DECRETO 326 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO  326 DE 2023     

(marzo 8)    

D.O. 52.330, marzo 8 de 2023    

por el cual se delegan unas funciones  en el Superintendente de Sociedades.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del  artículo 189 y el artículo 211 de la Constitución Política y  los artículos 9°, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998, y    

CONSIDERANDO.    

Que el artículo 209 de la Constitución Política  dispone que, “La función administrativa está al servicio de los intereses  generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad,  moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante  la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.    

Que el artículo 211 de la Constitución Política  establece que, “la ley señalará las funciones que el Presidente de la  República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,  representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes,  gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”.    

Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por  la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las  entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas  generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y  16 del artículo 189 de la Constitución Política y  se dictan otras disposiciones” prescribe que “(…) Las autoridades  administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de  conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir  el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones  afines o complementarias”.    

Que el artículo 13 de la misma  ley dispone que, “(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras  disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los  ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de  entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias  del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y  los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política”.    

Que a su vez, el artículo 66 de  la Ley 489 de 1998 señala  que “(…) Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la  autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería  jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la  ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa  autorización legal”.    

Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política,  establece como función atribuible al señor Presidente de la República: “Ejercer  la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus  rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo Jo esencial  se cumpla con la voluntad de los fundadores”.    

Que la función prevista en el  numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política es  afín con las funciones de la Superintendencia de Sociedades, y por tanto del  Superintendente, en su condición de representante de la entidad, la cual de  acuerdo con el Decreto 1736 de 2020,  es un “organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y  Turismo (que) ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades  mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros  entes, personas jurídicas y personas naturales”.    

Que el Consejo de Estado, Sala  de Consulta y Servicio Civil, mediante decisión del 5 de julio de 2022, bajo la  radicación número 11001 03 06 000 2021 00163 00, expresó que el vacío normativo  que se presenta en torno al ejercicio de las funciones de inspección y  vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con  domicilio en el exterior, puede ser resuelto mediante el instrumento de la  delegación otorgado al Presidente de la República en el numeral 26 del artículo  189 de la Constitución Política,  así como en las facultades otorgadas por los artículos 211 ibídem y 13 de la Ley 489 de 1998.    

Que se hace necesario delegar  en el Superintendente de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia  sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean  debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad  de los fundadores, especialmente, aquellas entidades de derecho privado sin  ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia.    

Que el proyecto de decreto fue  publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,  atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo  y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto  Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Delegación de  funciones. Deléguese en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones  de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro  extranjeras con negocios permanentes en Colombia.    

Parágrafo. Para ejercer la  delegación prevista en el presente artículo, el Superintendente de Sociedades  ejercerá las funciones que le han sido asignadas en las normas y las demás que  adicionen o modifiquen.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario  Oficial.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Comercio,  Industria y Turismo,    

Germán Umaña.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Presidencia de la República,    

Óscar Mauricio Lizcano Arango.    

El Director del Departamento  Administrativo de la Función Pública,    

César Augusto Manrique Soacha.    

               

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