DECRETO 328 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO  328 DE 2020     

(febrero  28)    

D.O.  51.244, marzo 2 de 2020    

por el  cual se fijan lineamientos para adelantar Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con  la utilización de la técnica de Fracturamiento Hidráulico  Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), y se dictan otras disposiciones.    

         

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en  especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  los artículos 2° y 158 del Decreto Ley 1056  de 1953, el artículo 2° y el Capítulo B del Título IX de las Bases de la Ley 1955 de 2019,  Plan Nacional de Desarrollo “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, y el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO:    

Que la Constitución Política  determinó en su artículo 332 que el Estado es propietario del subsuelo y de los  recursos naturales no renovables.    

Que la misma Carta Política, a  través del artículo 334, dispone que el Estado, por mandato de la ley,  intervendrá en la explotación de los recursos naturales, entre otros, para  racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad  de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los  beneficios del desarrollo de la preservación de un ambiente sano.    

Que los artículos 2° y 158 del Decreto Ley 1056  de 1953, Código de Petróleos, señalan que el petróleo es de propiedad  estatal y solo podrá explotarse en virtud de los contratos que se suscriban, al  tiempo que se otorga al Ministerio de Minas y Energía la labor de vigilar la  explotación de los yacimientos de petróleo con el objeto de impedir el  agotamiento prematuro de los campos, el desperdicio de aceite o gas o, en  general, una explotación contraria a la técnica o a la economía.    

Que la Ley 99 de 1993, por  medio de la cual se creó el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo  Sostenible, estableció como principio general ambiental en el artículo primero,  numeral sexto, que la formulación de las políticas ambientales colombianas debe  tener en cuenta el resultado del proceso de investigación científica.    

Que el artículo segundo de la Ley 1955 de 2019, por  la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia,  pacto por la Equidad” determinó que el documento llamado “Bases del Plan  Nacional de Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la equidad” es parte  integral de la citada Ley.    

Que el Legislador en el “Pacto  por los recursos minero-energéticos para el crecimiento sostenible y la  expansión de oportunidades”, Título IX, Capítulo B “Seguridad energética para  el desarrollo productivo” incluido en las “Bases del Plan Nacional de  Desarrollo: Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, estableció que el  Gobierno nacional tiene por reto incrementar las reservas para preservar la  autosuficiencia de hidrocarburos en el mediano y largo plazo, por lo cual, es necesario  adelantar un diálogo nacional con la participación de expertos de alto nivel, y  realizar investigaciones y exploraciones piloto, con el fin de identificar los  principales riesgos asociados con el desarrollo de estos recursos, determinando  si la regulación e institucionalidad actuales pueden garantizar su explotación  de una manera responsable con el medio ambiente y las comunidades.    

Que el mismo capítulo establece  que el Ministerio de Minas y Energía deberá evaluar la ejecución de planes  piloto para obtener mayor información técnica sobre el  desarrollo de la exploración y explotación de hidrocarburos en Yacimientos No  Convencionales (YNC).    

Que en octubre de 2018, el  Gobierno nacional designó una Comisión Interdisciplinaria Independiente para  determinar la posible realización de la exploración de yacimientos no  convencionales en roca generadora mediante la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa con perforación  horizontal, en forma segura, responsable y sostenible para las comunidades y el  medio ambiente, la cual, en abril de 2019 rindió el “Informe sobre efectos  ambientales (bióticos, físicos, sociales) y económicos de la exploración de  hidrocarburos en áreas con posible despliegue de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca generadora mediante  perforación horizontal”.    

Que en el informe la Comisión  Interdisciplinaria Independiente recomendó al Gobierno nacional realizar  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), indicando que: “(…) en  algunos contratos vigentes en Colombia para exploración y producción de YRG la  ANH ha aprobado la perforación de pozos horizontales para hacer fracturamiento hidráulico de prueba durante la etapa  exploratoria. Esta comisión recomienda darles tratamiento de Proyectos Piloto  de Investigación Integral (PPII), que recomendamos caracterizar como  experimentos de naturaleza científica y técnica sujetos a las más estrictas  condiciones de diseño, vigilancia, monitoreo y control y, por tanto, de  naturaleza temporal. Deberían poder ser suspendidos en cualquier momento por  orden de la autoridad competente y, por ende, tener efectos potenciales  limitados en su alcance y en el tiempo.”.    

Que el Consejo de Estado  mediante el Auto del 17 de septiembre del año 2019, en el marco del desarrollo  del proceso de nulidad simple contra el Decreto 3004 de 2013  y la Resolución 90341 de 2014 estableció que1: “(…) si el Gobierno nacional  tiene interés en investigar, dilucidar y explorar acerca de la viabilidad del  procedimiento de fracturación hidráulica para la exploración y explotación de  hidrocarburos en yacimientos no convencionales (YNC), podría adelantar los  denominados Proyectos Piloto Integrales de Investigación, contenidos en el  Capítulo (14) del Informe sobre efectos ambientales (bióticos, físicos y sociales)  y económicos de la exploración de hidrocarburos en áreas con posible despliegue  de técnicas de fracturamiento hidráulico de roca  generadora mediante perforación horizontal, presentado por la Comisión  Interdisciplinaria Independiente que él mismo convocó, siempre y cuando se  cumplan todas y cada una de las etapas fijadas en el mismo”.    

