DECRETO 321 DE 2020

Decretos 2020

DECRETO 321 DE 2020     

(febrero 27)    

D.O. 51.240, febrero 27 de 2020    

por el cual se crea el Comité  Especial de la Ley 1919 de 2018 “por  medio de la cual se rinde honores a la memoria y obra del expresidente Julio César  Turbay Ayala, con ocasión del primer centenario de su natalicio”.    

El Presidente de la República de  Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en  especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,  en concordancia con el artículo 8° de la Ley 1919 de 2018, y    

CONSIDERANDO:    

Que mediante la Ley 1919 de 2018 se  honra la memoria y obra del expresidente de la República, doctor Julio César  Turbay Ayala, al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, ocurrido en  Bogotá el 18 de junio de 1916.    

Que la Ley 1919 de 2018  estableció una serie de obras y actividades a realizar dentro del año siguiente  a su publicación, entre ellas: (i) por intermedio del Ministerio de Cultura o  de sus entidades adscritas o vinculadas erigir dos bustos en bronce del  expresidente Julio César Turbay Ayala y publicar un libro biográfico e  ilustrativo del expresidente, para ser distribuido un ejemplar en cada una de  las bibliotecas públicas dentro del territorio nacional; (ii)  encargar a la Biblioteca Nacional y al Archivo General de la Nación recopilar,  seleccionar y publicar en medio físico y/o digital las obras, discursos, y  escritos políticos del expresidente Julio César Turbay Ayala, y compartir esa  información recopilada y digitalizada con el Banco de la República para que a  través de su biblioteca virtual se actualice y enriquezca la información existente  del expresidente, y (iii) producir y emitir un  documental que recoja la vida y obra del expresidente Julio César Turbay Ayala,  el cual será transmitido por el Canal Institucional y Señal Colombia.    

Que la Ley 1919 de 2018  encargó a la ANTV de la acción III del precedente considerando, sin embargo,  con la expedición de la Ley 1978 de 2019 que  ordenó la supresión y liquidación de esta entidad realizando la distribución de  sus funciones, esta acción por su naturaleza le corresponde al Ministerio de Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones.    

Que el Gobierno nacional  considera necesario conformar un comité especial para garantizar la planeación,  organización y seguimiento de los eventos y obras que se llevarán a cabo por  parte de las entidades autorizadas y encargadas de cada actividad para el  cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.    

Que en mérito  de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación. Créase el  Comité Especial para la planeación, organización y seguimiento de los eventos y  obras que se lleven a cabo para el cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.    

Artículo 2°. Objeto. El Comité  Especial de la Ley 1919 de 2018  tendrá por objeto la planeación, organización y seguimiento al cumplimiento de  las actividades y obras que honran la memoria del expresidente Julio César  Turbay Ayala.    

Artículo 3°. Integración. El  Comité Especial de la Ley 1919 de 2018  estará integrado por:    

1. La Ministra de Cultura, quien  podrá delegar su participación en uno de los viceministros del Despacho, quien  lo presidirá.    

2. El Ministro de Hacienda y  Crédito Público, quien podrá delegar su asistencia en uno de los viceministros  del Despacho.    

3. La Ministra de las Tecnologías  de la Información y las Comunicaciones, quien podrá delegar su asistencia en  uno de los viceministros del Despacho.    

4. El Director de la Biblioteca  Nacional o su delegado.    

5. El Director del Archivo  General de la Nación o su delegado    

Parágrafo 1°. Serán invitadas  permanentes y deberán ser convocadas a todas las sesiones del comité con voz pero sin voto, las siguientes personas:    

1. Alfonso Gómez Méndez    

2. Alvaro  Tirado Mejía    

3. Andrés González Díaz    

4. Benjamín Villegas Jiménez    

5. Carlos Rodado Noriega    

6. Claudia Turbay Quintero    

7. Eduardo Wiesner Durán    

8. Éverth  Bustamante García    

9. Julio César Turbay Quintero    

10. Manuel Santiago Urueta Ayola    

11. María Carolina Hoyos Turbay    

12. María Victoria Turbay  Quintero    

13. Rodrigo Noguera Calderón    

Parágrafo 2°. Al Comité Especial  de la Ley 1919 de 2018  también podrán ser invitados con voz, pero sin voto, los servidores públicos y  otros particulares que el Comité Especial considere.    

Parágrafo 3°. Los miembros del  comité especial de que trata el presente artículo no percibirán honorarios por  su participación en el mismo, realizando su actividad ad honórem.    

Artículo 4°. Funciones. El Comité  Especial de la Ley 1919 de 2018  tendrá las siguientes funciones:    

1. Orientar las acciones  pertinentes que tiendan a garantizar el cumplimiento de la Ley 1919 de 2018.    

2. Realizar el seguimiento a las  diferentes acciones y actividades que se implementen para el cumplimiento del  objeto del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018.    

3. Crear los mecanismos de  articulación como mesas de trabajo técnicas o temáticas específicas que se  estimen pertinentes para el efecto.    

4. Darse su propio reglamento.    

5. Las demás funciones que sean  propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.    

Artículo 5°. Funcionamiento. El  Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 se  reunirá presencial o virtualmente, previa convocatoria realizada por el  Secretario Técnico y extraordinariamente a solicitud de alguno de los miembros  del comité, cuando se estime necesario.    

Los ministerios y entidades involucrados  en la ejecución de las acciones objeto de este Decreto deberán brindarle el  apoyo necesario al secretario técnico y al comité especial con el fin de poder  desarrollar de manera exitosa su gestión.    

De las sesiones se levantarán  actas que serán suscritas por el Presidente y el  Secretario Técnico de la Comisión, luego de ser aprobadas por los miembros.    

Artículo 6°. Secretaría Técnica. La  Secretaría Técnica del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 será  ejercida por el Ministro de Cultura o uno de los viceministros del Despacho  delegado por este.    

Artículo 7°. Funciones de la  Secretaría Técnica. Son funciones de la Secretaría Técnica:    

l. Convocar las reuniones  presenciales o virtuales del Comité Especial de la Ley 1919 de 2018,  preparando el orden del día y las actas correspondientes.    

2. Apoyar técnicamente al Comité  Especial de la Ley 1919 de 2018.    

3. Preparar los documentos  técnicos necesarios para ser considerados por el Comité Especial de la Ley 1919 de 2018.    

4. Rendir al Comité Especial de  la Ley 1919 de 2018 un  informe sobre las actividades llevadas a cabo por este y el cumplimiento de las  acciones y actividades en desarrollo del objeto del Comité.    

5. Elaborar y suscribir las actas  del Comité, en conjunto con el presidente.    

6. Las demás que le sean  asignadas por el Comité Especial de la Ley 1919 de 2018 y  que sean afines con su naturaleza para el cumplimiento de sus funciones.    

Artículo 8°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de  febrero de 2020.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y Crédito  Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

La Ministra de Tecnologías de la  Información y las Comunicaciones,    

Sylvia Cristina Constaín Rengifo.    

La Ministra de Cultura,    

Carmen Inés Vásquez Camacho.    

El Director  del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,    

Diego Molano Aponte.    

               

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