DECRETO 317 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 317 DE 2021    

(marzo 30)    

D.O. 51.632, marzo 30 de 2021    

por el cual se cierra el  presupuesto de la vigencia 2019-2020 y se adiciona el presupuesto del bienio  2021-2022 del Sistema General de Regalías incorporando la Disponibilidad  Inicial 2021-2022 y el saldo del mayor recaudo 2017-2018.    

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial  las conferidas por los artículos 360 y 361 de la Constitución Política,  los artículos 138 y 205 de la Ley 2056 de 2020, el  artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 y el  artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  y    

CONSIDERANDO:    

Que el Acto  Legislativo 05 de 2019 modificó el artículo 361 de la Constitución Política y  la organización y funcionamiento del Sistema General de Regalías, que fue  regulado mediante la Ley 2056 de 2020.    

Que el artículo 138 de la Ley 2056 de 2020,  dispone que “El Presupuesto Bienal de Ingresos del Sistema General de  Regalías contendrá la estimación de los ingresos que se esperan recaudar  durante una bienalidad como contraprestación económica a la explotación de los  recursos naturales no renovables, y la proyección de otras fuentes de  financiamiento del Sistema, incluida la disponibilidad inicial de recursos no  ejecutados durante la bienalidad anterior(…).”    

Que el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 determinó  que “Con ocasión del cierre de la vigencia presupuestal 2019-2020, para la  incorporación de la disponibilidad inicial en el Presupuesto del Sistema  General de Regalías 2021-2022, los conceptos de gasto modificados por el  artículo 361 de la Constitución Política y  la presente Ley, se homologarán de la siguiente forma:    

1. Lo que correspondía al  “Sistema de Monitoreo Seguimiento Control y Evaluación” se homologará a  “Sistema de Seguimiento, Control y Evaluación”.    

2. Lo que correspondía a  “Asignaciones Directas y Compensaciones Compensación parágrafo 2º  transitorio artículo 2º acto  legislativo 05 de 2011” y “Asignaciones Directas y Compensaciones” se  homologarán a “Asignaciones Directas”.    

3. Lo que correspondía al  “Fondo de Ciencia Tecnología e Innovación” será homologado a la “Asignación  para la Ciencia, Tecnología e Innovación” y se incorporará a cada departamento  el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya  comprometido o ejecutado.    

4. Lo que correspondía al  “Fondo de Compensación Regional 60%” y al “Fondo de Desarrollo  Regional-Proyectos de Inversión” se homologará a la “Asignación para la  inversión Regional” y se incorporará a cada departamento el saldo de la caja  que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya comprometido o  ejecutado.    

5. Lo que correspondía al  “Fondo de Desarrollo Regional – Parágrafo 8º transitorio del Art. 361 de la  C.P.” se homologará a la “Asignación para la inversión Regional -Parágrafo 8º  transitorio del Art. 361 de la C.P” y se incorporará a cada departamento el  saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya  comprometido o ejecutado.    

6. Lo que correspondía al  “Fondo de Desarrollo Regional – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio  Climático” se homologará a través de la “Asignación para la inversión Regional  – Gestión del Riesgo y Adaptación al Cambio Climático” y se incorporará a cada  departamento el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior  que no se haya comprometido o ejecutado.    

7. Lo que correspondía al “Fondo de Desarrollo Regional –  Compensación Asignaciones Directas” se homologará a través de la “Asignación  para la inversión Regional – Compensación Beneficiarios de Asignaciones  Directas año 2020” y se incorporarán a cada  departamento dentro de esta asignación. Una vez realizada la compensación del  año 2020 los recursos no empleados para este fin serán destinados a financiar  proyectos a través de la “Asignación para la inversión Regional”, en cabeza de  cada departamento.    

8. Lo que correspondía al “Fondo de Compensación Regional 10%  y 30%” se homologará a la ‘’Asignación para la inversión Local” y será asignado  a cada municipio el saldo de la caja que le correspondía en la vigencia  anterior que no se haya comprometido o ejecutado.    

9. Lo que correspondía a los “Recursos Destinados para el  Ahorro Pensional Territorial” se homologará al “Fondo Nacional de Pensiones de  las Entidades Territoriales” y serán asignados a cada entidad territorial el  saldo de la caja que le correspondía en la vigencia anterior que no se haya  comprometido o ejecutado.    

10. Lo que correspondía a “fiscalización de la exploración y  explotación de los yacimientos, y conocimiento y cartografía geológica del  subsuelo” se homologará a través del rubro “Fiscalización de la exploración y  explotación de los yacimientos y conocimiento y cartografía geológica del  subsuelo, e incentivo a la exploración y a la producción”.    

11. Lo que correspondía a “Funcionamiento del Sistema General  de Regalías” se homologará a través del rubro “Funcionamiento, operatividad y  administración del Sistema y evaluación y monitoreo del licenciamiento  ambiental a los proyectos de exploración y explotación”. (…)”    

Que el artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  dispone que “A la terminación de cada presupuesto bienal, el Ministerio de  Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.  adelantará el cierre del presupuesto que termina, que consistirá en la  determinación de los montos finales de los recursos recaudados en la cuenta  única del Sistema General de Regalías teniendo como máximo limite la  apropiación vigente del bienio que se cierra y los pagos o giros efectivos  realizados, de conformidad con la distribución que la Ley determina.”    

Que el mismo artículo dispone en el inciso segundo que “Con  el cierre presupuestal adelantado, el Gobierno nacional realizará, mediante  Decreto, los ajustes al presupuesto del Sistema General de Regalías para el siguiente  bienio incorporando la disponibilidad inicial a la cual se refiere el artículo  138 de la Ley 2056 de 2020 y  ajustando los ingresos y gastos del mismo” y que el parágrafo ibídem  dispone que “para el ejercicio de cierre, el insumo válido para determinar  los recursos recaudados y los pagos o giros efectivamente realizados será la  información que se encuentre registrada en el Sistema de Presupuesto y Giro de  Regalías (SPGR), con corte a 31 de diciembre del bienio que se cierra,  incluyendo el recaudo del mes de diciembre del último año del bienio que  corresponderá con el registrado en los diez (10) primeros días hábiles del mes  de enero del año siguiente.”    

Que el inciso tercero del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  establece que el “Decreto de cierre y ajuste al presupuesto se expedirá a  más tardar el 31 de marzo del año en que se realice dicho ejercicio.”    

Que el parágrafo transitorio 1º  del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  dispone que “los saldos no aprobados que se encuentren en las cuentas  maestras autorizadas de las entidades territoriales, con excepción de los  recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las  Entidades Territoriales (FONPET), deben reintegrarse antes del 31 de diciembre  de 2020 para ser incorporados en el Decreto de cierre de la vigencia 2019-2020”.    

Que el parágrafo transitorio 2º  del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020  determina “que para efectos del cálculo de la disponibilidad inicial de la  vigencia 2021-2022 y atendiendo lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 las  asignaciones se desagregarán a través de los siguientes rubros del catálogo de  clasificación presupuestal:    

1. Lo que se homologue a  “Asignaciones Directas” se desagregará e incorporará a través del rubro  “Asignaciones Directas (20% DEL SGR)”    

2. Lo que se homologue a  “Asignación para la Ciencia, Tecnología e Innovación” se desagregará e  incorporará a través del rubro “Asignación para la Ciencia, Tecnología e  Innovación – Convocatorias 2021”.    

3. Lo que se homologue a  ‘’Asignación para la inversión Regional” se desagregará e incorporará a través  del rubro “Asignación para la Inversión Regional – Departamentos”.    

4. Lo que se homologue a  “Asignación para la inversión Local” se desagregará e incorporará a través del  rubro “Asignación Para la Inversión Local, según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta  Categorías”.    

5. Lo que se homologue a  “Asignación para la inversión Regional” que no esté respaldando algún proyecto  aprobado con cargo al Fondo de Compensación Regional (60%) y al Fondo de  Desarrollo Regional se desagregará e incorporará a través del rubro “Asignación  para la Inversión Regional – Departamentos, artículo 209 de la Ley 2056 de 2020”.  Los recursos que a 31de diciembre de 2021 no hayan sido aprobados y que no  estén asignados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR), en el  marco de lo dispuesto en el -artículo 209 de la Ley 2056 de 2020, el  Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante acto administrativo realizará  la homologación presupuestal al rubro “Asignación Para La Inversión Regional  Departamentos” a más tardar el 28 de febrero de 2022.    

Las Secretarías Técnicas de los  Órganos Colegiados de Administración y Decisión Regionales deberán, a más  tardar el 31 de diciembre de 2020, asignar en el Sistema de Presupuesto y Giro  de Regalías (SPGR), los proyectos de inversión aprobados o ajustes realizados  con cargo a los recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de  Compensación Regional 60%. De no realizarse el registro requerido, se dará  aplicación al artículo 209 de la Ley 2056 de 2020.”    

Que el parágrafo transitorio 3º  del artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  determina que: i) “la disponibilidad inicial 2021-2022 del rubro contenido  en el numeral 3 del artículo 6° de la Ley 1942 de 2018  “Incentivos a la Producción por Distribuir Inciso 2 del Parágrafo 7°  Transitorio del Artículo 361 de la C.P.” se incorporará a través del  rubro “Incentivos a la Producción Acto  Legislativo 04 de 2017”; que ii) “la disponibilidad inicial 2021-2022 del  rubro “Incentivos a la Producción por Distribuir” se incorporará a través del  rubro “Incentivo a la Producción, Exploración y Formalización”; y que iii)  “para los recursos que se hayan asignado en el marco de los Decretos  Legislativos 574 y 798 de 2020, se  garantizará la destinación establecida en los Decretos en mención hasta  finalizar su ejecución a través del rubro “Decretos Legislativos 574 y 798 De  2020”:    

Que el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020  determinó que con cargo a los saldos que no estén respaldando algún proyecto  aprobado del Fondo de Compensación Regional (60%) y del Fondo de Desarrollo  Regional de vigencias anteriores, los departamentos podrán, durante el año  2021, viabilizar, registrar, priorizar y aprobar directamente proyectos de  inversión en infraestructura educativa, infraestructura vial terciaria,  secundaria y urbana, proyectos de reforestación, electrificación rural,  reactivación del sector agropecuario, conectividad, generación de empleo y  reactivación del sector productivo, agua potable y saneamiento básico.    

Que teniendo en cuenta lo  establecido en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 se  debe dar aplicación al parágrafo 2º transitorio del artículo 1.2.1.2.14, del Decreto 1821 de 2020,  el cual dispone: que “Aquellas solicitudes de ajustes de proyectos de inversión  que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), al 31 de diciembre de  2020 a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando  los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud del ajuste.  (…)”    

Que de igual manera para poder  aplicar el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 se  debe dar aplicación el literal b) del parágrafo transitorio 1º del artículo  1.2.1.2.16, del Decreto 1821 de 2020,  dispone que “aquellas actuaciones adelantadas por la respectiva secretaria  técnica que no se encuentren aprobadas y debidamente registradas en el Sistema  Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP), al 31 de diciembre de  2020, a las 23:59 horas, serán cerradas automáticamente por el SUIFP, dejando  los proyectos de inversión en el estado anterior a la solicitud. (…)”    

Que en cumplimiento de lo  dispuesto en el artículo 209 de la Ley 2056 de 2020 y en  el marco de lo dispuesto en el literal b) del parágrafo transitorio 1º del  artículo 1.2.1.2.16, y numeral 5° del parágrafo transitorio 2º del artículo  2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  la Coordinación del Sistema General de Regalías del Ministerio de Hacienda y  Crédito Público remitió mediante memorando número 3-2021-002588 del 23 de  febrero de 2021: i) el oficio número 20214360065721 del 9 de febrero de 2021  remitido por la Subdirección de Proyectos e Información para la Inversión  Pública del Departamento Nacional de Planeación mediante el cual se anexa el  archivo “reporte de hacienda con corte a 31 de diciembre con VF, aprobados  2019-2029 (FCR-FDR)”; y ii) el archivo con la “Disponibilidad Inicial Proyectos  FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR”.    