Que como consecuencia de lo anterior,  es necesario señalar parámetros que permitan poner en marcha los Proyectos  Piloto de Investigación Integral (PPII), con miras a obtener la información  suficiente para evaluar el desarrollo de los proyectos, definiendo si existen  las condiciones científicas, ambientales, institucionales, sociales y técnicas  para avanzar a la etapa de exploración y explotación comercial sobre Yacimientos  No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la técnica de fracturamiento hidráulico multietapa mediante perforación  horizontal.    

Que el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) requiere de una coordinación  y orientación integral e interinstitucional, teniendo en cuenta que en su  desarrollo se requiere el ejercicio de competencias de diferentes sectores  administrativos, entre otros, el sector de Hacienda y Crédito Público, el  sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el sector Salud, el sector Minas y  Energía, el sector Interior y el sector Ciencia, Tecnología e Innovación, toda  vez que se deben ejecutar funciones de tipo ambiental, institucional, social y  técnicas.    

Que cuando la ejecución de las  funciones o servicios públicos estén a cargo de dos o más ministerios el  artículo 45 de la Ley 489 de 1998  habilita al Gobierno nacional para crear comisiones intersectoriales para la  coordinación y orientación superior de estas.    

Que para el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), requieren para su  implementación de la participación de diferentes entidades, razón por la cual  se requiere la creación de una Comisión Intersectorial.    

Que el artículo 2° del Decreto 381 de 2012,  determina que es función del Ministerio de Minas y Energía el formular,  adoptar, dirigir y coordinar la política nacional en materia de exploración,  explotación, transporte, refinación, procesamiento, beneficio, transformación y  distribución de minerales, hidrocarburos y biocombustibles.    

Que en cumplimiento del  artículo 2.2.2.30.5 del Decreto 1074 de 2015,  por el cual se definen las reglas aplicables para informar sobre un proyecto de  acto administrativo con fines regulatorios que puedan tener incidencia sobre la  libre competencia en los mercados, el Ministerio de Minas y Energía respondió  el cuestionario elaborado por la Superintendencia de Industria y Comercio  encontrando que la totalidad de las respuestas contenidas en el cuestionario  resultó negativa.    

Que, en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Adiciónese la  Sección 1A al Capítulo 1, del Título 1, de la Parte  2, del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Minas y Energía 1073 de 2015, así:    

“SECCIÓN 1A    

DE LOS PROYECTOS PILOTO DE  INVESTIGACIÓN INTEGRAL (PPII) SOBRE YACIMIENTOS NO CONVENCIONALES (YNC) DE  HIDROCARBUROS CON LA UTILIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE FRACTURAMIENTO HIDRÁULICO  MULTIETAPA CON PERFORACIÓN HORIZONTAL – FH-PH”    

SUBSECCIÓN 1    

DISPOSICIONES GENERALES    

Artículo 2.2.1.1.1A.1.1.  Objeto. La presente Sección tiene por objeto fijar los lineamientos para  adelantar los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre  Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la  técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con  Perforación Horizontal (FH-PH).    

Artículo 2.2.1.1.1A.1.2.  Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en la presente Sección, se  adoptarán las siguientes definiciones:    

– Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII): Son procesos experimentales,  científicos y técnicos, de carácter temporal, que se desarrollan en un polígono  específico, y que buscan: (i) recopilar información social, ambiental, técnica,  operacional y de dimensionamiento de los Yacimientos No Convencionales (YNC)  que requieran el uso de la técnica de Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) para su extracción; (ii) generar conocimiento para el fortalecimiento  institucional; promover la participación ciudadana, la transparencia y acceso a  la información; y iii) evaluar los efectos de la  técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con  Perforación Horizontal (FH-PH), según las condiciones de diseño, vigilancia,  monitoreo y control que se establezcan.    

– Fracturamiento Hidráulico  Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH): Técnica usada en la  extracción de gas o petróleo en Yacimientos No Convencionales (YNC), como  lutitas y carbonatos apretados de baja porosidad y permeabilidad, mediante la  cual se inyecta en una o varias etapas, un fluido compuesto por agua, propante y aditivos a presiones controladas con el objetivo  de generar canales que faciliten el flujo de los fluidos de la formación  productora al pozo perforado horizontalmente. Esta técnica difiere de las  técnicas utilizadas en los yacimientos convencionales en los que se utiliza el fracturamiento hidráulico y en los Yacimientos No  Convencionales (YNC) de gas metano asociado a los mantos de carbón y las arenas  bituminosas.    

– Línea Base: Condiciones  iniciales ambientales, sociales, económicas y de salud, previa a las  intervenciones que se originen de los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII) sobre un espacio determinado.    

– Líneas Base Generales: Son las  líneas base que determinarán las entidades estatales en los términos del  artículo 2.2.1.1.1A.2.8.    

– Líneas Base Locales: Son las  líneas base que deberán establecer los Contratistas de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII) para solicitar la licencia ambiental.    

– Tecnología de Mínimo Impacto  (TMI): Es el conjunto de instrumentos, métodos y técnicas empleados  durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII),  de manera que minimice la afectación al medio ambiente y a la comunidad del  área de influencia de los proyectos. La Tecnología de Mínimo Impacto (TMI)  deberá ser garantizada durante todas las fases de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII).    

– Yacimiento No Convencional  (YNC): Son aquellos que se caracterizan por tener una baja permeabilidad  primaria y que se les debe realizar estimulación para mejorar las condiciones  de movilidad y recobro. Entre ellos se incluyen gas y petróleo de lutitas,  carbonatos apretados, gas metano asociado a los mantos de carbón, las arenas  apretadas y arenas bituminosas.    

