DECRETO 324 DE 2022

Decretos 2022

DECRETO 324 DE 2022    

(marzo 8)    

D.O. 51.970, marzo 8 de 2022    

por el cual se delegan las  funciones legales y unas funciones constitucionales.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política y,    

CONSIDERANDO:    

Que el presidente de la República  se trasladará el día 9 de marzo de 2022 a partir de las 1:30 de la tarde a la  ciudad de Washington, D. C., Estados Unidos de América, con el fin de atender  una reunión de trabajo con el presidente de los Estados Unidos de América, Joe Biden;    

Que el regreso a Colombia será  el día 10 de marzo de 2022, llegando a Bogotá, D. C., en horas de la noche;    

Que de conformidad con las  disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en la ley, el  ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones  constitucionales y legales como ministro Delegatario.    

DECRETA:    

Artículo 1°. Por el tiempo que  dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se  refieren los considerandos del presente decreto, deléganse  en el Ministro del Interior, doctor Daniel Andrés Palacios Martínez, las  funciones legales y las siguientes atribuciones constitucionales:    

1. Artículo 129.    

2. Artículo 138, incisos 3 y 4.    

3. Artículo 189, con excepción  de lo previsto en los numerales 1 y 2.    

4. Artículo 150 numeral 10, en  cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al  Presidente de la República.    

5. Artículos 163, 165 y 166.    

6. Artículos 200 y 201.    

7. Artículos 213, 214 y 215.    

8. Artículos 303, 304, 314 y  323.    

Artículo 2°. De conformidad con  el Decreto número  835 de 2021, por razones de excepcional necesidad nacional, autorícese a la  Vicepresidente de la República para que permanezca fuera del territorio  nacional al mismo tiempo que el Presidente de la República, mientras él se  encuentra realizando las actividades señaladas en la parte motiva de este  decreto.    

Artículo 3°. El presente  decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de  marzo de 2022.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

               

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