DECRETO 313 DE 2023
(marzo 3)
D.O. 52.325, marzo 3 de 2023
por el cual se acepta la renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mitú, Vaupés.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que según lo establecido en el numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto 2723 de 2014, las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha Entidad.
Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015, señala que: “El empleo queda vacante definitivamente, (…) 1. Por renuncia regularmente aceptada (…)”.
Que mediante Decreto 246 del 12 de febrero de 2014, fue nombrado en propiedad el señor Luis Gerardo Bello Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 11515514 de Pacho, Cundinamarca, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 19, del cual tomó posesión el 26 de febrero de 2014.
Que posteriormente por Decreto número 0109 de 21 de enero de 2015, fue incorporado a la planta de personal de la Superintendencia de Notariado y Registro como Registrador Principal de Instrumentos Públicos, código 0191, grado 20.
Que por medio de Oficio ORIPMl2023-0015 – SNR2023IE0015 del 8 de febrero de 2023, el señor Luis Gerardo Bello Vanegas presentó renuncia al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, a partir del 01 de junio de 2023, en razón a que mediante la Resolución SUB 247823 del 08 de septiembre de 2022, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se reconoció su pensión de vejez cuyo disfrute quedó suspendido hasta el retiro definitivo del servicio.
Que el artículo 29 del Decreto ley 2400 de 1968, con relación al funcionario que adquiera el derecho a percibir su pensión de jubilación, dispone que, una vez “(…) reúna las condiciones para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesará definitivamente en sus funciones y será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha en que reúna tales condiciones”.
Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando haya sido reconocida o notificada la pensión de vejez al trabajador del sector público o privado, por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Que la anterior norma fue declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en sentencia C-1037/2003, en el entendido de que no se podrá dar por terminada la relación laboral sin que previamente se notifique al trabajador la inclusión en la nómina de pensionados correspondiente.
Que de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 3° del Decreto 2245 de 2012, por el cual se reglamenta el inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, una vez terminada la relación legal o reglamentaria con justa causa, y para garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha del retiro y la fecha de inclusión en la nómina de pensionados, el empleador deberá informar por escrito a la administradora o entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor de 3 meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral o retiro del servicio, allegando copia del respectivo acto administrativo.
Que en atención a la solicitud de renuncia presentada por el señor Luis Gerardo Bello Vanegas, al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, de conformidad con lo establecido en “la Resolución de reconocimiento de pensión de vejez expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, es procedente aceptar la renuncia en mención, a partir del 01 de junio de 2023, en atención a lo expresado por el solicitante en su escrito, o en su defecto a partir del momento en que sea incluido el pago de la mesada pensional en la nómina de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones.
Que el parágrafo 2° del artículo 75 de la Ley número 1579 de 2012 indica que “corresponderá al Superintendente de Notariado y Registro la facultad de proveer temporalmente las vacancias del cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos, mediante la figura de encargo, generadas por muerte, renuncia, permiso, vacaciones, licencias, incapacidades, comisiones de servicio, suspensión en el ejercicio del cargo, mientras· el Gobierno provea dicho cargo.”.
Que la Resolución 5132 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro establece el procedimiento y fija los criterios para el otorgamiento de los traslados solicitados por los Registradores de Instrumentos Públicos, que proceden en caso de vacancia de una Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º. Aceptación de renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Gerardo Bello Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 11515514 de Pacho – Cundinamarca, al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, a partir del momento de su inclusión en la nómina pensional de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, o a partir del 01 de junio de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.
De conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 3º del Decreto 2245 de 2012, la Superintendencia de Notariado y Registro comunicará el presente Decreto a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a fin de garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha del retiro y la fecha de inclusión en la nómina de pensionados, así como al señor Luis Gerardo Bello Vanegas.
Parágrafo. El Superintendente de Notariado y Registro proveerá temporalmente mediante la figura de encargo, el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, conforme lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 75 de la ley 1579 de 2012, hasta tanto, se surta el trámite de designación que corresponda, por parte del Gobierno nacional.
Artículo 2°. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Néstor Iván Osuna Patiño.