– Contratista de los Proyectos  Piloto de Investigación Integral (PPII): Será la empresa o las  empresas, en caso de que decidan asociarse, que suscriban un mecanismo  contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos para el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

SUBSECCIÓN 2    

DESARROLLO DE LOS PROYECTOS  PILOTO DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL PAUTAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.1.  Personas jurídicas que podrán desarrollar los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII). Las personas jurídicas que deseen desarrollar los Proyectos  Piloto de Investigación Integral (PPII) deberán solicitarlo a la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, para lo cual deberán cumplir con los requisitos que  dicha agencia establezca para este propósito, acorde con la ubicación  geográfica que determine el Ministerio de Minas y Energía. La Agencia Nacional  de Hidrocarburos determinará los mecanismos contractuales o las modificaciones  a los mismos, según corresponda, para el desarrollo de los mencionados  proyectos.    

Parágrafo. Los  polígonos en los cuales se desarrollarán los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII) se establecerán en el mecanismo contractual que suscriban los  Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y la  Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.2.  Requisitos técnicos. El Ministerio de Minas y Energía, en el marco de sus  competencias, señalará los requisitos técnicos para el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), atendiendo a las normas  internacionales para el desarrollo de hidrocarburos en Yacimientos No  Convencionales (YNC) a través de la técnica Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). La perforación de  pozos durante los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberá  llevarse a cabo con Tecnologías de Mínimo Impacto (TMI).    

Parágrafo 1°. Los  requisitos técnicos determinados por el Ministerio de Minas y Energía deberán  establecer las ubicaciones donde se podrán adelantar los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII) y el número de locaciones y pozos que se podrán  desarrollar en cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral  (PPII) y lo referente a la Tecnología de Mínimo Impacto (TMI) disponibles.    

Parágrafo 2°. Aquellos  aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere esta Subsección, se regirán por la normatividad vigente y  aplicable en materia técnica.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.3.  Requisitos ambientales. Los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII) sobre Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con  la utilización de la técnica de Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), estarán sujetos a la  expedición de la licencia ambiental correspondiente, para lo cual el Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus competencias, expedirá  los términos de referencia, sin perjuicio de la aplicación de los principios  ambientales de que trata la Ley 99 de 1993.    

La Autoridad Nacional de  Licencias Ambientales, en el marco de sus competencias, deberá evaluar las  solicitudes de licencia ambiental y pronunciarse sobre su otorgamiento en los  plazos definidos por la normativa vigente.    

Parágrafo.  Aquellos aspectos no regulados en virtud de las normas a las que se refiere  esta Subsección, se regirán por la normatividad  vigente y aplicable en materia ambiental.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.4.  Ajustes y fortalecimiento institucional. Durante el desarrollo de  los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), las entidades estatales  realizarán un diagnóstico de su capacidad institucional en la gestión de los mismos e identificarán los ajustes institucionales que  deban realizar para el desarrollo de Yacimientos No Convencionales (YNC) a  través de la técnica de Fracturamiento Hidráulico  Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). A su vez, cada entidad relacionada  con el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII),  establecerá e implementará una línea específica de trabajo para el  fortalecimiento institucional.    

ETAPAS DE LOS PROYECTOS PILOTO  DE INVESTIGACIÓN INTEGRAL    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.5.  Etapas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII). Los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) se desarrollarán en 3 etapas:  Etapa de Condiciones Previas, Etapa Concomitante y Etapa de Evaluación.    

ETAPA DE CONDICIONES PREVIAS    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.6.  Duración. Esta etapa iniciará con la expedición de esta Sección y se  extenderá hasta el otorgamiento de la licencia ambiental.    

Parágrafo. El  fin de esta etapa se determinará de manera individual para cada Proyecto Piloto  de Investigación Integral (PPII), de acuerdo con el momento en que obtengan la  licencia ambiental.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.7.  Objetivo de la Etapa. El objetivo de esta etapa es diagnosticar  condiciones en materia social, ambiental, técnica e institucional para el  desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), previo a  la perforación de los pozos.    

Durante esta etapa las empresas  interesadas deberán adelantar los trámites para suscribir el mecanismo  contractual con la Agencia Nacional de Hidrocarburos y obtener la licencia  ambiental. Esta etapa incluye la expedición de los términos de referencia  generales por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Parágrafo 1°. La  elaboración de las Líneas Base Locales estará a cargo de los Contratistas de  los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), de conformidad con los  términos de referencia que se establezcan por el Ministerio de Ambiente y  Desarrollo Sostenible.    

Parágrafo 2°. En  materia de salud, se deberán establecer las Líneas Base Generales por parte de  las Secretarías de Salud de los municipios, o quien haga sus veces, en los que  se desarrollen los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), en  coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social y de acuerdo con la  metodología que este defina.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.8.  Determinación de Líneas Base Generales. Para medir los posibles  impactos de las actividades relacionadas con los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII), se determinarán las Líneas Base Generales en  materia ambiental, de sismicidad, de salud y social. El avance de estas líneas  base se publicará en el Centro de Transparencia cuando el primer Proyecto  Piloto de Investigación Integral (PPII) obtenga la licencia ambiental.    

Corresponde determinar las  Líneas Base Generales a las entidades que se relacionan a continuación:    

a) Línea Base  Ambiental    

– La línea base de aguas  superficiales será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales.    

– La línea base de aguas  subterráneas será la que determine el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales, con base en la información hidrogeológica que suministre  el Servicio Geológico Colombiano.    