Que en el mismo memorando la  Coordinación del Sistema General de Regalías manifiesta que el archivo “Disponibilidad  Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR”  contiene: “i) la información de las disponibilidades iniciales que están  respaldando proyectos de inversión para FDR y FCR60 con corte a 31 de  diciembre, tomada y verificada del reporte de precierre del Sistema de  Presupuesto y Giro de Regalías -SPGR; ii) el ejercicio realizado frente al  archivo enviado por el Departamento Nacional de Planeación, remitido a través  de oficio 20214360065721 del 9 de febrero de 2021 del numeral anterior, a  partir del cual se tomó la información de los proyectos aprobados para FDR,  FCR60 y se validó contra las asignaciones presupuestales realizadas en el SPGR,  para determinar los proyectos que quedaron en estado aprobado en SUIFP, no  asignados en el SPGR, así como los ajustes por mayor valor a proyectos de  inversión, y iii) un consolidado de los archivos “reporte de hacienda con corte  a 31 de diciembre con VF aprobados 2019-2029 (FCR-FDR)” y “Disponibilidad  Inicial Proyectos FDR, FCR60 y Valores aprobados SUIFP No asignados en SPGR”  por cada departamento y fuente y, la información detallada por proyectos de  inversión para cada caso.”    

Que en el memorando número  3-2021-002588 del 23 de febrero de 2021 la Coordinación del Sistema General de  Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público relaciona la siguiente  información: i) “Oficio remitido por el Ministerio de Minas y Energía,  radicado número 2-2021-001818 de fecha 11 de febrero de 2021, en el cual se  relaciona la información de proyectos de inversión aprobados con cargo a los  recursos del funcionamiento del Sistema General de Regalías y proyectos de  inversión aprobados con cargo a los rendimientos financieros que se generaron a  31 de diciembre de 2016 en la Cuenta Única del SGR; ii) Alcance al oficio MME  2-2021-001818, en el cual se consolida la información de los proyectos de  inversión con la fuente de Incentivos, incluyendo información de proyectos de  inversión que no fueron considerados en el primer oficio; y iii) Archivo  “Información Pagos SPGR Incentivos a la producción minera – Diferenciados por  fuente Funcionamiento y Directas”, correspondiente a la información de los  Proyectos de inversión con valores pagados en el SPGR con la fuente “Incentivos  a la producción minera” diferenciando los valores pagados que corresponden a  los recursos de “Incentivos a la producción – Funcionamiento” e “Incentivos a  la producción minera – Asignaciones Directas”. El cálculo de estos valores se  realizó considerando la información remitida por el Ministerio de Minas y  Energía en los oficios enumerados anteriormente.”    

Que en el memorando número  3-2021-002588 del 23 de febrero de 2021, de la Coordinación del Sistema General  de Regalías del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se anexa Archivo “Información  transferencias Ingresos Corrientes”, en el cual se remite la información  consolidada de las transferencias recibidas en la Cuenta Única del SGR, la cual  se obtiene de los extractos bancarios cargados en el SPGR, por la Subdirección  de Operaciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.    

Que el artículo 2.1.1.9.2, del Decreto 1821 de 2020,  dispone que “Los saldos no ejecutados del Sistema General de Regalías y de  los recursos depositados en entidades financieras que no se encuentren  comprometidos u obligados deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema  General de Regalías …”, y que “… deben ser incorporados a través de  la misma asignación que le dio origen, en el decreto de cierre. (…)”    

Que en el artículo 9° de la Ley 1942 de 2018 se  incorporó al presupuesto del bienio 2019 – 2020 del Sistema General de Regalías  la suma de cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y nueve millones  novecientos ochenta y un mil trece pesos moneda legal ($44.399.981.013), para  incentivar la producción de los beneficiarios de asignaciones directas y  compensaciones. Estableciendo en el parágrafo lo siguiente: “Los recursos a que  hace referencia este artículo serán distribuidos y asignados por el Ministerio  de Minas y Energía por una única vez, a los beneficiarios de las asignaciones  directas y compensaciones”.    

Que el Gobierno nacional expidió  el Decreto  Legislativo 574 de 2020 “por el cual se adoptan medidas en materia de  minas y energía, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y  Ecológica”, disponiendo en su artículo 2° que “El Ministerio de Minas y  Energía, en el marco de sus competencias, determinará la metodología para las  distribuciones a que haya lugar y asignará los recursos provenientes de  regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen después  del Acto  Legislativo 05 de 2011, a que se refiere el artículo 9° de la Ley 1942 de 2018,  prioritariamente, entre los municipios productores que cuenten con mineros de  subsistencia inscritos o que trabajan bajo alguna de las figuras habilitadas  por la ley para la explotación (…)”.    

Que el Ministerio de Minas y Energía  expidió la Resolución 40166 del 18 de junio de 2020 “por la cual se  determina la metodología de distribución y asignación parcial de recursos de  regalías por comercialización de mineral sin identificación de origen y se  toman otras determinaciones” disponiendo en su artículo 5°, que de los  recursos señalados en el artículo 9° de la Ley 1942 de 2018, se  distribuirá a los municipios productores la suma de nueve mil cuatrocientos  cincuenta y un millones quinientos veinte mil pesos moneda corriente ($9.451.520.000),  de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 4° de dicho acto  administrativo.    

Que el presupuesto del Sistema  General de Regalías 2019-2020, tuvo las siguientes afectaciones durante su  ejecución:    

Que la Ley 1942 de 2018  determinó como presupuesto inicial del sistema general de regalías para el  bienio 2019-2020 la suma de veinticuatro billones doscientos cincuenta y cuatro  mil cuatrocientos cincuenta y un millones ciento veintidós mil doscientos  veintiún pesos moneda legal ($24.254.451.122.221).    

Que el Decreto 606 de 2019  realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2017-2018 y adelantó los ajustes  al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2019- 2020  incorporando la disponibilidad inicial 2019-2020 por la suma de nueve billones  setecientos sesenta mil ciento dos millones quinientos ochenta y tres mil  ciento cincuenta y nueve pesos moneda legal ($9.760.102.583.159).    

Que el Decreto 1131 de 2019  ajustó el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  asignaciones directas por valor de setecientos sesenta y siete mil quinientos  seis millones novecientos ochenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis pesos  moneda legal ($767.506.982.436).    

Que el Decreto 599 de 2020  ajustó el presupuesto del bienio 2019-2020 del Sistema General de Regalías,  trasladando recursos del Fondo de Desarrollo Regional a los beneficiarios de  asignaciones directas, por valor de setecientos treinta y tres mil ochocientos  cincuenta y cinco millones diecisiete mil ochocientos ochenta y cuatro pesos  moneda legal ($733.855.017.884).    

Que el Decreto 1746 de 2020  corrigió el Decreto 606 de 2019  para los recursos de “Funcionamiento del Sistema de Monitoreo Seguimiento  Control y Evaluación”, entre el Departamento Nacional de Planeación y la  Contraloría General de la República.    

Que el Decreto 1782 de 2020  apropió en la Asignación para la Paz del presupuesto bienal del Sistema General  de Regalías 2019-2020 un cupo presupuestal que correspondía al Adelanto para la  Paz por valor de dos billones ciento cuarenta y tres mil setecientos sesenta y  seis millones setecientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta y dos pesos  moneda legal ($2.143.766.738.682), en cumplimiento del numeral 2 del artículo  152 de la Ley 2056 de 2020.    

