DECRETO 331 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 331 DE 2022     

(marzo 8)    

D.O. 51.970, marzo 8 de 2022    

por el cual se designa en  interinidad a un Notario en el Círculo Notarial de Bogotá, D. C.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970, en concordancia con las disposiciones del artículo 2° de la Ley 588 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que según lo dispuesto en el  artículo 5° del Decreto ley 2163  de 1970 los notarios de primera categoría serán nombrados por el Gobierno  nacional.    

Que el artículo 2.2.6.1.5.3.9  del Decreto número  1069 de 2015, establece que el cumplimiento de la edad de retiro forzoso es  una de las circunstancias taxativas respecto de las cuales “Se produce falta  absoluta del notario …”.    

Que la Notaría Setenta y Nueve  (79) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., quedó vacante como consecuencia del  retiro del servicio por cumplimiento de la edad de retiro forzoso de su  titular, el señor Luis Bernardo Franco Ramírez, como consta en el Decreto  número 013 de 12 de enero de 2022.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del numeral 8 del artículo 13 del Decreto número  2723 de 2014, la Superintendente de Notariado y Registro el 20 de enero de  2022 certificó la vacancia de la Notaría Setenta y Nueve (79) del Círculo  Notarial de Bogotá, D. C., por generarse la falta absoluta del Notario, bajo la  causal descrita en el numeral 4 del artículo 2.2.6.1.5.3.9 del Decreto número  1069 de 2015.    

Que en cumplimiento de las  disposiciones del artículo 3° del Acuerdo número 1 del 23 de noviembre de 2021  expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, el Director de  Administración Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  oficio SNR2022IE001073 del 20 enero de 2022, remitió a la Secretaría Técnica  del Consejo Superior de la Carrera Notarial la certificación de vacancia de la  Notaría Setenta y Nueve (79) del  Círculo Notarial de Bogotá, D. C., tal como consta en la certificación expedida  por la Secretaria Técnica el 25 de febrero de 2022.    

Que de acuerdo con el artículo  3° del Acuerdo número 1 de 2021, la Secretaria Técnica del Consejo Superior de  la Carrera Notarial, el 21 de enero de 2022 publicó la certificación de  vacancia de la Notaria Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial de Bogotá  D.C., con el fin de que los Notarios de carrera interesados en ejercer el  derecho de preferencia, presentaran sus solicitudes, tal como consta en la  certificación expedida en la misma fecha por la Secretaria Técnica.    

Que de conformidad con las  disposiciones del numeral 3 del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970, los notarios que han ingresado a la carrera notarial tienen, entre  otras prerrogativas, “preferencia para ocupar, a solicitud propia y dentro  de la misma circunscripción político-administrativa, otra Notaría de la misma  categoría que se encuentre vacante”.    

Que según consta en la  certificación expedida el 25 de febrero de 2022 por la Secretaría Técnica del  Consejo Superior de la Carrera Notarial; el 24 de enero de 2022 la Secretaría  inició en cumplimiento del Acuerdo número 1 de 2021 –mediante el cual el  Consejo Superior de la Carrera Notarial “(…) establece el procedimiento  operativo para implementar el derecho de preferencia consagrado en el numeral 3  del artículo 178 del Decreto ley 960 de  1970”–, el trámite de recepción de las solicitudes de ejercicio del  derecho de preferencia formuladas por los notarios de carrera, para proveer el  cargo de notario en la Notaría Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial de  Bogotá, D. C.    

Que según consta en la  certificación en referencia, la Secretaria Técnica “… procedió a publicar  el resultado de la vacancia generada en la Notaría Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C.,  constatándose que no se presentaron solicitudes por parte de los notarios para  el ejercicio del derecho de preferencia”:    

Que de acuerdo con lo dispuesto  en el artículo 2° de la Ley 588 de 2000, no  existiendo lista de elegibles vigente, el nominador puede designar notarios en  interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso.    

Que la lista definitiva de  elegibles aprobada mediante Acuerdo número 026 de 2016 proferido en el marco  del concurso de méritos público y abierto para el ingreso a la carrera notarial  convocado con el Acuerdo número 001 de 2015, ambos expedidos por el Consejo  Superior de la Carrera Notarial, estuvo vigente hasta el 3 de julio de 2018.    

Que ante la inexistencia de  solicitudes en virtud del ejercicio de derecho de preferencia frente a la Notaría Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial de Bogotá, D. C., y,  al no haber lista de elegibles vigente, por estrictas necesidades del servicio  público notarial procede designar un notario en interinidad en la referida  Notaría, que cumpla los requisitos legales establecidos en los artículos 132 y  153 del Decreto ley 960 de  1970.    

Que en cumplimiento de lo  señalado en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto número  2723 de 2014, el Director de Administración Notarial de la Superintendencia  de Notariado y Registro, mediante documento del 25 de febrero de 2022 certificó  que, “que una vez revisada la documentación aportada por el señor José  Andrés O’meara Riveira identificado con la cédula de ciudadanía 79959686 de  Bogotá, D. C., se estableció que el citado profesional cumple con las calidades  exigidas por la ley para el ejercicio de la función notarial, en Notarías de primera categoría”.    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número  1069 de 2015, la Superintendencia de Notariado y Registro mediante  documento del 25 de febrero de 2022, emitió concepto favorable sobre la  viabilidad de designar al señor “José Andrés O’meara Riveira identificado  con la cédula de ciudadanía 79959686 de Bogotá, D. C., como Notario de la  Notaría Setenta y Nueve (79) del Círculo de Bogotá, D. C, en Interinidad;  quien cumple con las calidades exigidas por la ley para el ejercicio de la  función notarial”.    

Que en este orden procede  designar en interinidad al señor José Andrés O’meara Riveira, identificado con  la cédula de ciudadanía número 79959686 expedida en Bogotá, D. C., en el cargo  de Notario Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial de Bogotá D. C.    

En mérito de lo expuesto.    

DECRETA:    

Artículo 1º. Desígnese en interinidad al señor José Andrés O’meara  Riveira, identificado con la cédula de ciudadanía número 79959686 expedida en  Bogotá, D. C., en el cargo de Notario Setenta y Nueve (79) del Círculo Notarial  de Bogotá, D. C.    

Artículo 2°. Para posesionarse  en el cargo, el designado debe aportar y acreditar, ante el Ministro de  Justicia y del Derecho1, la documentación de ley.    

Artículo 3°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Wilson Ruiz Orejuela.    

__________________________    

1 Artículo  2° del Decreto número  2817 de 1974, “Los Notarios Públicos y el Registrador de Instrumentos  Públicos del Círculo de Bogotá tomarán posesión de sus cargos ante el Ministro  de Justicia”.    

               

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