– La línea base de ecosistemas  y biodiversidad será la que determine el Instituto Alexander von Humboldt y el Instituto de Hidrología, Meteorología y  Estudios Ambientales.    

b) Línea Base de Salud    

– La línea base de salud se  determinará a nivel municipal y será la que determine la Secretaría Municipal  respectiva, según los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y  Protección Social y en coordinación con este.    

c) Línea Base de  Sismicidad    

La línea base de sismicidad  será la que determine el Servicio Geológico Colombiano.    

d) Línea Base Social    

La línea base social será la  que determine el Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de  Minas y Energía y la Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

Parágrafo. Cada  entidad deberá determinar el alcance de la Línea Base General, en el acto  administrativo que emita en desarrollo del artículo 2.2.1.1.1A.2.9.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.9. Definición de Variables a monitorear. Las  variables a monitorear serán definidas durante la Etapa de Condiciones Previas por las  siguientes entidades estatales, en el marco de sus competencias, y sin  perjuicio de las funciones relacionadas y el monitoreo que debe realizar la  Autoridad Nacional de Licencias Ambientales en el marco de la licencia  ambiental:    

a) El Servicio Geológico Colombiano.    

b) El Instituto Alexander von Humboldt.    

c) El Instituto de Hidrología,  Meteorología y Estudios Ambientales.    

d) El Ministerio de Minas y  Energía.    

e) El Ministerio del Interior.    

f) El Ministerio de Salud y  Protección Social.    

Parágrafo. Las  entidades relacionadas en el presente artículo deberán establecer la forma y  periodicidad en que se hará dicho monitoreo.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.10.  Creación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.  Durante esta etapa se conformará para cada uno de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII) una mesa de las que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.3. como apoyo a la Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico.    

ETAPA CONCOMITANTE    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.11.  Duración. Esta etapa iniciará desde el otorgamiento de la licencia  ambiental para los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y se  extenderá hasta la terminación de las actividades de la aplicación de la  técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con  Perforación Horizontal (FH-PH), según la definición del Ministerio de Minas y  Energía.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.12.  Objetivo de la etapa. Desarrollar las actividades de perforación,  completamiento, fracturación, estimulación, y dimensionamiento del yacimiento;  y simultáneamente, revisar, gestionar y monitorear los aspectos técnicos,  ambientales, de salud, sociales e institucionales.    

De la misma manera, durante  esta etapa se recolectará información y conocimiento para la evaluación; en  particular, incluye el control y seguimiento ambiental, efectuado por parte de  la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, lo cual se constituye como  insumo para la Etapa de Evaluación.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.13.  Monitoreo. Las entidades estatales a las que se refiere el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. deberán realizar el monitoreo durante la  Etapa Concomitante en los términos que se establezcan en los actos  administrativos que estas expidan para el efecto y deberán cumplir con el flujo  de información dispuesto en el artículo 2.2.1.1.1A.3.1.    

ETAPA DE EVALUACIÓN    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.14.  Duración. Inicia con la terminación de las actividades de la aplicación de  la técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa  con Perforación Horizontal ( FH-PH), según la  definición del Ministerio de Minas y Energía y finaliza con la publicación de  los resultados de la evaluación.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.15.  Objetivo de la etapa. Evaluar, (i) la información generada y las  necesidades de fortalecimiento institucional que resulte durante la ejecución  de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII); y, (ii) los resultados de los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII), con el fin de determinar, desde una perspectiva general, si se  cumplen las condiciones que permitan proceder con la exploración comercial en  Yacimientos No Convencionales (YNC) mediante la técnica Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH). Así mismo, en esta  etapa se publicarán los resultados de la evaluación elaborada por el Comité Evaluador.    

Parágrafo 1°. En esta  etapa el Comité Evaluador tendrá en cuenta el control y seguimiento de la  licencia ambiental realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales  y el seguimiento que efectúa la Agencia Nacional de Hidrocarburos.    

Parágrafo 2°. El  Ministerio de Minas y Energía establecerá: (i) el término durante el cual  deberá adelantarse el dimensionamiento del yacimiento para proceder a la  evaluación; y (ii) la muestra de los Proyectos Piloto  de Investigación Integral (PPII) con la cual deberá llevarse a cabo la  evaluación.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.16.  Conformación del Comité Evaluador. El Comité Evaluador estará  conformado por:    

a) El Ministro de Hacienda y  Crédito Público o su delegado.    

b) El Ministro de Salud y  Protección Social o su delegado.    

c) El Ministro de Minas y  Energía o su delegado.    

d) El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible o su delegado.    

e) Un representante experto en  temas ambientales vinculado a una universidad acreditada.    

f) Un representante experto en  temas de hidrocarburos vinculado a una universidad acreditada o a un cuerpo  técnico consultivo del Gobierno nacional.    

g) Un representante de las  asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales de la sociedad civil.    

Parágrafo 1°. Los  miembros del Comité a los que se refieren los literales e) y f) serán designados  por la comunidad académica. El miembro al que se refiere el literal g será  designado por las asociaciones, corporaciones y organizaciones nacionales  legalmente constituidas. El reglamento para su elección y los perfiles de los  miembros a elegir será establecido por la Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico.    

Parágrafo 2°. Los  miembros a los que se refiere los literales e), f) y g) deberán elegirse máximo  dentro de los 45 días calendario siguientes de la aprobación del reglamento  para su elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento  Técnico y Científico.    

Parágrafo 3°. El  Comité Evaluador podrá sesionar con el resto de sus miembros en caso de que no sean  elegidos dentro del plazo establecido en el Parágrafo Segundo anterior los  miembros de los que tratan los literales e), f) y g).    

Parágrafo 4°. El  Comité Evaluador podrá invitar con voz pero sin voto,  a los expertos que hayan participado de la Comisión Interdisciplinaria  Independiente a que asistan a sus diferentes sesiones.    

