DECRETO 314 DE 2021
(marzo 26)
D.O. 51.628, marzo 26 de 2021
por el cual se establece la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, y se dictan otras disposiciones.
Nota: Ver Decreto 700 de 2023.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y las normas generales de la Ley 4ª de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 44 de la Ley 1765 de 2015, “Por la cual se reestructura la Justicia Penal Militar y Policial, se establecen requisitos para el desempeño en sus cargos, se implementa su Fiscalía General Penal Militar y Policial, se organiza su Cuerpo Técnico de Investigación, se señalan disposiciones sobre competencia para el transito al Sistema Penal Acusatorio y para garantizar su plena operatividad en la Jurisdicción Especializada y se dictan otras disposiciones”, transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional, de que trata el artículo 26 del Decreto 1512 de 2000, “Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones”, en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional.
Que se estableció la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, de conformidad con el artículo 59 de la Ley 1765 de 2015, para fortalecer la independencia del mando institucional de la Fuerza Pública de esta Jurisdicción Especial e implementar el Sistema Penal Oral Acusatorio.
Que mediante el Decreto 1768 del 24 de diciembre de 2020, “Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.2 del Título 2 “Adaptación de medidas para implementar el Sistema Penal Acusatorio en la Jurisdicción Penal Militar”, del Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa”, se estableció el nuevo cronograma de implementación de las cuatro (4) fases territoriales del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial, el cual iniciará el 1° de enero del año 2022 hasta el 30 de junio del año 2025.
Que los Despachos Judiciales que continúen conociendo de los procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999, requieren de una planta transitoria judicial hasta la terminación de dichos procesos.
Que la planta que se está creando por el presente decreto cumple con lo dispuesto en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el Decreto 2365 de 2019, en lo relacionado con el ingreso de los jóvenes al servicio público, la Directiva Presidencial número 01 del 3 de febrero de 2020, y el artículo 196 de la Ley 1955 de 2019 Plan Nacional de Desarrollo.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública, en el marco de las competencias señaladas en el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el artículo 2.2.12.1 del Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, emitió concepto técnico favorable al estudio técnico presentado por el Ministerio de Defensa Nacional.
Que, para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió concepto favorable.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Creación de Empleos. Crear los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial; así:
Parágrafo 1°. Requisitos de los Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. El Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y el Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrán los requisitos establecidos en los artículos 34 y 36 de la Ley 1765 de 2015, respectivamente.
Parágrafo 2°. Remuneraciones de los Coordinadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial. Las remuneraciones para los empleos con las denominaciones Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial y Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial serán las siguientes:
1. El empleo de Coordinador Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de Asesor II de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
2. El empleo de Coordinador Regional del Cuerpo Técnico de Investigación de la Justicia Penal Militar y Policial tendrá la misma remuneración que por todo concepto percibe el cargo de Asesor I de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.
Nota, artículo 1º: Ver Decreto 700 de 2023, artículo 1º.
Artículo 2°. Incorporación. De conformidad con el artículo 122 de la Ley 1765 de 2015, en los empleos iguales o equivalentes creados en el artículo primero para la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial serán incorporados los servidores que venían prestando sus servicios en la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y en la Jurisdicción Especial, conservando sus derechos laborales, para lo cual únicamente deberán actualizarse las actas de posesión.
Parágrafo. Los servidores públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar que ostenten derechos de carrera administrativa y que sean incorporados en los empleos creados en la Unidad Administrativa Especial de Justicia Penal Militar y Policial conservarán sus derechos y la Comisión Nacional del Servicio Civil deberá actualizar su inscripción en el registro público de carrera.
Artículo 3°. Nombramiento del Director Ejecutivo. Para efectuar el nombramiento del Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, el Coordinador del Grupo Logístico Administrativo y Financiero de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar (MDN), expedirá el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.
Artículo 4°. Distribución de la planta global. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial distribuirá los cargos administrativos y judiciales de la planta global, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas, las necesidades del servicio y la implementación sucesiva del Sistema Penal Acusatorio en la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 5°. Creación de la planta transitoria. Crear transitoriamente para descongestionar los Despachos Judiciales a cargo de los procesos adelantados bajo el procedimiento establecido en la Ley 522 de 1999, los siguientes empleos:
Parágrafo. El Director Ejecutivo de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial incorporará en los empleos creados en el presente artículo, a los servidores judiciales del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar, para lo cual únicamente deberán actualizarse las actas de posesión.
Artículo 6°. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados en el artículo 1° del presente decreto deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia fiscal, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin, y en armonía con las fases establecidas en el Decreto 1768 del 24 de diciembre de 2020, para los empleos judiciales.
Artículo 7°. Remuneraciones de miembros de la Fuerza Pública en servicio activo o en uso de buen retiro que desempeñen cargos judiciales, investigativos o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial. La Fuerza a la que pertenezca el personal que desempeñe cargos judiciales, investigativos o de apoyo judicial o investigativo continuará pagando sus remuneraciones por todo concepto con cargo al presupuesto asignado a cada una de ellas, incluido el Comando General de la Fuerzas Militares, hasta diciembre de 2022.
Parágrafo. A partir de la vigencia fiscal del año 2023, los recursos que para este efecto tengan destinados las diferentes Fuerzas y el Comando General de la Fuerzas Militares en sus respectivos presupuestos, deberán ser incorporados en el presupuesto de gastos de funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.
Artículo 8°. Equivalencias. Establecer las siguientes equivalencias entre la clasificación de empleos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Justicia Penal Militar y la dispuesta en la Ley 1765 de 2015, para los empleos de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial, así:
Artículo 9°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 26 de marzo de 2021.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
La Subdirectora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Encargada de las Funciones del Despacho del Director,
Claudia Patricia Hernández León.