DECRETO 331 DE 2023
(marzo 8)
D.O. 52.330, marzo 8 de 2023
por el cual se designa alcalde ad hoc del municipio de Santa Bárbara, departamento de Antioquia.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 189 de la Constitución Política, en su condición de suprema autoridad administrativa y en el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficio de 15 de septiembre de 2022, el señor Luis Fernando Tangarife Cardona, alcalde del municipio de Santa Bárbara, departamento de Antioquia, manifestó ante la Procuraduría Regional de Antioquia, su impedimento para suscribir la escritura pública de venta de inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 023-18681 de la oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara, Antioquia, razón por la cual invocó los artículos 11 y 12 de la Ley 1437 del 2011.
Que mediante auto de 27 de septiembre de 2022, proferido dentro del proceso con radicación IUS-E-2022-553247 / IUC D-2022-2610665, la Procuradora Regional de Instrucción de Antioquia, aceptó el impedimento manifestado por el señor Luis Fernando Tangarife Cardona, alcalde del municipio de Santa Bárbara, departamento de Antioquia, “para firmar la escritura pública correspondiente para la adquisición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 023-18681 de la oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara Antioquia, para la instalación de una PTAR”, encontrando configuradas las causales de impedimento invocadas y, en consecuencia, ordenó remitir las diligencias a la Presidencia de la República para la designación de un funcionario ad hoc.
Que en virtud del concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, número 20166000265301 del 23 de diciembre de 2016, mediante el cual precisó que “(…) será de competencia del Presidente de la República decidir si designa un empleado del orden nacional o territorial, pudiendo designar a un funcionario de carrera administrativa o de libre nombramiento y remoción que, en todo caso, se encuentre habilitado para realizar la actuación administrativa para la cual se nombra con carácter transitorio(…)”, mediante oficio No. E: 2023030121878 de 27 de enero de 2023, aclarado mediante correo electrónico de 13 de febrero del mismo año el doctor Aníbal Gaviria Correa, gobernador del departamento de Antioquia, remitió la hoja de vida del doctor Francisco Javier Ramírez Gómez, funcionario vinculado al mismo ente territorial, para ser designado como alcalde ad hoc del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.
Que el artículo 209 de la Constitución Política preceptúa que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla, con fundamento, entre otros principios, en los de moralidad e imparcialidad, este último garantizado también por el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que, con el fin de dar cumplimiento a los principios de moralidad, transparencia e imparcialidad, se procederá a designar al alcalde ad hoc del municipio de Santa Bárbara, Antioquia.
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 4ª de 1913, corresponde al Presidente de la República nombrar funcionarios ad hoc en los casos en los cuales sea aceptado el impedimento o la recusación de un servidor en ejercicio de funciones administrativas que no tiene superior ni cabeza del sector, como medida excepcional, en atención a lo señalado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado el 6 de marzo de 2014, a través del radicado número 11001-03-06-000-2014-00049-00 (2203).
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Designación alcalde ad hoc de Santa Bárbara. Designar como alcalde ad hoc del municipio de Santa Bárbara, Antioquia, al doctor Francisco Javier Ramírez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 70903761, quien se desempeña en el cargo de Director Operativo-Libre Nombramiento y Remoción, Código 009, Grado 01, NUC Planta 7388, asignado al grupo de trabajo del Despacho del Gobernador en la Gobernación de Antioquia, “para firmar la escritura pública correspondiente para la adquisición del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 023-18681 de la oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara Antioquia, para la instalación de una PTAR, advirtiendo que su tarea no se limita a la firma de la escritura, sino además “le corresponde realizar el análisis de conveniencia y legalidad de dicho negocio jurídico”, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente decreto.
Artículo 2°. Posesión. El alcalde ad hoc designado en este acto deberá tomar posesión del cargo ante la instancia que corresponda, en los términos del artículo 94 de la Ley 136 de 1994.
Artículo 3°. Comunicación. Comunicar, a través de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior, el contenido del presente decreto al alcalde ad hoc designado en este acto, al alcalde titular del municipio de Santa Bárbara, a la Gobernación de Antioquia, a la Procuraduría Regional de Instrucción de Antioquia y a la Oficina de Instrumentos Públicos de Santa Bárbara Antioquia.
Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado a 8 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro del Interior,
Hernando Alfonso Prada Gil.