DECRETO 338 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 338 DE 2022     

(marzo 8)    

D.O. 51.970, marzo 8 de 2022    

por el cual se adiciona el  Título 21 a la Parte 2 del libro 2 del Decreto Único  1078 de 2015, Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, con el fin de establecer los lineamientos generales para  fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, se crea el Modelo y las  instancias de Gobernanza de Seguridad Digital y se dictan otras disposiciones.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y  el artículo 43 de la Ley 489 de 1998,    

CONSIDERANDO:    

Que, conforme al principio de  “masificación del gobierno en línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral  8 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009 “por  la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y  la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones  (TIC), (…)”,”(…) las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas  necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones (TIC), en el desarrollo de sus funciones  (…)”.    

Que, en virtud del numeral 2  del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre  sus objetivos “(…) 2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el  Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social,  económico y político de la Nación”    

Que, la Ley 1437 de 2011,  “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo”, a través de su artículo 64 faculta al Gobierno  nacional para definir los estándares y protocolos que deberán cumplir las  autoridades para incorporar en forma gradual los medios electrónicos en los  procedimientos administrativos, entre los que se cuentan los relativos a la  seguridad digital.    

Que, a través del Documento  Conpes 3701 del 14 de julio de 2011, por medio del cual se dieron lineamientos  de política para Ciberseguridad y Ciberdefensa, se implementaron instancias  para prevenir, coordinar, atender, controlar, generar recomendaciones y regular  los incidentes o emergencias cibernéticas para afrontar las amenazas y los  riesgos que atentan contra la ciberseguridad y ciberdefensa nacional. Uno de  sus objetivos específicos es, conformar organismos con la capacidad técnica y  operativa necesaria para la defensa y seguridad en materia de seguridad  digital.    

Que, de acuerdo con el artículo  2.2.9.1.2.1 del Decreto 1078 de 2015,  “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, la Política de  Gobierno Digital será definida por el Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones y se desarrollará a través de componentes y  habilitadores transversales que, acompañados de lineamientos y estándares,  permitirán el logro de propósitos que generarán valor público en un entorno de  confianza digital a partir del aprovechamiento de las TIC.    

Que, según el mismo artículo  2.2.9.1.2.1, numeral 2, los habilitadores transversales de la Política de  Gobierno Digital, son los elementos fundamentales de Seguridad de la  Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, que permiten el  desarrollo de los componentes y el logro de los propósitos de dicha Política.    

Que, de acuerdo con el numeral  12 del artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015,  “Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública”, la política de  Seguridad Digital forma parte de las políticas de Gestión y Desempeño  Institucional. Así mismo, el numeral 5 del artículo 2.2.22.3.6 del decreto en  mención define como una de las funciones de los Comités Sectoriales de Gestión  y Desempeño “Dirigir y articular a las entidades del sector administrativo  en la operación de las políticas de gestión y desempeño y de las directrices  impartidas por la Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad  digital”.    

Que, de acuerdo con el numeral  5 del artículo 2.2.22.3.7 del citado Decreto 1083 de 2015,  una de las funciones de los Comités Departamentales, Distritales y Municipales  de Gestión y Desempeño es la de “Dirigir y articular a las entidades del  departamento, distrito o municipio en la implementación y operación de las  políticas de gestión y desempeño y de las directrices impartidas por la  Presidencia de la República y el Ministerio de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones en materia de Gobierno y Seguridad digital”. Por su parte,  el numeral 6 del artículo 2.2.22.3.8, define como una de las funciones de los  Comités Institucionales de Gestión y Desempeño “Asegurar la implementación y  desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad  digital y de la información”.    

Que, el Conpes 3854 del 11 de  abril de 2016, establece la Política Nacional de Seguridad Digital, mediante la  cual crea las condiciones para que las múltiples partes interesadas gestionen  el riesgo de seguridad digital en sus actividades socioeconómicas y se genere  confianza en el uso del entorno digital, siendo uno de los principales aportes  de esta política el desarrollo de estrategias que establecieron un marco  institucional para la seguridad digital con un enfoque de gestión de riesgos,  es decir, con una visión preventiva antes que reactiva ante las posibles  amenazas en seguridad digital.    

Que, mediante la Política  Nacional de Seguridad digital, contenida en el Conpes 3854 del 11 de abril de  2016, se generaron mecanismos estratégicos para impulsar la cooperación,  colaboración y asistencia en seguridad digital a nivel nacional e internacional  y se creó la figura de Coordinador Nacional de Seguridad digital, la cual se  encuentra actualmente en cabeza de la Consejería Presidencial para la  Transformación Digital y Gestión y Cumplimiento de la Presidencia de la  República.    

Que, el artículo 147 de la Ley 1955 de 2019 “por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “pacto por Colombia,  pacto por la equidad” señala la obligación de las entidades estatales del orden  nacional, de incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de  transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. De acuerdo  con el mismo precepto, los proyectos estratégicos de transformación digital se  orientarán entre otros, por la aplicación y aprovechamiento de estándares,  modelos, normas y herramientas que permitan la adecuada gestión de riesgos de  seguridad digital, para generar confianza en los procesos de las entidades  públicas y garantizar la protección de datos personales.    

Que, el artículo 230 de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019  señala que “Todas las entidades de la administración pública deberán adelantar  las acciones que señale el Gobierno nacional a través del Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la implementación de la  política de Gobierno Digital”. Dentro de las acciones prioritarias se encuentra  el cumplimiento de los lineamientos y estándares para el incremento de la  confianza y la seguridad digital.    

Que, con el objetivo de generar  un proceso continuo de gestión de riesgos adaptable a nuevas tecnologías actuales  y futuras, las autoridades deberán implementar tecnologías emergentes,  cibercultura, resiliencia y seguridad en el ecosistema, que les permitan operar  de una manera segura y generando confianza en los servicios ciudadanos  ofrecidos.    

Que, el Ministerio de  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció, a través dela  Resolución 500 de 2021 los lineamientos y estándares para la estrategia de  seguridad digital, y la adopción del Modelo de Seguridad y Privacidad de la  Información (MSPI), como habilitador de la política de Gobierno Digital., el  cual conduce a la preservación de la confidencialidad, integridad,  disponibilidad de la información, permitiendo garantizar la privacidad de los  datos, mediante la aplicación de un proceso de gestión del riesgo, brindando  confianza a las partes interesadas acerca de la adecuada gestión de riesgos.    

Que, el Conpes 3995 de 2020,  Política Nacional de Confianza y Seguridad digital, señala el objetivo de  establecer medidas para desarrollar la confianza digital a través de la mejora  en la seguridad digital de manera que Colombia sea una sociedad incluyente y  competitiva en el futuro digital mediante el fortalecimiento de capacidades y  la actualización del marco de gobernanza en seguridad digital, así como con la  adopción de modelos con énfasis en nuevas tecnologías.    

Que, con fundamento en lo  anterior, se hace necesario disponer de un marco para la gobernanza de la  seguridad digital del país, así como implementar y aplicar Modelos de Gestión  de Riesgos de Seguridad y un Modelo Nacional de Atención a Incidentes y la  creación de un Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT  Gobierno) por sus siglas en inglés (Computer Security Incident & Response  Team), con el fin de prevenir y mitigar los riesgos de seguridad y generar  confianza.    

Que, en cumplimiento de los  artículos 3° y 8 ° la Ley 1437 de 2011 y  2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015,  “Decreto Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República”, las  disposiciones del presente proyecto de decreto fueron publicadas en la sede  electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, durante el periodo comprendido entre el 1° de febrero de 2022 y el 18 de febrero de 2022.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto  Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015,  el cual quedará así:    

“TÍTULO 21    

LINEAMIENTOS GENERALES PARA  FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA SEGURIDAD DIGITAL, LA IDENTIFICACIÓN DE  INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS CIBERNÉTICAS Y SERVICIOS ESENCIALES, LA GESTIÓN DE  RIESGOS Y LA RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD DIGITAL    

CAPÍTULO 1    

Lineamientos Generales    

SECCIÓN 1    

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN,  DEFINICIONES, LINEAMIENTOS GENERALES Y PRINCIPIOS    

Artículo 2.2.21.1.1.1. Objeto. El  presente título tiene por objeto reglamentar parcialmente los artículos 64 de  la Ley 1437 de 2011, 147  de la Ley 1955 de 2019 y  230 de la Ley 1450 de 2011,  modificado por el artículo 148 de la Ley 1955 de 2019, con  el fin de establecer los lineamientos generales para fortalecer la gobernanza de  la seguridad digital, la identificación de infraestructuras críticas  cibernéticas y servicios esenciales, la· gestión de riesgos y la respuesta a  incidentes de seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.1.2. Ámbito de aplicación. Los sujetos obligados a las  disposiciones contenidas en el presente título serán las entidades que  conforman la Administración Pública en los términos del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 y los  particulares que cumplen funciones públicas o administrativas. Para los efectos  del presente se les dará el nombre de autoridades.    

Parágrafo 1°. La  implementación del presente decreto en las Ramas Legislativa y Judicial, en los  órganos de control, en los autónomos e independientes y demás organismos del  Estado, se realizará bajo un esquema de coordinación y colaboración armónica en  aplicación de los principios señalados en los artículos 113, 209 de la Constitución Política, y  demás normas concordantes.    

Parágrafo 2°. Las  personas jurídicas de derecho privado que tengan a su cargo la prestación de  servicios y que administren y gestionen infraestructuras críticas cibernéticas  o presten servicios esenciales, podrán aplicar las disposiciones contenidas en  este decreto, siempre que no resulten contrarias a su naturaleza y a las  disposiciones que regulan su actividad o servicio. En cualquier caso, las  personas jurídicas de derecho privado sujetarán sus actuaciones a las  disposiciones especiales que regulen su actividad o servicio.    

Parágrafo 3°. Las  entidades de regulación, en el marco de sus competencias, evaluarán la  necesidad de expedir normas para la protección de las infraestructuras críticas  cibernéticas o de los servicios esenciales de su sector. Las entidades de supervisión,  en el marco de sus competencias, evaluarán la necesidad de proferir  instrucciones a sus vigiladas para el mismo fin.    

Artículo 2.2.21.1.1.3.  Definiciones. Para efectos de lo establecido en este título, se tendrán en  cuenta las siguientes definiciones:    

1. CERT: (Computer  Emergency Response Team) Equipo de Respuesta a Emergencias cibernéticas, por su  sigla en inglés. Es el equipo que dispone de la capacidad centralizada para la  coordinación de gestión de incidentes de seguridad digital.    

2. Ciberespacio: Red  interdependiente de infraestructuras de tecnología de la información que  incluye Internet, redes de telecomunicaciones, sistemas informáticos, procesadores  y controladores integrados en industrias.    

3. Ciberdefensa: Capacidad  del Estado para prevenir y contrarrestar toda amenaza o incidente de naturaleza  cibernética que afecte la sociedad, la soberanía nacional, la independencia, la  integridad territorial, el orden constitucional y los intereses nacionales.  Implica el empleo de las capacidades militares ante amenazas cibernéticas,  ataques cibernéticos o ante actos hostiles de naturaleza cibernética.    

4. CSIRT: (Computar  Security Incident & Response Team) Equipo de Respuesta a Incidentes de  Seguridad Cibernética, por su sigla en inglés. Es el equipo que provee las  capacidades de gestión de incidentes a una organización/sector en especial.  Esta capacidad permitir minimizar y controlar el daño resultante de incidentes,  proveyendo la respuesta, contención y recuperación efectiva, así como trabajar  en pro de prevenir la ocurrencia de futuros incidentes.    

5. CSIRT sectorial: Son los  equipos de respuesta a incidentes de cada uno de los sectores, para el adecuado  desarrollo de sus actividades económicas y sociales, a partir del uso de las  tecnologías de la información y las comunicaciones.    

6. CSIRT sectorial crítico: Son los  equipos de respuesta a incidentes sectoriales de cada uno de los sectores  identificados como críticos.    

7. Gobernanza de la seguridad  digital para Colombia: Corresponde al conjunto de interacciones y  enfoques entre las múltiples partes interesadas para identificar, enmarcar,  proponer, y coordinar respuestas proactivas y reactivas a posibles amenazas a  la confidencialidad, integridad o disponibilidad de los servicios tecnológicos,  sistemas de información, infraestructura tecnológica, redes e información que  en conjunto constituyen el entorno digital.    

8. Incidente de seguridad  digital: Ocurrencia de una situación que pone en peligro la  confidencialidad, integridad o disponibilidad de un sistema de información o la  información que el sistema procesa, almacena o transmite; o que constituye una  violación a las políticas de seguridad, procedimientos de seguridad o políticas  de uso aceptable.    

9. Infraestructura crítica  cibernética: Sistemas y activos, físicos o virtuales, soportados por  Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuya afectación  significativa tendría un impacto grave en el bienestar social o económico de  los ciudadanos, o en el funcionamiento efectivo del gobierno o la economía.    

10. Modelo de Gobernanza de  Seguridad digital: Es el esquema de trabajo compuesto por un conjunto de políticas  de operación, principios, normas, reglas, procedimientos de toma de decisiones  y programas compartidos por las múltiples partes interesadas de la seguridad  digital del país, con el fin de fortalecer las capacidades para la gestión de  riesgos e incidentes de seguridad digital y para la respuesta proactiva y  reactiva a posibles amenazas a la confidencialidad, integridad o disponibilidad  de los servicios tecnológicos, sistemas de información, infraestructura  tecnológica y las redes e información que, en conjunto, constituyen el entorno  digital en el país.    

11. Múltiples partes  interesadas: Corresponde al conjunto de actores que dependen del entorno  digital para todas o algunas de sus actividades, económicas y sociales. Compren  e a las autoridades, las organizaciones privadas, los operadores o propietarios  de las infraestructuras críticas cibernéticas nacionales, los prestadores de  servicios esenciales, la academia y la sociedad civil.    

12. Riesgo de seguridad  digital: Es la combinación de amenazas y/o vulnerabilidades que se pueden  materializar en el curso de cualquier actividad en el entorno digital y que  puede afectar el logro de los objetivos económicos o sociales al alterar la  confidencialidad, integridad y disponibilidad.    

13. Seguridad de la  información: Preservación de la autenticidad, confidencialidad, integridad, y  disponibilidad de la información, en cualquier medio de almacenamiento: impreso  o digital, y la aplicación de procesos de resiliencia operativa.    

14. Seguridad digital: Es la situación  de normalidad y de tranquilidad en el entorno digital, a través de la  apropiación de políticas, buenas prácticas, y mediante: (i) la gestión del  riesgo de seguridad digital; (ii) la implementación efectiva de medidas de  ciberseguridad; y (iii) el uso efectivo de las capacidades; que demanda la  voluntad social y política de las múltiples partes interesadas.    

15. Servicio esencial: En el  marco de la gestión de riesgos de la seguridad digital es aquel servicio  necesario para el mantenimiento de las actividades sociales y económicas del  país, que dependen del uso de tecnologías de la información y las  comunicaciones, y un incidente en su infraestructura o servicio podría generar  un daño significativo que afecte la prestación de dicho servicio y la consecuente  parálisis de las actividades.    

16. Vulnerabilidad de seguridad  digital: Debilidad, atributo o falta de aplicación de un control que  permite o facilita la actuación de una amenaza contra los servicios  tecnológicos, sistemas de información, infraestructura tecnológica y las redes  e información de la organización.    

Artículo 2.2.21.1.1.4.  Lineamientos generales. Las autoridades deberán adoptar medidas  técnicas, humanas y administrativas para garantizar la gobernanza de la  seguridad digital, la gestión de riesgos de seguridad digital, la  identificación y reporte de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios  esenciales, y la gestión y respuesta a incidentes de seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.1.5.  Principios. Además de los principios previstos en los artículos 209 de la Constitución Política,  2º de la Ley 1341 de 2009, 3º  de la Ley 1437 de 2011, 4º  de la Ley 1581 de 2012, los  atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en el artículo  2.2.9.1.1.3 del Decreto 1078 de 2015,  y los principios de gestión documental contenidos en el artículo 2.8.2.8.5.5  del Decreto 1080 de 2015,  a los efectos del presente decreto se aplicarán los siguientes:    

1. Confianza. La  seguridad digital debe fomentar la confianza mediante la buena comunicación, el  intercambio de información y la concreción de acuerdos claros sobre la división  de tareas y acciones a realizar.    

2. Coordinación. Las actuaciones que se realicen en  materia de seguridad digital deberán integrar de manera coordinada a las  múltiples partes interesadas, para garantizar la armonía en el ejercicio de sus  funciones y el logro del objeto del presente título.    

3. Colaboración entre las múltiples partes interesadas. En  la aplicación e interpretación de los presentes lineamientos se deben  involucrar activamente a las múltiples partes interesadas, y permitir  establecer condiciones para el desarrollo eficiente de alianzas, con el fin de  promover la seguridad digital del país y sus habitantes, y aumentar la  capacidad de resiliencia nacional frente a eventos no deseados en el entorno  digital y con ello fomentar la prosperidad económica y social, buscando la  generación de riqueza, innovación, productividad, competitividad, y empleo en  todos los sectores de la economía.    

4. Cooperación. En el  marco de las relaciones nacionales e internacionales en materia de seguridad  digital a través del ciberespacio, Las autoridades aunarán esfuerzos para el  logro de los objetivos institucionales o comunes.    

5. Enfoque basado en la  gestión de riesgos. Las autoridades deben gestionar el riesgo de forma que  el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones fomente la  confianza en el entorno digital, la prosperidad económica y social, genere  riqueza, innovación, productividad, competitividad, y empleo en todos los  sectores de la economía, y ello no suponga la materialización de infracciones a  los derechos de los ciudadanos.    

6. Gradualidad. Las  autoridades desarrollarán herramientas estratégicas y operativas, de alcance  definido en tiempo, espacio y recursos presupuestales que permitan la  implementación gradual y sostenida de estrategias, programas, planes y  proyectos, que requiera el país para garantizar la seguridad y protección del  ciberespacio.    

7. Inclusión. La  seguridad digital debe incluir a todas las partes interesadas, fomentar su  participación y establecer condiciones necesarias para el desarrollo eficiente  de alianzas.    

8. Proporcionalidad. Las  acciones y operaciones en el ciberespacio serán proporcionales con la gestión  dinámica de los riesgos derivados de los avances o usos de la ciencia y la  tecnología, ponderando circunstancias de necesidad, derechos e intereses en  juego, oportunidad, capacidades, amenazas y riesgos.    

9. Salvaguarda de los  Derechos Humanos y los valores fundamentales de los ciudadanos. En la  aplicación e interpretación de los lineamientos generales para fortalecer la  gobernanza de la seguridad digital, la gestión de riesgos de seguridad digital,  la identificación de infraestructuras críticas cibernéticas y servicios  esenciales, y la respuesta a incidentes de seguridad digital, primará la  alternativa de solución más garantista en el marco del respeto por los derechos  humanos, la libre competencia económica, y valores incorporados en la  Constitución Política y los tratados internacionales ratificados por Colombia.    

10. Uso eficiente de la  infraestructura y de los recursos para protección de las infraestructuras  críticas cibernéticas y los servicios esenciales. Las autoridades velarán  por las infraestructuras y los recursos tendientes a la protección de las  infraestructuras críticas cibernéticas y los servicios esenciales para que sean  aprovechados de forma eficiente y en beneficio de los derechos de los  ciudadanos en el ciberespacio.    

SECCIÓN 2    

MODELO DE GOBERNANZA DE  SEGURIDAD DIGITAL    

Artículo 2.2.21.1.2.1. Modelo  de Gobernanza de la Seguridad Digital. Las autoridades adoptarán el  modelo de gobernanza descrito en la presente sección y, desde sus competencias,  aplicarán los objetivos, principios, niveles e instancias, que permitan su  materialización, con el fin de fortalecer la seguridad digital, la protección  de las redes, las infraestructuras críticas, los servicios esenciales y los  sistemas de información en el ciberespacio.    

Parágrafo. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará los  lineamientos y estándares que deberán cumplir las autoridades para la adopción  del modelo de gobernanza de que trata la presente sección, en los términos  establecidos en el título 9 del Decreto 1078 de 2015.    

Artículo 2.2.21.1.2.2.  Objetivos del Modelo de Gobernanza de la Seguridad Digital: El  Modelo de Gobernanza de la Seguridad Digital tiene como objetivo facilitar la  participación, articulación e interacción de las múltiples partes interesadas  para fortalecer las capacidades en la gestión de riesgos de seguridad digital y  de esta manera lograr un abordaje integral que promueva el adecuado  aprovechamiento de las oportunidades que ofrece el entorno digital.    

Los objetivos específicos del  Modelo de Gobernanza de Seguridad digital son los siguientes:    

1. Fortalecer el liderazgo y  orientación estratégica de la seguridad digital del país con un enfoque  participativo y colaborativo.    

2. Impulsar un enfoque integral  para la gestión de riesgos de Seguridad digital.    

3. Proveer mecanismos para  coordinar la gestión y respuesta a incidentes de seguridad digital.    

4. Promover la confianza para  el intercambio de información y la gestión del conocimiento sobre seguridad  digital en el país.    

5. Impulsar la generación de  capacidades de seguridad digital de las partes interesadas de manera eficiente  y colaborativa.    

Artículo 2.2.21.1.2.3. Niveles  del Modelo de Gobernanza de la Seguridad Digital: Los  niveles que enmarcan las acciones para la implementación de la Gobernanza de  Seguridad digital en el país, son los siguientes:    

1. Nivel estratégico: Es  el nivel en el que se definen las políticas y las prioridades estratégicas de  la estrategia nacional. Determina los objetivos a largo plazo y el modo en que  las múltiples partes interesadas han de interactuar entre sí.    

2. Nivel táctico: Es el  nivel en el que se elaboran los planes, procesos y procedimientos para coordinar  las actividades de seguridad digital. Efectúa el control de la gestión  realizada por el nivel operacional y soporta las decisiones que se toman y que  afectan a las múltiples partes interesadas.    