Parágrafo 5°. La  Secretaría Técnica del Comité Evaluador estará a cargo del Ministerio de Minas  y Energía.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.17.  Funciones del Comité Evaluador. El Comité Evaluador tendrá las  siguientes funciones:    

a) Analizar la información que  le provean el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, el  Servicio Geológico Colombiano, el Instituto Alexander von  Humboldt, el Ministerio de Salud y Protección Social, la Agencia Nacional de  Hidrocarburos, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Comisión  Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico respecto al desarrollo de  cada uno de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

b) Recomendar las acciones que  se deberán adelantar por parte de todos los actores relacionados con la  ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), en caso de  que se decida proseguir con la exploración y explotación, de acuerdo con el  resultado de la evaluación.    

c) Definir si los Proyectos  Piloto de Investigación Integral (PPII), individualmente considerados,  cumplieron con los requisitos y las condiciones establecidas por el Comité  Evaluador, con el fin de recomendar el tratamiento que debe dárseles después de  la evaluación, sin perjuicio de las competencias de la Agencia Nacional de  Hidrocarburos y de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.    

d) Llevar a cabo la evaluación  y un análisis de los riesgos de la aplicación de la técnica Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) y su plan de manejo de  acuerdo con la información recibida por la Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico.    

e) Expedir y publicar en el  Centro de Transparencia su reglamento en un plazo máximo de un mes después de  que finalice el término de 45 días fijado en el Parágrafo Segundo del artículo 2.2.1.1.1A.2.16, sin perjuicio de que se hayan elegido o no  los miembros a los que se refieren los literales e), f) y g) de dicho artículo.  El reglamento deberá establecer los criterios a partir de los cuales se realizará  la evaluación en relación con el desarrollo del Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) y el término para  efectuar dicha evaluación.    

f) Recibir en sesión plenaria a  los delegados que designe cada una de las Mesas Territoriales de Diálogo y  Seguimiento, quienes podrán rendir un informe sobre el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) en cada una de las áreas de  influencia.    

g) Conformar los grupos  interdisciplinarios e interinstitucionales que se requieran para apoyar el  cumplimiento de sus funciones.    

Parágrafo 1°. El  Comité Evaluador deberá conformarse 45 días después de la aprobación del reglamento  para la elección por parte de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento  Técnico y Científico, de los miembros del Comité Evaluador en los términos del  artículo 2.2.1.1.1A.2.16. de la presente Sección.    

Parágrafo 2°. Los  criterios técnicos y ambientales que se tendrán en cuenta para la evaluación  integral de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) sobre los  Yacimientos No Convencionales (YNC) de hidrocarburos con la utilización de la  técnica de Fracturamiento Hidráulico Multietapa con  Perforación Horizontal (FH-PH), serán objetivos, medibles y verificables.    

Sin perjuicio de la aplicación  de los principios ambientales de que trata la Ley 99 de 1993, dichos  criterios se enfocarán en los siguientes aspectos: (i) recurso hídrico superficial,  (ii) recurso hídrico subterráneo, (iii) ecosistemas y biodiversidad, y (iv)  posibles impactos que puedan generarse a partir de sismicidad inducidas por la  actividad y que tengan consecuencias más allá de los lineamientos permitidos en  el marco de las reglamentaciones expedidas por el Servicio Geológico Colombiano.    

Artículo 2.2.1.1.1A.2.18.  Condición de los Proyectos Piloto de Investigación Integral. Los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) mantendrán tal condición en  los términos que determine la Agencia Nacional de Hidrocarburos, mientras que  las autoridades competentes adoptan las determinaciones necesarias en relación  con estos.    

SUBSECCIÓN 3    

TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN  CIUDADANA    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.1. Transparencia  y acceso a la información. Durante todas las etapas de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII), se deberá asegurar la transparencia y el debido  acceso a la información pública, en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014,  así:    

a) Etapa de Condiciones Previas: divulgar, a través de la página  web de cada entidad competente y en el Centro de Transparencia del que trata el  artículo 2.2.1.1.1A.3.2, la información relacionada  con las Líneas base y demás actividades de dicha etapa.    

b) Etapa Concomitante: cumplir  con el siguiente flujo de información, con el fin de adelantar el seguimiento y  monitoreo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII):    

1. Los Contratistas de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) deberán enviar la información  sobre el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) a  cada una de las entidades competentes, con copia digital y reporte a la  secretaría técnica de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos  que se desarrollan en el artículo 2.2.1.1.1A.4.4. que  corresponda y al Centro de Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y  requisitos que se establezcan en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.    

2. Las entidades competentes  deberán enviar los informes de monitoreo a la Secretaría del Subcomité  Intersectorial Técnico y Científico que corresponda y al Centro de  Transparencia, de acuerdo con la periodicidad y requisitos que se establezcan  en el reglamento mencionado en el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.    

3. Cada Mesa Territorial de  Diálogo y Seguimiento, de las que trata el artículo 2.2.1.1.1A.4.3.  podrá remitir informes de seguimiento a los  Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos, los cuales deberán ser  publicados en el Centro de Transparencia.    

4. Los Subcomités  Intersectoriales Técnicos y Científicos deberán analizar y reportar la  información a la que se refieren los numerales 1 y 2 del presente artículo a la  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, de la que trata  el artículo 2.2.1.1.1A.4.1.    