Que el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020  autorizó al Gobierno nacional para “incorporar en el Decreto de cierre de la  vigencia presupuestal 2019-2020 del Sistema General de Regalías, la suma de  doscientos treinta y cinco mil doscientos cuarenta y dos millones trescientos  sesenta y ocho mil noventa y cuatro pesos ($235.242.368.094), correspondiente  al mayor recaudo del bienio 2017-2018 que no fueron incorporados al presupuesto  del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 aprobado por la Ley 1942 de 2018,  atendiendo las homologaciones dispuestas en el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020”.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

TÍTULO I    

OBJETO    

Artículo 1°. Objeto. El objeto  del presente decreto es efectuar el cierre del presupuesto bienal 2019-2020 del  Sistema General de Regalías con base en los montos finales de los recursos  recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en  cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la Ley 1942 de 2018 y  adicionar el presupuesto bienal 2021-2022 incorporando la Disponibilidad  Inicial 2021-2022.    

En el presente decreto se  adiciona al presupuesto bienal 2021-2022 del Sistema General de Regalías el  saldo del mayor recaudo 2017-2018 al que se refiere el artículo 15 de la Ley 2072 de 2020.    

TÍTULO II    

RECAUDO PRESUPUESTAL DE LA  VIGENCIA 2019-2020 DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS    

Artículo 2°. Recaudo del Sistema General de Regalías de la  vigencia 2019-2020. Los recursos recaudados y distribuidos netos por el Sistema  General de Regalías en la vigencia 2019-2020, equivalen a la suma de treinta y  dos billones quinientos sesenta y siete mil setecientos trece millones  cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda legal ($32.567.713.493.100),  así:    

         

Parágrafo. Los descuentos  aplicados a los ingresos del Sistema General de Regalías corresponden a los  recursos del recaudo corriente 2019-2020, que fueron descontados a los  beneficiarios de asignaciones directas en virtud de lo dispuesto en el artículo  18 del Decreto 606 de 2019,  por cuatro millones quinientos mil quinientos trece pesos moneda legal  ($4.500.513).    

TÍTULO III    

DISTRIBUCIÓN DE APROPIACIÓN  VIGENTE 2019-2020, RECAUDO TOTAL 2019- 2020, REINTEGROS Y GIROS EFECTIVAMENTE  REALIZADOS EN LA VIGENCIA FISCAL 2019-2020    

Artículo 3°. Distribución de  apropiación vigente 2019-2020, recaudo total 2019-2020, reintegros y giros  efectivamente realizados en la vigencia fiscal 2019-2020. Para efectuar el  cierre del presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia  fiscal 2019 – 2020, considérese:    

1. La apropiación vigente del  bienio 2019-2020 determinada por la Ley 1942 de 2018, los  Decretos 606 y 1131 de 2019 y  los Decretos 599, 1746 y 1782 de 2020, en  la suma de treinta y seis billones ciento cincuenta y ocho mil trescientos  veinte millones cuatrocientos cuarenta y cuatro mil sesenta y dos pesos moneda  legal ($36.158.320.444.062);    

2. El recaudo de la vigencia  2019-2020, por treinta y dos billones quinientos sesenta y siete mil  setecientos trece millones cuatrocientos noventa y tres mil cien pesos moneda  legal ($32.567.713.493.100). En la distribución de este monto se aplicaron los  descuentos de que trata el parágrafo del artículo 2° del presente decreto.    

3. Los giros efectivamente  realizados desde la Cuenta Única del Sistema General de Regalías, por valor de  catorce billones quinientos sesenta y nueve mil ciento ocho millones ciento  noventa mil ochocientos cincuenta y cinco pesos moneda legal  ($14.569.108.190.855);    

Parágrafo. Mediante documento  Anexo número 1, que hace parte integral del presente decreto, se relaciona el  detalle de la distribución de la apropiación vigente 2019-2020, del recaudo  total 2019-2020 y de los giros efectivamente realizados en la vigencia fiscal  2019 – 2020 y se desagregan los montos globales por cada una de las entidades  beneficiarias de regalías directas y compensaciones, del 40% del Fondo de  Compensación Regional, y del Ahorro Pensional Territorial.    