3. Nivel operacional: Es  el nivel en el que se implementan y llevan a cabo actividades y tareas  rutinarias definidas por el nivel táctico.    

SECCIÓN 3    

INSTANCIAS DEL MODELO DE  GOBERNANZA DE LA SEGURIDAD DIGITAL    

Artículo 2.2.21.1.3.1.  Instancias de decisión del Modelo de Gobernanza: El  modelo de Gobernanza de Seguridad Digital se implementará a partir de las  siguientes instancias:    

1. Coordinación Nacional de  Seguridad Digital.    

2. Comité Nacional de Seguridad  Digital.    

3. Grupos de Trabajo de  Seguridad Digital.    

4. Las Mesas de Trabajo de  Seguridad Digital.    

5. Puestos de Mando Unificado  de Seguridad Digital.    

Artículo 2.2.21.1.3.2.  Coordinación Nacional de Seguridad Digital: El Presidente de la República  designará al responsable de la Coordinación Nacional de Seguridad Digital el  cual será la persona o dependencia responsable de coordinar los asuntos de  seguridad digital en el Gobierno nacional.    

Artículo 2.2.21.1.3.3.  Funciones de la Coordinación Nacional de Seguridad Digital: Son  funciones de la Coordinación Nacional de Seguridad Digital:    

1. Coordinar la implementación  de políticas, iniciativas y programas estratégicos nacionales e internacionales  de seguridad digital.    

2. Identificar y desarrollar  las prioridades e iniciativas de seguridad digital.    

3. Coordinar esfuerzos para la  convergencia de todas las actividades y programas de seguridad digital  desarrollados o en implementación por las diferentes partes interesadas para  someterlos a un monitoreo y evaluación constante.    

4. Promover el desarrollo de  alianzas y cooperación en materia de seguridad digital entre las múltiples  partes interesadas.    

5. Efectuar recomendaciones al  Comité Nacional de Seguridad Digital con respecto a la priorización y  asignación de recursos para mejorar la seguridad digital del país.    

6. Apoyar el monitoreo y  evaluación a la implementación de las políticas y estrategias nacionales de  seguridad digital.    

7. Promover el respeto a los  derechos humanos en las actividades realizadas en el marco de la seguridad  digital del país.    

Artículo 2.2.21.1.3.4. Comité  Nacional de Seguridad Digital: Créase el Comité Nacional de  Seguridad digital como una instancia de coordinación interinstitucional que  tendrá como propósito impulsar la política de seguridad digital del país, y la  orientación de acciones tendientes a fortalecer el entorno digital.    

Artículo 2.2.21.1.3.5.  Conformación del Comité Nacional de Seguridad Digital. El  Comité Nacional de Seguridad digital estará conformado por:    

1. El Coordinador Nacional de  Seguridad Digital, o su delegado, quien presidirá el comité.    

2. El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su delegado.    

3. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, o su delegado.    

4. El Ministro de Justicia y  del Derecho o su delegado.    

5. El Ministro de Defensa  Nacional, o su delegado.    

6. El Ministro de Minas y  Energía, o su delegado.    

7. El Ministro de Salud y  Protección Social, o su delegado.    

8. El Ministro de Educación Nacional,  o su delegado.    

9. Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible, o su delegado.    

10. El Ministro de Vivienda,  Ciudad y Territorio, o su delegado.    

11. El Ministro de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, o su delegado.    

12. El Ministro de Transporte,  o su delegado.    

13. El Ministro de Cultura, o  su delegado.    

14. El Ministro de Ciencia  Tecnología e Innovación, o su delegado.    

15. El Director del  Departamento Nacional de Planeación, o su delegado.    

16. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística, o su delegado.    

17. El Comandante General de  las Fuerzas Militares, o su delegado.    

18. El Director General de la  Policía Nacional, o su delegado.    

19. El Director de la Dirección Nacional de Inteligencia, o su  delegado.    

20. Un representante de las  autoridades de cada uno de los sectores catalogados como titulares de  infraestructura crítica cibernética, o de servicios esenciales.    

Parágrafo 1°. Los delegados  al Comité. Nacional de Seguridad digital deberán pertenecer a los niveles  directivo o asesor que tengan a su cargo funciones relacionadas con políticas y  estrategias en seguridad digital en la respectiva entidad.    

Parágrafo 2°. El  Comité Nacional de Seguridad Digital, ocasionalmente, podrá invitar a sus  reuniones a representantes de otras entidades, expertos en la materia,  academia, sociedad civil y a representantes del sector privado.    

Parágrafo 3°. El  Comité Nacional de Seguridad Digital coordinará con las Ramas Legislativa y  Judicial, los órganos de control, los autónomos e independientes, demás órganos  del Estado e instancias existentes, las actividades que permitan garantizar la  seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.3.6.  Funciones del Comité Nacional de Seguridad Digital:    

Son funciones del Comité  Nacional de Seguridad Digital:    

1. Recomendar al gobierno,  sobre todos los asuntos de política y las medidas estratégicas a nivel nacional  con el fin de disuadir, detectar, prevenir, resistir, responder y recuperarse  de acciones que comprometan o amenazan los sistemas informáticos, redes,  infraestructuras, servicios digitales y la información.    

2. Apoyar la adecuada  articulación y coordinación entre las entidades, autoridades y órganos, de  todos los niveles, para facilitar la actuación, colaboración, comunicación y  trabajo en equipo, con el fin de optimizar el ejercicio de sus competencias y  funciones.    

