DECRETO 327 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 327 DE 2022     

(marzo 8)    

D.O. 51.970, marzo 8 de 2022    

por el cual se modifica la  composición y funcionamiento de la Sección de Colombia ante la Comisión  Interamericana del Atún Tropical.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y, en  particular, las previstas en los numerales 2 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política,  la Ley 579 de 2000, y    

CONSIDERANDO:    

Que de acuerdo con lo  establecido en el artículo 9° de la Constitución Política, las  relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el  respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los  principios del derecho internacional aceptados por Colombia, bajo la dirección  del Presidente de la República, conforme lo dispuesto en el numeral 2 del  artículo 189 de la Constitución Política.    

Que el 31 de mayo de 1949, los  Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en la  ciudad de Washington D.C., la “Convención entre los Estados Unidos de  América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión  Interamericana del Atún Tropical”, abierta a la adhesión de otros Estados.    

Que esta convención fue  aprobada por Colombia a través de la Ley 579 del  8 de mayo de 2000, la cual mediante Sentencia C-1710 de 2000 de  la Corte Constitucional fue declarada exequible.    

Que el Gobierno nacional,  depositó el 10 de octubre de 2007 ante el Departamento de Estado de los Estados  Unidos de América el instrumento de adhesión a la “Convención entre los  Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento  de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”.    

Que la adhesión de Colombia a  esta Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado  consignados en la Constitución Política, específicamente de los preceptos que  se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de  cooperación internacional.    

Que de acuerdo con el numeral 1  del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la  República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana  del Atún Tropical” la Comisión estará integrada por Secciones, cada una de  ellas integrada por uno y hasta cuatro miembros nombrados por las respectivas  Altas Partes Contratantes.    

Que la Ley 489 de 1998 en su  artículo 6° establece el “principio de  coordinación y colaboración”, en virtud del cual las autoridades  administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas  funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales y, en  consecuencia, prestar su colaboración a las demás entidades para facilitar el  ejercicio de sus funciones.    

Que el 26 de septiembre de  2008, se expidió el Decreto número  3790 de 2008, por medio del cual se adoptan mecanismos para dar  aplicación a la Convención entre los Estados Unidos de América y la República  de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún  Tropical, hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de 1949 y se define  la composición de la Sección de Colombia en la Comisión, mediante el cual  se estableció la composición de la Sección de Colombia en la Comisión  Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su Comité Consultivo.    

Que debido a la modernización  de la estructura del Estado, es decir, a la creación, escisión, fusión y  supresión de entidades, se hace necesario actualizar la composición de la Sección  de Colombia en la Comisión Interamericana del Atún Tropical, CIAT, y de su  Comité Consultivo.    

Que las bases del Plan Nacional  de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”,  adoptado mediante la Ley 1955 de 2019, se  estableció lo relativo al Pacto por el Emprendimiento, la Formalización y la  Productividad, el cual bajo su Línea E, “Campo con progreso: una alianza  para dinamizar el desarrollo y la productividad de la Colombia rural”, se  identificó la necesidad de fortalecer la institucionalidad y misionalidad del  sector acuicultura y pesca y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca  -AUNAP-, por lo que se requiere su participación en las deliberaciones, la toma  de decisiones y elaboración de productos relacionados con la Comisión  Interamericana del Atún Tropical.    

Que de igual manera en el Pacto  por el Crecimiento y la Generación de Empleo del sector de la Pesca y la  Acuicultura, se identificó la necesidad de adelantar una revisión de la  participación del sector privado en la Sección de Colombia de las  organizaciones regionales de ordenación pesquera.    

Que conforme a los listados oficiales de la Comisión  Interamericana del Atún Tropical -CIAT-, un total de 5 Altas Partes  Contratantes han incluido participación de representantes de Organizaciones No  Gubernamentales y/o del sector privado nacional dentro de sus respectivas  secciones nacionales.    

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario actualizar la  normatividad referente a la Sección de Colombia en la Comisión Interamericana  del Atún Tropical -CIAT- y de su Comité Consultivo, establecidos en el Decreto número  3790 de 2008, en aras de fortalecer la participación de Colombia en la  Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y subsanar las brechas  identificadas anteriormente.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Objeto. El  presente decreto tiene por objeto definir la composición y funcionamiento de la  Sección de Colombia y el Comité Consultivo ante la Comisión Interamericana del  Atún Tropical -CIAT- para dar aplicación a la Convención entre los Estados  Unidos de América y la República de Costa Rica, suscrita en Washington D.C. el  treinta y uno (31) de mayo de 1949, ratificada por Colombia mediante Ley 579 de 2000.    

Artículo 2°. Definiciones. Para  los efectos del presente decreto y en cumplimiento de lo acordado por Colombia  en el marco de la Convención entre los Estados Unidos de América y la República  de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical,  se entiende por:    

a) Sección de Colombia: La  representación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical  -CIAT-, conforme lo establecido por el numeral 1 del artículo I de la “Convención  entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el  establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical”.    

b) Comisionado: Cada uno  de los cuatro (4) miembros del Gobierno nacional designados para representar al  país como parte de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del  Atún Tropical -CIAT-.    

c) Comité: El Comité  Consultivo de la Sección Colombia, conforme lo establecido por el numeral 11  del artículo I de la “Convención entre los Estados Unidos de América y la  República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana  del Atún Tropical”:    

Artículo 3°. Sección de  Colombia. Para efectos de lo establecido en numeral 1 del artículo I de la “Convención  entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el  establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical” -CIAT- , la  Sección de Colombia tendrá por objeto representar a Colombia ante la Comisión  Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y estará integrada por los siguientes  comisionados:    

a) Un (1) Representante del  Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;    

b) Un (1) Representante del  Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;    

c) Un (1) Representante del  Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y    

d) Un (1) Representante del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

Parágrafo 1°. Cada uno de los  comisionados tendrá voz y voto al interior de la Sección de Colombia, la cual  tomará decisiones. por consenso en las deliberaciones de la Comisión  Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.    

Parágrafo 2°. Para efectos de  sus sesiones internas, la Sección de Colombia, estará compuesta por los mismos  comisionados, así como de un (1) representante de la Autoridad Nacional de  Acuicultura y Pesca -AUNAP- y un (1) representante de la industria atunera de  Colombia, quienes contarán con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 3°. La Sección de  Colombia en su representación ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical  -CIAT- podrá estar acompañada por los expertos y asesores que sus miembros  consideren necesarios, conforme los lineamientos y atribuciones que para tal  efecto les señale el reglamento.    

Artículo 4°. Atribuciones de la  Sección de Colombia. La Sección de Colombia tendrá las siguientes atribuciones:    

a) Deliberar y decidir por  consenso de los comisionados, las posiciones, propuestas, conceptos,  declaraciones, votaciones y/u observaciones de Colombia ante la Comisión  Interamericana del Atún Tropical.    

b) Solicitar y analizar  informes periódicos sobre las investigaciones, conclusiones y recomendaciones  de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.    

c) Solicitar y analizar copias  de los documentos pertenecientes a la Comisión Interamericana del Atún  Tropical, salvo aquellos que sean confidenciales conforme los reglamentos de la  Comisión.    

d) Revisar y aprobar por  consenso de los comisionados el plan general de actividades anuales y el  presupuesto de gastos conjunto de la Comisión Interamericana del Atún Tropical.    

e) Solicitar la convocatoria a  las reuniones de la Comisión Interamericana del Atún Tropical, cuando lo  considere conveniente.    

f) Celebrar las audiencias  públicas nacionales sobre asuntos relativos a la Comisión Interamericana del  Atún Tropical, cuando lo consideren necesario.    

g) Escoger los expertos y  asesores que acompañen a los comisionados en su representación ante la Comisión  Interamericana del Atún Tropical.    

h) Emitir su propio reglamento,  así como el del Comité de la Sección de Colombia.    

i) Las demás que le  correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue  creada.    

Artículo 5°. Comité. El Comité  de la Sección de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún Tropical  -CIAT-, estará integrado por los siguientes miembros:    

a) Un delegado del Ministerio  de Relaciones Exteriores.    

b) Un delegado del Ministerio  de Agricultura y Desarrollo Rural.    

c) Un delegado del Ministerio  de Comercio, Industria y Turismo.    

d) Un delegado del Ministerio  de Ambiente y Desarrollo Sostenible.    

e) Un delegado de la Autoridad  Nacional de Pesca y Acuicultura, que ejercerá la Secretaría Técnica y lo  presidirá.    

f) Un representante de la  industria atunera de Colombia, que contará con voz, pero sin voto.    