5. La Comisión Intersectorial  de Acompañamiento Técnico y Científico deberá generar y dar a conocer informes  semestrales con criterios pedagógicos y de lenguaje claro sobre el desarrollo  de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), de acuerdo con lo que  se establezca en el reglamento. Para el efecto, deberá cargarlos en el Centro  de Transparencia, y darlos a conocer a las comunidades que se encuentren dentro  del área de influencia de los Proyectos Piloto de Investigación Integral  (PPII), a través de medios idóneos.    

6. Las entidades competentes y  los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos,  deberán mantener informada a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento  Técnico y Científico sobre cualquier alerta o evento extraordinario que afecte  el normal desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).  Así mismo, dicha comisión podrá solicitar la información que considere  necesaria para el desarrollo de sus funciones.    

c) Etapa de Evaluación: el  Comité Evaluador deberá publicar los resultados de la evaluación en el Centro  de Transparencia.    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.2.  Centro de Transparencia. La información relacionada con el  desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) se  centralizará y divulgará a través de un Centro de Transparencia para generar un  canal de comunicación con la ciudadanía. El Centro de Transparencia será  administrado y operado por el Ministerio de Minas y Energía o el tercero que  este disponga, quien habilitará una página web para el efecto. La información  allí contenida deberá ser de fácil acceso y estar disponible al público en  general.    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.3.  Programa de Apropiación Social del Conocimiento Científico. El  Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia  diseñará y coordinará un programa de pedagogía dirigido a las comunidades y autoridades públicas en las áreas de influencia de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) que contemplará, en lenguaje  claro y con las metodologías apropiadas, contenidos referidos a:    

i) La industria de los  hidrocarburos; ii) la técnica Fracturamiento  Hidráulico Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH) y sus posibles riesgos  ambientales y a la salud humana y los mecanismos de mitigación  correspondientes; iii) la geología, la biodiversidad  y el sistema hidrológico de las áreas de influencia de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII); y iv) la gestión  social del riesgo.    

Parágrafo. Con  el fin de aprovechar la información obtenida durante el desarrollo de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), la Comisión Intersectorial  de Acompañamiento Técnico y Científico, directamente o a través de las  entidades que la componen, podrá prestar apoyo técnico para la estructuración  de proyectos de ciencia, tecnología e innovación que sean presentados al Fondo  de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías por las  entidades territoriales de las áreas de influencia.    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.4.  Acompañamiento Territorial Permanente. Para la ejecución de los Proyectos  Piloto de Investigación Integral (PPII), el Subcomité Intersectorial Técnico y  Científico – Social y de Transparencia establecerá un plan de acompañamiento  territorial permanente a todo el proceso de ejecución de los Proyectos Piloto  de Investigación Integral (PPII), para coordinar los espacios de participación  y diálogo social con las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.5.  Diálogos territoriales. El diálogo social entre los Contratistas de  los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), las comunidades y el  Estado será transversal a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII). Se convocarán diálogos territoriales en 3 momentos específicos  con la participación amplia de las comunidades en las zonas de influencia, las  autoridades locales y las empresas operadoras, convocados y liderados por el  Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia,  atendiendo a las condiciones geográficas y de conectividad territorial.    

1. Primer diálogo territorial:  tendrá lugar en la Etapa de Condiciones Previas, una vez se haya celebrado el  mecanismo contractual entre los Contratistas de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII) y la Agencia Nacional de Hidrocarburos y antes de  iniciar el proceso de licenciamiento ambiental.    

2. Segundo diálogo territorial:  tendrá lugar al inicio de la Etapa Concomitante, en el que se presentan los  resultados del Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambiental.    

3. Tercer diálogo territorial:  tendrá lugar al finalizar la Etapa de Evaluación y permitirá hacer una  rendición de cuentas territorial de todos los actores involucrados en la  ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

Parágrafo 1°. El  Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia,  establecerá la metodología para el desarrollo de los Diálogos Territoriales y,  en el caso que corresponda, se acordará con las Mesas Territoriales de Diálogo  y Seguimiento y con los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII).    

Parágrafo 2°. El  Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia  invitará al Ministerio Público a participar en los diálogos territoriales y le  solicitará que acompañe su desarrollo y seguimiento a los acuerdos o  compromisos a los que se lleguen.    

Parágrafo 3°. El  Ministerio del Interior, en coordinación con el Ministerio de Minas y Energía,  desarrollará y regulará los lineamientos en materia de diálogo social y  relacionamiento territorial, y regulará los demás aspectos sociales que se  consideren necesarios para el desarrollo de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII), en aplicación de la Ley 1757 de 2015 y  demás normas que la modifiquen, complementen o deroguen.    

Artículo 2.2.1.1.1A.3.6.  Participación económica de las comunidades en los pozos de los Proyectos Piloto  de Investigación Integral (PPII). Durante la ejecución de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), los Contratistas de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) destinarán una suma  complementaria de inversión social, por cada pozo perforado al que se le  aplique la técnica de Fracturamiento Hidráulico  Multietapa con Perforación Horizontal (FH-PH), para proyectos en favor de las  comunidades, acorde a las condiciones que establezca la Agencia Nacional de  Hidrocarburos.    

Parágrafo. Esta obligación, así  como la forma en la que se ejecutarán los recursos, deberán estar consignadas  en el mecanismo contractual que se suscriba entre la Agencia Nacional de  Hidrocarburos y los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación  Integral (PPII).    

SUBSECCIÓN 4    

ACOMPAÑAMIENTO INSTITUCIONAL    

Artículo 2.2.1.1.1A.4.1.  Objeto y conformación de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y  Científico. La Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y  Científico se encargará de orientar y coordinar el seguimiento a la ejecución  de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), con base en la  información y alertas que se reciban de los Subcomités Intersectoriales  Técnicos y Científicos.    

La Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico estará conformada por: (i) el Viceministro  de Energía; (ii) el Viceministro de Políticas y  Normalización Ambiental; (iii) el Viceministro de  Salud Pública y Prestación de Servicios; (iv) el  Viceministro de Conocimiento, Innovación y Productividad; (v) el Viceministro  para la Participación e Igualdad de Derechos; (vi) el Viceministro General del  Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (vii) el  Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos; (viii)  el Director del Servicio Geológico Colombiano; (ix)  el Director de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales; (x) el Director  del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales; (xi) el  Director del Instituto Alexander von Humboldt y, (xii) la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la  República, o sus delegados.    

Parágrafo 1°. Serán  invitados permanentes de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y  Científico dos miembros de la comunidad académica pertenecientes a  universidades acreditadas. La elección de dichos invitados permanentes se  establecerá en el reglamento que expida la Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico.    

Parágrafo 2°. La Secretaría Técnica la ejercerá el Ministerio de Minas y  Energía y citará a su primera reunión dentro de los 30 días siguientes a la  expedición de esta Sección. En dicha sesión se deberá expedir el reglamento de  la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico y de los  Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos.    

Artículo 2.2.1.1.1A.4.2. Funciones de  la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico. La  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico tendrá las  siguientes funciones:    

a) Orientar la integración,  análisis y divulgación de la información generada durante la ejecución de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), teniendo en cuenta los  informes semestrales de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos,  y las alertas recibidas en la ejecución de los proyectos.    

b) Impartir los lineamientos  para la elaboración de los informes que deben presentar los Subcomités  Intersectoriales Técnicos y Científicos sobre las actividades de seguimiento y  monitoreo.    

c) Coordinar la recepción y  análisis de los informes que emitan las Mesas Territoriales de Diálogo y  Seguimiento a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

d) Coordinar la preparación y remisión  de los informes que solicite el Comité Evaluador.    

e) Hacer seguimiento al  cronograma para el desarrollo de los Proyectos Piloto de Investigación Integral  (PPII).    

f) Recomendar a la entidad  competente la suspensión de las actividades cuando se verifica alguna de las  causales establecidas en la normatividad vigente, sin perjuicio de las  competencias asignadas a cada una de las entidades.    

g) Recomendar a la entidad  competente, en caso de que se haya decretado la suspensión de actividades, que  levante la suspensión si se considera que los motivos que dieron lugar a la  misma ya cesaron.    

h) Elaborar un informe final  que compile la información obtenida y el conocimiento generado con la  implementación de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) y  remitirlo al Comité Evaluador.    

i) Reunirse trimestralmente de  manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando las condiciones así lo  aconsejen.    

j) Solicitar a las entidades  competentes la información que considere necesaria para el desarrollo de sus  funciones.    

k) Orientar el cumplimiento de  las funciones de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y de los  Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII).    

l) Emitir su reglamento de  funcionamiento.    

m) Las demás funciones que le  sean propias a su naturaleza.    

Parágrafo 1°. La  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico podrá invitar a  sus sesiones a autoridades del orden nacional y territorial, a los entes de  control, la comunidad científica, a las organizaciones de la sociedad civil, a  los Contratistas de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), y a  particulares que puedan aportar al cumplimiento de las funciones de la  comisión, de acuerdo con su competencia, conocimiento y el asunto a tratar en la  sesión respectiva.    

Parágrafo 2°. La  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico conformará las  Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento y los Subcomités Intersectoriales  Técnicos y Científicos a los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII),  de conformidad con lo que se establece en los siguientes artículos.    

Artículo 2.2.1.1.1A.4.3.  Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento. Son las  instancias de apoyo a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y  Científico, cuyo objeto es el permanente seguimiento y monitoreo a la ejecución  de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII), conformadas por los  actores sociales e institucionales que viven y desarrollan actividades en las  áreas de influencia.    

Estas mesas, se constituirán e  iniciarán su funcionamiento en la Etapa de Condiciones Previas. Serán, a su  vez, un espacio de transmisión de información y fortalecimiento de capacidades  comunitarias.    

La Comisión Intersectorial de  Acompañamiento Técnico y Científico determinará cómo se integrarán estas mesas.    

Las Mesas Territoriales de  Diálogo y Seguimiento tendrán como funciones principales:    

a) Hacer seguimiento permanente  a la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) dentro  del marco de su objeto.    

b) Servir de espacio de  interlocución periódica entre los diferentes actores sociales e institucionales  que viven y desarrollan actividades en el área de influencia de cada uno de los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

c) Servir de espacio de diálogo  para adelantar los ejercicios de planeación y priorización participativa de las  inversiones que adelantarán las empresas operadoras en las zonas de influencia  de los proyectos.    

d) Remitir a la Comisión  Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico alertas sobre la posible  materialización de riesgos y afectaciones al medio ambiente o la salud humana  durante la ejecución de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

e) Elaborar un Plan de  Observación Ambiental y Social Participativo.    

f) Las demás que determine la  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.    

Parágrafo. La  conformación de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento a los  Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII) no limita otras instancias o  mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política  y en la ley y será un mecanismo que operará únicamente para el desarrollo de  los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

Artículo 2.2.1.1.1A.4.4.  Conformación de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Se  conformarán los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos como  instancias técnicas de la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y  Científico, según se enumeran a continuación, junto con sus miembros:    

Salud:    

1. Un delegado del Ministro de  Salud y Protección Social, quien lo liderará.    

2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.    

3. El Director del Departamento  Nacional de Planeación o su delegado.    

4. El Director del Departamento  Administrativo Nacional de Estadística o su delegado.    

5. El Director del Instituto  Nacional de Salud o su delegado.    

Sismicidad, Hidrogeología y  Normatividad Técnica:    

1. Un delegado del Ministro de Minas y Energía, quien lo liderará.    

2. El Director del Servicio  Geológico Colombiano o su delegado.    

3. Un delegado del Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

4. El Presidente de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos, o su delegado.    

5. El Director del Instituto de  Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales o su delegado.    

6. El Director de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.    

Aguas Superficiales,  Ecosistemas y Biodiversidad:    

1. Un delegado del Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lo liderará.    

2. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.    

3. Un delegado del Ministro de  Salud y Protección Social.    

4. El Director de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.    

5. El Presidente de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos o su delegado.    

6. El Director del Instituto  Alexander von Humboldt o su delegado.    

7. El Director del Servicio  Geológico Colombiano o su delegado.    

Social y de Transparencia:    

1. Un delegado del Ministro de  Interior, quien lo liderará.    

2. El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado.    

3. Un delegado del Ministro de  Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

4. Un delegado del Ministro de Minas y Energía.    

5. El Presidente de la Agencia  Nacional de Hidrocarburos o su delegado.    

6. El Director de la Autoridad  Nacional de Licencias Ambientales o su delegado.    

Parágrafo. Los  Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos invitarán a los organismos  de control para que hagan parte de sus sesiones. Adicionalmente, podrán invitar  a las entidades públicas, privadas, educativas, científicas, gremios o  asociaciones, entre otras, que puedan ser de ayuda en el cumplimiento de sus  funciones.    

Cada subcomité deberá designar  un invitado permanente vinculado a una universidad acreditada. En el caso del  Subcomité Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia, y  sin perjuicio de los invitados que sean llamados a participar en el mismo, será  un invitado permanente el Departamento Administrativo Nacional de Estadística.    

Artículo 2.2.1.1.1A.4.5.  Funciones de los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos. Los  Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán las siguientes funciones:    

a) Hacer seguimiento a las  variables de su competencia según el tema asignado a cada Subcomité  Intersectorial Técnico y Científico de acuerdo con los artículos 2.2.1.1.1A.4.4. y 2.2.1.1.1A.2.9.    

b) Entregar información  trimestral a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico,  incluyendo las alertas que se hayan levantado durante dicho periodo, sobre los  asuntos de su competencia en el desarrollo de los Proyectos Piloto de  Investigación Integral (PPII) y publicarlos en el Centro de Transparencia del  que trata el artículo 2.2.1.1.1A.3.2. para  información de la ciudadanía.    

c) Advertir a la Comisión Intersectorial de Acompañamiento  Técnico y Científico de la ocurrencia de una causal de la suspensión de las  actividades, según las competencias de cada Subcomité Intersectorial Técnico y  Científico y en atención a las variables establecidas en el artículo 2.2.1.1.1A.2.9. del presente decreto.    

d) Requerir, recibir, compilar  y analizar la información enviada por las entidades competentes y los Contratistas  de los Proyectos Piloto de Investigación Integral (PPII).    

e) Definir y poner en marcha  una estrategia de pedagogía y apropiación social del conocimiento científico  dirigida a las comunidades en las áreas de influencia de los Proyectos Piloto  de Investigación Integral (PPII), según los temas objeto de su competencia y  monitoreo.    

f) En el caso del Subcomité  Intersectorial Técnico y Científico – Social y de Transparencia, adoptar y  poner en marcha una estrategia de acompañamiento institucional territorial a  los diferentes espacios de participación ciudadana, diálogo social y monitoreo  ambiental comunitario que se ejecuten y acompañar el desarrollo de los planes  de trabajo de las Mesas Territoriales de Diálogo y Seguimiento.    

g) El Subcomité Intersectorial  Técnico y Científico – Social y de Transparencia establecerá, en un plazo  máximo de 3 meses a la expedición de esta Sección, la metodología para la  conformación y el funcionamiento de los Mesas Territoriales de Diálogo y  Seguimiento.    

h) Las demás que determine la  Comisión Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico.    

Parágrafo 1°. Los  líderes de cada Subcomité Intersectorial Técnico y Científico deberán designar  una dependencia de su entidad, para que ejerza la secretaría técnica del mismo.    

Parágrafo 2°. Todos  los Subcomités Intersectoriales Técnicos y Científicos tendrán que reunirse  cada mes de manera ordinaria, y de manera extraordinaria, cuando la situación  así lo amerite, lo cual tendrá que incluirse en el reglamento que emita la Comisión  Intersectorial de Acompañamiento Técnico y Científico, en los términos del  artículo 2.2.1.1.1A.4.1.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra  del Interior,    

Alicia Victoria Arango Olmos.    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Salud y Protección Social (e),    

Iván Darío González Ortiz.    

La Ministra de Minas y Energía,    

María Fernanda Suárez Londoño.    

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,    

Ricardo José Lozano Picón.    

El Departamento Administrativo de la Función Pública,    

Fernando Grillo Rubiano.    

__________________________    

1 Colombia, Consejo de Estado, Sala de lo  Contencioso Administrativo, Sección Tercera-Sala Plena, Auto del 17 de  septiembre de 2019, magistrada ponente María Adriana Marín, accionante Esteban  Antonio Lagos González, accionado Nación-Ministerio de Minas y Energía,  Radicado: 11001-03-26- 000-2016-00140-00 (57.819).              

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