3. Proponer al gobierno  acciones que permitan fortalecer el desarrollo de las capacidades de las  múltiples partes interesadas, para identificar, gestionar, tratar y mitigar los  riesgos de seguridad digital.    

4. Presentar al gobierno las  recomendaciones que sirvan de apoyo al proceso de toma de decisiones en materia  de seguridad digital, defensa del ciberespacio, protección de las redes, las  infraestructuras críticas cibernéticas, los servicios esenciales y los sistemas  de información en el ciberespacio colombiano.    

5. Articular el desarrollo de  políticas y capacidades de seguridad digital para reducir el cibercrimen y el  ciberdelito.    

6. Darse su propio reglamento  de funcionamiento, en el marco de sus competencias.    

7. Evaluar y disponer la  conformación de puestos de mando unificado ante eventos de seguridad digital.    

8. Crear los grupos de trabajo  necesarios para el cumplimiento de los fines señalados.    

9. Promover el respeto a los  derechos humanos en las actividades realizadas en el marco de la seguridad  digital.    

10. Las demás que sean  señaladas en normas especiales.    

Artículo 2.2.21.1.3.7. Grupos  de Trabajo de Seguridad Digital: Son grupos de personas  conformados por representantes asignados de las múltiples partes interesadas,  en los términos señalados por el Comité Nacional de Seguridad Digital.    

Los grupos tienen la función de  coordinar y asesorar al Comité Nacional de Seguridad Digital desde el punto de  vista táctico y procedimental en torno a la seguridad digital a nivel nacional.  Los grupos harán recomendaciones detalladas para fortalecer la seguridad  digital, aumentar la confianza digital, mejorar las capacidades, mejorar la  cooperación internacional, y promoverán el respeto a los Derechos Humanos en  las actividades realizadas en el marco de la seguridad digital.    

El propósito de los grupos es  apoyar la redacción de documentación técnica relevante y proporcionar  información a la Coordinación Nacional de Seguridad digital sobre el estado de  los aspectos individuales de la implementación de las políticas y estrategias  nacionales en las organizaciones y en la sociedad con base en los  requerimientos de la Coordinación Nacional de Seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.3.8. Mesas de  Trabajo de Seguridad Digital: Son espacios técnicos  especializados, definidos por los grupos de trabajo, en los que se estudian y  generan insumos a partir de la elaboración, ejecución, implementación y  operación de los planes y/o documentación técnica requeridos en materia de  Seguridad digital. Los espacios técnicos propenderán para que toda la actividad  realizada sea bajo el respeto de los derechos humanos.    

Parágrafo. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones orientará a  los Comités Sectoriales y los Comités Departamentales, Distritales y  Municipales de Gestión y Desempeño en la implementación y operación de las  políticas de seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.3.9. Puestos  de Mando Unificado de Seguridad Digital. Instancia de  colaboración y coordinación interinstitucional que tiene como objetivo  articular y facilitar la toma de decisiones estratégicas y operaciones  necesarias, para prevenir o gestionar incidentes cibernéticos sobre las  infraestructuras críticas y los servicios esenciales, y que permiten la  garantía de los derechos ciudadanos cuando actúan en el ciberespacio. Las  autoridades que intervengan en los puestos de mando unificado lo harán para el  cumplimiento coordinado de las funciones que señala la constitución, la ley, y  bajo el respeto y protección de los derechos humanos.    

SECCIÓN 4    

IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS  CRÍTICAS CIBERNÉTICAS Y SERVICIOS ESENCIALES    

Artículo 2.2.21.1.4.1.  Infraestructuras críticas cibernéticas y servicios esenciales. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, levantará el  inventario de infraestructuras críticas públicas cibernéticas nacionales y de  servicios esenciales en el ciberespacio. Dicho inventario se deberá actualizar  como mínimo una vez cada dos años.    

Para ello, deberá identificar  los sectores y subsectores que cuentan con infraestructuras críticas  cibernéticas o prestan servicios esenciales para el mantenimiento de las  actividades económicas y sociales a partir de:    

1. Que la autoridad desarrolle  o preste una actividad o servicio fundamental para el mantenimiento de  actividades sociales o económicas nacionales, o cuente con información  privilegiada del nivel estratégico para el estado o la seguridad.    

2. La prestación de dicha  actividad o servicio depende de las redes y sistemas de información, o de la  utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.    

3. Un ataque o incidente en las  redes y sistemas de información traería como consecuencia efectos  significativos en la prestación de dicho servicio.    

Parágrafo. Dentro  de los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, el  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá la  metodología para realizar el levantamiento del inventario de infraestructuras  críticas cibernéticas y de servicios esenciales a cargo de las autoridades, y  deberá incorporar las mejores prácticas que le sean aplicables. Dicha  metodología incorporará el mecanismo a través del cual se seleccionará el  representante de las autoridades de cada uno de los sectores catalogados como  titulares de infraestructura crítica cibernética o de servicios esenciales,  ante el Comité Nacional de Seguridad Digital.    

Artículo 2.2.21.1.4.2.  Vinculación de los sectores críticos y prestadores de servicios esenciales. Las  autoridades que sean identificadas como titulares de infraestructuras críticas  cibernéticas o prestadores de servicios esenciales para el mantenimiento de las  actividades económicas y sociales del país deberán vincularse como tales ante  el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – Grupo de Respuesta  a Emergencias Cibernéticas de Colombia (Colcert).    

El Ministerio de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones señalará los lineamientos y estándares que  deberán cumplir las autoridades para el proceso de vinculación, en los términos  establecidos en el título 9 del Decreto 1078 de 2015.    

El proceso de intercambio de  información se realizará dando cumplimiento a la política de gobierno digital,  particularmente, a los habilitadores de arquitectura, servicios ciudadanos  digitales, y, seguridad y privacidad de la información.    

Artículo 2.2.21.1.4.3.  Obligaciones de seguridad de las autoridades titulares de infraestructura  crítica, o que presten servicios esenciales. Las autoridades,  definidos como titulares de infraestructura crítica o que presten servicios  esenciales, propenderán por contar con un plan de seguridad digital, protección  de las redes, las infraestructuras críticas cibernéticas, los servicios  esenciales y los sistemas de información en el ciberespacio y deberán hacer  periódicamente una evaluación del riesgo de seguridad digital. Para lo  anterior, deben contar con normas, políticas, procedimientos, recursos técnicos,  administrativos y humanos necesarios para gestionar efectivamente el riesgo, y  en cumplimiento de las mejores prácticas y estándares que le sean exigibles.    

Artículo 2.2.21.1.4.4.  Afectación significativa. Para los efectos del presente Título, se  entenderá por afectación significativa, aquella que se ocasiona a las  Infraestructuras críticas cibernéticas, servicios esenciales e intereses  nacionales para la seguridad digital, protección de las redes, de las infraestructuras,  y los sistemas de información en el ciberespacio    

El Ministerio de Tecnologías de  la información y las Comunicaciones determinará los umbrales y variables  cualitativas o cuantitativas de una afectación significativa, teniendo en  cuenta los siguientes factores:    

1. El número de usuarios que  confían en los servicios prestados por la entidad de que se trate.    

2. La dependencia a otros  sectores que se consideran críticos.    

3. La repercusión que podría  tener un incidente de seguridad digital, en términos de grado y duración, en  las actividades económicas y sociales o en la seguridad pública.    

4. La cuota de mercado que  represente la entidad.    

5. La extensión geográfica con  respecto a la zona que podría verse afectada por un incidente de seguridad  digital.    

6. La puesta en riesgo o  violación a los derechos humanos que se podría ocasionar.    

7. La capacidad de la entidad para mantener un nivel suficiente  del servicio, teniendo en cuenta la disponibilidad de alternativas para la  prestación de este.    

SECCIÓN 5    

MODELO NACIONAL DE ATENCIÓN Y  GESTIÓN DE INCIDENTES    

Artículo 2.2.21.1.5.1. Equipos  de respuestas a incidentes de seguridad digital: Para la  atención y gestión de incidentes de seguridad digital el Colcert – Equipo de  Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia, el CSIRT- Gobierno – Equipo  de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital de Gobierno, CSIRT- Defensa –  Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital del sector Defensa, el  CSIRT del Sector Inteligencia, , los CSIRT – Sectoriales – Equipos de Respuesta  a Incidentes de Seguridad digital de los sectores definidos como críticos o  prestadores de servicios esenciales, atenderán las disposiciones señaladas en  esta sección.    

Artículo 2.2.21.1.5.2. El (Colcert)  Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones coordinará el  Equipo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia (Colcert), cuya  finalidad es asesorar, apoyar y coordinar a las múltiples partes interesadas  para la adecuada gestión de los riesgos e incidentes digitales. Así mismo, el  Colcert es el punto único de contacto y respuesta nacional que coopera y ayuda  a responder de forma rápida y eficiente a los incidentes de seguridad digital y  a gestionar de forma activa las amenazas de seguridad digital, incluyendo la  coordinación a nivel nacional e internacional de las distintas capacidades de  respuesta a incidentes o Centros de Operaciones de Seguridad Digital existentes.    

Parágrafo. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará las  actividades que debe cumplir el (Colcert) Equipo de Respuesta a Emergencias  Cibernéticas de Colombia.    

Artículo 2.2.21.1.5.3. Equipo  de Respuesta a Incidentes de Seguridad Digital para entidades del sector  gobierno (CSIRT Gobierno). El Ministerio de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones coordinará el Equipo de Respuesta a Incidentes  de Seguridad Digital para las autoridades a que hace referencia el artículo  2.2.9.1.1.2 del presente decreto, con el objetivo de prevenir y gestionar los  incidentes de Seguridad digital, en el marco del Modelo de Seguridad y  Privacidad de la Política de Gobierno Digital.    

En los procesos estratégicos,  misionales, de soporte y de mejora del (CSIRT) Gobierno, se deben adoptar y  aplicar procedimientos, políticas, guías, protocolos, estándares,  caracterizaciones y planes de acción que garanticen la adecuada operación del  CSIRT – Gobierno, alineados al Modelo de Seguridad y Privacidad de la Política  de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones. Lo anterior, con el objeto de generar un ecosistema seguro de  intercambio de información técnica y de coordinación a nivel técnico, táctico y  estratégico, que integre todas las instancias y las múltiples partes  interesadas.    

Parágrafo 1°. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones señalará las  actividades que debe desarrollar el Equipo de Respuesta a Incidentes de  Seguridad digital para entidades del sector gobierno (CSIRT – Gobierno).    

Parágrafo 2°. El  Equipo de Respuesta a Incidentes de Seguridad digital para entidades del sector  gobierno (CSIRT – Gobierno), apoyará a todas las autoridades, en las etapas de  prevención; protección y detección; respuesta y comunicación; recuperación y  aprendizaje.    

Artículo 2.2.21.1.5.4. Equipo  de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética de los sectores definidos  como críticos o prestadores de servicios esenciales – (CSIRT – Sectoriales). El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acompañará a  las organizaciones definidas como críticas o prestadoras de servicios esenciales,  frente a la necesidad de crear Equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad  cibernética de su sector, o cuando cuenten con estos.    

