas.
Artículo 3°. Acreditación de documentos para posesionarse en el cargo. Para posesionarse en el cargo, los designados deben aportar y acreditar, ante el Gobernador de Caldas1, la documentación de ley.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
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1 Artículo 3° del Decreto número 2817 de 1974. “Los demás Notarios de primera categoría y registradores de cabecera de círculo, tomarán posesión de sus cargos ante los Gobernadores, Intendentes y Comisarios de los respectivos círculos”.
2 Correo electrónico certificado 472 certifica como fecha y hora de entrega y acceso al contenido, el 23 de diciembre de 2021.