TÍTULO IV    

CIERRE PRESUPUESTAL DE LA  VIGENCIA 2019-2020 Y DETERMINACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD INICIAL DEL SISTEMA  GENERAL DE REGALÍAS 2021 – 2022    

Artículo 4°. Cierre del presupuesto del Sistema General de  Regalías para la vigencia 2019 – 2020. De conformidad con lo establecido en el  artículo 2.1.1.1.5, del Decreto 1821 de 2020,  efectúese el cierre del presupuesto del Sistema General de Regalías de la  vigencia fiscal 2019-2020, determinado por la diferencia entre la apropiación  2019-2020 ajustada al recaudo, y los giros efectivamente realizados desde la  Cuenta Única del Sistema General de Regalías que se detallan en el anexo 1 del  presente Decreto, equivalente a una Disponibilidad Inicial 2021-2022, por valor  de diecisiete billones novecientos noventa y ocho mil seiscientos cinco  millones trescientos dos mil doscientos cuarenta y cinco pesos moneda legal  ($17.998.605.302.245), de acuerdo con el siguiente detalle:    

Ver Diario Oficial 51.632, pag. 4 a 11    

Parágrafo. Mediante documento Anexo No. 2, que hace parte integral  del presente decreto, se desagregan los montos globales por cada una de las entidades  beneficiarias de regalías directas y compensaciones del 40% del Fondo de  Compensación Regional, y del Ahorro Pensional Territorial.    

TITULO V    

AJUSTES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALIAS PARA EL  BIENIO 2021-2022    

Artículo 5º. Adición al Presupuesto de Ingresos del Sistema General  de Regalías 2021-2022. Atendiendo lo dispuesto en el artículo 138 y el numeral  2 del artículo 152 de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 15 de la Ley 2072 de 2020 adicionase  al Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1º  de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO BILLONES  DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS  SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL($18.233.847.670.339),  que corresponden a la Disponibilidad inicial 2021-2022, a los excedentes financieros  que fueron incorporados en la bienalidad 201-2020 para el adelanto para la Paz  y el saldo del mayo recudo de la vigencia presupuestal 2017-2018, así:    

         

Artículo 6º. Adición al Presupuesto de Gastos del Sistema General  de Regalías. Atendiendo las homologaciones a las que se refiere el artículo 205  de la Ley 2056 de 2020 y el  artículo 2.1.1.1.5 del Decreto 1821 de 2020,  adicionase al Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el  bienio del 1º de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022, la suma de DIECIOCHO  BILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS  SETENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($18.233.847.670.339),  así:    

Ver Diario Oficial 51.632, pag. 11 a 14    

Parágrafo 1º. Mediante documento Anexo No. 3 que hace parte  integral del presente decreto, se detallan los recursos de las Asignaciones  Directas (20% del SGR) por entidad beneficiaria.    

Parágrafo 2º. Mediante documento Anexo No. 4, que hacer parte integral  del presente de4creto, se detallan los recursos de la Asignación para la  Inversión Local según NBI y Cuarta, Quinta y Sexta categoría por beneficiarios.    

Parágrafo 3º. Mediante documento Anexo No. 5, que hacer parte integral  del presente decreto, se detallan los recursos del Fondo Nacional de Pensiones  de las Entidades Territoriales (FONPET) por beneficiarios.    

Artículo 7º. Vigencia. El presenta Decreto rige y surte efectos  fiscales a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y Cúmplase    

Dado en Cartagena de Indias, D.T. y C a 30 de marzo de 2021    

El Ministro de Hacienda y Crédito Público    

Alberto Carrasquilla Barrera    

El Ministro de Minas y Energía    

Diego Mesa Puyo    

El Director del Departamento Nacional de Planeación    

Luis Alberto Rodríguez    

Ver Diario Oficial 51.632, pag. 14 a 118    

               

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