Parágrafo. Los  equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética, CSIRT –  Sectoriales, sujetarán sus actuaciones a las disposiciones especiales que  regulen su actividad o servicio. El Ministerio de Tecnologías de la Información  y las Comunicaciones, a través del Grupo de Respuesta a Emergencias  Cibernéticas de Colombia (Colcert), promoverá la participación, colaboración y  cooperación de los equipos de Respuesta a Incidentes de Seguridad cibernética,  CSIRT – Sectoriales, con el fin de intercambiar información para la gestión de  amenazas e incidentes de Seguridad digital.    

Artículo 2.2.21.1.5.5.  Cooperación y coordinación de los CSIRT sectoriales. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en  coordinación con los equipos de respuesta a incidentes establecerá dentro de  los doce (12) meses siguientes a la expedición del presente decreto, un protocolo  que incorpore los lineamientos y estándares de gestión de incidentes de  seguridad digital nacional, que determine los roles, responsabilidades,  mecanismos de coordinación, canales de comunicación y tiempos de respuesta que  deberán cumplir cada uno de los equipos.    

Artículo 2.2.21.1.5.6. Modelo  Nacional de Atención y Gestión de incidentes. El  Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá los  lineamientos y estándares que debe incorporar el Modelo Nacional de Atención y Gestión  de incidentes de seguridad digital, en los términos establecidos en el título 9  del Decreto 1078 de 2015.    

Artículo 2.2.21.1.5.7. Cultura  y apropiación. Las autoridades propenderán por fortalecer la educación,  capacitación, concienciación y apropiación de la seguridad digital al interior  de sus organizaciones y en sus relaciones con los distintos grupos de interés.  Incentivarán la generación y desarrollo de capacidades a través de centros de  excelencia en seguridad digital. Cuando Las autoridades apliquen modelos de  madurez de seguridad digital considerarán la incorporación de la cultura  organizacional como uno de los elementos a evaluar.    

Artículo 2.2.21.1.5.8.  Seguridad y privacidad en el proceso de identificación y gestión de incidentes.  En el proceso de identificación y gestión de incidentes, Las  autoridades deberán garantizar el cumplimiento de las normas de protección de  datos personales contenidas en las Leyes 1581 de 2012, 1712 de 2014, y 1266 de 2008, cuando  aplique, y las normas que la desarrollan, modifican, adicionan o sustituyan. En  los casos en que las autoridades realicen recolección, procesamiento o  tratamiento de datos personales, deberán adoptar medidas de responsabilidad  demostrada para garantizar el debido tratamiento de dicha información, estas  medidas deben ser apropiadas, efectivas, útiles, eficientes y demostrables.    

Artículo 2.2.21.1.5.9.  Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Incidentes de Seguridad  Digital. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las  Comunicaciones por medio del Colcert, pondrá a disposición de todos los actores  involucrados la Plataforma Nacional de Notificación y Seguimiento de Incidentes  de seguridad digital.    

1. La plataforma permitirá el  intercambio de información y el seguimiento de incidentes entre los prestadores  de servicios esenciales o titulares de infraestructura crítica, las autoridades  competentes y los CSIRT sectoriales de manera segura y confiable, sin perjuicio  de los requisitos específicos que apliquen en materia de protección de datos de  carácter personal.    

2. La plataforma deberá  garantizar la disponibilidad, autenticidad, integridad y confidencialidad de la  información, y podrá emplearse para dar cumplimiento a la exigencia de  notificación derivada de regulaciones sectoriales.    

3. La plataforma dispondrá de  diversos canales de comunicación para su uso.    

4. La plataforma garantizará el  acceso de las autoridades competentes a toda la información relativa a la  notificación y estado de situación de los incidentes de su ámbito de  competencia, que les permita efectuar su adecuado seguimiento. Igualmente, las  autoridades competentes tendrán acceso a través de la plataforma a datos  estadísticos, en particular a los necesarios para generar los informes en el  marco de sus responsabilidades y funciones.    

5. La plataforma implementará  el procedimiento de notificación y gestión de incidentes y dispondrá como  mínimo de las siguientes capacidades:    

5.1. Gestión de Incidentes de  seguridad digital, con incorporación de taxonomía, criticidad y notificaciones  a terceros.    

5.2. Intercambio de información  sobre ciberamenazas.    

5.3. Análisis de muestras.    

5.4. Registro y notificación de  vulnerabilidades.    

5.5. Comunicaciones seguras  entre los actores involucrados en diferentes formatos y plataformas.    

5.6. Intercambio masivo de  datos.    

5.7. Generación de estadísticas  e informes agregados.    

Artículo 2.2.21.1.5.10.  Intercambio y reporte de información. Los equipos de respuesta a  incidentes de seguridad digital deberán priorizar acciones para facilitar el  intercambio de información entre estos, así como con otras partes interesadas  sobre amenazas, vulnerabilidades e incidentes, con el fin de desarrollar  capacidades de análisis y prevención de incidentes cibernéticos.    

Parágrafo. Las  autoridades deberán reportar los incidentes de seguridad digital a las autoridades  competentes. Ante incidentes de seguridad digital, que puedan llegar a ser  constitutivas de conductas punibles, se deberá priorizar la realización de la  denuncia ante las autoridades competentes y en el marco de los procedimientos  que para el efecto dispongan los órganos de investigación.    

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación  en el Diario Oficial, y adiciona el Título 21 a la Parte 2 del Libro 2  del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y  las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Tecnologías de  la Información y las Comunicaciones,    

Carmen Ligia Valderrama Rojas.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la Republica,    

Víctor Manuel Muñoz Rodríguez.    

El Director del Departamento  Administrativo de Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.              

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