DECRETO 313 DE 2023

Decretos 2023

DECRETO 313 DE 2023     

(marzo 3)    

D.O.  52.325, marzo 3 de 2023    

por el cual se acepta la  renuncia del Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo Registral de  Mitú, Vaupés.    

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas  por el artículo 75 de la Ley 1579 de 2012 y,    

CONSIDERANDO:    

Que según lo establecido en el  numeral 2.7.2 del artículo 12 del Decreto 2723 de 2014,  las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos hacen parte de la estructura  de la Superintendencia de Notariado y Registro, siendo los Registradores de  Instrumentos Públicos, principales y seccionales, funcionarios de dicha  Entidad.    

Que el artículo 2.2.5.2.1 del Decreto 1083 de 2015,  señala que: “El empleo queda vacante definitivamente, (…) 1. Por renuncia  regularmente aceptada (…)”.    

Que mediante Decreto  246 del 12 de febrero de 2014, fue nombrado en propiedad el señor Luis  Gerardo Bello Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 11515514  de Pacho, Cundinamarca, en el cargo de Registrador Principal de Instrumentos  Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 19, del cual tomó  posesión el 26 de febrero de 2014.    

Que posteriormente por Decreto  número 0109 de 21 de enero de 2015, fue incorporado a la planta de personal  de la Superintendencia de Notariado y Registro como Registrador Principal de  Instrumentos Públicos, código 0191, grado 20.    

Que por medio de Oficio ORIPMl2023-0015  – SNR2023IE0015 del 8 de febrero de 2023, el señor Luis Gerardo Bello Vanegas  presentó renuncia al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos  del Círculo de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, a partir del 01 de junio de  2023, en razón a que mediante la Resolución SUB 247823 del 08 de septiembre de  2022, expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, se  reconoció su pensión de vejez cuyo disfrute quedó suspendido hasta el retiro  definitivo del servicio.    

Que el artículo 29 del Decreto ley 2400  de 1968, con relación al funcionario que adquiera el derecho a percibir su  pensión de jubilación, dispone que, una vez “(…) reúna las condiciones  para tener derecho a disfrutar de una pensión de jubilación, cesará definitivamente  en sus funciones y será retirado del servicio dentro de los seis (6) meses  siguientes a la fecha en que reúna tales condiciones”.    

Que de conformidad con lo  previsto en el parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, el  empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o  reglamentaria cuando haya sido reconocida o notificada la pensión de vejez al  trabajador del sector público o privado, por parte de las administradoras del  sistema general de pensiones.    

Que la anterior norma fue  declarada exequible condicionalmente por la Corte Constitucional en sentencia  C-1037/2003, en el entendido de que no se podrá dar por terminada la relación  laboral sin que previamente se notifique al trabajador la inclusión en la  nómina de pensionados correspondiente.    

Que de acuerdo con lo  establecido en el literal a) del artículo 3° del Decreto 2245 de 2012,  por el cual se reglamenta el inciso 1º del parágrafo 3º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993,  modificado por el artículo 9º de la Ley 797 de 2003, una  vez terminada la relación legal o reglamentaria con justa causa, y para  garantizar que no exista solución de continuidad entre la fecha del retiro y la  fecha de inclusión en la nómina de pensionados, el empleador deberá informar  por escrito a la administradora o entidad que efectuó el reconocimiento de la  pensión, con una antelación no menor de 3 meses, la fecha a partir de la cual  se efectuará la desvinculación laboral o retiro del servicio, allegando copia  del respectivo acto administrativo.    

Que en atención a la solicitud  de renuncia presentada por el señor Luis Gerardo Bello Vanegas, al cargo de  Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo de Mitú, Vaupés,  código 0191, grado 20, de conformidad con lo establecido en “la Resolución de  reconocimiento de pensión de vejez expedida por la Administradora Colombiana de  Pensiones – Colpensiones, es procedente aceptar la renuncia en mención, a  partir del 01 de junio de 2023, en atención a lo expresado por el solicitante  en su escrito, o en su defecto a partir del momento en que sea incluido el pago  de la mesada pensional en la nómina de la Administradora Colombiana de  Pensiones – Colpensiones.    

Que el parágrafo 2° del  artículo 75 de la Ley número 1579 de  2012 indica que “corresponderá al Superintendente de Notariado y  Registro la facultad de proveer temporalmente las vacancias del cargo de  Registrador Principal de Instrumentos Públicos, mediante la figura de encargo,  generadas por muerte, renuncia, permiso, vacaciones, licencias, incapacidades,  comisiones de servicio, suspensión en el ejercicio del cargo, mientras· el  Gobierno provea dicho cargo.”.    

Que la Resolución 5132 de 2015  de la Superintendencia de Notariado y Registro establece el procedimiento y  fija los criterios para el otorgamiento de los traslados solicitados por los  Registradores de Instrumentos Públicos, que proceden en caso de vacancia de una  Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.    

En mérito de lo expuesto,    

DECRETA:    

Artículo 1º. Aceptación de  renuncia. Aceptar la renuncia presentada por el señor Luis Gerardo Bello  Vanegas, identificado con la cédula de ciudadanía número 11515514 de Pacho –  Cundinamarca, al cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del  Círculo Registral de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, a partir del momento  de su inclusión en la nómina pensional de la Administradora Colombiana de  Pensiones – Colpensiones, o a partir del 01 de junio de 2023, de conformidad  con lo expuesto en la parte motiva del presente decreto.    

De conformidad con lo  establecido en el literal a) del artículo 3º del Decreto 2245 de 2012,  la Superintendencia de Notariado y Registro comunicará el presente Decreto a la  Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones a fin de garantizar que  no exista solución de continuidad entre la fecha del retiro y la fecha de  inclusión en la nómina de pensionados, así como al señor Luis Gerardo Bello  Vanegas.    

Parágrafo. El Superintendente  de Notariado y Registro proveerá temporalmente mediante la figura de encargo,  el cargo de Registrador Principal de Instrumentos Públicos del Círculo  Registral de Mitú, Vaupés, código 0191, grado 20, conforme lo establecido en el  parágrafo 2º del artículo 75 de la ley 1579 de 2012,  hasta tanto, se surta el trámite de designación que corresponda, por parte del  Gobierno nacional.    

Artículo 2°. Vigencia. El  presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.    

Publíquese, comuníquese y  cúmplase.    

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de  marzo de 2023.    

GUSTAVO PETRO URREGO.    

El Ministro de Justicia y del  Derecho,    

Néstor Iván Osuna Patiño.    

               

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