Parágrafo 1°. El Representante  de la industria atunera en la Sección Colombia y en el Comité será designado  oficialmente por la Autoridad Nacional de Pesca y Acuicultura -AUNAP-, en  función de criterios que serán acordados por los comisionados con voto de la  Sección de Colombia.    

Parágrafo 2°. El delegado del  Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá estar acompañado por un  (1) delegado del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras José Benito  Vives de Andréis -Invemar-,  en calidad de apoyo científico y técnico.    

Artículo 6°. Funciones del  Comité. El. Comité de la Sección de Colombia podrá reunirse por solicitud de  cualquiera de los miembros del Gobierno nacional y tendrá por funciones:    

a) Analizar técnicamente los  diferentes documentos propuestos por la Comisión Interamericana del Atún  Tropical, sus Estados miembros u otros grupos de interés relevantes para  recomendar a la Sección Colombia la posición nacional sobre los asuntos que se  sometan a discusión de las partes.    

b) Elaborar y poner a  consideración de la Sección de Colombia, propuestas de documentos nacionales  para la participación de Colombia ante la Comisión Interamericana del Atún  Tropical.    

c) Recomendar los expertos y  asesores para acompañar a los comisionados en su representación ante la  Comisión Interamericana del Atún Tropical.    

d) Adelantar las actividades  que le sean asignadas por la Sección de Colombia en el marco de su  misionalidad.    

e) Las demás que le  correspondan por su naturaleza consultiva.    

Parágrafo 1°. Los miembros del  Comité de la Sección de Colombia podrán asistir a las reuniones de Estados  Parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT- en la calidad que  defina el Ministerio de Relaciones Exteriores.    

Parágrafo 2°. Los conceptos del  Comité sobre asuntos de naturaleza técnica podrán ser solicitados en cualquier  momento por la Sección de Colombia y su contenido no será vinculante.    

Artículo 7°. Invitados a las  reuniones. Los miembros del Gobierno podrán invitar a participar de las  reuniones del Comité, a expertos en temas relacionados con la Comisión  Interamericana del Atún Tropical -CIAT- y representantes de otras entidades del  Estado colombiano.    

Artículo 8°. Asistencia a las  reuniones de las partes de la Comisión Interamericana del Atún Tropical -CIAT-.  La asistencia de los comisionados y miembros de la Sección de Colombia y/o del  Comité a las reuniones de los Estados Parte de la Comisión Interamericana del  Atún Tropical -CIAT- deberá ser establecida por lo menos con veinte (20) días  de anticipación a la fecha en la cual se surtirá la respectiva reunión, en la  calidad que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores y atenderá los  principios de austeridad y racionalidad del gasto público.    

Parágrafo 1°. Cuando los  miembros de la Sección de Colombia y del Comité deban desplazarse a un lugar  diferente del habitual de trabajo, en funciones referentes a la Comisión  Interamericana del Atún Tropical, tendrán derecho al reconocimiento de viáticos  y pasajes a los que haya lugar de acuerdo con la normativa vigente en materia  de comisiones de servicios. Los viáticos y pasajes serán asumidos por la  entidad u organismo al que se encuentren vinculados los respectivos  comisionados.    

Parágrafo 2°. Las disposiciones  del parágrafo 1° no aplicarán para el representante de la industria atunera  colombiana, quien financiará los viáticos y pasajes a que haya lugar, con los  recursos de las organizaciones que representa.    

Artículo 9°. Vigencia y  derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga  expresamente el Decreto número  3790 de 2008.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

La Ministra de Relaciones  Exteriores,    

Martha Lucía Ramírez Blanco.    

El Ministro de Agricultura y  Desarrollo Rural,    

Rodolfo Enrique Zea Navarro.    

La Ministra de Comercio,  Industria y Turismo,    

María Ximena Lombana Villalba.    

El Ministro de Ambiente y  Desarrollo Sostenible,    

Carlos Eduardo Correa Escaf.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

Nerio José Alvis Barranco.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *