DECRETO 332 DE 2023
(marzo 8)
D.O. 52.330, marzo 8 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Manizales, departamento de Caldas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de 5 de octubre de 2020, el señor Carlos Mario Marín Correa, alcalde del municipio de Manizales, departamento de Caldas, manifestó ante la Procuraduría Regional de Caldas, su impedimento para actuar o tomar decisiones dentro de las actuaciones legales y administrativas relacionadas con la reserva “La Aurora”, en el marco del medio de control de Acción Popular radicado bajo el número 2012-00137-00, y en las que sea parte el municipio de Manizales, razón por la cual invocó el artículo 11 de la Ley 1437 del 2011, en concordancia con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002.
Que mediante auto de 13 de octubre de 2020, proferido dentro del proceso con radicación E-2020-223898, el Procurador Regional de Caldas, aceptó el impedimento manifestado por el señor Carlos Mario Marín Correa, alcalde municipal de Manizales, departamento de Caldas, para “conocer del cumplimiento de fallo de acción popular dentro del radicado No. 2012-00137 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas de fecha 2 de julio de 2020, así como de todos los trámites legales, jurídicos y administrativos, relacionados con la zona de expansión urbana “La Aurora”, contigua a la reserva Forestal Río Blanco, no solo en la referida acción popular, sino en todos los trámites en los que deba hacerse parte el municipio de Manizales relacionados con el asunto, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1201 de 4 de octubre de 2021, a través del cual se designó como alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, a la doctora Sandra Viviana Giraldo Martínez, quien fungía como asesor Código 1020, Grado 17 del Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, del Ministerio del Interior.
Que mediante Resolución número 1824 de 2 de noviembre de 2021, el señor Ministro del Interior, aceptó a partir de la misma fecha la renuncia presentada mediante oficio de 25 de octubre de 2021, por la doctora Sandra Viviana Giraldo Martínez, al cargo de Asesor Código 1020, Grado 17 del Despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior.
Que, como quiera que la designación de la doctora Sandra Viviana Giraldo Martínez, como alcaldesa ad hoc del municipio de Manizales, se realizó en virtud de la calidad de servidor público como asesor Código 1020, Grado 17 del despacho del Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos, del Ministerio del Interior, cargo que ya no ostenta por haberle sido aceptada su renuncia al cargo, operó el decaimiento del Decreto 1201 de 4 de octubre de 2021, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), al desaparecer uno de los fundamentos fácticos que cimentaban tal designación.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio (…)”, se designará al doctor Juan Manuel Reyes Álvarez, Secretario General del Ministerio del Interior, como alcalde ad hoc del municipio de Manizales, departamento de Caldas.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Manizales, Caldas.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Manizales. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Manizales, Caldas, al doctor Juan Manuel Reyes Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía número 88.285.777, quien se desempeña en el cargo de Secretario General Código 0035 Grado 24, de la planta global, ubicada en la Secretaría General del Ministerio del Interior, para conocer del cumplimiento de fallo de acción popular dentro del radicado No. 2012-00137 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas de fecha 2 de julio de 2020, así como de todos los asuntos en que deba hacer parte el municipio de Manizales, relacionados con la zona de expansión urbana “La Aurora”, contigua a la Reserva Forestal Río Blanco, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Manizales, a la Gobernación de Manizales, a la Procuraduría Regional de Caldas y al Tribunal Administrativo de Caldas.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a los 8 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.