DECRETO 314 DE 2021

Decretos 2021

DECRETO 314 DE 2021    

(marzo 26)    

D.O. 51.628, marzo 26 de 2021    

por el cual se establece la  planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar  y Policial, y se dictan otras disposiciones.    

Nota: Ver Decreto 700 de 2023.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en  especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,  el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y las  normas generales de la Ley 4ª de 1992, y    

CONSIDERANDO:    

Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, “Por  la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen  requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General  Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se  señalan disposiciones sobre competencia para el transito al Sistema Penal  Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción  Especializada y se dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección  Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de  que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000,  “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y  se dictan otras disposiciones”, en una Unidad Administrativa Especial con  personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio,  adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.    

Que se estableció la estructura  interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015,  para fortalecer la independencia del mando institucional de la Fuerza Pública  de esta Jurisdicción Especial e implementar el Sistema Penal Oral Acusatorio.    

Que mediante el Decreto  1768 del 24 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica el artículo  2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal  Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto 1070 de 2015  “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo  de Defensa”, se estableció el nuevo cronograma de implementación de las  cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia  Penal Militar y Policial, el cual iniciará el 1° de enero del año 2022 hasta el  30 de junio del año 2025.    

Que los Despachos Judiciales  que continúen conociendo de los procesos adelantados bajo el procedimiento  establecido en la Ley 522 de 1999,  requieren de una planta transitoria judicial hasta la terminación de dichos  procesos.    

Que la planta que se está  creando por el presente decreto cumple con lo dispuesto en el Capítulo 5 del  Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015,  adicionado por el Decreto 2365 de 2019,  en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público, la  Directiva Presidencial número 01 del 3 de febrero de 2020, y el artículo 196 de  la Ley 1955 de 2019 Plan  Nacional de Desarrollo.    

Que el Departamento  Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas  en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004,  modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de  2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015  Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico  favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Defensa Nacional.    

Que, para los fines de este decreto,  la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable.    

Que en mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1°. Creación de Empleos. Crear los siguientes empleos  en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia  Penal Militar y Policial; así:    

         

         

         

         

Parágrafo 1°. Requisitos de los  Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar  y Policial. El Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la  Justicia Penal Militar y Policial y el Coordinador Regional del Cuerpo Técnico  de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán los requisitos  establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley 1765 de 2015,  respectivamente.    

Parágrafo 2°. Remuneraciones de  los Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar y Policial. Las remuneraciones para los empleos con las denominaciones  Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal  Militar y Policial y Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación  de la Justicia Penal Militar y Policial serán las siguientes:    

1. El empleo de Coordinador  Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y  Policial tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de  Asesor II de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.    

2. El empleo de Coordinador  Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial  tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de Asesor I  de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.    

Nota, artículo 1º: Ver Decreto 700 de 2023,  artículo 1º.    

Artículo 2°. Incorporación. De  conformidad con el artículo 122 de la Ley 1765 de 2015, en  los empleos iguales o equivalentes creados en el artículo primero para la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial serán  incorporados los servidores que venían prestando sus servicios en la Dirección  Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y en la Jurisdicción Especial,  conservando sus derechos laborales, para lo cual únicamente deberán  actualizarse las actas de posesión.    

Parágrafo. Los servidores  públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal  Militar que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados  en los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal  Militar y Policial conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio  Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.    

Artículo 3°. Nombramiento del  Director Ejecutivo. Para efectuar el nombramiento del Director Ejecutivo de la  Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el  Coordinador del Grupo Logístico Administrativo y Financiero de la Dirección  Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (MDN), expedirá el respectivo  certificado de disponibilidad presupuestal.    

Artículo 4°. Distribución de la  planta global. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la  Justicia Penal Militar y Policial distribuirá los cargos administrativos y  judiciales de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes,  los programas, las necesidades del servicio y la implementación sucesiva del  Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial.    

Artículo 5°. Creación de la planta transitoria. Crear  transitoriamente para descongestionar los Despachos Judiciales a cargo de los  procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999, los  siguientes empleos:    

         

Parágrafo. El Director  Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y  Policial incorporará en los empleos creados en el presente artículo, a los  servidores judiciales del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la  Justicia Penal Militar, para lo cual únicamente deberán actualizarse las actas  de posesión.    

Artículo 6°. Provisión de los  empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 1° del presente  decreto deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y  hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia fiscal, cumpliendo con  todos los requisitos legales para tal fin, y en armonía con las fases  establecidas en el Decreto  1768 del 24 de diciembre de 2020, para los empleos judiciales.    

Artículo 7°. Remuneraciones de miembros de la Fuerza Pública en servicio  activo o en uso de buen retiro que desempeñen cargos judiciales, investigativos  o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial. La  Fuerza a la que pertenezca el personal que desempeñe cargos judiciales, investigativos  o de apoyo judicial o investigativo continuará pagando sus remuneraciones por  todo concepto con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, incluido  el Comando General de la Fuerzas Militares, hasta diciembre de 2022.    

Parágrafo. A partir de la  vigencia fiscal del año 2023, los recursos que para este efecto tengan  destinados las diferentes Fuerzas y el Comando General de la Fuerzas Militares  en sus respectivos presupuestos, deberán ser incorporados en el presupuesto de  gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia  Penal Militar y Policial.    

Artículo 8°. Equivalencias. Establecer las siguientes  equivalencias entre la clasificación de empleos del Ministerio de Defensa  Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar y la dispuesta en la Ley 1765 de 2015,  para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal  Militar y Policial, así:    

         

Artículo 9°. Vigencia. El  presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese y cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de  marzo de 2021.    

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ    

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Alberto Carrasquilla Barrera.    

El Ministro de Defensa  Nacional,    

Diego Andrés Molano Aponte.    

La Subdirectora del  Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones  del Despacho del Director,    

Claudia Patricia Hernández León.    

               

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *