DECRETO 338 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  338 DE 2023     

(marzo 8)    

D.O. 52.330, marzo 8 de 2023    

por el cual se desvincula un funcionario  en el servicio exterior.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las que le confieren los numerales 2 y 13 del artículo 189 de la Constitución Política y  de acuerdo con el Decreto 1083 de 2015,  Decretos Leyes 663 de 1993 y 274 de 2000.    

CONSIDERANDO:    

Que mediante Decreto  número 1600 del 3 de diciembre de 2020 se nombró al doctor Ricardo Alfonso  Pedroza Pinzón, identificado con cédula de ciudadanía número 79329163 de  Bogotá, D. C., al cargo de Agregado Comercial, con categoría de Consejero en la  Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados Unidos de América.    

Que el doctor Ricardo Alfonso  Pedroza Pinzón, presentó la renuncia al cargo de Agregado Comercial, con  categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el Gobierno de Estados  Unidos de América.    

Que la Junta Asesora del  Fideicomiso de Promoción de Exportaciones Procolombia en sesión de fecha 27 de  enero de 2023 aprobó por unanimidad la desvinculación con ocasión a la renuncia  presentada por el doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, al cargo de Agregado  Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de Estados Unidos de América.    

Que en mérito de lo anterior,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Desvincúlese, a  partir de la fecha, al doctor Ricardo Alfonso Pedroza Pinzón, identificado con  cédula de ciudadanía número 79329163 de Bogotá, D. C., al cargo de Agregado  Comercial, con categoría de Consejero en la Embajada de Colombia ante el  Gobierno de Estados Unidos de América.    

Artículo 2°. Todas las erogaciones que ocasione el cumplimiento  del presente Decreto se pagarán con cargo a los recursos del Fideicomiso de  Promoción de exportaciones Procolombia, antes Proexport Colombia.    

Artículo 3°. Comunicar, al doctor Ricardo Alfonso Pedroza  Pinzón, el contenido del presente Decreto, a través de la Secretaría General de  Procolombia.    

Artículo 4°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Relaciones  Exteriores,    

Álvaro Leyva Durán.    

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,    

Germán Umaña.    

               

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